Lo de menos es la excomunión
No es fácil deslindar los campos de la moral y del derecho. Sin duda, ambos terrenos se entrecruzan y, a la larga, un derecho completamente separado de la moral no puede subsistir. Un derecho sin ninguna referencia moral es arbitrario e irracional. Llegaría a imponerse, quizá, con la fuerza, pero jamás podría convencer.
El derecho mira, sobre todo, a la regulación de la vida común. La moral, sin olvidar la vida común, apela no solo a la ley positiva sino a lo que en conciencia podemos hacer o debemos evitar.
No hay una equivalencia automática entre mal moral y delito. Y, en justicia, no siempre deben coincidir ambas cualificaciones. Si yo pienso negativamente de otra persona, ese pensamiento mío puede ser injusto, pero no necesariamente ha de ser contrario al derecho positivo. Piense lo que piense, por solo pensar, no se va a ver alterada la vida común. De mis pensamientos sabemos Dios y yo. No pueden saberlo los demás, si no manifiesto mi pensamiento a otros.
Algo así sucede también en la vida de la Iglesia. Existe un derecho canónico, porque la Iglesia es una sociedad. Pero el derecho canónico, tan importante y tan necesario, no agota, ni lo pretende, la vida moral.
Algunos comportamientos inadecuados están sancionados en el derecho de la iglesia como delitos canónicos. Pero no debemos perder la perspectiva: El mal es mal no, ante todo, por ser delito. Si algo es delito es porque, previamente, es un mal.
Determinados males no están tipificados, que yo sepa, como delitos en el código canónico. Y no porque sean males de segunda fila, males “menores, o “cuasi-bienes”. Hay comportamientos que ya llevan consigo la suficiente condena instintiva, social y penal (en la legislación del Estado, por ejemplo) que hacen innecesaria una tipificación canónica.
Creo que no está tipificado como delito canónico el que un hijo mate a su madre. Ni lo está ni tiene por qué estarlo. No hace falta que la ley de la Iglesia advierta con penas añadidas de la gravedad de un comportamiento que es en sí mismo tan grave que cualquiera puede tomar conciencia de su malicia.
En cambio, otros males sí están tipificados en la legislación de la Iglesia como delitos. Yo creo que se trata de una medida pedagógica: “¡Cuidado!, se nos dice, esto, que quizá la sociedad civil apruebe o no condene, no vale para un discípulo de Cristo. “¡Cuidado!, se nos recuerda, esto, que la sociedad civil considera indiferente, supone un daño grave para la comunidad de los creyentes.
A la hora de juzgar la responsabilidad penal de un presunto delincuente, la justicia – del Estado o de la Iglesia – ha de extremar las precauciones. Nadie es culpable mientras no se demuestre. Es más, las leyes penales se han de interpretar estrictamente. Y eso otro de “en caso de duda, pro reo”.
La histeria de la “tolerancia cero”, que parece haberse desencadenado en el ámbito canónico exclusivamente en casos de abusos sexuales, me parece, en principio, muy poco sensata. A ver si en aras de la eficacia vamos a pasar por encima de la justicia y de sus exigencias. Tolerancia con los abusos, ninguna. Precipitación “administrativa”, tampoco.