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21.06.25

¿Necesitaba Adán, antes de pecar, la gracia intrínsecamente eficaz? San Agustín y su obra "De correptione et gratia".

San Agustín

En el año 419 San Agustín escribe una carta al presbítero romano Sixto, que luego será Papa, la carta 194, en la que trata el tema de la gracia y la predestinación.

Esta carta llega a manos de unos monjes africanos en el monasterio de Hadrumeto, que quedaba cerca de Cartago. La doctrina agustiniana de la gracia provoca una discusión entre los monjes, que al final deciden enviar emisarios a San Agustín para que les explique el tema.

San Agustín los recibe, les explica su doctrina y los envía de nuevo al monasterio con una copia de su obra “De Gratia et libero arbitrio” (años 426 – 427).

Le llegan noticias de que la lectura de la obra suscitó entre los monjes una nueva objeción: ¿por qué corregir entonces al que peca, si no ha recibido de Dios la gracia de no pecar?

Y ésa es la ocasión para que escriba “De Correptione et Gratia” (426 – 427).

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12.05.17

La predestinación según Mons. Víctor Fernández (I)

Todos aprobadosComentamos en lo que sigue el artículo de FERNÁNDEZ, Víctor, “ROMANOS 9-11. Gracia y predestinación”, en Teología, XXXII, 65, 1995-1, pp. 5 – 49, Buenos Aires. 

Nos vamos a ocupar solamente de los conceptos fundamentales de un artículo que en sus afirmaciones de detalle daría para esclarecimientos mucho más abundantes.

En este “post”, en particular, nos ocuparemos solamente de algunos aspectos de la tesis de Mons. Fernández, que se puede articular, pensamos, en los siguientes momentos:

1)    Es más probable que todos los hombres estén predestinados a la salvación y todos los hombres se salven.

“En primer lugar, creo que todo lo que vimos permitiría decir que es improbable que algunos no estén efectivamente predestinados a la salvación, que haya algunos no elegidos para que de hecho se salven. Creo más bien que hay que sostener la “posibilidad” cierta de la salvación de todos en este plan concreto de salvación; aunque, “de potentia Dei absoluta", Dios es infinitamente libre para obrar de otro modo en algunos casos. Esto nos impide tener una certeza infalible de nuestra salvación, y nos motiva a una vida cristiana seria y fiel.” (p. 45)

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3.12.15

Marín-Solá, Muñiz, Billuart, Santo Tomás

GraciaComo siempre, el resaltado en negrita es nuestro.

La diferencia esencial entre el tomismo clásico y la tesis de Marín – Solá, Muñiz y Maritain es que para los primeros la Voluntad divina antecedente por sí sola no produce nada real en las cosas, sino que depende para ello  de la Voluntad divina consecuente, mientras que para los segundos, la sola Voluntad divina antecedente tiene un efecto real en las cosas,que es la “moción falible”.

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