(InfoCatólica) En su artículo, el P. Custodio Ballester sostenía que el diálogo con el islam es inviable porque esta religión no lo contempla: sólo admite la sumisión o la condición de infiel.
Además criticaba a quienes, como el cardenal Omella, promueven un acercamiento interreligioso, y denunciaba que en países musulmanes los cristianos sufren persecución, asesinatos o deben pagar la jizya para sobrevivir.
Recordaba que Benedicto XVI denunció esta violencia y fue acusado de injerencia, mientras que los gestos de fraternidad de Francisco con líderes islámicos no cambian la esencia de un islam cuyo Corán incluye la yihad y la violencia contra los no creyentes.
Subrayó la diferencia con el cristianismo, cuya Escritura no avala nunca la violencia, y concluyó que presentar al islam como «religión de paz» es un error que genera confusión.
El proceso judicial se inició tras la denuncia presentada en 2020 por la asociación Musulmanes contra la Islamofobia, presidida por Afifa Azzouzz. La entidad sostiene que el texto, de unas 2.500 palabras, contiene expresiones que generalizan y estigmatizan a los musulmanes, al presentar el islam como una amenaza inherente para la civilización occidental. La fiscal delegada en delitos de odio, María Teresa Verdugo, incluyó en su escrito pasajes que, a su juicio, incitan a la hostilidad, como:
«El islam no admite diálogo. O crees, o eres un infiel que debe ser sometido de una manera o de otra».
El escrito de acusación recuerda que el artículo se difundió en un medio accesible a miles de lectores y que, en un país con más de 2,3 millones de musulmanes, podía contribuir a un clima de animadversión. La fiscalía solicita además inhabilitación especial para el ejercicio de cualquier profesión u oficio durante el mismo periodo.
Ballester, incardinado en la Archidiócesis de Barcelona, ha defendido durante la instrucción que su análisis se dirigía al islamismo radical y no a los musulmanes pacíficos. En su día, el texto fue calificado como «sobresaliente» por el jesuita Jaume Flaquer en la Facultad de Teología de Cataluña, dentro de la asignatura de Diálogo Interreligioso.
El juicio oral estaba previsto inicialmente para el 23 de septiembre de 2024, pero se suspendió por un compromiso del abogado defensor. La vista se celebrará finalmente el próximo 1 de octubre en la Audiencia Provincial de Málaga, con una duración prevista de un día.
El artículo 510.2 del Código Penal español tipifica como delito la difusión de mensajes que inciten a la violencia, hostilidad, odio o discriminación por motivos religiosos, con penas de seis meses a cuatro años de prisión.