¿Cargas ancestrales?

Árbol

Con ocasión del reciente documento de los Obispos españoles acerca de las oraciones de sanación intergeneracional, hemos consultado las oraciones que vienen al final del libro del Pbro. Javier Luzón Peña, Las seis puertas del enemigo, sobre lo cual queremos hacer algunos comentarios.

Todos los resaltados en negrita son nuestros. 

El libro trata de las seis “puertas” que hay riesgo de dejar abiertas a la acción demoníaca, y en varios vídeos el autor las explica diciendo a nuestro entender mucho de aprovechable. Nos vamos a ocupar solamente de la última “puerta”, en la cual se contienen estas dos ideas: 1) Que de algún modo somos perjudicados por las malas acciones de nuestros antepasados 2) Que para librarnos de esos males debemos pedir a Dios perdón por las culpas de nuestros antepasados, y perdonarlos nosotros mismos.

Ante todo, dice Santo Tomás en Ia. IIae. q. 81, a. 2:

… si uno lo considera atentamente, es imposible que se transmitan por generación algunos pecados de los antepasados próximos o también del primer padre, exceptuado el pecado primero. La razón de ello es que el hombre engendra a otro idéntico a sí en la especie, mas no en cuanto a lo individual. Y por eso aquellas cosas que pertenecen directamente al individuo, como los actos personales y lo relativo a ellos, no los transmiten los padres a sus hijos; un gramático, por ejemplo, no transmite a su hijo el conocimiento de la gramática que adquirió por su propio estudio. Mas se transmiten de padres a hijos las cosas que pertenecen a la esencia de la especie, a no ser que haya un fallo de la naturaleza; así, el que tiene ojos engendra a un hijo dotado de ojos, a no ser que falle la naturaleza. Y si la naturaleza es fuerte, también se propagan a los hijos algunos accidentes individuales, relativos a la disposición de la naturaleza, como la agilidad del cuerpo, la agudeza del ingenio y otras cosas semejantes; mas de ningún modo aquellas cosas que son puramente personales, como hemos dicho.

Pues bien, como a la persona pertenece algo por sí misma y algo por el don de la gracia, así también a la naturaleza puede pertenecer algo por sí misma —esto es: lo causado por sus propios principios— y algo por el don de la gracia. Y de este modo la justicia original —según dijimos en la primera parte —, era un don de la gracia conferido a toda la naturaleza humana en el primer padre. Don que el primer hombre perdió por el primer pecado. De ahí que, como aquella justicia original hubiese sido transmitida a los descendientes juntamente con la naturaleza, así también se transmitió el desorden opuesto. Mas los demás pecados actuales, ya del primer padre, ya de los otros, no corrompen la naturaleza en cuanto a lo que es de la misma, sino en cuanto a lo relativo a la persona, esto es, con respecto a la proclividad al acto (del pecado). Por consiguiente, los otros pecados no se transmiten.”

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Dice también en II-IIae, q. 108, a. 4 ad 1um:

A nadie se castiga nunca con una pena espiritual por un pecado ajeno; porque la pena espiritual afecta al alma, y todo hombre, en cuanto al alma, es libre. En cambio, uno es castigado a veces con penas temporales por un pecado ajeno por tres razones: Primera, porque uno, en lo temporal, puede pertenecer a otro, y así, en castigo de éste, se castiga también a aquél: como los hijos en cuanto al cuerpo pertenecen a los padres y los esclavos a sus dueños. Segunda, en cuanto que influye el pecado de uno en otro: por imitación, como en el caso de los hijos que imitan los pecados de sus padres; en el de los siervos que imitan los de sus señores para pecar con mayor osadía; o a modo de mérito, como los pecados de los súbditos merecen tener a un pecador por prelado, según aquellas palabras de Job 34,30: El cual pone de rey a un hipócrita a causa de los pecados del pueblo; y asimismo, por el pecado de David al hacer el censo del pueblo, el pueblo de Israel fue castigado, como leemos en 2 Re, últ.; o también por un cierto consentimiento o disimulo, como son castigados también temporalmente los buenos juntamente con los malos, porque no rebatieron los pecados de los malos, como dice San Agustín en I De Civ. Dei. Tercera, para hacer más recomendable la unidad de la sociedad humana, por la que uno debe poner interés en que el otro no peque; y para hacer más detestable el pecado, al ver que el castigo de uno redunda en daño de todos como si todos fuesen un solo cuerpo, conforme dice San Agustín sobre el pecado de Acar.”

En cuanto a las palabras del Señor: Que castiga en los hijos los pecados de los padres hasta la tercera y cuarta generación, según parece, tienen más que ver con la misericordia que con la severidad, al no vengarse del mal inmediatamente, sino esperar a que pase el tiempo para ver si sus descendientes, por lo menos, se corrigen; aunque, si va en aumento la malicia de éstos, llega a hacerse necesario, por así decirlo, el ejercer la venganza.”

En este último párrafo, la exégesis que hace Santo Tomás parece entender el “hasta la tercera y cuarta generación” no en el sentido de “durante las generaciones siguientes hasta llegar a la cuarta”, sino en el sentido de “solamente después de llegada la cuarta generación”.

Sea de ello lo que sea, se puede argumentar entonces que, como dice Santo Tomás, en cuanto al cuerpo los hijos pertenecen a los padres y por tanto, pueden ser castigados con penas temporales, no espirituales, por los pecados de los ancestros, por ejemplo, por pactos con el demonio realizados por los ancestros.

Y alguien podría decir que la forma de librarnos de esas penas temporales sería pedir a Dios el perdón para nuestros antepasados.

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Sin embargo, veamos estas oraciones tomadas de la fuente citada:

Señor Jesús, con tu santa Cruz rompe la transmisión de todo compromiso satánico, de toda promesa, de toda atadura, de todo vínculo de orden espiritual urdido por el infierno.”

“Para, Señor, todo odio, deseo de muerte, intenciones o deseos malos en las relaciones matrimoniales. Acaba con toda transmisión de violencia, venganza y rencor, con todo comportamiento negativo, infidelidad y decepción.”

“Sana cualesquiera tendencias de exhibición indecente, de violación, fornicación, acoso y agresión, incesto, sodomía, onanismo, lesbianismo y perversión, y aleja de nosotros toda prostitución, bestialidad, masoquismo, sadismo, ninfomanía, y toda clase de actos lujuriosos.”

“Rompe todas las tendencias al derroche y a la acumulación de talentos y recursos, así como a la mezquindad y al robo.”

Es claro que aquí no se está hablando solamente de penas temporales o del cuerpo, sino de penas espirituales.

Más aún ¿no se está hablando aquí de trasmisión de pecados? Odio, deseo de muerte, violencia, venganza, rencor, infidelidad, son pecados.

De hecho, Santo Tomás enseña en Ia. IIae., q. 87, a. 2, que un pecado puede ser pena por otro pecado anterior.

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En cuanto a las tendencias a realizar actos pecaminosos, recordemos el final del primer texto citado de Santo Tomás:

Mas los demás pecados actuales, ya del primer padre, ya de los otros, no corrompen la naturaleza en cuanto a lo que es de la misma, sino en cuanto a lo relativo a la persona, esto es, con respecto a la proclividad al acto (del pecado). Por consiguiente, los otros pecados no se transmiten.”

Sed alia peccata actualia vel primi parentis vel aliorum, non corrumpunt naturam quantum ad id quod naturae est; sed solum quantum ad id quod personae est, idest secundum pronitatem ad actum. Unde alia peccata non traducuntur.”

Esto quiere decir que según Santo Tomás no se trasmiten a los hijos las tendencias, las “pronitates”, las “proclividades” al pecado derivadas del pecado personal de cada uno, mientras que en las oraciones citadas se habla claramente de trasmisión de tendencias a pecar.

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Dice también en estas oraciones:

“Señor Jesús, ante Ti confieso la culpa de mis antepasados que hayan realizado prácticas de OCULTISMO, espiritismo, brujería o cualquier modo de buscar información de ultratumba con poderes ocultos. Señor, perdónanos. Jesús, con tu Sangre y el Poder del Espíritu Santo, toma autoridad sobre estos malos espíritus y rompe el poder del mal sobre mis antepasados con esa autoridad; acaba con todas las maldiciones, brujerías, hechizos, malos deseos, vudú, magia negra, secretos hereditarios, conocidos y desconocidos. Deshaz todos los votos satánicos, pactos, ataduras y vínculos con fuerzas satánicas; corta la transmisión de esos vínculos a través de mis antepasados.”

Te ruego, Señor, que con tu Palabra remuevas de mis antepasados todos los efectos derivados de haber participado en actos oscuros y ocultos del poder de las tinieblas.”

¿Estas serían penas sólo temporales y del cuerpo? Podría ser que tales penas corporales y temporales fuesen el resultado de prácticas ocultistas de los antepasados, pero la idea de “vínculos” surgidos de votos satánicos y pactos con fuerzas satánicas parece apuntar a algo espiritual, del alma, no temporal y del cuerpo.

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Pero volviendo a las penas temporales ¿se debe en esos casos pedir a Dios perdón por las culpas de los ancestros, para poder ser liberados de tales castigos temporales? ¿Se debe perdonar a los ancestros en ese sentido?

Se dice en estas oraciones:

Y, como ahora “ya toca el hacha la raíz de los árboles” (Lc 3, 9), te ruego que el soplo de tu Santo Espíritu perdone los pecados en todas mis generaciones.”

Así pues, te ruego ahora que las aguas de mi Bautismo fluyan a través de todas las generaciones pasadas, a través de mi árbol genealógico. Deja que en cada generación fluya tu Preciosa Sangre, limpiando, sanando y dando vida. Que tu Sangre, Jesús, derramada en la Cruz, fluya a través de padres e hijos hasta la duodécima generación, tocando y sanando íntegramente porque “es Mi Sangre de la Alianza, que es derramada por muchos para el perdón de los pecados” (Mt 26, 28).”

Padre nuestro del Cielo, que el agua que me lavó en el Bautismo remonte el curso del tiempo a través de las generaciones de mi padre y de mi madre para que MI FAMILIA ENTERA SEA PURIFICADA de todos sus pecados y de las maléficas influencias de Satanás y de los espíritus malignos.”

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Lo primero que viene a la mente es que los antepasados que han muerto, o ya están perdonados, totalmente los que están en el Cielo, y al menos respecto de sus pecados mortales los que están en el Purgatorio, o no lo van a estar nunca, si están en el Infierno.

Según eso, parece que no tendría sentido pedir a Dios que los perdone.

Pero alguien podría decir que Dios ha previsto y establecido en su plan providencial que por las oraciones de alguien realizadas en un determinado momento del tiempo se perdonen los pecados cometidos por alguien en un momento anterior del tiempo, de modo que podríamos orar para que Dios perdone a aquellos que ya han partido de esta vida.  

Sin entrar ahora a dilucidar este punto, el hecho es que en todo caso, con esas oraciones nosotros no cambiamos el pasado, no hacemos que sea perdonado lo que no haya sido perdonado, salvo para el caso de los que están ahora en el Purgatorio.

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¿Qué pasa entonces con aquellos antepasados nuestros que se han condenado? Para ellos el perdón de Dios es imposible, ¿y entonces no quedaremos libres de las ataduras derivadas de los pecados que ellos cometieron?

¿Y qué pasa con los antepasados que se han salvado y están en el Cielo? Han sido ya totalmente perdonados por Dios ¿queda entonces alguna atadura en nosotros de parte de ellos?

Si se responde, según lo arriba dicho, que podemos pedir para ellos el perdón de Dios, porque Dios, desde su Eternidad, puede conceder el perdón a alguien en un momento dado por las oraciones hechas por otra persona en un momento posterior, el hecho es que en todo caso ya estamos libres de las ataduras que pueda haber por ese lado aun antes de esa petición nuestra de perdón, si admitimos que el perdón que Dios ya les ha dado, en esta hipótesis, rompe toda atadura de ese tipo.

Y si ese perdón divino ya concedido no rompe todas esas ataduras ¿por qué pedimos a Dios que perdone a nuestros antepasados para quedar libres de esas ataduras?

Por tanto, parece que los únicos antepasados para los que cabría pedir perdón en orden a quedar librados de ataduras derivadas de sus pecados serían los que están en el Purgatorio.

A ellos les ha sido perdonado todo pecado mortal, y en todo caso sólo falta que se les perdone pecados veniales.

Parece desproporcionado, entonces, atribuir ataduras tan terribles a causas tan leves como son los pecados veniales.

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Es cierto que en el Purgatorio se purifican las almas también de las penas temporales debidas por los pecados mortales que fueron perdonados en vida en cuanto a la culpa y en cuanto a la pena eterna, pero no en cuanto a la pena temporal.

Pero aquí estamos hablando de penas infligidas a los descendientes por las culpas de sus antepasados, no por las penas que sufren sus antepasados.

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Se puede decir que al alma que está en el Purgatorio se le han perdonado ya en vida sus pecados mortales, pero ha quedado por satisfacerse la pena temporal debida a esos pecados, que en este caso, además, afectaría también a sus descendientes. La oración se ordenaría a pedir que Dios perdone esa pena temporal, de modo tal que los descendientes se vean liberados de ella.

Sin embargo, dice una oración:

Señor Jesús, por tu Preciosísima Sangre derramada en la Cruz te ruego, Señor, que ROMPAS todas las ataduras causadas por sus omisiones de perdón a otros, por las obras injustas, robos, atracos, estafas, suicidios, muertes violentas, trágicas y en las guerras. PERDONA los pecados de desviaciones sexuales, lesbianismo, sodomía, bestialidad y masoquismo, onanismo, violaciones y todo género de abusos en este campo. Perdona los pecados de aborto, de las heridas a los hijos, de los divorcios y separaciones, de la infidelidad y del engendramiento fuera del matrimonio. Perdona los pecados del abandono de los padres en la vejez y la necesidad, y de haber impedido a sus moribundos el acceso a los sacramentos y a las exequias cristianas. Perdona, en fin, a todos mis antepasados los pecados de satanismo, brujería, espiritismo, magia, masonería, tabla Ouija, y acciones de las sectas de Nueva Era, y toda connivencia con las prácticas del espiritismo o del ocultismo.”

Es evidente que aquí se está hablando de pecados mortales, y se está pidiendo el perdón para esos pecados, y no solamente para las penas temporales derivadas de los mismos.

De nuevo, supongamos que es posible que por nuestras oraciones actuales les hayan sido perdonados los pecados mortales, el caso es que con esas oraciones no cambiamos nada en lo relativo a ataduras que tengamos o no tengamos nosotros, porque ese perdón ciertamente que ya se les ha dado desde antes de que murieran, por lo menos, puesto que están en el Purgatorio, y entonces, esas ataduras no deberían lógicamente haberse producido nunca en nosotros , si esas culpas de ellos fueron perdonadas antes de que naciéramos, o bien deberían haber dejado de existir al ser perdonados ellos, si esas culpas de ellos fueron perdonadas después de que nacimos.

En cuanto a las penas temporales debidas por los pecados mortales, hay que tener en cuenta también que no serán perdonadas, sin duda, en el caso de los antepasados que se han condenado, porque sería un contrasentido perdonar la pena debida por el pecado y no perdonar el pecado mismo.

Así que por ese lado quedarían de todos modos en pie ciertas “ataduras” que no podrían desatarse ni con el Bautismo ni con las “oraciones de sanación intergeneracional”, lo cual sin duda que es un muy grave inconveniente de toda esta doctrina.

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Luego está el tema de si nosotros podemos y debemos perdonar las culpas de nuestros antepasados.

Dice una oración:

Con tu gracia, Señor, ACEPTO a N —- –. Lo bendigo y declaro libre e inocente de toda deuda conmigo.”

Sin duda que debemos perdonar a todo aquel que nos ha ofendido, pero ¿debemos y podemos absolverlos de sus pecados? No vamos a absolver de su pecado a nadie que no sea absuelto por Dios, porque todo pecado es ante todo ofensa a Dios. Volvemos entonces a lo anterior: los que están en el Infierno no pueden ser absueltos, los que están en el Cielo ya han sido absueltos de todos sus pecados, los que están el Purgatorio, de todos sus pecados mortales.

Respecto de ninguna de estas cosas, por tanto, nuestra absolución va a cambiar nada en lo relativo a posibles ataduras, y sólo podría hacerlo, supongamos, respecto de los pecados veniales de los que están en el Purgatorio y de las consecuencias de los mismos.

Respecto de las penas temporales debidas a los pecados mortales ya perdonados a las almas que están en el Purgatorio, valga lo ya dicho. 

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Obviamente que nada de esto se aplica a nuestros antepasados que aún viven en el momento de orar por ellos, pero es que no parece que estas oraciones apunten solamente a ese grupo de personas.

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Luego está lo que podemos llamar el problema epistemológico, o sea, cómo podemos conocer esas acciones de nuestros antepasados que nos habrían perjudicado.  

Dice en estas oraciones:

Conviene recitar esta oración por cada una de las personas que se vaya descubriendo con la ayuda del Espíritu Santo, que han influido negativamente en la propia vida, desde el momento de la concepción.”

“Espíritu de luz y de sabiduría, danos el DISCERNIMIENTO y el don de ciencia que nos permita conocer las situaciones de nuestras generaciones pasadas que aún pueden afectar o siguen afectando a nuestra vida personal.”

¿En qué parte de la Escritura, la Tradición o el Magisterio de la Iglesia dice que el don de ciencia puede darnos a conocer las malas acciones de antepasados que puedan estarnos perjudicando actualmente?

¿Qué certeza podemos tener de que si de repente se nos ocurre que nuestra tía abuela cometió tal o cual pecado, realmente haya sido así y además ésa haya sido la causa de tal o cual problema que tenemos hoy día?

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También está el tema de a quién debe beneficiar el perdón.

Dice en estas oraciones:

Puede ser que ya se las haya perdonado conscientemente, pero es recomendable hacerla también para pedir a Dios que sane las posibles heridas que hayan podido quedar en el inconsciente o en el subconsciente.”

En principio, el perdón debe beneficiar al perdonado y debe hacerse por amor a él. De lo contrario se corre el riesgo de un “perdón egoísta”, centrado en los efectos psicológicos positivos que perdonar a los demás puede tener para nosotros.

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Dice además en estas oraciones:

 “Cristo Jesús, IMPLANTA ahora TU CRUZ entre mi persona y todas las generaciones de mi árbol genealógico y, por tu Santo Nombre, te pido que no haya comunicación directa entre ninguna de estas generaciones y que, entre ellas, toda comunicación sea filtrada por tu Preciosa Sangre.”

¿De qué comunicación entre generaciones se está hablando aquí? Las generaciones pasadas están en el Cielo, el Purgatorio o el Infierno. ¿Se trata de una comunicación de tipo verbal, conversacional, digamos? No parece que pueda afectarnos a nosotros una tal comunicación entre las almas de los difuntos, más allá de los casos en los que sea posible y los casos en los que no lo sea.

¿Se trata de algún otro tipo de “comunicación”, como una especie de trasmisión de alguna cosa de una generación a otra?

Ante todo, lo de “generaciones”, en esos tres estados definitivos de las almas de los difuntos, queda bastante matizado, porque son todas, por así decir, “contemporáneas” unas con otras, ya que han salido del tiempo y en el estado en que están ahora ninguna deja de existir, si bien llegan continuamente otras.

En segundo lugar, lo que importa en todo caso es si esa “comunicación” puede llegar a nosotros. Y ahí es claro que de nuestros antepasados condenados en el Infierno no puede llegarnos nada, y del Purgatorio o el Cielo sólo pueden llegarnos cosas buenas.

¿A qué pedir entonces que se corten esas comunicaciones?

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Saliendo de la obra del P. Luzón, se argumenta a veces que los ambientes familiares en los que alguien se ha criado pueden haber dejado huellas negativas en esas personas que obviamente se puede pedir a Dios que libere de ellas a estas personas.

Pero aquí estamos hablando en realidad de otra cosa, que es el influjo que nuestros antepasados pueden tener en nosotros,  no por el hecho de que somos descendientes suyos, sino por el hecho de que efectivamente han podido actuar sobre nosotros causándonos algún mal, por el mal ejemplo o por el mal ambiente de violencia o desamor en que nos criaron, ahora bien, esto no es privativo ni característico de nuestros antepasados, pues muchas otras personas pueden haber obrado sobre nosotros en nuestra infancia que no eran familiares nuestros, por tanto, aquí no se trata propiamente de un tema intergeneracional.

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También se argumenta que la Iglesia bendice y hasta exorciza no solamente personas, sino también cosas y lugares, y que los demonios pueden haber querido posesionarse de determinados lugares, donde viven determinadas familias, por lo que tiene sentido pedir a Dios que libere a esas familias de la acción demoníaca.

Pero aquí hay que distinguir, que una cosa es posesión de casas o lugares y otra posesión de familias, y que una cosa es consagrar al demonio casas o lugares y otra consagrarle la descendencia, de hecho, las familias pueden mudarse de casa y la misma casa puede ser habitada sucesivamente por distintas familias.

Por lo que tiene que ver, entonces, con la consagración de casas o lugares al demonio, tampoco es un tema específicamente intergeneracional, ya que esa casa puede estar habitada por varias familias distintas en forma sucesiva. 

Y por lo que tiene que ver con la consagración de la descendencia al demonio, aquí ya no puede acudirse al argumento de que la Iglesia bendice o exorciza casas y lugares, que acabamos de ver que es otro tema diferente.

En cuanto a la consagración misma de la descendencia al demonio ¿otorga a éste algún tipo de derechos sobre esa descendencia?

En todo caso, solamente en lo que tiene que ver con los males del cuerpo, no con los males del alma, por lo que ha dicho Santo Tomás en el segundo texto suyo citado al comienzo del “post”.

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Se puede decir también que en nuestro código genético se graban consecuencias de las malas acciones de nuestros antepasados, que luego nos impulsan a realizar las mismas malas acciones, sin determinarnos a ello, sino dejando espacio a nuestro libre albedrío.

Aquí volvemos al tema de las “pronitates” o “proclividades” al mal que Santo Tomás, en primer texto citado en este “post”, niega que se puedan trasmitir de una persona a otra, por cuanto las considera algo de la persona, no de la naturaleza que los padres trasmiten a los hijos.

Todo esto tiene que ver con el discutido tema de la herencia de los caracteres adquiridos, que Lamarck, por ejemplo, afirmaba. Se dice que los pecados de las personas no alteran su código genético, pero sí dejan consecuencias a nivel epigenético, es decir, de las manifestaciones de los genes, y que esas consecuencias se trasmitirían a la descendencia.

Pero ahí podría intervenir esa distinción tomista: esa afectación epigenética es algo de la persona, no de la naturaleza, por tanto, no se trasmite a la descendencia.

En todo caso, aquí sí estamos en el plano de lo moral y espiritual, porque hablamos de tendencias a pecar. Santo Tomas sólo admite que los descendientes sufran penas corporales y temporales por los pecados de sus antepasados, no penas espirituales.

¿Una tendencia al pecado no sería una pena espiritual?

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¿Puede haber alguna consecuencia espiritual negativa que no sea pecado o vicio?

No se nos ocurre pensar, en el plano espiritual y moral, y respecto del bien y el mal, en otra cosa que en los actos buenos o malos, y los hábitos de realizar tales actos buenos o malos, que serán respectivamente virtudes y vicios.

¿Qué otra consecuencia espiritual negativa podría entonces derivarse de los pecados de los ancestros en los descendientes, que ciertos pecados o ciertos vicios?

Pero los pecados parece que estamos todos de acuerdo en que, fuera del pecado original, no se trasmiten a los descendientes. ¿Se trasmitirán los vicios? Pero los vicios se forman por repetición de actos ¿cómo se va a heredar entonces un vicio, pues eso implica que se lo va a tener sin haber realizado ninguno de los actos malos requeridos para que se forme ese vicio?

¿Se puede pensar, no en un vicio, sino en una tendencia psicológica a realizar ciertos actos que son moralmente malos?

Es que las tendencias psicológicas no se especifican por la cualidad moral de los actos a los que tienden. Es decir, alguien puede ser pasional, pero que esa pasionalidad lo convierta en adúltero y no en esposo fiel es otra cosa diferente.

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¿Se puede trasmitir algún tipo de culpa de una persona a otra? Es claro que no, para todos los pecados distintos del pecado original.  ¿Pero qué pasa con el pecado original mismo?

No se nos trasmiten solamente las consecuencias del pecado de Adán, sino que se nos trasmite un verdadero y propio pecado.

Es cierto que es “pecado” en sentido analógico, pero es que hay una analogía propia y otra impropia. La analogía impropia es la metáfora, y es claro que el pecado original no es “pecado” en sentido metafórico.

Ese pecado no es un pecado personal, pero es un pecado “de la naturaleza”, que está, obviamente, en la persona individual.

No se trata entonces de una culpa personal de quien es sujeto del pecado original originado, pero veamos lo que dice Santo Tomás en Ia. IIae., q. 82, a. 1.

Se plantea la siguiente objeción:

 “Además, el pecado actual tiene más razón de culpabilidad que el original, ya que es más voluntario. Pero el hábito del pecado actual no tiene razón de culpa: en otro caso se seguiría que, uno en pecado, pecaría aun durmiendo. Luego ningún hábito original tiene razón de culpa.”

Y responde:

 “El pecado actual es un cierto desorden del acto; mas el original, siendo pecado de la naturaleza, es una cierta disposición desordenada de la naturaleza misma, que tiene razón de culpabilidad en cuanto derivada del primer padre, como hemos dicho. Tal disposición desordenada de la naturaleza tiene razón de hábito. Por eso el pecado original puede ser hábito, mas no el pecado actual.”

No es, entonces, el pecado original originado una culpa personal del que lo hereda, pero si es una “culpa de la naturaleza”, que está en quien hereda esa naturaleza, en tanto que el fallo que tiene esa naturaleza (la privación de la gracia de la justicia original) es voluntario y culpable en su origen, es decir, en Adán.

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¿El pecado original es una carga epigenética?

Parece claro que no, porque en todo caso, esa “carga epigenética” sería algo, esta vez de orden espiritual, que se agregaría a los genes, mientras que el pecado original se constituye por algo que falta a la naturaleza humana que recibimos de Adán, a saber, la gracia de la justicia original.

¿Se dirá que esa “carga epigenética” consiste justamente en la falta de la gracia de la justicia original, que inicialmente estaba de algún modo depositada en los genes?

El problema es que son cosas distintas los genes, que son de orden biológico, y la gracia, que es de orden espiritual y sobrenatural.

Los mecanismos que la ciencia reconoce para la “carga epigenética” son todos de orden material y biológico: modificación del ADN, cambios en la estructura tridimensional de la cromatina, etc.

La gracia de la justicia original, en cuya privación consiste el pecado original, no consistía en una configuración genética que haya sido modificada por el pecado de Adán. Era un don sobrenatural y espiritual, no material y biológico.

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¿El Bautismo deja subsistir algunos derechos del demonio sobre nosotros?

Se dice que las “ataduras ancestrales” consisten en ciertos derechos que los demonios han adquirido sobre algunos seres humanos como consecuencia del pecado de los ancestros de estas personas.

¿Puede un bautizado estar sujeto a esas “ataduras ancestrales”, es decir, puede el demonio conservar algún derecho sobre aquellos que han recibido el Bautismo, independientemente de todo pecado personal de parte de ellos?

Dice Santo Tomás en IIIa, q. 59, a. 2:

Como hemos dicho más arriba, uno se incorpora a la pasión y muerte de Cristo a través del bautismo, según la expresión de Rom 6,8: Si hemos muerto con Cristo, creemos que también viviremos con él. De donde se deduce que a todo bautizado se le aplica la pasión redentora de Cristo como si él mismo hubiese padecido y muerto. Pero la pasión de Cristo, como se ha dicho anteriormente, ha satisfecho de modo suficiente por los pecados de todos los hombres. Por tanto, el que se bautiza queda libre de la pena que debería pagar por sus pecados, como si él mismo hubiese satisfecho de modo suficiente por todos ellos.”

Argumentamos: si el que se bautiza queda libre de toda pena debida al pecado original y a sus propios pecados, con mucha más razón queda libre de toda pena debida real o supuestamente a los pecados de sus antepasados.

En efecto, en principio yo estoy más obligado a satisfacer por mis culpas que por las culpas de otros, por lo que, si soy eximido de aquello, con mucha más razón de ésto

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De hecho, el Bautismo incluye un exorcismo, como dice el Catecismo de la Iglesia Católica:

1237 Puesto que el Bautismo significa la liberación del pecado y de su instigador, el diablo, se pronuncian uno o varios exorcismos sobre el candidato. Este es ungido con el óleo de los catecúmenos o bien el celebrante le impone la mano y el candidato renuncia explícitamente a Satanás. Así preparado, puede confesar la fe de la Iglesia, a la cual será “confiado” por el Bautismo (cf Rm 6,17).”

¿Puede haber “liberación del pecado y su instigador el diablo” por el Bautismo si el diablo conserva derechos sobre el bautizado?

¿Son inútiles los exorcismos que se realizan sobre los que se bautizan?

¿Es ineficaz la renuncia a Satanás que hace el que se bautiza?

¿Cómo no lo serían, si el diablo conservase derechos sobre el bautizado?

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Dice el Concilio de Florencia en su Decreto para los Armenios, hablando del Bautismo:

“1316 El efecto de este sacramento es la remisión de toda culpa original y actual, y también de toda la pena que por la culpa misma se debe. Por eso no ha de imponerse a los bautizados satisfacción alguna por los pecados pasados, sino que, si mueren antes de cometer alguna culpa, llegan inmediatamente al reino de los cielos y a la visión de Dios.”

Este pasaje del Concilio de Florencia es citado por el Catecismo de la Iglesia Católica:

“1263 Por el Bautismo, todos los pecados son perdonados, el pecado original y todos los pecados personales así como todas las penas del pecado (cf DS 1316). En efecto, en los que han sido regenerados no permanece nada que les impida entrar en el Reino de Dios, ni el pecado de Adán, ni el pecado personal, ni las consecuencias del pecado, la más grave de las cuales es la separación de Dios.”

Es claro que cuando dice aquí “ni las consecuencias del pecado“, y que el Bautismo exime de “toda pena que por la culpa misma se debe“,  habla de las culpas personales y de las consecuencias de las mismas, no de las consecuencias del pecado original originado, es decir, el que heredamos nosotros de Adán, que no son suprimidas todas ellas por el Bautismo, sino que queda la concupiscencia, para que luchemos con ella ayudados por la gracia de Dios (también la necesidad de morir, la posibilidad de enfermarse, etc.)

Estos textos del Concilio de Florencia y del Catecismo van más allá del tema de los “derechos del demonio” y parecen excluir sin más toda pena temporal que deba pagar el bautizado (exceptuando, como digo, las debidas al pecado original) mientras no medie pecado personal suyo

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Tampoco parece que se pueda decir que el bautizado que peca personalmente después del Bautismo pueda quedar sujeto a las penas temporales debidas a los pecados de sus antepasados, porque como dicen los textos citados, el Bautismo perdona todas las penas a las que pueda estar sometida la persona por sus pecados pasados (a fortiori, digo yo, las penas debidas por los pecados de otras personas, además, los textos del Concilio y el Catecismo son absolutos, “todas las penas“), de modo que las penas temporales en las que pueda incurrir en el futuro esa persona bautizada se deberán exclusivamente a sus pecados personales.

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Y en efecto, dice el documento de los Obispos españoles, hablando del documento de los Obispos franceses, en su n. 2:

“Igualmente, el documento, centrándose en el aspecto teológico, advierte de la distorsión doctrinal difundida por quienes defienden la sanación intergeneracional acerca del ofrecimiento de misas por los difuntos, así como de la negación del poder de la gracia sacramental del bautismo, que produce la liberación total en el sujeto que lo recibe.”

Y hablando del documento de la Conferencia Episcopal Polaca:

“…concluyendo que esta práctica no tiene justificación ni en las Escrituras ni en la Tradición ni en el Magisterio de la Iglesia, y que niega tanto la verdad de la misericordia de Dios y su amor perdonador, así como la eficacia de la gracia sacramental del bautismo y de la reconciliación.”

Y entrando directamente en materia, en el n. 3 dicen los Obispos españoles:

“…el Catecismo afirma:

El bautismo perdona todos los pecados, el pecado original y todos los pecados personales, así como todas las penas del pecado. Por tanto, no queda nada en los que han renacido que les impida entrar en el Reino de Dios, ni el pecado de Adán, ni el pecado personal, ni las consecuencias del pecado, la más grave de las cuales es la separación de Dios.

No cabe, pues, sostener una transmisión intergeneracional del pecado sin contradecir la doctrina católica sobre el bautismo.”

Es cierto que aquí los Obispos hablan de una transmisión intergeneracional del pecado, pero ya vimos que el texto del Catecismo que ellos citan, y del Concilio de Florencia al que remite el Catecismo, habla también de una remisión de “todas las penas debidas por el pecado”, cuyo sentido hemos querido explicitar en los párrafos anteriores. 

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¿Puede el demonio tener derechos sobre nosotros?

Ante Dios ninguna creatura tiene derecho alguno. Para tener derechos sobre las creaturas de Dios, el diablo debería tener derechos ante Dios mismo. Pero no los tiene. Por tanto, el diablo no tiene ningún derecho sobre las creaturas de Dios.

Objeción: Nosotros somos creaturas y tenemos derechos sobre algunas creaturas de Dios.

Respuesta: Tenemos derecho de cara a otras creaturas, no de cara a Dios.

Objeción: Alcanza con los derechos de cara a otras creaturas para que el diablo pueda tener derechos sobre nosotros.

Respuesta: Nuestros derechos sobre otras creaturas no nos dan derecho a transgredir la ley divina en nuestras relaciones con ellas. Por tanto, tampoco el diablo tiene derecho a actuar contra la ley divina en sus relaciones con los hombres.

Objeción: Hay una ley divina que dice que el que peca queda bajo los derechos del demonio.

Respuesta: Si eso es así, entonces el demonio no peca cuando daña a una persona de las diversas maneras en que suele hacerlo, por obsesiones, infestaciones, posesiones, etc., porque nadie peca por hacer uso de un derecho o por cumplir con la ley divina o por ejecutar un ministerio divino respecto de los hombres. Pero eso es falso. Luego, no hay ninguna ley divina que otorgue al demonio derechos sobre los seres humanos.

Lo que hay es una permisión divina, pero sucede con ella lo mismo que con la permisión divina de que crucificaran a Cristo, que no dio ningún derecho a hacerlo a los que lo hicieron.

Objeción: Es de derecho natural que hay que cumplir los pactos. Por tanto, si un ser humano hace un pacto con el demonio, luego queda obligado a cumplirlo, y eso le da derecho al demonio sobre él.

Respuesta: Dice Santo Tomás de Aquino en II-IIae - Cuestión 89, a. 7, donde se pregunta si se debe cumplir todos los juramentos o promesas que se hacen:

Pero si la cosa puede, mas no debe ponerse por obra, o porque es de suyo mala o porque impide hacer el bien, el juramento falla en este caso por defecto de justicia. De ahí el que no deba cumplirse lo que se juró si se trata de un pecado o de algo impeditivo del bien, ya que en uno y otro supuesto se pondrían las cosas peor.

Se ha de decir, por consiguiente, que quien jura que ha de hacer alguna cosa queda obligado a cumplir lo que ha jurado para dejar a salvo la verdad; pero siempre en el supuesto de que el juramento vaya acompañado de las otras dos condiciones, es decir, del juicio y de la justicia.”

No hay, por tanto, ningún derecho del demonio sobre los seres humanos basado en pactos o promesas que éstos hayan hecho.

En efecto, los pactos que se hacen con el demonio implican siempre algo intrínsecamente malo, sea por parte de aquello que se busca obtener con esos pactos, sea por parte de lo que se ofrece a cambio, porque lo que se ofrece a cambio es siempre, en definitiva, la perdición de la propia alma.

Por eso, si bien el mismo Santo Tomás, como vimos, enseña que en cuanto al cuerpo los hijos son algo de los padres y entonces pueden ser castigados por Dios con penas temporales, no espirituales, por los pecados de los padres, eso no quiere decir que el diablo pueda obtener derechos sobre esos descendientes por pactos o consagraciones que hayan hecho sus antepasados, o por los pecados que sean de esos antepasados. 

27 comentarios

  
Amadeo Alonso
Jn 9

En aquel tiempo, Jesús vió al pasar a un ciego de nacimiento, y sus discípulos le preguntaron: "Maestro, ¿quién pecó para que éste naciera ciego, él o sus padres?". Jesús respondió: "Ni él pecó, ni tampoco sus padres. Nació así para que en él se manifestaran las obras de Dios.

Esta perícopa muestra 3 posibilidades:

1) Pecó el ciego
2) Pecaron sus padres
3) Nació así para que en él se manifiesten las obras de Dios

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En realidad, de solamente lo que dice aquí el Señor no se puede deducir que haya tres posibilidades, porque lo único que hace excluir que la ceguera de esta persona se debiese a pecados suyos o de sus padres.

En términos lógicos, de "No A ni B sino C" no se puede deducir "Son posibles A o B o C", porque podría ser que A y B se nieguen precisamente porque son imposibles.

Saludos cordiales.
29/11/24 6:06 PM
  
Luis López
Magistral. Muchas gracias por iluminar la fe en los medios de salvación que nos trajo el gran sanador del alma y del cuerpo que es Nuestro Señor Jesucristo.

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Muchas gracias a Ud. y saludos cordiales.
29/11/24 6:39 PM
  
Jorge Alberto
Un saludo, Néstor. Cito este texto:

«Santo Tomas sólo admite que los descendientes sufran penas corporales y temporales por los pecados de sus antepasados, no penas espirituales».

Tengo dos preguntas:

1) ¿Puede darnos una lista de ejemplos de penas corporales y temporales y de penas espirituales?
2) ¿Los descendientes cómo pueden librarse concretamente de las penas corporales y temporales por los pecados de sus antepasados?

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Las penas temporales por el pecado son los sufrimientos que debemos padecer en esta vida o en la otra (es decir, en el Purgatorio) por los pecados que hemos cometido. Se las llama "temporales" no porque sean solamente para esta vida, sino porque, a diferencia de la pena infernal, tienen fin, no son eternas.

Aunque también, teniendo en cuenta que, como enseña Santo Tomás y digo en el "post", un pecado puede ser permitido por Dios como castigo por un pecado anterior, eso quedaría englobado dentro del concepto de "pena temporal", ya que tampoco es una pena eterna.

Sólo que en este caso sería una pena espiritual, no una pena corpórea, como sería una enfermedad, un accidente, etc.

Las penas espirituales son las que afectan directamente al alma, por ejemplo, la pérdida de la visión de Dios en los condenados, y también la excomunión, en esta vida.

Suponiendo, entonces, que los descendientes de alguien puedan tener que sufrir penas temporales por los pecados de esa persona, se podría pensar que sería aplicable aquí lo que la Iglesia ha tenido siempre como remedio para las penas temporales merecidas por los pecados, que son las indulgencias.

En efecto, la finalidad de la indulgencia es perdonar la pena temporal por el pecado que se debería aplicar en esta vida o en la otra (es decir, en el Purgatorio), y la indulgencia se puede pedir para uno mismo o para otra persona.

En este caso, estaríamos hablando entonces de almas que están en el Purgatorio. Hasta ahora, que yo sepa, no se ha hablado de pedir indulgencias para penas temporales debidas a los pecados de esas personas que debiesen aplicarse, las penas, digo, en esta vida, porque esas personas ya no están en esta vida, sino que sus almas están el Purgatorio, y entonces, lo que se pide cuando se gana una indulgencia para ellas es que se les acorte la pena del Purgatorio.

Pero si admitimos que algunas de las penas temporales debidas a los pecados de esas personas afectan en esta vida a sus descendientes, se podría pensar, digo, que se podría ganar una indulgencia para que esas penas temporales no se aplicasen.

Sin embargo, esto tiene otro problema, y es que como digo en el "post", no se puede admitir que el bautizado siga siendo objeto de derechos del demonio mientras no medie un pecado suyo personal, pero las indulgencias se aplican solamente a los bautizados.

A esto se puede objetar que ha habido santos que han sufrido posesiones demoníacas, simplemente porque Dios así lo ha permitido. Pero en ese caso, cabe preguntarse, digo, si a pesar de ser santos no habrían cometido en el pasado algún pecado que se expiase mediante esa pena, o bien, si la posesión demoníaca implica algún "derecho" del demonio sobre el poseído, y no es más bien, al menos en esos casos, una simple invasión ilegítima permitida nada más por Dios, porque en efecto, estaríamos en la hipótesis en la cual estos santos no tendrían pecado pasado alguno que diese algún derecho al demonio sobre ellos.

En definitiva, parece que para los bautizados (y por tanto, para los no bautizados también) el remedio para eventuales penas temporales debidas por los pecados de los ancestros es el Bautismo.

Saludos cordiales.
29/11/24 7:13 PM
  
África Marteache
Esto es una más de las contaminaciones que tenemos que soportar.
Ningún diablo conserva "derechos" sobre un bautizado, mi tío Felicísimo, que murió a las tres horas de nacer y había sido bautizado, está en Cielo sin ninguna duda. No podía arrastrar más culpa que el Pecado Original y ése se borra con el Bautismo.

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En efecto, me parece que si leemos los pasajes de San Pablo sobre el Bautismo y la libertad que nos trae el Bautismo no puede quedar duda alguna sobre ese punto.

Saludos cordiales.
29/11/24 8:11 PM
  
JSP
1. Señor Néstor, me parece que sería idóneo que pasara una buena temporada, al menos unos 5 años, al lado de un Sacerdote exorcista. Pues, el Sacerdote exorcista no inventa, sino testimonia desde la experiencia.
2. Satanás y sus demonios se pueden cobrar sus derechos de forma directa o indirecta.
3. El derecho directo que puede matar al hombre es porque éste le ha abierto la puerta por vivir en pecado y/o ha abierto la puerta del ocultismo y/o vive con rencor. Esto nada tiene que ver con la sanación intergeneracional.
4. El derecho indirecto se lo da a Satanás y sus demonios un antepasado del afectado, hasta 4 generaciones permite Dios. El afectado no hereda el pecado personal del antepasado, sino que está expuesto al ataque del diablo por culpa de su antepasado, por la puerta que ha abierto. Por ej. un masón, en cada grado que asciende se consagra a Lucifer y consagra a su descendencia para obtener poder él y su descendencia.
5. Dios bendice hasta mil generaciones (Dt 5,9-10). Lo que tú hagas por el Reino de Dios va a seguir bendiciendo a tus generaciones. Por eso era tan importante orar por el primogénito, pues la bendición seguía por generaciones y generaciones. ¿Dónde dice en la Biblia que Dios castiga hasta la tercera o cuarta generación? Ex 20,5; 34,7; Num 14,17-35.

- Durante la Guerra Civil española, el bando republicano del Frente Popular tenía la orden de arrasar las Iglesias, Conventos y otras instituciones católicas en pos de la revolución cultural marxista. Aconteció en un pueblo que tras destruir y quemar todo lo que había en el interior de la Parroquia, un soldado o miliciano se llevó a la plaza, a la vista de todos, el Sagrario y un burro, y le dio de comer al burro todas las Hostias consagradas y después quemó el Sagrario. Pasado el tiempo, ya después de la guerra, el hombre que hizo aquello siguió viviendo en el mismo pueblo y se casó, y todos los hijos que tuvo nacieron sin paladar. A lo que los vecinos, sabedores de lo ocurrido, sabían que es un castigo de Dios.

6. El descendiente no es responsable de la atadura que da derecho al diablo a atacarlo, padece las consecuencias La herencia ancestral puede ser la carga epigenética, cuyo origen es por la procreación en cuanto a lo negativo de lo somático y psicológico. Defectos psico-somáticos que pueden transmitir también ciertas adherencias malignas espirituales, no pecados: estos son personales y no se transmiten. Si un antepasado practicó idolatría o antireligión, masonería, adulterio, causa de divorcio, abuso sexual, incesto, suicidio, asesinato, aborto, alcoholismo, drogadicción y otras adicciones, ocasionar graves perjuicios económicos, estafas, arruinar a la propia familia, maldiciones y calumnias, puede dar inicio a una cadena intergeneracional de carga epigenética que esclavice a la familia, de derecho al diablo. El Sacerdote exorcista es el que se encarga de romper la carga para que la cadena se corte. El arrepentimiento del antepasado causante de la carga epigenética corta la herencia, pues Dios perdona su grave pecado y sus consecuencias.
7. La enseñanza bíblica sobre las cargas ancestrales, además de lo ya expuesto: Dt 24,16; Sal 112,1-2; Lam 5,7; Jr 31,29; Ez 18,2.17-20; 2 Cron 25,4; Jn 9,3. No toda desgracia se debe a pecados propios: Libro de Job, ni a pecados de los ancestros. Veáse en el destierro de Babilonia los que apostataron y los anawin. Las cadenas intergeneracionales se pueden cortar con la oración como indica San Juan Pablo II en la Exh. Apost. Reconciliatio et poenitentia: puede haber familiares para vehículo de Comunión de los santos y vehículo de comunión con el Pecado.

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Lo que dice la Revelación divina no se aprende por la experiencia, sino por la fe en la Escritura, la Tradición y el Magisterio de la Iglesia, y esa fe es la base también para ver lo que se opone a esa Revelación divina.

La experiencia no es fuente de Revelación. Al contrario, se debe interpretar la experiencia a la luz de la fe en la Revelación.

La Revelación terminó con la muerte del último Apóstol. No existen nuevas revelaciones públicas en la Iglesia, y las revelaciones privadas no obligan a la fe, pero sí están obligadas a no contradecir a la Revelación pública, que terminó con la muerte del último Apóstol.

Si como dice el Concilio de Florencia, el bautizado ya no debe satisfacer ninguna pena temporal por el pecado (se entiende que por el pecado personal, dejando de lado el pecado original), entonces no puede haber sobre él derecho alguno del demonio, pues ese derecho sería el de hacerle algún daño al bautizado, y crearía en el bautizado el deber de sufrir ese daño, que es justamente lo que excluye el Concilio de Florencia en el pasaje citado.

En el ejemplo que Ud. pone de la guerra civil, resulta justamente que los niños nacieron sin paladar, por tanto, sufrieron ese daño antes de bautizarse (con ese padre tal vez no se hayan bautizado nunca).

En cuanto a adherencias espirituales malignas que no sean pecados o vicios, como digo en el "post", no logro figurármelas.

Saludos cordiales.
29/11/24 10:15 PM
  
Pablo Iglesias
Puro fundamentalismo tomista. A Santo Tomás hay que leerlo, pero reconocer que no es infalible, como respecto a la Inmaculada Concepción. No es dogma de fe. Y si quiere informarse sobre influencias ancestrales hable con un exorcista de Brasil, la India o el P. Chad Ripperger que es tradicionalista de la FSSP. Precisamente el exorcismo prebautismal demuestra que el sacramento no basta para el candidato sin una purificación previa. Si piensa que todo se resume en un manual escolástico de inferencias intente llevar a un poseso a misa. Los sacramentos no agotan toda la vida cristiana. Insisto, hable con un exorcista con experiencia de misión entre paganos. Los pecados personales son intransferibles, pero las influencias espirituales no. Un acto de consagración puede afectar a toda una nación, aún sin que su gente lo sepa.

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Valioso y necesario como es sin duda el ministerio del exorcismo, no hay exorcista ni experiencia de exorcista que valga en contra de la Revelación divina tal como la enseña la Iglesia, que en este caso la expresa claramente el Concilio de Florencia y la retoma el Catecismo de la Iglesia Católica.

Al contrario, la primera condición de todo exorcismo es que se haga en conformidad con la fe de la Iglesia.

Y repito, la experiencia no es fuente de Revelación ni existen en la Iglesia nuevas revelaciones públicas después de la muerte del último Apóstol.

Sino que la experiencia misma debe interpretarse desde la fe de la Iglesia, pues de lo contrario la interpretaremos desde nuestra razón individual, abriendo así el paso a los errores.

Es la misma crítica que se hizo en su momento a la Teología de la Liberación, que pretendía encontrar un "lugar teológico" en la experiencia de las luchas de liberación de los oprimidos.

Por eso, sin duda que lo que dice Santo Tomás no es por ello mismo dogma de fe, pero Santo Tomás es un faro luminoso cuando se quiere averiguar por dónde va la doctrina católica en tal o cual punto.

Sobre todo en estos tiempos nuestros.

Dice precisamente Santo Tomás en IIIa, q.71, a. 2:

"Todo el que se propone hacer sabiamente una cosa, quita primero los impedimentos de su acción, por lo que se dice en Jer 4,3: Cultivad el barbecho, y no sembréis entre cardos. Ahora bien, el diablo es enemigo de la salvación que el hombre alcanza por el bautismo, y tiene un cierto poder sobre el hombre por el mismo hecho de que éste se encuentra bajo el pecado original y también el personal. Por eso es conveniente que antes del bautismo se expulsen los demonios con el exorcismo, para que no impidan la salvación de los hombres."

Y en la respuesta a la segunda objeción:

"La ablución bautismal sustrae el poder que el demonio tiene sobre el hombre para impedirle alcanzar la gloria. Pero los exorcismos sustraen el poder que el demonio tiene para impedir que el hombre reciba el sacramento."

Fijarse que Santo Tomás dice que "es conveniente", porque en efecto, no es absolutamente necesario, dado que existe la posibilidad del bautismo en caso de emergencia por parte de cualquier persona, en el cual por tanto no hay exorcismo.

El exorcismo bautismal expulsa al demonio, dice Santo Tomás. O bien, entonces, le quita por eso mismo todo derecho sobre el bautizado (de hecho, Santo Tomás habla ahí de un cierto "poder" que tienen los demonios sobre el hombre antes del Bautismo), o bien eso lo hace el Bautismo mismo, en ambos casos sería cierto lo que dice el Concilio de Florencia y retoma el Catecismo de la Iglesia Católica, que el bautizado, se entiende que salvo que luego incurra en un pecado personal, y con excepción de las penas temporales debidas al pecado original, no está sujeto a pena alguna por el pecado.

Saludos cordiales.
29/11/24 10:49 PM
  
Jose Gutierrez
MUCHAS FELICITACIONES querido Néstor. Soy teólogo y solo en tu artículo he encontrado respuestas a las preguntas que plantea la "sanación intergeneracional" [...] respetando lo ya aprobado por la Iglesia Católica sobre el movimiento de la Renovación Carismática.

Se debe corregir el error, pero no condenar ni mezclar lo que ya ha sido aprobado por la Iglesia dentro de la Renovación Carismática. Aunque no sea una espiritualidad que sirve para todos, es ciertamente un camino para llegar a Dios, evitando las malas prácticas.

La "sanación" siempre pertenece a la persona individual. y muchas veces por "exceso de celo" se puede caer en estos errores.

Pero esto no quita que esté mal el que se eche "un manto de condena" a un movimiento inspirado por Dios y ya aprobado por su Iglesia.

Hay mucha "mala gestión" respecto a las condenas de los obispos en este particular, por lo que he visto, y que no aclaran sino al contrario CONFUNDEN a tantos (son cientos de miles) que le debemos tanto a la Renovación Carismática.

No es justo ni sensato meter en el mismo saco a todo tipo de sanación, como es el caso de muchos, que prácticamente están llamado "herejes" y cuasi "débiles mentales" a los carismáticos y sus prácticas.

Hay sin duda una unión mayor de lo que creemos entre el cuerpo y el espíritu, que hace que la sanación espiritual se revierta en sanación del cuerpo. Pero esto no es de lo que se trata la sanación "intergeneracional". Pero se confunde y se mezcla, y los que no lo han vivido y experimentado (la sanación carismática, el descanso), incluso lo desprecian, sin la prudencia de por lo menos, respetarlo.

La Renovación carismática siempre sostuvo que la ALABANZA a DIOS debe ser con todo el ser, es decir, también con el cuerpo (por eso los bailes y las alabanzas que pueden interpretarse como ruido para los profanos). Y por eso también, los resultados de sanación a veces llegan al cuerpo...

En verdad que "cuando el pueblo alaba a Dios suceden cosas... MARAVILLOSAS", como dice la canción.

Muchas gracias por sus aclaraciones. Maravilloso aporte.

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Muchas gracias a Ud. De hecho, el tema del documento de los Obispos no ha sido la Renovación Carismática como tal, si bien sí han advertido acerca de algunas prácticas que al parecer han realizado o realizan algunos de sus miembros.

Saludos cordiales.
29/11/24 11:44 PM
  
Federico Ma.
Muchas gracias, Néstor: Dios te lo pague.

Parecería que ese sacerdote quiso asumir católicamente, pensemos que con buena intención, ese bolazo de la "sanación intergeneracional", limando alguna que otra arista, pero no parece que haya ahí nada que no sea descartable, nada asumible.

Dos puntos no me quedan claros (por el momento, va el primero).

1. Dices: "Es que las tendencias psicológicas no se especifican por la cualidad moral de los actos a los que tienden. Es decir, alguien puede ser pasional, pero que esa pasionalidad lo convierta en adúltero y no en esposo fiel es otra cosa diferente".

Ahora bien, parece que cabe, en cierto sentido, una especificación moral (y consecuente cualificación) de las pasiones (y, por qué no, también de las tendencias psicológicas), conforme a lo que dice santo Tomás en S. Th., I-II, q. 24, a. 4, c.: "...bonum et malum morale possunt pertinere ad speciem passionis, secundum quod accipitur ut obiectum passionis aliquid de se conveniens rationi, vel dissonum a ratione, sicut patet de verecundia, quae est timor turpis; et de invidia, quae est tristitia de bono alterius. Sic enim pertinent ad speciem exterioris actus". (Si lo estoy interpretando bien, lo que dices va más por lo anterior que sostiene en el cuerpo de este mismo artículo santo Tomás).

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Hola, Federico! Sí, en efecto, ya en el artículo 1 de esa cuestión dice Santo Tomás:

"Las pasiones del alma pueden considerarse de dos maneras: una, en sí mismas; otra, en cuanto están sometidas al imperio de la razón y de la voluntad. Si, pues, se consideran en sí mismas, es decir, en cuanto son movimientos del apetito irracional, de este modo no hay en ellas bien o mal moral, que depende de la razón, como se ha dicho anteriormente (q.18 a.5). Mas si se consideran en cuanto están sometidas al imperio de la razón y de la voluntad, entonces se da en ellas el bien o el mal moral, pues el apetito sensitivo se halla más próximo a la misma razón y a la voluntad que los miembros exteriores, cuyos movimientos y actos, sin embargo, son buenos o malos moralmente, en cuanto son voluntarios. Por consiguiente, con mucha mayor razón, también las mismas pasiones, en cuanto voluntarias, pueden decirse buenas o malas moralmente. Y se dicen voluntarias o porque son imperadas por la voluntad, o porque no son impedidas por ella."

La idea mía era que si se considera a las pasiones en tanto que buenas o malas moralmente, ahí ya se habla de una intervención de la voluntad, y entonces, si hablamos de consecuencias de los pecados de los ancestros, estamos hablando de consecuencias negativas espirituales y no solamente psicológicas.

Gracias y saludos cordiales.
30/11/24 2:03 AM
  
Federico Ma.
El otro punto tiene que ver con el perdón de los pecados veniales en el purgatorio. Entiendo, con el santo Tomás maduro (De malo, q. 7, a. 11, c. [al final] y ad 16), que más bien los mismos son perdonados, en cuanto a la culpa, inmediatamente en el purgatorio, de modo que lo que queda por purgar allí, en el purgatorio, no son sino las penas temporales de los pecados, no las culpas veniales.

El P. Royo Marín expone la cuestión en su Teología de la salvación (n. 288, pp. 429-430, ed. 1959), aludiendo a cuatro diferentes posiciones al respecto, y quedándose con la que enuncié, que es la del santo Tomás maduro (en efecto, en Sup. Sent. [Suppl.] tuvo otra postura, que coincide con la de san Buenaventura y la de san Roberto Belarmino).

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Gracias por el dato. Esa tesis de madurez de Santo Tomás va más a favor todavía de la argumentación del "post": entonces ni siquiera cabría pedir a Dios el perdón para las culpas veniales de los que están en el Purgatorio.

O para decirlo con más precisión, de acuerdo con la salvedad que se hace en el "post" respecto de la acción divina desde la Eternidad: tampoco cambiaría nada nuestra oración por el perdón de las culpas veniales de los que están en el Purgatorio.

Saludos cordiales.
30/11/24 2:17 AM
  
Federico Ma.
Gracias, Néstor. ¿Pero no se podría considerar lo psicológico y pasional, aun cuando no se dé una actual intervención de la razón ni de la voluntad, como conveniente o no con la razón, como dice ahí santo Tomás? Quizá con los actos exteriores es más claro. Perdón por el ejemplo, pero el ambiente es el que desgraciadamente nos lo trae día a día (si lo cambias, mejor): un acto homosexual por parte de dos personas privadas del uso de razón (supongamos, locos de remate) no es moral ni moralmente cualificable, en sentido propio; pero no deja de tener cierta disonancia para con la recta razón, al parecer...: "secundum quod accipitur ut obiectum... aliquid de se... dissonum a ratione".

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Cierto, lo que pasa es que la tendencia homosexual es desviada o desordenada "per se", mientras que las pasiones en general, consideradas simplemente como pasiones, no tienen cualificación moral, como dice el Aquinate.

¿Sería la tendencia homosexual una consecuencia negativa espiritual, o solamente psicológica?

Es compatible con el estado de gracia en aquellos que la resisten, así que no parece que se la pudiese considerar como consecuencia negativa espiritual, al menos sin matices.

También es cierto que los vicios, si se los resiste, son compatibles con el estado de gracia, y son ciertamente males espirituales.

Por tanto, para no hablar de una consecuencia espiritual negativa en este caso deberíamos hablar de una tendencia homosexual involuntaria.

Saludos cordiales.
30/11/24 2:26 AM
  
Pablo Iglesias
Las realidades espirituales no son fuente de Revelación sino confirmación de la misma pero negar las mismas experiencias espirituales porque no son mencionadas explícitamente en la Revelación es un abuso atroz. Así, deberíamos negar las bilocaciones, elongaciones, estigmas, santos incorruptos y todo cuanto no aparezca en la Revelación porque si no está entre las tapas de una Biblia, en la Tradición Apostólica o en la tinta de un manual de Teología es falso o malo.

Lo que sucede es que la Revelación no agota todas las circunstancias de la vida humana. La Iglesia da orientaciones generales basada en la Revelación. Ahora, cómo se administra una liturgia de bendición, la duración de una homilía o si una misa es solemne o no son cosas que no afectan a la substancia de la fe.

Sobre los exorcismos prebautismales hay mucho que decir porque la única circunstancia en la que no se emplea es bajo emergencia extrema, como pasa cuando un cura absuelve sin confesar a un grupo de fieles al que están por masacrar. No es un criterio normal.

El exorcismo prebautismal, que en la antiguedad no era simple y se reiteraba precisamente se aplica por un motivo simple. El exorcismo no salva, como sí lo hace el sacramento, su finalidad es quitar cualquier indisposición que impida al candidato experimentar más plenamente sus frutos.

Por lo que el bautismo no basta para quitar esos efectos negativos, como pasa con los posesos que comulgan pero siguen bajo largos exorcismos.

Si lees Jueces 13 verás la historia de Sansón, que narra cómo una mujer estéril luego de hacer un pacto con Dios y ofrecer a su Hijo (implícitamente) queda encinta. Las consagraciones de los padres afectan a los hijos. La Escritura lo demuestra. Hay efectos espirituales transmisibles, no pecados.

Habiendo aclarado que no hay pecados ancestrales, sino efectos o maldiciones que pueden pasar como las bendiciones de padres a hijos, como a naciones enteras ¿en qué dogma o Revelación pública se niega eso?

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El asunto es más bien en qué parte de la Revelación dice que por el Bautismo no quedamos libres de esas cosas. Lo que la Iglesia enseña es que hay penas temporales del pecado original que no se borran con el Bautismo: la concupiscencia, los sufrimientos de esta vida, la muerte. Son penas del pecado original, por eso son tan universales como el pecado original mismo. No hay nada en la Revelación sobre penas debidas a los pecados de los ancestros, distintos del pecado original, que permanezcan luego del Bautismo.

Y si no está en la Revelación ¿de dónde sale?

Por eso el Concilio de Florencia y el Catecismo dicen que por el Bautismo se perdonan todas las penas debidas a los pecados. Es claro que hablan de los pecados personales y excluyen al pecado original y las penas temporales debidas por el mismo, pero no excluyen nada más, de lo contrario ese "todas las penas" no tendría sentido alguno.

Haría falta que en la Revelación figurase explícitamente que el Bautismo no quita las penas debidas a los pecados de los ancestros, distintos del pecado original, para no interpretar en su sentido obvio lo que dicen esos pronunciamientos magisteriales.

Las bilocaciones y esas otras cosas son sucesos históricos puntuales posteriores a la Revelación misma y es lógico por tanto que no figuren en ella. Pero la "sanación intergeneracional" es un enunciado doctrinal, y para eso en la Iglesia tiene que estar contenido en la Revelación, del modo recién dicho, además.

La finalidad de la Eucaristía no es quitar pecados y penas, como sí es la del Bautismo, al contrario, para poder comulgar hay que estar en gracia de Dios.

En cuanto a las consagraciones ¿qué decir de la consagración que hace la Iglesia, y también los padres cristianos cuando se bautiza a un niño, en el Bautismo? ¿Tendrá menos fuerza que las consagraciones que hacen los antepasados pecadores o los mismos demonios? ¿Quién es más fuerte, Dios o el diablo?

El bautizado pasa a ser templo de la Santísima Trinidad. ¿Qué derechos conserva el demonio sobre el templo de la Santísima Trinidad?

El bautizado pasa a ser miembro de Cristo ¿qué derechos conserva el demonio sobre los miembros de Cristo?

"Ya no hablaré mucho con vosotros: porque viene el príncipe de este mundo; mas no tiene nada en mí." (Jn. 14,30)

Por eso dice San Pablo:

"De modo que si alguno está en Cristo, es una nueva criatura; las cosas viejas pasaron; he aquí todas son hechas nuevas." (2 Co. 5, 17)

Es necesario, me parece, profundizar en el valor y la importancia del Bautismo sacramental (el único que hay).

Saludos cordiales.
30/11/24 3:30 AM
  
Masivo
Cometió crímenes y luego nacieron sus hijos todos sin paladar. Un antepasado hizo un ritual pagano, y a sus lejanos descendientes les pasan desgracias etc...

Post hoc, ergo propter hoc.

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Una cosa es la probabilidad antecedente y otra la consecuente. No es lo mismo venir después de otra cosa en tal contexto o en tal otro contexto.

Por ejemplo, si un juez que investiga a la Mafia es asesinado luego de haber sido amenazado de muerte por los mismos mafiosos, ese es un "post hoc" que tiene su buena probabilidad de ser "propter hoc".

Claro, en el caso de los hijos del republicano hay un elemento en la evaluación del "post hoc" que es la fe. Y es a la luz de esa fe que la probabilidad aparece como no pequeña.

Saludos cordiales.
30/11/24 6:36 AM
  
JSP
1. Estamos de acuerdo en que un Sacerdote exorcista no va a revelar nada nuevo, sino que su experiencia va a confirmar la fe católica (traditio, confianza y don bautismal).
2. Dice usted: "Si como dice el Concilio de Florencia, el bautizado ya no debe satisfacer ninguna pena temporal por el pecado (se entiende que por el pecado personal, dejando de lado el pecado original), entonces no puede haber sobre él derecho alguno del demonio, pues ese derecho sería el de hacerle algún daño al bautizado, y crearía en el bautizado el deber de sufrir ese daño, que es justamente lo que excluye el Concilio de Florencia en el pasaje citado." y "En cuanto a adherencias espirituales malignas que no sean pecados o vicios, como digo en el "post", no logro figurármelas." Ahí está el problema que deja usted de lado el pecado original, su infección, para entender la carga ancestral.
3. La infección del pecado original es un derecho indirecto, por el pecado personal de Adán, que tiene Satanás y sus demonios para atacar a los descendientes de Adán, que por ser el primer pecado del primer hombre afecta a todas las generaciones venideras hasta el último hombre.
4. Ya en el Génesis Caín, el primogénito de Adán y Eva, por su pecado personal abre cadena intergeneracional (infección ancestral) que Dios corta con el diluvio universal. En Sodoma y Gomorra por los pecados personales se abrieron carga ancestral que Dios corta destruyéndo a las ciudades y sus habitantes. El rey David, ungido por Dios, por su pecado personal de adulterio y asesinato, abrió infección de carga ancestral. Es más abrió la puerta de ataque al reino. Natán le explicó a David que las consecuencias de sus actos le afectarían a él, a su familia y a todo el reino.
5. ¿Quita el Bautismo la infección del pecado original? No. El exorcismo bautismal es para alejar a Satanás y sus demonios del derecho indirecto que tienen.
6. ¿Quita el Bautismo el derecho indirecto que tienen Satanás y sus demonios por la infección que abre un rey o gobernante de su nación por su pecado personal, por ej. aborto? No. ¿Quita el Bautismo el derecho indirecto que tienen Satanás y sus demonios por la infección que abre un padre o cabeza de familia por su pecado personal? No.
7. Toda la comunidad, género humano, país o familia, todos los hombres, es como si fuesen un solo hombre. Si el primer pecado personal del primer hombre afectó a toda su descendencia, el pecado personal del gobernante de un país afecta a la nación y el pecado personal del cabeza de familia carga ancestralmente a la misma a los derechos indirectos del diablo.

PD: La Conferencia Episcopal española se ha equivocado, como se equivocó la polaca, la francesa y un Obispo coreano, porque Roma ha hablado:

https://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/documents/rc_con_cfaith_doc_20160516_iuvenescit-ecclesia_sp.html

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Eso de que el Bautismo no quita la infección del pecado original no es claro. Dice el Concilio de Trento:

"D-792 5. Si alguno dice que por la gracia de Nuestro Señor Jesucristo que se confiere en el bautismo, no se remite el reato del pecado original; o también si afirma que no se destruye todo aquello que tiene verdadera y propia razón de pecado, sino que sólo se rae o no se imputa: sea anatema. Porque en los renacidos nada odia Dios, porque nada hay de condenación en aquellos que verdaderamente por el bautismo están sepultados con Cristo para la muerte [Rom. 6, 4], los que no andan según la carne [Rom. 8, 1], sino que, desnudándose del hombre viejo y vistiéndose del nuevo, que fué creado según Dios [Eph. 4, 22 ss; Col. 3, 9 s], han sido hechos inocentes, inmaculados, puros, sin culpa e hijos amados de Dios, herederos de Dios y coherederos de Cristo [Rom. 8, 17]; de tal suerte que nada en absoluto hay que les pueda retardar la entrada en el cielo. Ahora bien, que la concupiscencia o fomes permanezca en los bautizados, este santo Concilio lo confiesa y siente; la cual, como haya sido dejada para el combate, no pede dañar a los que no la consienten y virilmente la resisten por la gracia de Jesucristo. Antes bien, el que legítimamente luchare, será coronado [2 Tim. 2, 5]. Esta concupiscencia que alguna vez el Apóstol llama pecado [Rom. 6, 12 ss], declara el santo Concilio que la Iglesia Católica nunca entendió que se llame pecado porque sea verdadera y propiamente pecado en los renacidos, sino porque procede del pecado y al pecado inclina. Y si alguno sintiere lo contrario, sea anatema."

Si por "infección del pecado original" se entiende los derechos del demonio sobre los descendientes de Adán, ahí mismo Ud. dice que se quitan por el exorcismo bautismal, así que estamos finalmente en que sobre los bautizados los demonios no tienen derecho alguno.

Porque claro ¿qué es "alejarlos del derecho"? O conservan ese derecho o no. Si lo conservan, ese exorcismo es inútil e ineficaz, y el mismo Bautismo queda en la nada, porque poca liberación e iluminación habría por el Bautismo si el bautizado siguiese bajo el poder del demonio !!!!.

La concupiscencia, que el Bautismo no borra, no implica derecho alguno del demonio sobre nosotros, pues depende de nuestro libre albedrío, ayudado por la gracia de Dios, que cedamos o no a ella, y mientras no lo hagamos no hay pecado alguno de nuestra parte.

El argumento basado en el pecado original no vale, porque el pecado original es precisamente el único que se trasmite de generación en generación.

De lo contrario el Señor debería haber instituido otros bautismos más para esos otros supuestos pecados trasmisibles, pues no se vería a qué perdonar por el Bautismo solamente algunos pecados.

Pero además, el pecado original es un pecado, por tanto, si se recurre al pecado original como argumento ¿se está reconociendo que en la doctrina de la "sanación intergeneracional" sí se habla de trasmisión de pecados distintos del pecado original de padres a hijos? ¿En qué quedamos, son los pecados o las consecuencias del pecado lo que se trasmite? Porque las consecuencias del pecado original no se trasmiten sin que se trasmita el pecado original mismo.

Nada obliga a pensar que en la Escritura Caín trasmite a sus descendientes sus propios pecados o las consecuencias de sus propios pecados. Más bien es claro que el Génesis muestras cómo las consecuencias del pecado de Adán, es decir, el pecado original, van haciendo estragos a lo largo de la historia.

El rey o el gobernante no son antepasados, al menos, no necesariamente. Por eso digo que estas doctrinas terminarían llevándonos a preocuparnos por el árbol planetario, al menos hasta cuatro generaciones atrás.

Además ¿falta un sacramento, entonces, en la Iglesia? Porque si el Bautismo no nos libra de esas ataduras, tampoco parece que lo haga la Penitencia, ya que hasta ahora en dos mil años la Iglesia a nadie le ha exigido que confiese los pecados de sus ancestros.

En cuanto al documento de Roma, no encuentro la parte en que aprobaría la doctrina de la sanación intergeneracional contradiciendo así lo que dicen los Obispos franceses, polacos, y españoles.

La misma palabra "sanación", por ejemplo, no aparece en ese documento. Tampoco "antepasados" o "intergeneracional".

Saludos cordiales.
30/11/24 9:33 AM
  
Ramira
Que fue lo que ocurrió a Eva?
Pues tuvo amistad con un espíritu inmundo.

Y que pasa cuando un hijo de Dios tiene amistad con un espíritu inmundo?

Se contamina.

Y que fue lo que Dios exigió a su pueblo Israel al entrar a la tierra prometida donde se practicaba adivinación , espiritismo y muchas atrocidades y abominaciones ?

Les exigió quitarlas de esa tierra .

Que fue lo que Dios dijo a la serpiente frente a nuestros primeros padres?

Que pondría enemistad entre ella y la Mujer entre su descendencia y la suya.

Que dice el Levítico y el Catecismo ?

2116 Todas las formas de adivinación deben rechazarse....


salven de lo que vendrá sobre ti.

Levítico 20:6
``En cuanto a la persona que vaya a los médium o a los espiritistas, para prostituirse en pos de ellos, también pondré mi rostro contra esa persona y la cortaré de entre su pueblo.

Miqueas 3:7

Los videntes serán avergonzados, y confundidos los adivinos. Todos ellos se cubrirán {la} boca porque no hay respuesta de Dios.


Que ocurrió en los exorcismos de Jesús?

Que callaba a los espíritus aún cuando dijeran cierta verdad.

Por qué ?

Pienso que estos espíritus engañadores quieren atención y confundir.

De donde sacan las bases de las curaciones intergeneracionales ?

Pues de la "experiencia" de algunos exorcistas y y de los diálogos de los exorcistas con animas y personas que dicen recibir mensajes .

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Por eso digo que la experiencia debe ser leída a la luz de la fe católica, y no al revés.

Saludos cordiales.
30/11/24 11:20 AM
  
Franco
Así que el Aquinate ya tenía mejores nociones de genética que los evolucionistas de todas clases y tiempos. Es interesante pero no sorprendente.

Si fuera posible que Satanás conservara algún derecho sobre los bautizados, no habría manera de que la tradición de la Iglesia, o por lo menos, las vidas de los Santos, no incluyeran innumerables casos de este tipo, sobre todo cuando se trata de bautismos en pueblos que estaban comenzando a abandonar el paganismo, cuyos rituales eran generalmente considerados como auténticamente dedicados a demonios por la Iglesia. Pero es que además hay una cuestión de enorme dificultad, tal como se menciona en el post, y es ¿cómo saber que se está bajo los efectos de esa clase de penas? Si aún cuando es posible conjeturar una relación causa/efecto entre los propios pecados y alguna desgracia temporal no se puede hablar con total certeza de un castigo temporal, menos aún se puede afirmar con alguna certeza que lo que ahora me sucede y no me agrada es resultado de actos cometidos por ancestros cuyos nombres ni siquiera conozco. Y, además, con la necesidad de usar oraciones compuestas ayer para librarme.
Pero aún hay otra cuestión, y es que cuesta creer que los Santos y maestros de la vida espiritual hubieran avalado oraciones destinadas a librarse de penas temporales en lugar de ver esas mismas penas como ocasiones de practicar las virtudes. Sé que la experiencia, aún de los Santos, no puede ser fuente de nuevas doctrinas, pero es que aún esa experiencia contradice la idea de esa clase de vínculos intergeneracionales.

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Es cierto que hay un aspecto dejado de lado en este tema y es el valor expiatorio de los males que padecemos en esta vida como consecuencia de nuestros pecados, pero también es verdad que en la Iglesia existen las indulgencias para obtener el perdón de esas penas temporales y no hay nada de malo en buscarlo.

Es cierto que en todo lo que he leído hasta ahora de autores católicos del tiempo que sea no he encontrado nada de "sanación intergeneracional", me refiero a la idea, no las palabras.

El problema epistemológico, como lo llamo en el "post", o sea, como saber qué pecado de qué antepasado es supuestamente culpable de mis males actuales, es sin duda grave. El asunto parece rozar la adivinación.

Saludos cordiales.
30/11/24 2:23 PM
  
Federico Ma.
Bien y gracias nuevamente.

No sé si estoy entendiendo bien lo que dices, pero respecto de las pasiones, entiendo que aun cuando no intervengan actualmente la razón y la voluntad se pueden cualificar, en ese segundo sentido dicho por santo Tomás, por más que eso suponga, obviamente, comparar con la razón, en cuanto concuerdan o no respecto de ella. Lo mismo valdría para los actos exteriores.

Así dice, entiendo que en este sentido, el Card. Cayetano, comentando el artículo que cité (el 4 de la q. 24 de la I-II): «…sicut nomina exteriorum actuum sunt distincta sic quod aliqua significant actum exteriorem ut terminatur ad aliquid dissonum rationi, ut furtum et adulterium; et aliqua ut terminatur ad aliquid consonum rationi, ut orare Deum, et subvenire pauperi; et aliqua neutraliter, ut ambulare et loqui: ita contingit in passionibus. Quaedam enim significant passiones ut rationi consonant, ut misericordia; quaedam ut dissonant, ut invidia; quaedam neutraliter, ut tristitia. Et sicut de exterioribus actibus dictum est quod sunt secundum se boni vel mali ex obiecto, ita eodem modo intellige de passionibus».

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Cierto, hay pasiones que ya por su objeto dicen desorden moral, como la envidia. Otras que no, como dice ahí Cayetano. Por ejemplo, no existe una pasión del adulterio, aunque la pasión puede llevar a cometer adulterio.

El asunto es que donde entra lo moral ya estamos en lo espiritual, y entonces, al menos siguiendo a Santo Tomás, esa clase de pasiones no pueden ser consecuencia de los pecados de los antepasados en las personas.

Es decir, no pueden tenerlas por el solo hecho de que los antepasados pecaron. Es claro que los antepasados pueden despertar esas pasiones en los descendientes mediante el mal ejemplo o mediante conductas inapropiadas. Pero para eso no hace falta ser antepasado, cualquiera lo puede hacer.

Por eso a veces se ponen ejemplos que no vienen al caso, como cuando se dice que los antepasados pueden arruinar económicamente a la familia y entonces los descendientes sufren las consecuencias. Aquí las consecuencias no se sufren por el hecho de que los antepasados pecaron, nada más, sino por el hecho de que ese pecado específico tuvo consecuencias totalmente lógicas y comprobables en la familia.

Saludos cordiales.
30/11/24 10:32 PM
  
Carmen L
Pero no dice en Lucas 11, 24-26: "Cuando el espíritu inmundo sale de un hombre, recorre los lugares áridos, buscando donde posarse, y, no hallándolo, dice: «Me volveré a la casa mía, de donde salí.» A su llegada, la encuentra barrida y adornada. Entonces se va a tomar consigo otros siete espíritus aún más malos que él mismo; entrados, se arraigan allí, y el fin de aquel hombre viene a ser peor que el principio.”

Tampoco creo que debamos pedir perdón a Dios por culpas de nuestros ancestros, sí creo que debamos reconocer cierto atavismo espiritual, sobre todo si en las tres o cuatro generaciones precedentes se hayan dedicado los familiares a hacerse leer las cartas o demonieces semejantes.

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Es claro que ese texto de San Lucas presupone que el hombre en cuestión ha vuelto a pecar luego de haber sido librado de los malos espíritus. Por eso mismo, nada tiene eso que ver con la supuesta "carga ancestral", porque ésta no exige ningún pecado personal en su supuesta víctima.

¿Qué es un "atavismo espiritual"? ¿Es un pecado, un vicio? Es claro que si en una familia se dedican a esas cosas durante cuatro generaciones, los descendientes van quedando influenciados por el ambiente en el que ingresan desde que nacen, pero eso no es lo mismo que heredar las consecuencias de los pecados de los antepasados por el solo hecho de que estos han pecado.

No es que Dios castigue en los hijos los pecados de los padres, sino que los hijos han terminado cometiendo los mismos pecados que los padres porque fueron mal criados y mal educados por ellos.

De hecho, si uno de esos hijos, con la ayuda de la gracia de Dios, se resistiese a seguir el mal ejemplo de sus mayores, no sería afectado por ese ambiente de pecado que hay en su familia, y sin embargo, según la doctrina de las "cargas ancestrales", de todos modos podría sufrir las consecuencias de los pecados de sus mayores.

La "trasmisión de consecuencias" de que se habla aquí, entonces, es algo sobrenatural, no es algo naturalmente entendible como que si el abuelo disipa la fortuna los nietos viven en la miseria.

Contra esa transmisión sobrenatural de las consecuencias de los pecados de los ancestros está la doctrina del Concilio de Florencia y el Catecismo cuando dicen que por el Bautismo se borra toda pena debida por los pecados, al menos hasta que se encuentre en la Revelación la afirmación que dice que el Bautismo no borra la pena debida a los pecados de los ancestros distintos del pecado original.

Saludos cordiales.

01/12/24 9:50 AM
  
Franco
El "Áncora de Salvación" de José Mach narra el caso de un alma del purgatorio que se aparece para solicitar ayuda. Se trataba de un pintor que en algún momento había pintado un cuadro obseno para un cliente, y no podría salir del purgatorio hasta que el cuadro en cuestión fuera destruido. También están los ejemplos de Santos que, dotados de ciertos dones gratuitos, podían saber si la pena que alguna persona padecía era por algún pecado, tal vez no confesado. Aún cuando las revelaciones privadas no puedan ser fuente de doctrina, de ellas sí puede deducirse que las supuestas influencias de los ancestros no pudieron, en la práctica, suceder sin que nadie en la Iglesia se enterara, ni cabe que la Divina Providencia dejara un ámbito en el que la influencia diabólica no pudiera ser combatida.
02/12/24 3:14 PM
  
Lohengrin
Gracias Néstor! Muy claro y completo. Está claro que el problema de hasta donde es necesario llegar no tiene respuesta. Dado que no aparecen seres humanos por generación espontánea, en el linaje de todo el mundo se llega a un punto donde fatalmente se encuentran antepasados paganos aunque haya que remontarse milenios. Yo por ejemplo estoy seguro de que en algún momento mis antepasados de la parte paterna adoraban a los manes y penates y al César, gritaban "a los leones" cuando había cristianos en el circo y le hacían sacrificios a Vesta. Los de la parte materna a los Ases y Vanes. No sabemos cuándo se cortó eso.
Indudablemente, así como el hermano de la sra. África que falleció poco después de bautizado fue derecho al paraíso también san Carlos Lwanga no necesitó de ninguna sanación ancestral para obtener el mismo premio por su martirio, a pesar de que era el primer cristiano de la familia y con seguridad al nacer y en su niñez lo consagraron a los dioses paganos de su tribu.

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Lo que pasa es que estos autores, basados en algunos pasajes bíblicos, reducen la trasmisión de las penas por los pecados de los antepasados a la cuarta generación de descendientes, así que habría que contar hacia atrás cuatro generaciones.

Lo que yo digo es que como muchas explicaciones que dan de esa influencia ancestral no requieren para nada que el pecador sea ancestro del que sufre las consecuencias, entonces habría que investigar finalmente el "árbol planetario".

Saludos cordiales.
02/12/24 5:34 PM
  
Masivo
Néstor, si fuera más probable que a alguien, en esta vida, le sucedan desgracias por los pecados de sus antepasados, cercanos o lejanos, los actuarios de seguros se dedicarían largo tiempo a examinar la virtud pasada de las familias antes de que se firmen las pólizas.

Está claro que hay una necesidad humana de, a cada desgracia que ocurre, encontrar una explicación convicente y si es posible autoexculpatoria.

En el caso concreto de los hijos sin paladar del republicano, faltan por saber muchos datos: si se trata de una enfermedad hereditaria y había antecedentes familiares, si la desnutrición de la posguerra tuvo algo que ver, etc etc. Todo eso es complicado de averiguar y además, mata el relato moralizante que es lo que a todos nos gusta más cuando examinamos la vida de los vecinos.

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Lo que pasa es que para el creyente y el no creyente los factores que influyen en la probabilidad son diferentes, porque son distintas las cosas que se considera reales y capaces de influir en los eventos.

Además, la probabilidad de que hablo no es en general, sino en este caso concreto. Es una aplicación del teorema de Bayes, según el cual la ocurrencia de algo en sí mismo improbable hace probable la ocurrencia de otra cosa de la cual lo primero se sigue con mucha probabilidad.

Porque si Dios castiga el pecado de esa persona, es probable que los hijos tengan ese problema, dadas las características propias de ese pecado en particular, luego, la aparición de ese problema concreto (bastante improbable en sí misma) hace probable el castigo divino.

Obviamente, los castigos divinos dependen de la libertad divina, y no de ninguna ley natural, mirando a su Causa Primera, que es Dios, por eso no se pueden calcular de antemano, aunque sí se puede ver su probabilidad una vez que ocurren.

Nada impide además que ese castigo se haya llevado a cabo mediante las causas segundas que siguen el orden natural. Dios es el Autor y la Causa Primera de todos los eventos naturales.

Saludos cordiales.
02/12/24 7:04 PM
  
Lohengrin
Aparte, derechos el demonio no tiene "derechos" sobre nada. Lo mismo valdría hablar de los derechos del ladrón o el usurpador sobre los bienes del robado o del asesino sobre la vida de su víctima. Si el que es robado deja la puerta abierta o la victima de asesinato se descuida entrando a un lugar peligroso no quiere decir que el delincuente tenga derecho a actuar como lo hace.
Además, ¿que tribunal consagraria tales "derechos" del demonio? Ciertamente no el tribunal divino, me parece.

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Su intervención me lleva a agregar algo al final del "post".

Gracias y saludos cordiales.
02/12/24 7:16 PM
  
JSP
1. ¿Satanás y sus demonios tienen algún derecho sobre el hombre caído? Y ¿sobre un bautizado? Estoy sorprendido, pero me parece necesario explicarlo.
2. Dios ha hecho al hombre a Su imagen y semejanza, esto es, con inteligencia y libertad; en santidad y justicia original. Y ha inscrito en el corazón humano Su Ley divina, natural y moral
3. En el sistema normativo de la Ley de Dios original en el hombre, el demonio, creatura angélica, no tiene ningún derecho sobre la creatura humana.
4. Por el primer pecado personal del primer hombre, Adan, el sistema normativo al que estaba sujeto Adán ha cambiado. Pero, ha cambiado porque Adán ha elegido libremente cambiarlo, al consentir a la Tentación. No porque Dios haya cambiado el sistema normativo, pues Dios no se contradice ni engaña a nadie, sino por la ofensa o primer pecado personal contra Dios, por desobedecer Su sistema normativo, Adán, padre del género humano, ha incorporado y modificado su naturaleza a caída. Y el sistema normativo de la naturaleza caída si da derecho a Satanás y sus demonios para tentar y para matar al hombre, porque el hombre se lo ha dado libremente y Dios respeta la libertad humana.
5. Es decir, Adan original no podía morir, pero al caer, Adán caído, la muerte en el alma y en el cuerpo entró en la naturaleza caída, vacía de Dios, porque Adán original libremente le dió el derecho a Satanás de poder matarlo. Y esta consecuencia del primer pecado personal de nuestro primer antepasado, afecta a toda la descendencia. San Pablo nos dice: el género humano ha sido constituido pecador. 6. ¿Tiene o no tiene derecho Satanás a poder matarnos (la Segunda Muerte)? Si se lo damos al consentir a su tentación, sí lo tiene. Donde abundó el Pecado sobreabundó la Gracia por el Nuevo Adán. Pero, el Señor Jesús nos advierte que no temamos quien mata el cuerpo, sino a quien mata el cuerpo y el alma. ¿Cómo es posible que la Palabra de Dios diga esto si Satanás no tienen ningún derecho sobre el hombre? Lohengrin dice que derechos el demonio no tiene "derechos" sobre nada contradiciendo la Palabra de Dios.
7. El planteamiento es errado y confuso: "Si el que es robado deja la puerta abierta o la victima de asesinato se descuida entrando a un lugar peligroso no quiere decir que el delincuente tenga derecho a actuar como lo hace." El pecador es el que elige la mala vida, el camino de muerte, la vida de pecado, y se aparta del sistema normativo de la Gracia. Es el pecador quien libremente abre la puerta (vida pecado, ocultismo y rencor o no-perdón) a Satanás para que entre y lo pueda matar, no nos equivoquemos.
8. El rey David sabía perfectamente que el adulterio era pecado y abrió libremente la puerta a Satanás al consentir a su tentación, dándole derecho a matarlo: homicidio y adulterio. ¿O el hitita no muere?
9. El profeta Natán dice que el pecado de adulterio y homicidio afecta al rey David, a su familia y a todo el reino. Esto es Palabra de Dios. Luego, el pecado personal de adulterio y homicidio del rey David si afecta a su familia (como padre) y a todo su reino (como gobernante -padre de la comunidad-).
10. El padre es el motor de la generación y Dios nos revela que su pecado afecta a la comunidad que participa de la especie. Padre se es de comunidad: género humano, pueblo y familia.
11. Adán es el padre del género humano y por su primer pecado personal, por ser el primer hombre, afecta a toda la descendencia que participa de su especie. Pues, toda la comunidad es el mismo hombre.
12. ¿El hijo con Betsabé tiene el pecado del padre? No, pero muere a los 7 días tal como le dijo Natán. Ojo con esto en la CEE. Esto es por una atadura ancestral que no es responsable el descendiente, pero se ve afectado por el antepasado. Una consagración de la descendencia de un masón a Lucifer o un budista tibetano en lo mismo, es una invocación libre que abre la puerta al demonio y tiene derecho de cobro indirecto en el descendiente sin culpa alguna. Veamos un ejemplo para bautizado y no bautizado. Por el pecado personal del gobernante que aprueba la ley del divorcio, sistema normativo, como padre del pueblo, afecta a toda la comunidad, como si fuesen sus hijos, pues participan del mismo sistema normativo. Esto es, que pueden haber muchos hijos divorciados sin ser responsables, sin ser culpables, de la ley del divorcio. El demonio en ese sistema normativo tiene derecho a tentar al divorcio, porque el gobernante le abrió la puerta. Y puede tentar tanto a bautizados como no bautizados.

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El “sistema normativo” lo pone Dios y el hombre no lo puede cambiar. Cuando el hombre peca, se le aplican sanciones ya previstas en ese mismo “sistema normativo”, que antes no se le aplicaban. El hombre no tiene poder para establecer “sistemas normativos” fuera de lo que es la ley positiva, que tiene que estar en armonía con la ley natural, precisamente porque el hombre no puede cambiar a esta última.

El hombre no puede darle al demonio ningún derecho que Dios no le dé, y Dios no le ha dado derecho alguno a hacernos mal, porque si así fuese el demonio no pecaría al hacerlo.

La muerte es consecuencia del pecado, pero no consiste en que el diablo mate a las personas.

Y aun cuando las mata, no tiene derecho alguno a hacerlo, por lo dicho. Que Dios permita un pecado no quiere decir que Dios dé derecho a pecar. Dios permite todos los homicidios, de lo contrario no ocurrirían, y no por eso los homicidas tienen derecho a matar a nadie.

En cuanto a la segunda muerte, si con ello se refiere a la condenación eterna, es castigo de Dios, no obra del demonio. La negación de la visión beatífica y el fuego del infierno son obra de Dios, no del demonio.

El que “mata” el cuerpo y el alma en la gehena es Dios, no el demonio. N. S. Jesucristo nos está enseñando ahí el temor de Dios.

San Juan Crisóstomo, homiliae in Matthaeum, hom. 34,2: “Mirad el modo de que se valió para hacerlos superiores a todos: aconsejándoles a despreciar por temor a Dios , no solamente las preocupaciones y las calumnias y los peligros, sino lo que es aun más terrible que todo esto, hasta a la misma muerte; por eso añade: "Sino temed más bien a aquel que puede arrojar al infierno vuestro cuerpo y vuestra alma".”

El que peca no se aparta del “sistema normativo” de Dios, sino que incurre en las sanciones previstas en ese “sistema normativo” (salvo que sea perdonado por la Misericordia de Dios).

La única exigencia que plantean nuestros pecados es la del castigo divino, mira a Dios, no al demonio.

Las penas por el pecado son temporales o espirituales. Según Santo Tomás, los descendientes de alguien sólo pueden ser afectados por penas temporales por los pecados de esa persona. En lo espiritual cada uno responde por sí mismo, salvo el caso del pecado original, que por eso mismo no se puede usar como argumento, porque es único.

El pecado de Adán no afecta a toda la humanidad por el hecho de que Adán sea el primer hombre nada más. Es que Adán había recibido de Dios la gracia de la “justicia original” para que la trasmitiese por generación a su descendencia, y la perdió por su pecado para sí mismo y para toda su descendencia. El pecado original heredado consiste en nacer privado de la gracia de la justicia original. Por eso mismo es un caso único, en los demás pecados no hay ninguna gracia sobrenatural que los hijos deban heredar de los padres y también por esa razón es que no se trasmiten.

Otra razón por la que no se puede usar el argumento del pecado original es que el pecado original es un pecado que se trasmite, y al parecer estamos de acuerdo todos en que fuera de ese caso, no se trasmiten los pecados de los padres a los hijos.

El hombre no puede dar al demonio ningún derecho que Dios mismo no dé al demonio, y Dios no da derecho al demonio a hacer lo que hace, porque en ese caso el demonio no pecaría ni haría nada malo al hacerlo.

El demonio obra en forma totalmente injusta en todo el mal que hace al hombre, aunque Dios pueda permitir a veces con justicia que lo haga. En esos casos no es el demonio el que tiene derecho a hacernos mal, sino Dios el que tiene derecho a castigarnos, como cuando permitió que los babilonios invadiesen Israel y deportasen al pueblo de Dios, y luego bien que los castigó mediante los persas.

Una ley de divorcio da al demonio ocasión para tentar al divorcio, pero no le da derecho a hacerlo.

El centro de la fe cristiana y católica es Dios, no el demonio.

Saludos cordiales.
03/12/24 2:37 AM
  
Lohengrin
Muy buena respuesta, Néstor. Solo agregar que si el diablo tuviera "derechos" los "sacerdotes exorcistas" que siguen todas estas ideas harían bien en dedicarse a otra cosa, porque de tener el diablo un derecho no se lo podría expulsar sin contemplaciones como en efecto debe hacerse.

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¡El colmo sería que los demonios le pusieran al exorcista una demanda por daños y perjuicios!! :)

Saludos cordiales.
03/12/24 5:14 PM
  
JSP
1. Por supuesto, que el centro de la fe cristiana y católica es Dios, no el demonio. Pues es Dios mismo quien lo revela. El fundamento bíblico de la carga ancestral tanto para bendición como para maldición: Ex 20,5; 34,7; Num 14,17-35; Dt 5,9-10; 24,16; 2 Sam 12,1-5; 2 Cron 25,4; Libro de Job, Sal 112,1-2; Jr 31,29; Lam 5,7; Ez 18,2.17-20; Jn 9,3. ¿Para qué Dios va a hablar de 1000 generaciones o hasta la 3a o 4a generación?
2. Si hay una cognación bautismal con la descendencia tiene que haber una cognación por el pecado original.
3. Si hay Comunión de los Santos tiene que haber comunión entre los pecadores. Un santo tira a su descendencia para el Cielo y un pecador tira a su descendencia hacia el infierno.
4. No es que cambie el sistema normativo de Dios, ni que la creatura pueda modificar la Ley eterna y natural del Creador, es porque el hombre rechaza La Ley eterna, natural y moral, y la sustituye por el endiosamiento del pecado original, porque se cree como Dios.
5. Es el hombre el que elige el Camino de Vida o el camino de Muerte, la puerta estrecha o la puerta ancha cada una con sistema normativo según Dios o el hombre viejo (ficticio).
6. El sistema normativo en la Ciudad de Dios o en la del mundo. Pues, Dios te ha creado sin ti, pero no te va a salvar sin ti. Dios nos ha hecho autores de nuestra salvación o condenación.
7. Un absurdo que veo entonces, si Satanás y los demonios no tienen ningún derecho preternatural -no sobrenatural-, aunque sea injusto cómo haya conseguido el poder de tentar y esclavizar al género humano constituido pecador, permitido por Dios y otorgado por el hombre, es que Dios se humane y pague un Rescate en la Cruz con Su preciosísima Sangre. Por ej. un esclavista musulmán que esclavizó a un conjunto de cristianos por invadir de forma injusta su tierra, tiene derecho a pedir rescate. El Señor Jesús en la Muerte en Cruz expía nuestras deudas, las paga y satisface al Padre y Dios nuestro con el Sacrificio del Cordero perfecto e inocente.

PD: Los pecados personales que claman contra el Cielo vienen derivados del hombre que ha despreciado por completo la Caridad del verdadero y único Dios Uno y Trino, imitando a Satanás, como si fuese hijo suyo. Así, pues, tenemos que el hombre imita al Padre del homicidio, Caín asesina a Abel (Gn 4,10); la perversión sexual llega a su máximo nivel (Gn 18,20): el pecado sodomita (pedofilia, adulterio, incesto y homosexualismo); el grito del pueblo por la opresión en la esclavitud de Egipto (Ex 2,23); y el grito del extranjero, de la viuda, del huérfano, las deudas impagadas por sinvergonzonería y el no pagar el sueldo del asalariado (Ex 22,20-22) tienen consecuencias en la familia del padre y en el pueblo del gobernante.

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No alcanza con que algo esté escrito en la Biblia para que sea fundamento bíblico. En la Biblia también está escrito que Dios se arrepiente, sin embargo, Dios es Inmutable. Lo que dice la Biblia debe ser interpretado en el contexto de la toda la fe católica.

No sé que es una cognación bautismal. El bautismo no se trasmite tampoco de padres a hijos.

Además, ya dije que el pecado original no sirve de argumento porque es un caso único. No estamos discutiendo el pecado de Adán, sino los de los otros antepasados.

Si el hombre está siempre bajo el “sistema normativo” divino, entonces nunca el demonio tiene derechos sobre él. El hombre no tiene poder ni capacidad para darse a sí mismo la ley, pues la misma ley positiva humana tiene que estar de acuerdo con la ley natural que no depende del hombre.

Satanás no tiene derecho alguno, porque un “derecho injusto” es una contradicción en los términos.

Lo que tiene el demonio es una permisión divina, pero una permisión no da derecho a hacer lo permitido, de lo contrario todos los pecadores tendrían derecho a pecar, porque nada sucede si Dios no lo quiere o permite.

Los pecados de Caín y otros que narra la Escritura proceden del pecado de Adán, y es clara la intención del autor sagrado de mostrar cómo las consecuencias del pecado original van afectando la historia humana.

Saludos cordiales.
03/12/24 7:56 PM
  
JSP
1. Néstor, sigo sin encontrar respuesta a la pregunta: ¿para qué Dios va a hablar de 1000 generaciones (siempre) o hasta la 3a o 4a generación? El fundamento bíblico de la carga ancestral tanto para bendición como para maldición (castigo o pena temporal): Ex 20,5; 34,7; Num 14,17-35; Dt 5,9-10; 24,16; 2 Sam 12,1-5; 2 Cron 25,4; Libro de Job; Sab 4, 3-6; Sal 112,1-2; Jr 31,29; Lam 5,7; Ez 18,2.17-20; Lc 1,50; Jn 9,3, etc.
2. Los Obispos españoles omiten Lc 1,50: y su misericordia, para los que le temen [a Dios] va de generación en generación. ¿O ya la Palabra de Dios no vale?
3. El Padrenuestro tiene sanación intergeneracional en la petición: perdona nuestras deudas, así como también perdonamos a nuestros deudores. ¿O nuestros deudores están todos vivos?
4. Y si Satanás no tiene ningún derecho permitido por Dios, ¿por qué Su Verbo le da el título de príncipe de este mundo?

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Sobre el fundamento bíblico ya hablé en la respuesta anterior. Encuentre Ud. el pasaje del Catecismo de la Iglesia Católica donde se habla de la sanación intergeneracional. O también de los derechos del demonio. Ahí es donde se debe buscar la interpretación correcta de la Escritura.

Además, en esos pasajes bíblicos no se dice que esas generaciones posteriores sean generaciones de bautizados. En aquellos tiempos el Bautismo sacramental ni siquiera existía. En todo caso muchas cosas han cambiado con la venida de Cristo, por ejemplo, el día del Señor no es más el Sábado, sino el Domingo, y ya no es necesario circuncidarse, a pesar de los mandatos del Antiguo Testamento.

En el texto en cuestión, si la misericordia es a los que temen a Dios, de generación en generación, entonces no es cuestión de antepasados, sino de la decisión que en cada generación algunos toman de temer a Dios. Es claro que el mismo temer a Dios es también un don de la gracia divina.

En cuanto a perdonar a los muertos, lo que digo es que de nuestro perdón no se sigue para ellos consecuencia alguna, pues ya están o en el Cielo, o en el Purgatorio, o en el Infierno. Incluso los que están en el Purgatorio lo que necesitan no es que los perdonemos, sino que pidamos a Dios para que les abrevie la estadía.

En cuanto a Satanás, es un “Príncipe de este mundo” de facto, como un dictador. En realidad, es un usurpador sin derecho alguno, porque el mundo es de Dios que lo ha creado.

No existe el derecho a hacer el mal. Nadie puede tener derecho a hacer el mal. Nadie puede tener derecho a obrar injustamente. Cae fuera de la Omnipotencia divina dar a alguien el derecho a hacer el mal, porque el derecho de hacer el mal es contradictorio, es la justicia de lo injusto, es el derecho de transgredir el derecho. Menos podemos nosotros darles a los demonios un derecho que es en sí mismo contradictorio y por tanto imposible.

Saludos cordiales.
06/12/24 11:52 AM
  
Hugo Z. Hazquenbush
Es decir que siguiendo la doctrijna de Tomás de Aquino, como Adán y Eva no existieron y de existir eran Australophitecus Afarensis y no Homo Sapiens, es decir de una especia distinta a la nuestra, el pecado original no existe.
Gracias Nestor, yo no habría sabido argumentarlo tan bien.

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Eso es como los que dicen que la Ilíada no la escribió Homero, sino otro griego que se llamaba Homero igual que él.

Lo que la fe de la Iglesia presupone es el monogenismo, el origen de la humanidad actual a partir de una sola pareja.

Ni siquiera hace falta que esa pareja haya sido la primera pareja humana absolutamente hablando, lo que exige el dogma es que toda la humanidad posterior descienda de esa pareja y que no haya en los tiempos posteriores descendientes de otras eventuales e hipotéticas parejas humanas.

Eso viene exigido por la universalidad en la transmisión del pecado original, que es verdad de fe.

Pero además, hay que especificar lo que la Iglesia entiende por "hombre": un cuerpo viviente dotado de alma racional y espiritual.

Dada la imposibilidad de encontrar almas fósiles, lo único de que dispone la ciencia al respecto es aquello que sea indicio indudable de la presencia de un alma racional y espiritual. Por ejemplo, las pinturas rupestres, las lanzas, los enterramientos, y ese tipo de cosas.

Tampoco es necesario que se pueda identificar a los miembros de esa primera pareja, fuera de saber que existieron, por eso los nombres se los ponemos como supongo yo al menos que se lo ponemos a Homero: el autor de la Ilíada, y Adán y Eva: los integrantes de la pareja humana de la que descendemos todos nosotros.

Saludos cordiales.
09/12/24 3:45 PM
  
Hugo Z. Hazquenbush
Pero es que la ciencia no va por ahí.

Cada día parece más evidente que no hubo una primera pareja sino que la especie Homo Sapiens, que es a la única que se le pueden probar eso que usted afirma que es la prueba de la existencia del alma (Prueba cogida con alfileres, si me permite), surgió de la evolución y mezcla de varias especies de homindos, de alguna de las cuales (Homo Antecessor) tenemos bastantes restos en Atapuerca (España).

Los esfuerzos por los integrismos religiosos por hacer verdad, casi periodística, los relatos bíblicos de la cración (¿Cuál de los dos es el verdadero?) son patéticos y hacen un flaco favor a quienes defienden la coherencia de la fe con la ciencia.

Ya se lo que defiende la Iglesia, gracias por recordarlo, y sigo afirmando que se equivoca. En vez de tomar los relatos de la creación como alegorías muy interesantes sobrle la cosmovisión de los primeros judíos, pretenden que los creamos a pie juntillas, solo para mantener la manipulación que proviene del dogma del pecado original, probablemente uno de los que menos se sostienen.

Y por último, un matiz lingüistico. Los dogmas no exigen. Los dogmas afirman (O sostienen). Un dogma es una verdad que defiende una organización religiosa y que afirma cierta sin necesidad de justificación.

El dofgma del pecado original, no exige absolutamente nada. Afirma lo que afirma y es muy difícil de sostenello en estos tiempos que corren pero no exige nada.

Quien exige cosas es la Iglesia Católica, como consecuencia de que ese dogma se sostenga, pero ess exigencias son solo una interpretación de determiandos clerigos sobre las consecuencias de ese dogma concreto.

De la afirmación del dogma de la inmaculada, la Iglesia deduce que se puede permitir (Como si la Iglesia tuviera algo que decir sobre lo que veneremos o no los demás) el culto a esa advocación.

Y de otros dogmas se habn deducido comportamientos tan irreponsables como cismas y separaciones.
Pero no porque el dogma lo exija, sino porque lo han exigido supuestos interpretes del ese dogma, y esa exigencia pone de relevancia, mucho más que las supuestas exigencias de ese dogma, el sectarismo del interprete.

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La existencia de una primera pareja humana, racionalmente hablando, es de una altísima probabilidad, porque la alternativa sería que dos o más parejas se hubiesen formalizado, por así decir, exactamente al mismo tiempo, lo cual es altamente improbable. Una mera diferencia de segundos bastaría para asegurar una prioridad cronológica.

Pero yendo a lo central de la cuestión, volvemos al principio: para la Iglesia, “hombre” es un cuerpo viviente dotado de alma racional y espiritual. La imposibilidad de encontrar almas fósiles (hallazgo que por otra parte tampoco resolvería definitivamente la cuestión, porque se podría pensar que hubo otras almas anteriores de las que no quedaron (imposibles) restos o cuyos restos no habríamos podido hallar hasta ese momento), unida al hecho de que todavía no se ha inventado el almómetro, nos deja en la ignorancia acerca de la cuestión de cuál de esos homínidos fue el primer “hombre” en el sentido arriba dicho, salvo el indicio cierto que significan, por ejemplo, las pinturas rupestres, la cerámica, los instrumentos tallados, los enterramientos, y ese tipo de cosas.

Esas cosas sí prueban la existencia del alma espiritual, pero ello requiere saber un poco de filosofía, de todos modos, ése no es el punto, el hecho es que si hay un alma espiritual es claro que producirá ese tipo cosas y entonces la presencia de esa clase de objetos es signo de la presencia del alma espiritual para los que admiten su existencia, los cuales no se ven constreñidos a admitir la presencia de un alma espiritual en los casos en que signos como ésos no están disponibles.

Es clara la repercusión que todo esto tiene en la cuestión acerca de cuál fue el primer “hombre”.

O sea que la diferencia de fondo entre las distintas tesis aquí es, como no podía ser de otro modo, filosófica ¿es o no es el alma espiritual el elemento determinante en la definición de “hombre”? La paleontología, por supuesto, enmudece ante ese interrogante.

Cuando digo que el dogma exige algo, me refiero a la exigencia lógica, basada en el principio de no contradicción. Sostener que los círculos no tienen ángulos exige sostener que los cuadrados no son círculos. Del mismo modo, sostener la universalidad en la trasmisión del pecado original por vía de generación exige sostener que toda la humanidad post-adámica desciende de Adán.

El dogma es la formulación que hace la Iglesia de una verdad contenida en la Revelación divina. No es cierto que la aceptación de la Revelación divina no tenga justificación alguna, la justificación consiste justamente en que se trata de la Revelación divina. Lo que Dios dice es verdad, sin duda alguna posible.

Otra cosa es justificar el hecho de que hubo una Revelación divina. Ahí tampoco es que no haya justificación, sino que para eso ha existido siempre la Apologética.

La Iglesia no tiene nada que decir sobre lo que veneran o no “los demás”, o sea, los no católicos (fuera del hecho, obviamente, de que la religión católica es la única de origen divino y todo lo que se sigue de ello). Sí tiene mucho que decir sobre lo que veneran o no los católicos, como es lógico.

La Iglesia tampoco es supuesta intérprete, sino la única intérprete autorizada del dogma católico, no porque los teólogos, por ejemplo, no puedan interpretarlo, sino porque sólo la Iglesia lo interpreta con autoridad recibida de Dios mismo para hacerlo.

Obviamente, todo eso supone la fe católica, lo cual es de esperar tratándose aquí de un portal católico que reúne a autores católicos. El no católico puede decir obviamente que él no cree en esas cosas, pero de lo que él crea o no crea no se deducen consecuencias de gran calado filosófico o histórico.

No tiene sentido que el no católico diga que los cismas son “irresponsables”. A él le da lo mismo tanto si hay cismas como si no los hay. En todo caso, ya que estamos con las precisiones lingüísticas, los cismas no se deducen del dogma, sino que en sí mismos son consecuencia de la desobediencia a la autoridad legítima de la Iglesia, y si van acompañados de herejía, entonces no es que se deduzcan del dogma, porque la herejía no se deduce del dogma, sino que lo contradice, sino que surgen precisamente del rechazo del dogma por parte de algunos bautizados.

Saludos cordiales.
10/12/24 10:13 AM

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