(InfoCatólica) El problema con Fiducia Supplicans sigue siendo Fiducia Supplicans no si se está más allá o más acá. Así lo entendió no solo un continente entero, como el africano, que está exento del documento, también todos los católicos de rito oriental que afirmaron que eso a ello no les aplicaba, o muchísimas conferencias episcopales europeas o de otras partes del mundo. Hasta el Papa León XIV se «olvidó» de la nota en su discurso a DDF (Doctrina de la Fe). Los ortodoxos también lo hicieron y se levantaron de la última reunión ecuménica.
El intento de ir aguándola hasta llegar a decir que era una no-bendición para no-parejas ha resultado tan ridículo que no ha hecho más que incidir en la confusión.
El último episodio ha sido la respuesta del Papa León XIV en el viaje de vuelta de África:
La Santa Sede ya ha hablado con los obispos alemanes. La Santa Sede ha dejado claro que no estamos de acuerdo con la bendición formalizada de las parejas --en este caso, parejas homosexuales, como usted ha preguntado-- o de parejas en situaciones irregulares, más allá de lo que el Papa Francisco ha permitido específicamente al decir que todas las personas reciban la bendición. Cuando un sacerdote imparte la bendición al final de la misa, cuando el Papa imparte la bendición al final de una gran celebración como la que hemos tenido hoy, hay bendiciones para todas las personas. La famosa expresión de Francisco «todos, todos, todos» expresa la convicción de la Iglesia de que todos son acogidos, todos están invitados, todos están invitados a seguir a Jesús y todos están invitados a buscar la conversión en su propia vida. Ir más allá de esto hoy, creo que puede causar más desunión que unidad, y que deberíamos tratar de construir nuestra unidad sobre Jesucristo y sobre lo que Jesucristo enseña. Esta es mi respuesta a la pregunta.
Era una respuesta directa al Cardenal Marx. El Cardenal no hacía más que con la boca pequeña hacer lo que han hecho las diócesis alemanas, implantar un directriz Segen gibt der Liebe Kraft («La bendición da fuerza al amor»), que basándose en Fiducia Supplicans (FS) establecía una formalización de bendición a parejas homosexuales y en situación «irregular».
«Ya se habló con los obispos alemanes». La carta se conocía en 2024
Uno de los temas que más llamaron la atención de las palabras del Santo Padre fueron las de «la Santa Sede ya ha hablado con los obispos alemanes». Especialmente por saber cúando.
Quizá y probablemente solo sea una casualidad, se ha liberado recientemente en la web de Doctrina de la Fe, la respuesta del Cardenal Fernández al obispo de Tréveris, Stephen Ackermann, en la que formula importantes objeciones a un Vademécum preparado en Alemania sobre las «bendiciones para las parejas que se aman». La respuesta ya se conocía, y la contamos aquí, fue publicada por Communio el 8 de octubre de 2025. La novedad es la puesta a disposición pública el 30 de abril de 2026 (ver metadatos), que ha revelado RConf esta mañana.
Además de eso, la carta es del 18 de noviembre de 2024, y la cronología es importante. FS fue publicada en diciembre de 2023. Los obispos alemanes inmersos en su Camino sinodal en el que querían la «inclusión» de las parejas homosexuales vieron el cielo abierto.
Con el Papa enfermo aprueban el documento («La bendición da fuerza al amor») el 4 de abril, y con el Papa ya fallecido y antes del funeral lo hacen público. Algunos obispos, pocos, resisten.
Los obispos alemanes intentan engañar a los fieles, Tucho responde… pero poca cosa
En septiembre de 2025, el entonces presidente de la Conferencia Episcopal, Bätzing, intenta defenderse diciendo que consultó con el cardenal Fernández:
«La guía Segen gibt der Liebe Kraft (La bendición da fuerza al amor), elaborada en Alemania, es una concretización pastoral de Fiducia supplicans, elaborada en consulta con el Dicasterio para la Doctrina de la Fe, teniendo en cuenta la situación en Alemania»
Días más tarde, el Cardenal Fernández sale a desmentir a Bätzing y cita la carta a Ackermann. Los obispos alemanes introducen unas breves e intrascendentes cambios a las objeciones de Fernádez.
La primera objeción del prefecto señalaba que la guía no debía «legitimar» ni «sancionar» ninguna situación de pareja, sino limitarse a abrir la vida de los interesados a la acción de Dios. En respuesta, los redactores sustituyeron únicamente dos palabras en una frase clave del texto. Donde la versión original hablaba de que «hasta ahora no existía una regulación oficial» para orientar a los agentes pastorales en estas situaciones, la versión definitiva reemplazó esa expresión por «una guía general». El resto del párrafo permaneció intacto.
La segunda objeción de Fernández apuntaba directamente al carácter ritual del documento: Fiducia supplicans excluye cualquier forma de «rito litúrgico o bendición asimilable a un sacramento». La versión original incluía, como último punto de las quince «indicaciones para la práctica», un esquema litúrgico detallado que preveía apertura, saludo a la pareja, petición formal de bendición, lectura de la Palabra de Dios, oración de bendición, intercesiones, padrenuestro y conclusión con oración final o «plegaria de los amantes». Este punto fue eliminado en la versión revisada.
Sin embargo, el texto publicado el 23 de abril de 2025 sigue haciendo referencia a «aclamación, oración y canto», a «palabras de la Sagrada Escritura» y su interpretación, así como a una «oración de bendición» que incluye «alabanza», «acción de gracias» y «petición de bendición», elementos que configuran, de hecho, una estructura celebrativa articulada.
Fuentes del entorno del Dicasterio para la Doctrina de la Fe subrayaron entonces a Communio que el dicasterio «no dio su conformidad a ninguna de las dos versiones de la guía». La carta de Fernández al Obispo Ackermann advertía de que el documento «no se ajusta a las disposiciones de Fiducia supplicans, como el Santo Padre ha reafirmado recientemente en una entrevista». La afirmación de Bätzing de que todo se había hecho «en consulta» con el dicasterio tendría, según estas fuentes, «un significado meramente formal, puesto que la respuesta del dicasterio evidentemente no fue tenida en cuenta».
Una pregunta que sigue en el aire
La pregunta que continúa en el aire es si cuando el Papa dijo «la Santa Sede ya ha hablado con los obispos alemanes» eso era todo. Porque lo que pone de manifiesto es que tras las observaciones de Tucho los obispos publican su documento, lo extienden a casi toda Alemania y casi un año después el Cardenal Marx lo hace en su diócesis. O sea, ni caso. En una época en que obispos eran removidos de su diócesis por supuesta «ruptura de la comunión con el resto», como en Puerto Rico o Paraguay, no parece que hubiese la misma sensibilidad con los alemanes. Ni que preocupase mucho.
Desde luego ni caso al Prefecto para Doctrina de la Fe. No se sabe si «ni caso» tampoco al Papa León, porque muy contritos y con ganas de enmendarse no se ve a los obispos alemanes. Recientemente se han reafirmado en su propuesta.
¿Qué consecuencias reales tiene la advertencia de Roma si los obispos la ignoran?
Texto traducido de la carta
DICASTERIO PARA LA DOCTRINA DE LA FE
00120 Ciudad del Vaticano Palacio del Santo Oficio
18 de noviembre de 2024
PROT. N.731/2023 – 102543
Excelencia,
con carta del 24 de octubre de 2024, Usted, «también en nombre del Presidente de la Conferencia Episcopal, Mons. Georg Bätzing, ha transmitido cortésmente a este Dicasterio copia de un Vademécum, en alemán e italiano, destinado a ser un subsidio de «Bendiciones para las parejas que se aman». Al mismo tiempo, Usted afirmaba que dicho Vademécum será presentado «a los Obispos diocesanos» alemanes en una próxima ocasión, con el fin de ofrecer a los Prelados «una aplicación de la Declaración Fiducia supplicans a la situación social y pastoral de las diócesis en Alemania».
Al respecto, tomando nota de lo transmitido por Usted, me permito gentilmente formular las siguientes observaciones:
a) La Declaración Fiducia supplicans afirma que: «La Iglesia no tiene el poder de conferir su bendición litúrgica cuando esta, de algún modo, pueda ofrecer una forma de legitimación moral a una unión que presuma de ser un matrimonio o bien a una práctica sexual extramatrimonial» (n. 11), y tampoco a quienes reivindican «la legitimación de un propio status» (cf. n. 31).
En efecto, según Fiducia supplicans, con tales bendiciones «no se pretende legitimar nada sino solamente abrir la propia vida a Dios» (n. 40), ni «sancionar… nada» (n. 34), sino solamente pedir la ayuda de Dios «para vivir mejor, e incluso invocar al Espíritu Santo para que los valores del Evangelio puedan ser vividos con mayor fidelidad» (n. 40).
En el texto del Vademécum, en cambio, se habla de una unión y de una "reglamentación oficial", por parte de los Pastores, de parejas que se aman fuera del matrimonio, convirtiéndose asimismo en objeto de una verdadera y propia "aclamación", gesto que normalmente está previsto en el ritual matrimonial. En tal sentido, de hecho se opta por legitimar el status de dichas parejas, en un sentido contrario a lo afirmado por Fiducia supplicans.
b) La Declaración Fiducia supplicans, en lo que respecta a la posibilidad de bendecir parejas extramatrimoniales, no admite ningún tipo de rito litúrgico o formas de bendiciones similares a sacramentales que puedan crear confusión (cf. Presentación), afirmando que «la forma no debe encontrar ninguna fijación ritual por parte de las autoridades eclesiales» (n. 31), y evitando que tales ritos «se conviertan en un acto litúrgico o semi-litúrgico, similar a un sacramento» (n. 36). «Por esta razón no se debe ni promover ni prever un ritual para las bendiciones de parejas en una situación irregular» (n. 38).
En cambio, en el texto del Vademécum, aunque al principio se habla de «espontaneidad y libertad» respecto a las bendiciones impartidas a parejas del mismo sexo –dejando entender que estas no deberían ser institucionalizadas mediante formas rituales– se ofrece un formulario prefijado para su realización, contradiciendo lo afirmado anteriormente.
En particular, en la parte final ("Forma"), tras haber afirmado que «el modo en que se desarrolla la bendición, el lugar, la estética del conjunto, incluida la música y el canto, deben testimoniar el aprecio de las personas que piden la bendición», se prescribe una especie de liturgia o paraliturgia en lo que respecta a la bendición de parejas del mismo sexo.
Todo ello se comunica a todos los efectos oportunos.
Al comunicarle lo anterior, aprovecho la circunstancia para confirmarme con sentimientos de distinguido respeto,
Víctor Manuel Card. FERNÁNDEZ Prefecto








