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20.12.16

Acerca de la “Nueva Teoría de la Ley Natural”

El hacer consistir la bondad o maldad moral de las acciones humanas en la conformidad o Diez Mandamientosno con la naturaleza humana y con el fin último que a ésta le corresponde posibilita superar el relativismo moral que surge de supeditar la bondad o maldad de los actos humanos exclusivamente a las circunstancias cambiantes y/o intenciones subjetivas.

De ahí la importancia de la tesis de la existencia de una ley moral natural, es decir, basada en la naturaleza humana en tanto que ordenada a un fin último, para superar el subjetivismo y relativismo éticos, y hacer posible la afirmación de actos intrínsecamente malos, que son aquellos que no son compatibles con la naturaleza humana y su ordenación a su fin último, y que, por no serlo, no pueden ser realizados en absolutamente ninguna circunstancia, y fundamentan así la existencia de normas morales absolutas y universales, conocidas gracias a la Revelación divina en los diez mandamientos, pero conocidas también naturalmente, en forma más o menos clara y perfecta, por todos los pueblos en todos los tiempos.

Como decíamos al final de un “post” anterior, algunos autores católicos han aceptado parcialmente la validez de la objeción contra la posibilidad de una ley moral natural basada en la supuesta “falacia naturalista”.

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15.12.16

¿La Santa Autoeliminación?

La Asamblea Episcopal del Atlántico de los Obispos canadienses, ha emitido un documento en Suicidioel que autoriza a dar los Sacramentos a las personas que piensan suicidarse de acuerdo con la recientemente aprobada ley de eutanasia de ese país.

Lo dicen así en su documento, con ese lenguaje tan pulido que usa tan a menudo hoy día Satanás para lograr que más peces entren en su red (la traducción es nuestra):

“En el cuidado pastoral de aquellos que contemplan la asistencia médica al morir, debemos recordar que el propósito de la pastoral es comunicar la compasión de Cristo, su amor curativo y su misericordia. Además, debemos tener en cuenta el contexto afectivo, familiar y de fe de la persona que sufre al responder a sus peticiones específicas de recepción del Sacramento de la Penitencia y del Sacramento de la Unción de los Enfermos, la recepción de la Santa Comunión y la celebración de un Funeral Cristiano.”

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13.12.16

Algunas consideraciones más sobre “Amoris Laetitia” y los “dubia” de los cuatro Cardenales

Muchos dicen hoy día que la situación de la Iglesia con ocasión de la Exhortación Apostólica DubiaAmoris Laetitiano es en el fondo tan grave, sino que simplemente se ha producido un desarrollo doctrinal como tantos que han ocurrido otras veces en el pasado, y que en cada caso motivaron el rechazo de una parte de los fieles, para luego ser aceptados por toda la Iglesia y pasar a formar parte de su enseñanza habitual.

Frente a esto, tenemos, entre otras muchas cosas, que nada menos que cuatro Cardenales han dirigido al Papa unas preguntas, unas dudas (“dubia”, en latín) que dicen lo siguiente:

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4.12.16

Inexactitud de hecho en declaraciones atribuidas a Mons. Vito Pinto

Según informa Life Site News, Mons. Vito Pinto ha vuelto a hacer declaraciones sobre los cuatro Cardenales que propusieron los “dubia” al Papa Francisco. El sitio web se hace eco de una entrevista dada a un medio de prensa alemán. 

Vito Pinto

Según esta fuente, entre otras cosas Mons. Vito Pinto dice lo siguiente:

“The absolute majority of the first synod and a two-thirds majority in the second, in which the members of the bishops’ conferences were present, have exactly approved these theses that now the four Cardinals contest.”

La mayoría absoluta del primer sínodo y una mayoría de dos tercios en el segundo, en el cual estaban presentes miembros de las Conferencias Episcopales, han aprobado exactamente estas tesis que ahora los cuatro Cardenales cuestionan.”

La entrevista en inglés aquí.

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25.11.16

Las consecuencias del sacrilegio eucarístico

Sobre el pecado de sacrilegio dice el Catecismo:

“2120 El sacrilegio consiste en profanar o tratar indignamente los sacramentos y las otras acciones litúrgicas, así como las personas, las cosas y los lugares consagrados a Dios. El sacrilegio es un pecado grave sobre todo cuando es cometido contra la Eucaristía, pues en este sacramento el Cuerpo de Cristo se nos hace presente substancialmente (cf CIC can. 1367. 1376).

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El sacrilegio es también un delito para el Derecho Canónico:

“1367  Quien arroja por tierra las especies consagradas, o las lleva o retiene con una finalidad sacrílega, incurre en excomunión latae sententiae reservada a la Sede Apostólica; el clérigo puede ser castigado además con otra pena, sin excluir la expulsión del estado clerical.”

 “1376  Quien profana una cosa sagrada, mueble o inmueble, debe ser castigado con una pena justa.”

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