La objeción de conciencia

El poder, si no se autolimita, tiende a imponer su deseo en todos los aspectos de la vida; a convertir su voluntad – la del partido dominante, la de la mayoría – en ley, dejando poco margen, o ninguno, para la discrepancia. Esta propensión, potencialmente totalitaria, constituye una amenaza para la conciencia de los ciudadanos.

A través de la conciencia, la persona conoce y juzga acerca del bien y del mal de la realidad de los actos, especialmente de los propios. En las cuestiones de mayor gravedad, este juicio ha de ser respetado, sin que se pueda coaccionar a alguien a hacer lo que ve, de modo fundado, que no debe hacer.

El artículo 18 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos reconoce que “toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión” y el artículo 19 reza: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.

En 1534 no se había promulgado aún la Declaración Universal de los Derechos Humanos, pero ya se sabía muy bien lo que san Pedro y los apóstoles contestaron al Sanedrín: “Hay que obedecer a Dios antes que a los hombres” (Hch 5, 29). Los que tienen la autoridad en este mundo han de ser obedecidos, pero su poder no es supremo ni onmímodo, sino limitado. No pueden suplantar a Dios ni anular el eco de la voz de Dios que el hombre puede percibir a través de su conciencia.

En la Inglaterra de 1534 se obligaba a los súbditos de Enrique VIII a prestar juramento al “Acta de Sucesión” que establecía que la herencia de la Corona recaería en los hijos de Ana Bolena. En el preámbulo de tal ley se negaba la primacía del Papado en la Iglesia y la validez del matrimonio del rey con Catalina de Aragón.

El que había sido lord canciller de Inglaterra, Tomás Moro, se mostró dispuesto a jurar la Sucesión – una cuestión de legislación política -, con la condición de que no se le obligase a negar la primacía del Papa y la validez, entonces ya declarada oficialmente por el Romano Pontífice, del matrimonio de Enrique y Catalina: “Aunque no me niego a jurar la Sucesión, no puedo, sin embargo, prestar juramento a la fórmula que se me ofrece sin exponer mi alma a la condenación eterna”, expresó Moro.

El famoso humanista reivindicaba así los límites de la obediencia personal al poder del Estado; estaba dispuesto a ser leal al rey, pero no a cualquier precio, no cuando el rey usurpaba una autoridad que no le era propia. El desenlace de este conflicto entre el poder y la conciencia es bien conocido: la prisión en la Torre de Londres y la muerte por decapitación el 6 de julio de 1535.

No solo los caprichos de un rey pueden jugar en contra del respeto a la conciencia de la persona. Ya Juan Pablo II advirtió en su día que “una democracia sin valores se convierte con facilidad en un totalitarismo visible o encubierto, como demuestra la historia”.

El poder y la conciencia. Pensaba en este asunto mientras leía “Para la libertad nos ha libertado Cristo (Gal 5.1). Nota doctrinal sobre la objeción de conciencia”, de la Conferencia Episcopal Española. La objeción de conciencia, la posibilidad de anteponer el dictado de la propia conciencia a lo ordenado o permitido por las leyes que atentan directamente contra elementos esenciales de la propia religión o que sean contrarias a los fundamentos de la dignidad humana, constituye también un derecho fundamental e inviolable de toda persona.

No es una concesión del poder, sino una consecuencia directa del reconocimiento de la libertad religiosa, de pensamiento y de conciencia. Cabe, ante leyes como las del aborto y la eutanasia, reclamar asimismo la objeción de conciencia institucional; por ejemplo, de instituciones sanitarias católicas.

En una auténtica democracia, esta objeción no debería conducir ni a “la Torre de Londres” ni al martirio.

 

Guillermo Juan Morado.

Publicado en Atlántico Diario.

Los comentarios están cerrados para esta publicación.