(InfoCatólica) El martes 26 de agosto de 2025 se celebró una misa en el Santuario de Guadalupe de Saltillo (Coahuila) presidida por el obispo emérito Raúl Vera López, durante la cual la sacerdotisa anglicana Emilie Teresa Smith (*) intervino en el altar. En las imágenes difundidas se observa su participación en partes de la plegaria eucarística y el momento en que elevó el cáliz.
Tras la publicación del material audiovisual, circularon versiones diferentes sobre el lugar del oficio: algunas publicaciones lo ubicaron en la Basílica de Guadalupe de la Ciudad de México, mientras que otras precisaron que tuvo lugar en el Santuario de Guadalupe de Saltillo.
El miércoles 27 de agosto, la diócesis de Saltillo comunicó la apertura de una investigación y la remisión del caso a los organismos competentes de la Santa Sede, en concreto al Dicasterio para la Doctrina de la Fe y al Dicasterio para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos, para su conocimiento y eventual determinación.
Entre el 27 y el 30 de agosto, Mons. Raúl Vera realizó diversas declaraciones públicas. En ellas afirmó: «no fue un sacrilegio, fue una falta a la disciplina», y añadió: «no vivimos en tiempos de caza de brujas». Señaló, además, que habló del asunto con el obispo diocesano, Hilario González, y defendió la homilía pronunciada en la celebración.
El 30 de agosto se difundió que el propio Vera refirió haber realizado una acción similar años atrás en un monasterio de Saltillo.
En cuanto a la participante anglicana, Emilie Teresa Smith es teóloga, párroca en St. Barnabas (New Westminster, Vancouver) y copresidenta de SICSAL (Servicio Internacional Cristiano de Solidaridad con los Pueblos de América Latina “Mons. Óscar Romero”).
En sus intervenciones públicas en Saltillo abordó entre otros asuntos la visibilidad del papel de la mujer en la Iglesia. Según la explicación difundida por el obispo emérito, Smith se encontraba en tránsito hacia actividades vinculadas con la cumbre climática COP30.
Posibles sanciones canónicas por concelebrar con un ministro no católico
El Código de Derecho Canónico prohíbe a los clérigos católicos concelebrar la Eucaristía con ministros de comunidades que no están en plena comunión con la Iglesia y tipifica la conducta como «participación prohibida en ritos religiosos». En causas contra obispos, el asunto queda reservado al Papa, previa investigación preliminar, y puede sancionarse con «pena justa».
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Prohibición expresa. El c. 908 prohíbe a los sacerdotes católicos «concelebrar la Eucaristía con sacerdotes o ministros de Iglesias o comunidades eclesiales que no están en plena comunión con la Iglesia católica».
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Tipo penal aplicable. La conducta se encuadra en la «participación prohibida en ritos religiosos» (communicatio in sacris), sancionada con «pena justa» por el c. 1381 (antes c. 1365, tras la reforma del Libro VI en 2021).
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Competencia para juzgar a un obispo. En las causas penales contra obispos, el c. 1405 §1, 3º reserva el juicio al Romano Pontífice. Ordinariamente se abre una investigación preliminar según el c. 1717 para verificar hechos y circunstancias.
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Rango de sanciones posibles.
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Remedios penales y penitencias (cc. 1339–1340): monición o reprensión, eventual precepto y penitencias.
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Censuras y otras penas (si se aprecia delito): suspensión (c. 1333) y penas expiatorias del c. 1336, que pueden incluir privación de oficio, función, derecho, privilegio, facultad o título; limitaciones del ejercicio público del ministerio; y prohibiciones u órdenes de residencia.
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Nota técnica. El c. 1379 §4 prevé suspensión para quien «administra deliberadamente un sacramento a quien está prohibido recibirlo»; su aplicación exige hechos adicionales. En un supuesto de concelebración con ministro no católico, el tipo principal es el del c. 1381.
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Criterios prácticos. La respuesta puede ir desde monición o penitencia hasta suspensión y privaciones, según la gravedad, el eventual escándalo, los antecedentes y las circunstancias. La decisión corresponde a la Santa Sede tras la investigación preliminar.
(*) La comunión anglicana no ha mantenido la sucesión apostólica así que no puede administrar el sacramento del orden. Ni a hombres ni, mucho menos, a mujeres







