Divorciados vueltos a casar

La situación de innumerables parejas de bautizados, que han dejado su matrimonio legal y se han unido en concubinato preocupa hondamente a la Iglesia.

Incontables parejas separadas en su matrimonio válido e indisoluble, han hallado un nuevo cónyuge con el que no pueden contraer matrimonio católico. Es una situación triste. Muchas de estas parejas han encontrado en la nueva provisional unión, un equilibrio y una felicidad que no habían logrado en su matrimonio legítimo, pero les aferra su situación de cristianos. El concubinato admitido voluntariamente no les permite acercarse a la confesión sacramental, y, en esas circunstancias de situación de pecado, no pueden acercarse a la Sagrada Comunión, sin incidir en un sacrilegio.

La Iglesia no puede permanecer indiferente ante el doloroso problema que afecta a tantos hijos suyos. La Iglesia madre y maestra, busca la felicidad y el bien de los hogares, y, cuando por algún motivo éstos se disgregan, sufre y trata de consolarlos.

La Iglesia instituida para conducir a la salvación a los hombres, sobre todo a los bautizados, no puede abandonar a sí mismos a quienes -unidos ya con el vínculo matrimonial sacramental- han intentado pasar a nuevas nupcias. Por lo tanto, procurará infatigablemente poner a su disposición los medios de salvación (Familiaris consortio, 84).

El último sínodo de obispos que trató la nueva evangelización para la transmisión de la fe cristiana, abordó también el asunto de los divorciados vueltos a casar. Los padres sinodales dicen:

La nueva evangelización debe hacer esfuerzos para abordar los problemas importantes en relación con el matrimonio, en el caso de los divorciados y vueltos a casar, en la situación de sus hijos, el destino de los cónyuges abandonados, en las parejas que viven juntas sin casarse, y en la tendencia de la sociedad a redefinir el matrimonio.

La Iglesia con atención materna y espíritu evangélico, debe buscar las respuestas adecuadas a estas situaciones, siendo un aspecto importante de la nueva evangelización. Cada plan pastoral de evangelización también debe incluir una invitación respetuosa a todos los que viven solos, para que experimenten a Dios en la familia de la Iglesia (Lista final de las propuestas, nº 48).

Para estas parejas, en el Año Internacional de la Familia de 1994, la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe emitió una Carta a los Obispos con expresa aprobación del Papa Juan Pablo II. El documento señala:

durante los últimos años, en varias regiones se han propuesto diversas soluciones pastorales según las cuales ciertamente no sería posible una admisión general de los divorciados vueltos a casar a la Comunión eucarística, pero podrían acceder a ella en determinados casos, cuando según su conciencia se consideraran autorizados a hacerlo. Así, por ejemplo, cuando hubieran sido abandonados del todo injustamente, a pesar de haberse esforzado sinceramente por salvar el anterior matrimonio, o bien cuando estuvieran convencidos de la nulidad del anterior matrimonio, sin poder demostrarla en el foro externo, o cuando ya hubieran recorrido un largo camino de reflexión y de penitencia, o incluso cuando por motivos moralmente válidos no pudieran satisfacer la obligación de separarse.

En algunas partes se ha propuesto también que, para examinar objetivamente su situación efectiva, los divorciados vueltos a casar deberíanentrevistarse con un sacerdote prudente y experto. Su eventual decisión de conciencia de acceder a la Eucaristía, sin embargo, debería ser respetada por ese sacerdote, sin que ello implicase una autorización oficial.

En estos casos y otros similares se trataría de una solución pastoral, tolerante y benévola, para poder hacer justicia a las diversas situaciones de los divorciados vueltos a casar.

Si la realidad es tan cruda, ¿quiere decir que no son de la Iglesia o nada pueden hacer en ella? Serían propuestas dislocadas. Son de la Iglesia como bautizados, y pueden realizar mucho bien en el seno de la Iglesia.

Nada les impide que fomenten en su interior verdaderos sentimientos de conversión, que ofrezcan el Sacrificio de la Misa, como adoración, alabanza y acción de gracias a Dios, que gusten del Sacrificio de Jesús como reparación de sus propios pecados, que puedan orar seriamente para conseguir la solución de su problema, que practiquen muchas y excelentes obras de misericordia, que enseñen a otros los caminos de la fe, que puedan colaborar con el complejo parroquial en iniciativas pastorales, que fomenten en sí mismos la lectura de la Biblia (cf. Juan Pablo II en su discurso a la XIII Asamblea Plenaria del Consejo Pontificio para la Familia, el 24 de enero de 1997).

Son muchas y útiles para sí y para otros las perspectivas que ofrece la colaboración de los divorciados, lo que deben es pensar, que no están expulsados de la Iglesia de Cristo, ni condenados de antemano por su situación y realidad.

13 comentarios

  
rastri
¿Y qué hay de aquellos, o aquellas, quienes siendo divorciados por el poder civil, estos divorciados, al no admitir el divorcio por razón de su fe quedan en la triste situación de que ni son solteros, ni son casados, ni son viudos?

-¿Qué pasa que estos no existen para la Iglesia; O es que, ante Dios, estos tienen menos mérito y consideración que los divorciados vueltos a casar?

-La respuesta adecuada la da el Evangelio.

20/05/13 10:05 AM
  
Don Rigoberto Diaz de Vivar
Basta de divorcios!! Eso es una ruptura del sacrosanto sacramento del Matrimonio, lo cual es una aberración a los ojos de Dios Padre.. Eso es absolutamente herético, por la sencilla razón de que no sólo Yahveh está por encima de todo lo visible y lo invisible sino que, la lujuria y demás violaciones del 6º Mandamiento son herramientas del pecado que han sido inspiradas a sus creadores por el mismísimo Satanás.

Lo que el Maligno busca con la lujuria desenfrenada, en efecto, socavar la buena salud de los matrimonios y tentar (especialmente a los hombres, tradicionalmente más vulnerables a la repugnante pulsión de la lujuria simiesca) con encuentros esporádicos de índole casquivana que lo único que reportarán sea un alivio momentáneo de la desmesurada libido... acompañado de un enorme e insalvable vacío espiritual, culminando en separaciones e incluso en infame divorcio.

Sólo cruzo los dedos para que, al menos, las madres de familia no sucumban al pecado carnal. A lo largo de los siglos la hembra se ha caracterizado por su castidad, su virtud y su devoción, pero las huestes relativistas, ateas, feministoides y masonas, junto con las descocadas abortistas quemasostenes (todos ellos a sueldo de la Internacional Masona) han despertado en ellas vicios irrefrenables y las han apartado de su secular papel de madres y esposas amantísimas.

Puede que la publicidad, la TV y el malsano placer de la carne sean poderosos y que el mismísmo Belcebú lo apoye.. pero Cristo Rey es infinitamente más fuerte y la Fe en Él salvará millones de ánimas!!! Debemos arrepentirnos de nuestros pecados!! De lo contrario, acabaremos convertidos en una Gomorra que Dios nuestro Señor gustoso fulminará de forma irrevocable!!
20/05/13 10:58 AM
  
Ignacio Jonatan Hernández López
Primero: Creo que no es cierto que no puedan asistir al Sacramento de la penitencia. Pueden confesar sus "otros" pecados, aunque de ese no puedan ser absueltos al no haber propósito de enmienda. Cuando finalmente haya propósito de enmienda podrá ser absuelto de ese pecado. Hasta entonces no podrá estar en «estado de gracia», por que hay un pecado del que no está absuelto, y por lo tanto, no podrá comulgar. Corríjanme si me equivoco, pero el Sacerdote absuelve de los pecados confesados (y de los olvidados cuando el penitente tiene dudas de existir tales), pero no puede absolver de aquellos que no hay propósito de enmienda, o recta intención.
Segundo: Ud. dice que pueden hacer mucho bien en la Iglesia. Sin duda. Pero también pueden hacer mucho mal, en especial escandalizando. «Enseñar los caminos de la fe», con un claro ejemplo de incoherencia sobre lo que predicarían, me parece inadecuado. También le pareció inadecuado al obispo andaluz que opinó esto sobre la catequista «vuelta a casar», a causa de lo cual no se le renovó el contrato, y generó polémica.
Tercero: Hay como una compasión exagerada, como un victimismo, que se deja ver en especial cuando dice «Si la realidad es tan cruda», «que no son de la Iglesia o nada pueden hacer en ella»... ¡No! Nadie les está marginando. Lo que ocurre es tan sencillo como que no se puede estar en Misa y repicando, como dice el refrán. Si decide estar re-picando/re-pecando, no podrá estar en Misa, a no ser que tenga el Don de la Bilocación.
Cuarto: Habla Ud. de «hacer justicia a las diversas situaciones de los divorciados vueltos a casar». La justicia es esta: En pecado no se puede comulgar. Por otra parte eso de «vueltos a casar», es imposible, no existe una segunda boda, o no existió la anterior a la primera por ser nula: Una segunda boda no es boda... llámenlo de otra forma, por favor. Es como si habláramos de un segundo Bautizo.
Quinto, Así como «nada le impide que fomenten en su interior verdaderos sentimientos de conversión», nada les impide que materialicen esa conversión guardando la castidad y la fidelidad a su verdadero cónyugue, que si quieren convivir lo hagan como amigos, que no se expongan al pecado recreándose en la tentación, etc. (Y «Si un miembro te hace pecár arráncatelo»)


La solución al problema está clara. Amigo: Cuando se extirpa un tumor, duele, pero sana. Una ruptura puede ser dolorosa, y causar situaciones incómodas, pero en este caso es la única solución, por que la unión es ilegítima.
El aporte material que un pseudocónyugue pueda hacer al otro, lo puede hacer igualmente en relación de amistad, sin necesidad de pseudonupcias.
Si hay Hijos, a estos hay que explicarles la verdad: Nosotros, tus padres, nos unimos en una relación ilícita que hemos roto para no estar en pecado, y por eso tú tienes unos padres que no pueden estar juntos. No entiendo mayor problema.
Le dejan una herencia a los hijos de una "familia rota" entre comillas, por que es lo que tenían antes de. Si hubieran tenido una fortuna, esa sería la herencia, etc. Como tienen ese padre por herencia, esa madre por herencia, ese abuelo por herencia, esa casa por herencia, ese televisor... también tienen, como es lógico, esa "familia rota", por herencia. Entrecomillo "familia rota" por que no es que rompan la familia, si no que ya estaba rota desde sus principios: No se puede dar lo que no se tiene.
Cuando estos queden viudos o solteros por nulidad, entonces, y solo entonces, podrán casarse, que no "volverse a casar".

Que la Iglesia pueda emitir indulgencias, por supuesto que puede, es su competencia, pero si después vuelven a consumar el pseudomatrimonio... Volverán a estar en pecado, muy lógico.
Es justo, lógico, bueno y deseable que se tengan en consideración ciertos atenuantes de responsabilidad, como pueden ser la adicción, la falta de libertad, la incapacidad... que reduzcan o incluso anulen la culpa.
Lo que no puede hacer la Iglesia es retipificar la naturaleza, decir esto ya no es pecado, ni mucho menos, esto ya no es pecado para x e y personas: Se llegaría a un relativismo moral, donde la medida de referencia sería lo que digera la Iglesia en un momento determinado. El único que puede definir el bien y el mal es Dios.

Es mi estricta opinión que no debe la Iglesia «premiar» al pecador, «ignorando» al justo, por que debe ser Sal Del Mundo. ¡Que se haya amado más a quien más se le ha perdonado, NO es -ni debe ser- una invitación a pecar! Hay estados de la persona que la Iglesia no toma en consideración tanto como a mí me gustaría, por ejemplo, los solteros, o los divorciados. Lo de castos se les supone, pues lo contrario es excepción no regla, así como San Pablo nos llama Santos, por regla, para que sigamos la regla de ser Santos y avandonemos de una vez la excepción de pecadores.
20/05/13 11:54 AM
  
María M
Me gustaría leer en su totalidad la carta de la Congregación de la Doctrina de la Fe del año 1994 que hace referencia a este tema.

¿Podría indicarme dónde puedo encontrarla?

Muchas gracias


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GML:

le adjunto los links de los dos documentos señalados en el artículo:

http://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/documents/rc_con_cfaith_doc_14091994_rec-holy-comm-by-divorced_sp.html

http://www.vatican.va/holy_father/john_paul_ii/speeches/1997/january/documents/hf_jp-ii_spe_19970124_plenaria-pc-family_sp.html
20/05/13 1:06 PM
  
Daniel Iglesias
Estimado Germán:

Las propuestas a las que aludes son mencionadas y criticadas, no asumidas, en el documento de la CDF. Para entender el contexto, conviene leer toda la carta, que es breve. La reproduzco a continuación.

Saludos.
Daniel

CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE

CARTA A LOS OBISPOS
DE LA IGLESIA CATÓLICA
SOBRE LA RECEPCIÓN
DE LA COMUNIÓN EUCARÍSTICA
POR PARTE DE LOS FIELES
DIVORCIADOS QUE SE HAN VUELTO A CASAR


Excelencia Reverendísima:

1. El Año Internacional de la Familia constituye una ocasión muy importante para volver a descubrir los testimonios del amor y solicitud de la Iglesia por la familia(1) y, al mismo tiempo, para proponer de nuevo la inestimable riqueza del matrimonio cristiano que constituye el fundamento de la familia.

2. En este contexto merecen una especial atención las dificultades y los sufrimientos de aquellos fieles que se encuentran en situaciones matrimoniales irregulares(2). Los pastores están llamados, en efecto, a hacer sentir la caridad de Cristo y la materna cercanía de la Iglesia; los acogen con amor, exhortándolos a confiar en la misericordia de Dios y, con prudencia y respeto, sugiriéndoles caminos concretos de conversión y de participación en la vida de la comunidad eclesial(3).

3. Conscientes sin embargo de que la auténtica comprensión y la genuina misericordia no se encuentran separadas de la verdad(4), los pastores tienen el deber de recordar a estos fieles la doctrina de la Iglesia acerca de la celebración de los sacramentos y especialmente de la recepción de la Eucaristía. Sobre este punto, durante los últimos años, en varias regiones se han propuesto diversas soluciones pastorales según las cuales ciertamente no sería posible una admisión general de los divorciados vueltos a casar a la Comunión eucarística, pero podrían acceder a ella en determinados casos, cuando según su conciencia se consideraran autorizados a hacerlo. Así, por ejemplo, cuando hubieran sido abandonados del todo injustamente, a pesar de haberse esforzado sinceramente por salvar el anterior matrimonio, o bien cuando estuvieran convencidos de la nulidad del anterior matrimonio, sin poder demostrarla en el foro externo, o cuando ya hubieran recorrido un largo camino de reflexión y de penitencia, o incluso cuando por motivos moralmente válidos no pudieran satisfacer la obligación de separarse.

En algunas partes se ha propuesto también que, para examinar objetivamente su situación efectiva, los divorciados vueltos a casar deberíanentrevistarse con un sacerdote prudente y experto. Su eventual decisión de conciencia de acceder a la Eucaristía, sin embargo, debería ser respetada por ese sacerdote, sin que ello implicase una autorización oficial.

En estos casos y otros similares se trataría de una solución pastoral, tolerante y benévola, para poder hacer justicia a las diversas situaciones de los divorciados vueltos a casar.

4. Aunque es sabido que análogas soluciones pastorales fueron propuestas por algunos Padres de la Iglesia y entraron en cierta medida incluso en la práctica, sin embargo nunca obtuvieron el consentimiento de los Padres ni constituyeron en modo alguno la doctrina común de la Iglesia, como tampoco determinaron su disciplina. Corresponde al Magisterio universal, en fidelidad a la Sagrada Escritura y a la Tradición, enseñar e interpretar auténticamente el depósito de la fe.

Por consiguiente, frente a las nuevas propuestas pastorales arriba mencionadas, esta Congregación siente la obligación de volver a recordar la doctrina y la disciplina de la Iglesia al respecto. Fiel a la palabra de Jesucristo(5), la Iglesia afirma que no puede reconocer como válida esta nueva unión, si era válido el anterior matrimonio. Si los divorciados se han vuelto a casar civilmente, se encuentran en una situación que contradice objetivamente a la ley de Dios y por consiguiente no pueden acceder a la Comunión eucarística mientras persista esa situación(6).

Esta norma de ninguna manera tiene un carácter punitivo o en cualquier modo discriminatorio hacia los divorciados vueltos a casar, sino que expresa más bien una situación objetiva que de por sí hace imposible el acceso a la Comunión eucarística: «Son ellos los que no pueden ser admitidos, dado que su estado y situación de vida contradicen objetivamente la unión de amor entre Cristo y la Iglesia, significada y actualizada en la Eucaristía. Hay además otro motivo pastoral: si se admitieran estas personas a la Eucaristía los fieles serían inducidos a error y confusión acerca de la doctrina de la Iglesia sobre la indisolubilidad del matrimonio»(7).

Para los fieles que permanecen en esa situación matrimonial, el acceso a la Comunión eucarística sólo se abre por medio de la absolución sacramental, que puede ser concedida «únicamente a los que, arrepentidos de haber violado el signo de la Alianza y de la fidelidad a Cristo, están sinceramente dispuestos a una forma de vida que no contradiga la indisolubilidad del matrimonio. Esto lleva consigo concretamente que cuando el hombre y la mujer, por motivos serios, -como, por ejemplo, la educación de los hijos- no pueden cumplir la obligación de la separación, "asumen el compromiso de vivir en plena continencia, o sea de abstenerse de los actos propios de los esposos"»(8). En este caso ellos pueden acceder a la Comunión eucarística, permaneciendo firme sin embargo la obligación de evitar el escándalo.

5. La doctrina y la disciplina de la Iglesia sobre esta materia han sido ampliamente expuestas en el período post-conciliar por la Exhortación Apostólica Familiaris consortio. La Exhortación, entre otras cosas, recuerda a los pastores que, por amor a la verdad, están obligados a discernir bien las diversas situaciones y los exhorta a animar a los divorciados que se han casado otra vez para que participen en diversos momentos de la vida de la Iglesia. Al mismo tiempo, reafirma la praxis constante y universal, «fundada en la Sagrada Escritura, de no admitir a la Comunión eucarística a los divorciados vueltos a casar»(9), indicando los motivos de la misma. La estructura de la Exhortación y el tenor de sus palabras dejan entender claramente que tal praxis, presentada como vinculante, no puede ser modificada basándose en las diferentes situaciones.

6. El fiel que está conviviendo habitualmente «more uxorio» con una persona que no es la legítima esposa o el legítimo marido, no puede acceder a la Comunión eucarística. En el caso de que él lo juzgara posible, los pastores y los confesores, dada la gravedad de la materia y las exigencias del bien espiritual de la persona(10) y del bien común de la Iglesia, tienen el grave deber de advertirle que dicho juicio de conciencia riñe abiertamente con la doctrina de la Iglesia(11). También tienen que recordar esta doctrina cuando enseñan a todos los fieles que les han sido encomendados.

Esto no significa que la Iglesia no sienta una especial preocupación por la situación de estos fieles que, por lo demás, de ningún modo se encuentran excluidos de la comunión eclesial. Se preocupa por acompañarlos pastoralmente y por invitarlos a participar en la vida eclesial en la medida en que sea compatible con las disposiciones del derecho divino, sobre las cuales la Iglesia no posee poder alguno para dispensar(12). Por otra parte, es necesario iluminar a los fieles interesados a fin de que no crean que su participación en la vida de la Iglesia se reduce exclusivamente a la cuestión de la recepción de la Eucaristía. Se debe ayudar a los fieles a profundizar su comprensión del valor de la participación al sacrificio de Cristo en la Misa, de la comunión espiritual(13), de la oración, de la meditación de la palabra de Dios, de las obras de caridad y de justicia(14).

7. La errada convicción de poder acceder a la Comunión eucarística por parte de un divorciado vuelto a casar, presupone normalmente que se atribuya a la conciencia personal el poder de decidir en último término, basándose en la propia convicción(15),sobre la existencia o no del anterior matrimonio y sobre el valor de la nueva unión. Sin embargo, dicha atribución es inadmisible(16). El matrimonio, en efecto, en cuanto imagen de la unión esponsal entre Cristo y su Iglesia así como núcleo basilar y factor importante en la vida de la sociedad civil, es esencialmente una realidad pública.

8. Es verdad que el juicio sobre las propias disposiciones con miras al acceso a la Eucaristía debe ser formulado por la conciencia moral adecuadamente formada. Pero es también cierto que el consentimiento, sobre el cual se funda el matrimonio, no es una simple decisión privada, ya que crea para cada uno de los cónyuges y para la pareja una situación específicamente eclesial y social. Por lo tanto el juicio de la conciencia sobre la propia situación matrimonial no se refiere únicamente a una relación inmediata entre el hombre y Dios, como si se pudiera dejar de lado la mediación eclesial, que incluye también las leyes canónicas que obligan en conciencia. No reconocer este aspecto esencial significaría negar de hecho que el matrimonio exista como realidad de la Iglesia, es decir, como sacramento.

9. Por otra parte la Exhortación Familiaris consortio, cuando invita a los pastores a saber distinguir las diversas situaciones de los divorciados vueltos a casar, recuerda también el caso de aquellos que están subjetivamente convencidos en conciencia de que el anterior matrimonio, irreparablemente destruido, jamás había sido válido(17). Ciertamente es necesario discernir a través de la vía del fuero externo establecida por la Iglesia si existe objetivamente esa nulidad matrimonial. La disciplina de la Iglesia, al mismo tiempo que confirma la competencia exclusiva de los tribunales eclesiásticos para el examen de la validez del matrimonio de los católicos, ofrece actualmente nuevos caminos para demostrar la nulidad de la anterior unión, con el fin de excluir en cuanto sea posible cualquier diferencia entre la verdad verificable en el proceso y la verdad objetiva conocida por la recta conciencia(18).

Atenerse al juicio de la Iglesia y observar la disciplina vigente sobre la obligatoriedad de la forma canónica en cuanto necesaria para la validez de los matrimonios de los católicos es lo que verdaderamente ayuda al bien espiritual de los fieles interesados. En efecto, la Iglesia es el Cuerpo de Cristo y vivir en la comunión eclesial es vivir en el Cuerpo de Cristo y nutrirse del Cuerpo de Cristo. Al recibir el sacramento de la Eucaristía, la comunión con Cristo Cabeza jamás puede estar separada de la comunión con sus miembros, es decir con la Iglesia. Por esto el sacramento de nuestra unión con Cristo es también el sacramento de la unidad de la Iglesia. Recibir la Comunión eucarística riñendo con la comunión eclesial es por lo tanto algo en sí mismo contradictorio. La comunión sacramental con Cristo incluye y presupone el respeto, muchas veces difícil, de las disposiciones de la comunión eclesial y no puede ser recta y fructífera si el fiel, aunque quiera acercarse directamente a Cristo, no respeta esas disposiciones.

10. De acuerdo con todo lo que se ha dicho hasta ahora, hay que realizar plenamente el deseo expreso del Sínodo de los Obispos, asumido por el Santo Padre Juan Pablo II y llevado a cabo con empeño y con laudables iniciativas por parte de Obispos, sacerdotes, religiosos y fieles laicos: con solícita caridad hacer todo aquello que pueda fortalecer en el amor de Cristo y de la Iglesia a los fieles que se encuentran en situación matrimonial irregular. Sólo así será posible para ellos acoger plenamente el mensaje del matrimonio cristiano y soportar en la fe los sufrimientos de su situación. En la acción pastoral se deberá cumplir toda clase de esfuerzos para que se comprenda bien que no se trata de discriminación alguna, sino únicamente de fidelidad absoluta a la voluntad de Cristo que restableció y nos confió de nuevo la indisolubilidad del matrimonio como don del Creador. Será necesario que los pastores y toda la comunidad de fieles sufran y amen junto con las personas interesadas, para que puedan reconocer también en su carga el yugo suave y la carga ligera de Jesús(19). Su carga no es suave y ligera en cuanto pequeña o insignificante, sino que se vuelve ligera porque el Señor -y junto con él toda la Iglesia- la comparte. Es tarea de la acción pastoral, que se ha de desarrollar con total dedicación, ofrecer esta ayuda fundada conjuntamente en la verdad y en el amor.

Unidos en el empeño colegial de hacer resplandecer la verdad de Jesucristo en la vida y en la praxis de la Iglesia, me es grato confirmarme de su Excelencia Reverendísima devotísimo en Cristo

Joseph Card. Ratzinger
Prefecto

+ Alberto Bovone
Arzobispo tit. de Cesarea de Numidia
Secretario

El Sumo Pontífice Juan Pablo II, durante la audiencia concedida al Cardenal Prefecto ha aprobado la presente Carta, acordada en la reunión ordinaria de esta Congregación, y ha ordenado que se publique.

Roma, en la sede la Congregación para la Doctrina de la Fe, 14 de septiembre de 1994, fiesta de la Exaltación de la Santa Cruz.

(1) Cf. JUAN PABLO II, Carta a las Familias (2 de febrero de 1994), n. 3.

(2) Cf. JUAN PABLO II, Exhort. apost. Familiaris consortio nn. 79-84: AAS 74 (1982) 180-186.

(3) Cf. Ibid., n. 84: AAS 74 (1982) 185; Carta a las Familias, n. 5; Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1651.

(4) Cf. PABLO VI, Encicl. Humanae vitae, n. 29: AAS 60 (1968) 501; JUAN PABLO II, Exhort. apost. Reconciliatio et paenitentia, n. 34: AAS 77 (1985) 272; Encicl. Veritatis splendor, n. 95: AAS 85 (1993) 1208.

(5) Mc 10,11-12: "Quien repudie a su mujer y se case con otra, comete adulterio contra aquélla; y si ella repudia a su marido y se casa con otro, comete adulterio".

(6) Cf. Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1650; cf. también n. 1640 y Concilio de Trento, sess. XXIV: DS 1797-1812.

(7) Exhort. Apost. Familiaris consortio, n. 84: AAS 74 (1982) 185-186.

(8) Ibid, n. 84: AAS 74 (1982) 186; cf. JUAN PABLO II, Homilía para la clausura del VI Sínodo de los Obispos, n. 7: AAS 72 (1980) 1082.

(9) Exhort. Apost. Familiaris consortio, n.84: AAS 74 (1982) 185.

(10) Cf. I Co 11, 27-29.

(11) Cf. Código de Derecho Canónico, can. 978 § 2.

(12) Cf. Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1640.

(13) Cf. CONGREGACION PARA LA DOCTRINA DE LA FE, Carta a los Obispos de la Iglesia Católica sobre algunas cuestiones relativas al Ministro de la Eucaristía, III/4: AAS 75 (1983) 1007; STA TERESA DE AVILA, Camino de perfección, 35,1; S. ALFONSO M. DE LIGORIO, Visitas al Santísimo Sacramento y a María Santísima.

(14) Cf. Exhort. apost. Familiaris consortio, n. 84: AAS 74 (1982) 185.

(15) Cf. Encicl. Veritatis splendor, n. 55: AAS 85 (1993) 1178.

(16) Cf. Código de Derecho Canónico, can. 1085 § 2.

(17) Cf. Exhort. apost. Familiaris Consortio, n. 84: AAS 74 (1982) 185.

(18) Cf. Código de Derecho Canónico cann. 1536 § 2 y 1679 y Código de los cánones de las Iglesias Orientales cann. 1217 § 2 y 1365, acerca de la fuerza probatoria de las declaraciones de las partes en dichos procesos.

(19) Cf. Mt 11,30.

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GML: tomo nota Daniel, gracias.
20/05/13 1:38 PM
  
Roque
Muy interesante artículo que trata de uno de los temas hoy cruciales. Efectivamente, muchísimas personas separadas y divorciadas desean seguir siendo católicos practicantes y seguir comulgando, no quieren renunciar a alimentarse con el Cuerpo y la Sangre de Cristo, Yo tengo entendido que una persona separada o divorciada, mientras no viva con nadie y se mantenga en castidad, tras arrepentirse y confesarse de los pecados que pudiera tener, puede comulgar tranquilamente, sin mas. Esas 5 condiciones que pone el Documento de la Sagrada Congregación para la Doctrina de la Fe, ¿A quienes se refiere?, ¿A los divorciados vueltos a casar o a los que no se han vuelto a casar y están separados o divorciados?. me uno a la petición de María M. para poder leerlo completo el documento. Observo en algunos hermanos comentaristas en estos temas, aquí y, en otros foros de manera mucho mas acusada aun, una enorme inmisericordia, un placer malsano en negar la Sagrada Comunión a tantos y tantos hermanos cuyo matrimonio fracasó. La Santa Iglesia Católica, como buena madre, ha de tener posturas llenas de comprensión y misericordia y no crueles. Todos somos hijos de Dios y, en el Amor, tenemos derecho al Alimento Divino, a la Sagrada Comunión, máxime cuando esas personas tienen matrimonios estables y ejemplares, algunos de ellos, claros ejemplos de familias cristianas, no hay ninguna promiscuidad ni malos ejemplos sociales, etc. Jesucristo no se lo negaría, estoy seguro. Observo tambien que las payasadas, camufladas con presunto sarcasmo, de algún "pariente del famoso guerrero cristiano" tampoco están ausentes en los comentarios a este artículo, vaya, por Dios, cómo no. Paciencia. Yo creo que se debe buscar un equilibrio en que, manteniendo la Iglesia su convicción de que un matrimonio debe ser para toda la vida y eso es lo ideal, sea lo suficientemente materal y misericordiosa para que los hermanos que se equivocaron alguna vez y en este momento estén unidos a personas a las que aman puedan comulgar, sin ninguna discriminación, junto a todos los demás hermanos, sentirse parte del Cuerpo Místico de Cristo igual que los demás. Saludos cordiales.

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GML: "Por otra parte la Exhortación Familiaris consortio, cuando invita a los pastores a saber distinguir las diversas situaciones de los divorciados vueltos a casar, recuerda también el caso de aquellos que están subjetivamente convencidos en conciencia de que el anterior matrimonio, irreparablemente destruido, jamás había sido válido(17). Ciertamente es necesario discernir a través de la vía del fuero externo establecida por la Iglesia si existe objetivamente esa nulidad matrimonial. La disciplina de la Iglesia, al mismo tiempo que confirma la competencia exclusiva de los tribunales eclesiásticos para el examen de la validez del matrimonio de los católicos, ofrece actualmente nuevos caminos para demostrar la nulidad de la anterior unión, con el fin de excluir en cuanto sea posible cualquier diferencia entre la verdad verificable en el proceso y la verdad objetiva conocida por la recta conciencia".

http://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/documents/rc_con_cfaith_doc_14091994_rec-holy-comm-by-divorced_sp.html
20/05/13 1:53 PM
  
Roque
Vaya, el comentario de Daniel Iglesias entró justamente en lo que yo escribía el mío y, en gran medida, ya me contesta. Gracias, Daniel y saludos.
20/05/13 1:59 PM
  
Macaría
Comencemos por una pregunta: ¿No está establecido que el matrimonio eclesiástico dura hasta que la muerte los separe? Entonces, siendo válido un matrimonio, los esposos estarán casados ante Dios hasta que uno de los dos muera. Si uno de los dos, después de separarse, se une con otro (a), seguirá casado ante Dios con su cónyuge legítimo. ¿O no? Esto lo sabemos desde antes de casarnos. Separarse del cónyuge que ocasionó la ruptura es siempre doloroso, especialmente cuando hay hijos. Sabemos que al acceder a una relación de hecho con otra persona, cometemos adulterio. ¿O no? Muchas personas que hemos sido víctimas de una situación de injusticia y hemos debido separarnos o divorciarnos, hemos tratado de seguir construyendo nuestras familias a pesar de no contar con la ayuda del que decidió irse del hogar, siempre cara a Dios y sabiendo que otra unión siempre sería ilegítima ante Dios, una situación de adulterio. Aceptamos por nuestra fe en el sacramento una situación difícil, muchas veces inconveniente economica y socialmente, pero optamos por Cristo, poniendo nuestra confianza en El, con la alegría de poder acceder al sacramento de la eucaristía libremente. La castidad no es imposible y genera muchos frutos en nuestra vida. Ahora, entonces, resulta que el adulterio no sería pecado, que.no impide recibir el cuerpo y la sangre de Cristo, que sería injusto pensar de otra manera, hasta inmisericordes se han calificado a quienes sostienen lo que Cristo dijo en el Evangelio acerca de esto. No podemos pecar y comulgar, así tan sencillo. Si la segunda unión es feliz y hay hijos y no es conveniente separarse, entonces vivan como hermanos y renuncien a las relaciones sexuales. Entonces, después de arrepentirse de haber vivido en adulterio y confesar sus pecados, accedan a la comunión sacramental. Mientras subsista la situación de adulterio, no deben comulgar, pues siguen casados con otro ante Dios y estarían cometiendo un grave pecado. No se trata de apartar a nadie de la Iglesia, sino de vivir según los mandamientos de Dios. Nadie les cierra las puertas, por el contrario, pero lo que Dios ha unido no lo separe el hombre.

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GML: "Para los fieles que permanecen en esa situación matrimonial, el acceso a la Comunión eucarística sólo se abre por medio de la absolución sacramental, que puede ser concedida «únicamente a los que, arrepentidos de haber violado el signo de la Alianza y de la fidelidad a Cristo, están sinceramente dispuestos a una forma de vida que no contradiga la indisolubilidad del matrimonio. Esto lleva consigo concretamente que cuando el hombre y la mujer, por motivos serios, -como, por ejemplo, la educación de los hijos- no pueden cumplir la obligación de la separación, "asumen el compromiso de vivir en plena continencia, o sea de abstenerse de los actos propios de los esposos"»(8). En este caso ellos pueden acceder a la Comunión eucarística, permaneciendo firme sin embargo la obligación de evitar el escándalo".

Carta a los Obispos sobre la recepción de la Eucaristía por parte de los divorciados vueltos a casar: http://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/documents/rc_con_cfaith_doc_14091994_rec-holy-comm-by-divorced_sp.html
20/05/13 2:51 PM
  
José Luis
Don Rigoberto Díaz de Vivar, su comentario tan ácido, me ha trasportado a los años de la Inquisición. No deja ni un a brecha. Es tajante en sus apreciaciones y me parece que le falta mucha "CARIDAD" Cristiana.Personas como ud. son los que hacen alejarse a los demás de la religión Cristiana. Creo que sus pensamientos se quedaron en el Antiguo Testamento.
20/05/13 2:56 PM
  
Jaime F de Córdoba
Pero por favor, ¿en un foro de tanto nivel nadie se da cuenta de que el tal Díaz de Vivar se está cachondeando del personal?
Por favor, dejen de dar entrada a este tipejo que no hace otra cosa que blasfemar; y se cree muy gracioso el individuo...
20/05/13 3:45 PM
  
Germán
1) La doctrina y la disciplina de la Iglesia sobre esta materia han sido ampliamente expuestas en la Exhortación Apostólica Familiaris Consortio.

2)"Sin embargo, no faltan caminos pastorales oportunos para salir al encuentro de estas personas. La Iglesia ve sus sufrimientos y las graves dificultades que atraviesan, y en su caridad materna se preocupa tanto por ellos como por los hijos de su anterior matrimonio: privados del derecho original a la presencia de ambos padres, son las primeras víctimas de estas situaciones dolorosas".

3)"La Iglesia no deja de «invitar a sus hijos que se encuentran en estas situaciones dolorosas a acercarse a la misericordia divina por otros caminos (...), hasta que no hayan alcanzado las disposiciones requeridas » (exhortación apostólica Reconciliatio et paenitentia).

4)"Esta pastoral de acogida fraterna y evangélica es de gran importancia para los que habían perdido el contacto con la Iglesia, pues es el primer paso necesario para insertarlos en la práctica cristiana. Es preciso acercarlos a la escucha de la palabra de Dios y a la oración, implicarlos en las obras de caridad que la comunidad cristiana realiza en favor de los pobres y los necesitados, y estimular el espíritu de arrepentimiento con obras de penitencia, que preparen su corazón para acoger la gracia de Dios" (JP II, http://www.vatican.va/holy_father/john_paul_ii/speeches/1997/january/documents/hf_jp-ii_spe_19970124_plenaria-pc-family_sp.html)
20/05/13 4:18 PM
  
elena
yo creo hay una equivocacion,aca no se trata de dejar sin la eucaristia a nadie,los unicos que la dejan son ellos mismos por no cumplir los mandamientos de Dios,y es El mismo el que pone las reglas,no tiene que ponerla la iglesia,ella lo unico que tiene que hacer es cumplir la palabra de Cristo,no hacer lo que le guste a ella.Cuando uno se casa,se le dice hasta que la muerte los separe.Y Cristo nos dice toma tu cruz y sigueme.Si tanto amamos a Cristo que queremos recibir la eucaristia tomemos la cruz del matrimonio que aceptamos y no nos separemos,si lo hacemos es que no nos interesa tanto Cristo.esta muy buena y muy bien explicada la reflexion de Ignacio Jonatan Hernandez Lopez.
17/10/13 4:15 PM
  
Enrique Trachta
He leido algunos comentarios. Dios nunca permita que quienes así opinan pasen una situación en la que la separación es camino irremediable, ya sea por violencia, fisica o sicológica (aun peor), abandono, etc.
Quienes estamos (algunos por lo menos)en esa situación hemos transitado un camino de muchisimo dolor. Ningún católico en conciencia podría separarse alegremente y rebosante de felicidad. Nadie puede juzgarnos salvo el Señor, y tranquilidad, porque lo hará.
Leí por ahí tambien lo de "premiar", cual es el premio? Nadie habla de licencia para hacer cualquier cosa. Si el Señor hubiera tenido esos pensamientos hace dos mil años no hubiera venido a salvarnos, sino a juzgarnos.
Los separados y en nueva unión no se enorgullecen de su situación, repito, ha sido un camino de dolor, que acompañamos con el lema Tu misericordia es nuestra única esperanza. Somos concientes plenamente de eso.
No se en que momento los pecados "de la carne" son los únicos que parecen escandalizar. La codicia, el chusmerio, hablar del otro, juzgar al otro, injuriarlo, mentir...quien pone la escala. A veces pareciera que la misericordia que pedimos no somos capaces de otorgarla ni en cuenta gotas.
La soberbia de hablar de los pecados de otros es el peor problema que tenemos. Salvo, claro esta, que quien lo haga sea un discipulo perfecto (no casi, sino perfecto) del Señor, hasta digno diria, de arrojar la primera piedra. Saludos y bendiciones para todos. Gracias.
23/10/13 3:26 PM

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