(InfoCatólica) Este acuerdo, anunciado el 10 de octubre, mantiene a los miembros del clero como denunciantes obligatorios de abuso o negligencia infantil en la mayoría de los contextos, pero exime expresamente la información obtenida durante el sacramento de la confesión.
La controversia surgió a raíz de la aprobación del Proyecto de Ley del Senado 5375 en mayo de 2025, que designó a los clérigos como denunciantes obligatorios junto con otras profesiones, como maestros, trabajadores de atención infantil y profesionales sanitarios. Esta medida pretendía reforzar las protecciones para los menores al exigir que se informara a las autoridades sobre sospechas de abuso.
La Iglesia Católica y las ortodoxas presentaron demandas federales argumentando que la ley vulneraba sus derechos constitucionales en virtud de la Primera y la Decimocuarta Enmiendas, al interferir con la libertad religiosa y el secreto de confesión.
En las demandas, presentadas en junio de 2025, los demandantes sostuvieron que la aplicación de la ley a información confidencial revelada en contextos sagrados constituía una vulneración del libre ejercicio de la religión, de la Cláusula de Establecimiento y de la Doctrina de Autonomía Eclesiástica. Un juez federal emitió órdenes preliminares de suspensión en julio, bloqueando temporalmente la aplicación de la ley en relación con la confesión. El Departamento de Justicia de Estados Unidos intervino en uno de los casos, apoyando la posición de los demandantes.
Según los términos del acuerdo, aprobado mediante estipulaciones judiciales en los casos Etienne v. Ferguson y Orthodox Church in America v. Ferguson, el estado y los fiscales de condado se comprometen a no aplicar la sección del Código Revisado de Washington en lo que respecta a comunicaciones realizadas únicamente en el sacramento de la confesión católica u otras confidencias sagradas protegidas por la ley estatal de privilegios. Esto hace permanente la suspensión preliminar, asegurando que los sacerdotes no estén obligados a revelar tales informaciones ni violar sus obligaciones religiosas.
Además, el acuerdo establece que ninguna de las partes apelará las decisiones judiciales previas ni impugnará la validez de la suspensión permanente en futuros procedimientos. Todas las partes asumirán sus propios costes y honorarios legales, sin pagos adicionales por parte del estado. El convenio resuelve las demandas sin necesidad de un juicio completo, evitando mayores gastos de litigio.
El fiscal general del estado destacó que este acuerdo preserva las partes esenciales de la ley para proteger a los niños. No obstante, el estado mantiene que la ley sigue vigente para la información obtenida en cualquier otro contexto, promoviendo un equilibrio entre la protección infantil y los derechos constitucionales.






