(InfoCatólica) En su sentencia, la Sala reconoce que las expresiones utilizadas por los acusados en los programas y artículos vinculados a Alerta Digital pueden resultar «desafortunadas» u «ofensivas», pero concluye que no alcanzan la relevancia penal exigida para el delito de odio. Los magistrados subrayan que no se ha probado la existencia de intención de promover hostilidad o violencia contra ningún grupo, ni que sus manifestaciones excedan el ámbito protegido por la libertad de expresión.
Durante el juicio, celebrado el pasado 1 de octubre, el padre Custodio Ballester defendió que sus palabras iban dirigidas contra el yihadismo radical y no contra la religión islámica en su conjunto. Por su parte, el padre Jesús Calvo, conocido por sus declaraciones controvertidas en medios de comunicación, mantuvo que sus intervenciones se enmarcaban en el ejercicio de la libertad de opinión, sin ánimo de incitar al odio.
El tribunal recuerda en su resolución la doctrina del Tribunal Supremo y del Constitucional, que limita la aplicación del Derecho penal a los supuestos en los que exista una incitación directa y efectiva al odio o la violencia. Por ello, absuelve a los sacerdotes Custodio Ballester y Jesús Calvo, así como al director del portal Alerta Digital, y deja sin efecto la petición de cierre del medio.
La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el plazo de diez días desde su notificación.






