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3.02.20

No trabajar para Satanás

El tercer mandamiento de la Ley de Dios nos ordena santificar las fiestas. Por ello la Iglesia preceptúa que los domingos y fiestas de guardar cese todo trabajo que impida ese fin. Así se dedica el día al culto de Dios y al descanso. Además de cumplir el precepto dominical, se puede rezar, estar con la familia, realizar excursiones, leer un buen libro, hacer obras de caridad etc. Obviamente no son lícitas las diversiones que ofendan a Dios como bailes y espectáculos.

El Santo Cura d Ars era muy severo en sus sermones acerca del trabajo en domingo y las fiestas pecaminosas. Afirmaba que quienes incumplían estos preceptos iban derechos al infierno. La enseñanza tradicional de este santo varón sigue vigente en nuestros días.

En el Código de Derecho Canónico establece esta obligación en el canon 1247: El domingo y las demás fiestas de precepto los fieles tienen obligación de participar en la Misa; y se abstendrán además de aquellos trabajos y actividades que impidan dar culto a Dios, gozar de la alegría propia del día del Señor, o disfrutar del debido descanso de la mente y del cuerpo. 

El precepto dominical, que incluye el deber de descanso, obliga gravemente. Por lo tanto su incumplimiento es un pecado grave. La obligación de descanso comprende todo trabajo remunerado. No incumple esta obligación quien trabaja en actividades no remuneradas, aunque supongan un esfuerzo físico, como las reparaciones en el hogar, el cuidado del jardín, etc.

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