Gracia y libertad IV
En el siglo XX, y basados en algunos precedentes en la escuela tomista, algunos tomistas han intentado una vía distinta del tomismo clásico para conciliar la gracia divina con la libertad humana. El R. P. Francisco Marín – Solá, O.P., publicó en 1925 un artículo en ese sentido[1], que levantó polémica ente los tomistas, al cual siguieron otros dos artículos.
Por el artículo de Agustín Echavarría publicado en la revista Studium[2] sabemos que ya en 1924, antes de la publicación del primer artículo de Marín – Solá, Jacques Maritain pensaba resolver el problema de un modo semejante. En 1947, en el primer tomo de la Suma Teológica publicado por la Biblioteca de Autores Cristianos, el R. P. Francisco Muñiz, O.P., retomó las ideas de Marín-Solá en su comentario al texto de Santo Tomás[3]. Nos vamos a referir principalmente en lo que sigue al libro de Maritain “…Y Dios permite el mal”[4], cuya versión original es de 1963, que contiene su última exposición del tema, y haremos referencia también al R.P. Marín – Solá O.P.

El 18 de julio de 1.323 Santo Tomás fue canonizado por el Papa Juan XXII en Avignon. En la bula de canonización aparece ya la frase que Pío XI repitió en la “Studiorum ducem":
Como dice en la presentación de la correspondiente noticia en “Infocatólica”, la “Relatio” con la cual culminó la primera etapa del Sínodo sobre la Familia ha sido publicada como “Lineamenta” que deberán acompañar la reflexión en toda la Iglesia sobre los temas del Sínodo sobre la Familia en los meses futuros:
En el texto de la “Relatio” postsinodal (la segunda “Relatio”, para entendernos) hay tres numerales que no han sido aprobados al no tener los dos tercios de los votos favorables, según lo establece el Reglamento del Sínodo, pero tampoco han sido rechazados, según lo que establece ese mismo Reglamento, pues no han tenido mayoría simple de votos en contra.
Como siempre, los subrayados son míos.