(InfoCatólica) El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Briviesca ha dictado dos resoluciones judiciales firmes que ordenan el desalojo obligatorio del Monasterio de Santa Clara de Belorado por parte de las ex religiosas que permanecen en el recinto. Las mujeres, que fueron excomulgadas en junio de 2024 por un delito de cisma y abandonaron de facto la Iglesia Católica, deberán abandonar el convento de manera voluntaria en el plazo de un mes o serán desalojadas por la fuerza el próximo 10 de febrero de 2026.
Dos resoluciones judiciales sin posibilidad de recurso
La información ha sido comunicada oficialmente por la Oficina del Comisario Pontificio de los Monasterios de Belorado, Orduña y Derio tras conocerse las últimas novedades judiciales en este proceso. El primer pilar jurídico de la orden de desalojo se basa en el Auto de ejecución provisional número 109/2025, dictado el 30 de diciembre de 2025 por el tribunal de Briviesca.
Este auto establece de manera expresa que se debe dejar «libre y expedita a disposición de la parte actora la finca, Monasterio de Santa Clara en Belorado». La resolución judicial añade que la posesión del inmueble deberá ser entregada a la comunidad religiosa de Santa Clara de Belorado, representada por el Arzobispado de Burgos, y que las ocupantes deberán desalojar el convento en el plazo de un mes, con el apercibimiento expreso de lanzamiento si no lo hicieren voluntariamente.
Uno de los aspectos más relevantes de este auto es que contra esta resolución no cabe recurso alguno, lo que significa que la orden de ejecución provisional es firme en lo que respecta a su cumplimiento inmediato y no puede ser suspendida ni modificada mediante impugnación por parte de las ex religiosas afectadas.
Fecha fijada para el desahucio forzoso
A esta primera resolución se suma un segundo pronunciamiento judicial igualmente determinante. El tribunal dictó, con fecha de 5 de enero de 2026, un decreto que concreta las consecuencias prácticas del incumplimiento de la orden de desalojo. En dicho decreto se establece que «en el caso en que no se proceda a la entrega y desalojo de la finca anteriormente descrita, se señala el lanzamiento el próximo día 10 de febrero de 2026 a las 9:30 horas».
De este modo, la autoridad judicial fija ya una fecha y una hora exactas para el desahucio forzoso del monasterio, en previsión de que las ex religiosas no abandonen el recinto de forma voluntaria dentro del plazo concedido. Aunque formalmente el decreto es recurrible en revisión, la propia resolución deja claro que «la presentación del recurso no suspenderá los efectos de este Decreto». En consecuencia, todas las decisiones seguirán su curso sin interrumpirse y, en ningún caso, se podrá actuar en sentido contrario a lo ya resuelto por el tribunal.
Antecedentes del conflicto judicial
La actitud de las ex clarisas, queriendo abandonar la Iglesia pero intentando adueñarse de aquello que formaba parte de su vida cuando eran miembros de ella, ha dado lugar a un largo itinerario de litigios judiciales. El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Briviesca emitió el 31 de julio de 2025 una sentencia por la que daba la razón a la Iglesia en cuanto a la propiedad sobre el monasterio de Belorado, y ordenaba a las ocho ex religiosas que residen en él a desalojarlo.
En un primer momento, se fijó el 12 de septiembre como fecha del desahucio si no lo abandonaban por propia voluntad. Sin embargo, la jueza lo retrasó al 3 de octubre para cumplir con el plazo de recurso de la sentencia ante la Audiencia Provincial de Burgos, y finalmente lo suspendió a la espera de la resolución de los dos recursos que presentaron las ex monjas.
Ejecución provisional de la sentencia
Fuentes del Arzobispado han explicado que la Audiencia Provincial todavía no ha resuelto dichos recursos, y que tanto el auto del pasado 30 de diciembre como el decreto del 5 de enero son la respuesta a la demanda que presentaron para exigir la ejecución provisional de la sentencia de desahucio.
También han precisado que el mes del que disponen las ex monjas para desalojar el monasterio, propiedad de la comunidad religiosa, empieza a contar un día después de que se haya notificado ambos autos a las partes. Con estas resoluciones, la situación judicial del Monasterio de Santa Clara de Belorado entra en su fase final, quedando fijado un calendario preciso para el abandono del inmueble por parte de las ex religiosas y, en su caso, para la ejecución del desahucio forzoso sin posibilidad de suspensión.








