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4.08.20

LXXXVII. Las personas divinas

1018. –Según lo explicado, la relación divina es subsistente, porque, si es lo mismo que la naturaleza, que refiere, y la esencia y el ser divinos no se distinguen realmente –Dios es su ser–, la relación divina será idénticacon elser divino. Por consiguiente, la relación en Dios posee un ser propio y proporcionado a ella, y, por tanto, es subsistente, o una substancia, que existe por sí y en sí, de un modo autónomo e independiente. De todo ello se sigue que la relación subsistente es el constitutivo de la persona divina. ¿Cómo es posible que, en Dios, el constitutivo de la persona sea una relación?

–De la explicación de lo que es la relación divina, se sigue que: «en la naturaleza divina subsisten tres personas, Padre, Hijo y Espíritu Santo, y que estas tres son un solo Dios, distintas solamente por sus mutuas relaciones».

Estas personas divinas son distintas por sus relaciones opuestas entre sí, porque: «el Padre se distingue del Hijo por la relación de paternidad, y por la carencia de origen; el Hijo se distingue del Padre por la relación de filiación; el Padre y el Hijo se distinguen del Espíritu Santo por la espiración, por decirlo así; y el Espíritu Santo se distingue del Padre y del Hijo por la procesión de amor con que procede de ambos».

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