El bien común como límite de la libertad religiosa
En el uso de todas las libertades se debe observar el principio moral de responsabilidad personal y social: al ejercer sus derechos, los individuos y grupos sociales están obligados por la ley moral a tener en cuenta los derechos de los demás y sus deberes con relación a los otros y al bien común de todos.
“Dignitatis humanae”, Declaración sobre la libertad religiosa.
Esta cuestión fue tratada en el Concilio desde dos posturas antitéticas, cuya “contraposición llevó en 1964 nada menos a una clamorosa interrupción de los debates” (Carlos Corral Salvador, Comentario a la DH, edición de los textos conciliares de la Conferencia Episcopal Española).
Libertad religiosa, para no ser una persona coaccionada en su conciencia, y, sobre todo, para que pueda buscar y encontrar a Dios, sumo Bien y suma Verdad.
No, por tanto, un derecho absoluto y arbitrario que en la práctica da lugar a situaciones impensables.
Pero si de este derecho en la actualidad, a alguien en el mundo, se le priva, es a los cristianos. Acabo de ver que en Canadá dictaminan una ley que prohíbe citar los versículos bíblicos que condenan la homosexualidad.
Se quejan en Israel, y con razón, que la TV palestina ofrece, a los niños, programas denigratorios de los judíos y cristianos, en los que a los niños, por medio de figuras de Disney, se les enseña la supremacía islámica sobre las demás naciones:
Con razón se quejan, pero por qué entonces en la TV israelí enseñan a los niños que el Nuevo Testamento es antisemita, que incita al odio a los judíos, y para que los niños lo comprendan, crucifican a un muñeco como si fuera Jesús: