Anglicanorum Coetibus: texto completo en español

Presentamos nuestra traducción al español del texto completo de la nueva Constitución Apostólica "Anglicanorum coetibus", promulgada por Su Santidad Benedicto XVI

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CONSTITUCIÓN APOSTÓLICA

ANGLICANORUM COETIBUS

DEL SUMO PONTÍFICE

BENEDICTO XVI

SOBRE LA INSTITUCIÓN DE ORDINARIATOS PERSONALES PARA LOS ANGLICANOS QUE INGRESAN EN LA PLENA COMUNIÓN CON LA IGLESIA CATÓLICA


En estos últimos tiempos, el Espíritu Santo ha impulsado a grupos anglicanos a pedir varias veces e insistentemente ser recibidos, también corporativamente, en la plena comunión católica y esta Sede Apostólica ha acogido benévolamente su pedido. El Sucesor de Pedro, de hecho, que tiene del Señor Jesús el mandato de garantizar la unidad del episcopado y de presidir y tutelar la comunión universal de todas las Iglesias [1], no puede no predisponer los medios para que tal santo deseo puede ser realizado.


La Iglesia, pueblo reunido en la unidad del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo [2], ha sido instituida por Nuestro Señor Jesucristo como “el sacramento, es decir, el signo y el instrumento de la íntima unión con Dios y de la unidad de todo el género humano” [3]. Toda división entre los bautizados en Jesucristo es una herida a lo que la Iglesia es y a aquello por lo que la Iglesia existe; de hecho “no sólo se opone abiertamente a la voluntad de Cristo sino que es también escándalo para el mundo y daña la más santa de las causas: la predicación del Evangelio a toda creatura” [4]. Precisamente por esto, antes de derramar su sangre por la salvación del mundo, el Señor Jesús ha orado al Padre por la unidad de sus discípulos [5].


Es el Espíritu Santo, principio de unidad, quien constituye a la Iglesia como comunión [6]. Él es el principio de la unidad de los fieles en la enseñanza de los Apóstoles, en la fracción del pan y en la oración [7]. La Iglesia, sin embargo, por analogía con el misterio del Verbo encarnado, no es sólo una comunión invisible, espiritual, sino también visible [8]; de hecho, “la sociedad dotada de órganos jerárquicos, y el cuerpo místico de Cristo, la asamblea visible y la comunidad espiritual, la Iglesia terrestre y la Iglesia dotada de bienes celestiales, no han de considerarse como dos cosas, porque forman una realidad compleja, constituida por un elemento humano y otro divino” [9]. La comunión de los bautizados en la enseñanza de los Apóstoles y en la fracción del pan eucarístico se manifiesta visiblemente en los vínculos de la profesión de la integridad de la fe, de la celebración de todos los sacramentos instituidos por Cristo y del gobierno del Colegio de los Obispos unidos con su cabeza, el Romano Pontífice. [10]


La única Iglesia de Cristo, que en el Símbolo profesamos como una, santa, católica y apostólica, “subsiste en la Iglesia Católica gobernada por el sucesor de Pedro y por los Obispos en comunión con él, aunque pueden encontrarse fuera de ella muchos elementos de santificación y de verdad que, como dones propios de la Iglesia de Cristo, inducen hacia la unidad católica”. [11]


A la luz de tales principios eclesiológicos, con esta Constitución Apostólica se provee una normativa general que regule la institución y la vida de los Ordinariatos Personales para aquellos fieles anglicanos que desean entrar corporativamente en plena comunión con la Iglesia Católica. Tal normativa está complementada por las Normas Complementarias emanadas por la Sede Apostólica.


I. § 1. Los Ordinariatos Personales para Anglicanos que entran en la plena comunión con la Iglesia Católica son erigidos por la Congregación para la Doctrina de la Fe dentro de los confines territoriales de una determinada Conferencia Episcopal, después de haber consultado a la misma Conferencia.


§ 2. En el territorio de una Conferencia de Obispos, pueden ser erigidos uno o más Ordinariatos, según las necesidades.


§ 3. Cada Ordinariato ipso iure goza de personalidad jurídica pública; es jurídicamente equiparable a una diócesis. [12]


§ 4. El Ordinariato está formado por fieles laicos, clérigos y miembros de Institutos de Vida Consagrada o de Sociedades de Vida Apostólica, originariamente pertenecientes a la Comunión Anglicana y ahora en plena comunión con la Iglesia Católica, o bien aquellos que reciben los Sacramentos de la Iniciación en la jurisdicción del Ordinariato mismo.


§ 5. El Catecismo de la Iglesia Católica es la expresión auténtica de la fe católica profesada por los miembros del Ordinariato.


II. El Ordinariato Personal está regido por las normas del derecho universal y de la presente Constitución Apostólica y está sujeto a la Congregación para la Doctrina de la Fe y a los otros Dicasterios de la Curia Romana según sus competencias. Está también regido por las Normas Complementarias y otras eventuales Normas específicas dadas para cada Ordinariato.


III. Sin excluir las celebraciones litúrgicas según el Rito Romano, el Ordinariato tiene la facultad de celebrar la Eucaristía y los otros Sacramentos, la Liturgia de las Horas y las otras acciones litúrgicas según los libros litúrgicos propios de la tradición anglicana aprobados por la Santa Sede, a fin de mantener vivos en el interior de la Iglesia Católica las tradiciones espirituales, litúrgicas y pastorales de la Comunión Anglicana, como don precioso para alimentar la fe de sus miembros y riqueza para compartir.


IV. Un Ordinariato Personal está confiado al cuidado pastoral de un Ordinario nombrado por el Romano Pontífice.


V. La potestad (potestas) del Ordinario es:


a. ordinaria: unida por el mismo derecho al oficio conferido por el Romano Pontífice, para el fuero interno y el fuero externo;


b. vicaria: ejercida en nombre del Romano Pontífice;


c. personal: ejercida sobre todos aquellos que pertenecen al Ordinariato.


Ésta es ejercida en modo conjunto con la del Obispo diocesano local en los casos previstos por las Normas Complementarias.


VI. § 1. Aquellos que han ejercido el ministerio de diáconos, presbíteros u obispos anglicanos, que responden a los requisitos establecidos por el derecho canónico [13] y no están impedidos por irregularidades u otros impedimentos, [14] pueden ser aceptados por el Ordinario como candidatos para las Sagradas Órdenes en la Iglesia Católica. Para los ministros casados, se han de observar las normas de la Encíclica de Pablo VI Sacerdotalis Coelibatus, n. 42, [15] y de la Declaración In June [16]. Los ministros no casados deben atenerse a la norma del celibato clerical según el can. 277, § 1.


§2 El Ordinario, en plena observancia de la disciplina del celibato clerical en la Iglesia latina, pro regula admitirá sólo a hombres célibes al orden del presbiterado. Podrá pedir al Romano Pontífice, como una derogación del can 277, §1, admitir caso por caso al Orden Sagrado del presbiterado también a hombres casados, según los criterios objetivos aprobados por la Santa Sede.


§ 3. La incardinación de los clérigos estará regulada según las normas del derecho canónico.


§ 4. Los presbíteros incardinados en un Ordinariato, que constituyen su presbiterio, deben cultivar también un vínculo de unidad con el presbiterio de la Diócesis en cuyo territorio desarrollan su ministerio; deberán favorecer iniciativas y actividades pastorales y caritativas conjuntas, que podrán ser objeto de acuerdos estipulados entre el Ordinario y el Obispo diocesano local.


§ 5. Los candidatos a las Sagradas Órdenes en un Ordinariato serán formados junto a los otros seminaristas, especialmente en los ámbitos doctrinal y pastoral. Para tener en cuenta las necesidades particulares de los seminaristas del Ordinariato y de su formación en el patrimonio anglicano, el Ordinario puede establecer programas para desarrollar en el seminario o también erigir casas de formación, unidas a facultades de teología ya existentes.


VII. El Ordinario, con la aprobación de la Santa Sede, puede erigir nuevos Institutos de Vida Consagrada y Sociedades de Vida Apostólica y promover a los miembros a las Sagradas Órdenes, según las normas del derecho canónico. Institutos de Vida Consagrada provenientes del Anglicanismo y ahora en plena comunión con la Iglesia Católica, pueden ser sometidos a la jurisdicción del Ordinario por mutuo acuerdo.


VIII. § 1. El Ordinario, según la norma del derecho, después de haber oído el parecer del Obispo diocesano del lugar, puede, con el consentimiento de la Santa Sede, erigir parroquias personales, para el cuidado pastoral de los fieles pertenecientes al Ordinariato.


§ 2. Los párrocos del Ordinariato gozan de todos los derechos y están sujetos a todas las obligaciones previstas en el Código de Derecho Canónico, que, en los casos establecidos en las Normas Complementarias, son ejercidos en mutua ayuda pastoral con los párrocos de la Diócesis en cuyo territorio se encuentra la parroquia personal del Ordinariato.


IX. Tanto los fieles laicos como los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica, que provienen del Anglicanismo y desean formar parte del Ordinariato Personal, deben manifestar esta voluntad por escrito.


X. § 1. El Ordinario es asistido en su gobierno por un Consejo de gobierno, regulado por Estatutos aprobados por el Ordinario y confirmados por la Santa Sede. [17]


§ 2. El Consejo de gobierno, presidido por el Ordinario, está compuesto por al menos seis sacerdotes y ejerce las funciones establecidas en el Código de Derecho Canónico para el Consejo Presbiteral y el Colegio de Consultores y aquellas especificadas en las Normas Complementarias.


§ 3. El Ordinario debe constituir un Consejo para los asuntos económicos, según la norma del Código de Derecho Canónico y con las funciones establecidas por éste. [18]


§ 4. Para favorecer la consulta de los fieles, en el Ordinariato debe ser constituido un Consejo Pastoral. [19]


XI. El Ordinario debe ir a Roma cada cinco años para la visita ad limina Apostolorum y, a través de la Congregación para la Doctrina de la Fe, en comunicación también con la Congregación para los Obispos y la Congregación para la Evangelización de los Pueblos, debe presentar al Romano Pontífice un informe sobre el estado del Ordinariato.


XII. Para las causas judiciales, el tribunal competente es el de la Diócesis en que tiene domicilio una de las partes, salvo que el Ordinariato haya constituido un tribunal propio, en cuyo caso el tribunal de segunda instancia será el designado por el Ordinariato y aprobado por la Santa Sede.


XIII. El Decreto que erigirá un Ordinariato determinará el lugar de la sede del Ordinariato mismo y, si lo considera oportuno, también su iglesia principal.


Queremos que estas disposiciones y normas nuestras sean válidas y eficaces ahora y en el futuro, no obstante, si fuese necesario, las Constituciones y las Ordenanzas Apostólicas emanadas por nuestros predecesores, y toda otra prescripción, incluso las dignas de particular mención y derogación.


Dado en Roma, junto a San Pedro, el 4 de noviembre de 2009, Memoria de San Carlos Borromeo.


BENEDICTUS PP . XVI

Notas


[1] Cf. Concilio Ecuménico Vaticano II, Cost. dogm. Lumen gentium, 23; Congregación per la Doctrina de la Fe, Carta Communionis notio, 12; 13.

[2] Cf. Cost. dogm. Lumen gentium, 4; Decr. Unitatis redintegratio, 2.

[3] Cost. dogm. Lumen gentium 1.

[4] Decr. Unitatis redintegratio, 1.

[5] Cf. Gv 17,20-21; Decr. Unitatis redintegratio, 2.

[6] Cf. Cost. dogm. Lumen gentium, 13.

[7] Cf. Ibidem; At 2,42.

[8] Cf. Cost. dogm. Lumen gentium, 8; Carta Communionis notio, 4.

[9] Cost. dogm. Lumen gentium, 8.

[10] Cf. CIC, can. 205; Cost. dogm. Lumen gentium, 13; 14; 21; 22; Decr. Unitatis redintegratio, 2; 3; 4; 15; 20; Decr. Christus Dominus, 4; Decr. Ad gentes, 22.

[11] Cost. dogm. Lumen gentium, 8; Decr. Unitatis redintegratio, 1; 3; 4; Congregación per la Doctrina de Fe, Dich. Dominus Iesus, 16.

[12] Cf. Juan Pablo II, Const. Ap. Spirituali militum curae, 21 aprile 1986, I § 1.

[13] Cf. CIC, cann. 1026-1032.

[14]  Cf. CIC, cann. 1040-1049.

[15]  Cf. AAS 59 (1967) 674.

[16]  Cf. Congregación para la Doctrina de la Fe, Declaración del 1° abril 1981, en Enchiridion Vaticanum 7, 1213.

[17] Cf. CIC, cann. 495-502.

[18] Cf. CIC, cann. 492-494.

[19] Cf. CIC, can. 511.

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Traducción: La Buhardilla de Jerónimo

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18 comentarios

  
Eleuterio
Gracias
09/11/09 4:28 PM
  
Hermenegildo
La expresión "fracción del pan", ¿no suena un poco "bugniniana"?
09/11/09 6:10 PM
  
Bruno
Hermenegildo:

Teniendo en cuenta que es la expresión que usa el Nuevo Testamento en griego, no parece que se le pueda reprochar nada. En todo caso, sonará un poco Lucana.

Saludos.
09/11/09 6:24 PM
  
Leonardo
Mas bien suena a Hechos 2, 42:

"Perseveraban asiduamente en la doctrina de los apóstoles y en la comunión, en la fracción del pan (κλασει του αρτου) y en las oraciones."
09/11/09 6:30 PM
  
Hermenegildo
A mí esta expresión me suena muy postconciliar. ¿Se usaba antes del Concilio?
09/11/09 6:43 PM
  
Carmelo el guelfo
¡Dejémonos de b....ces!!!. Lo único que falta es que ahora veamos modernismo en el Nuevo Testamento.
En vez de alegrarnos en Cristo por el regreso del hijo pródigo, como hermanos cabrones nos ponemos a controlar si las invitaciones del padre estan escritas con birome o tinta china.
09/11/09 8:02 PM
  
José Ángel Antonio
Uy, cuidado con la Biblia, es muy peligrosa y judaizante... ni siquiera se escribió en latín...y la leen los protestantes, o sea qu no puede ser buena... pffff...
09/11/09 8:53 PM
  
Leonardo
"Los primeros fieles cristianos, entendiendo bien esta voluntad de Dios, todos los días se acercaban a esta mesa de vida y fortaleza. Ellos perseveraban en la doctrina de los Apóstoles y en la comunicación de la fracción del Pan. Y que esto se hizo también durante los siglos siguientes, no sin gran fruto de la perfección y santidad, lo enseñan los Santos Padres y escritores eclesiásticos." (Sacra Tridentina Synodus, decreto de San Pío X sobre la comunión frecuente y cotidiana, 20 de diciembre de 1905)

Vulgata latina: Erant autem perseverantes in doctrina Apostolorum, et communicatione fractionis panis, et orationibus.


Dejémonos de payasadas o San Pío X es modernista ?
09/11/09 9:26 PM
  
Hermenegildo
Leonardo: ¿podrías aportar algún texto o discurso de Pío X que hable de la "fracción del pan"? Gracias.
09/11/09 10:59 PM
  
Hereldar
Hermenegildo, Leonardo ya te ha dado un texto: un decreto. Te han dado también una cita de los Hechos. Sinceramente no veo donde pueda estar el problema, ¿acaso el término es incorrecto? ¿Acaso no se ha expresado siempre nuestro Papa con gran ortodoxia y corrección (incluso exquisitez diría) antes y después de iniciar su mandato)?

Dejémonos de tonterías como ya dijeron y demos gracias a Dios por este momento histórico de reconciliación y unidad dentro de la Iglesia.
10/11/09 2:10 PM
  
Leonardo
Como dijo el Papa Pio XI en su gran Encíclica "Mortalium Animos":

[...]"porque la unión de los cristianos no se puede fomentar de otro modo que procurando el retorno de los disidentes a la única y verdadera Iglesia de Cristo, de la cual un día desdichadamente se alejaron; a aquella única y verdadera Iglesia que todos ciertamente conocen y que por la voluntad de su Fundador debe permanecer siempre tal cual El mismo la fundó para la salvación de todos."

Por eso alegrémonos porque muchos herejes anglicanos regresarán a la Iglesia de Cristo, que es la Iglesia Católica. Este es el verdadero y único ecumenismo posible. Todo diálogo debe llevar a que regresen a la Santa Madre Iglesia, sino más que ecumenismo es una "apostasía silenciosa".

Sobre la "fracción del pan" doy por zanjado el tema con una cita al Catecismo de la Iglesia Católica, que ya es común entre nosotros y los anglicanos que regresarán al cuerpo místico de Cristo:

"Fracción del pan porque este rito, propio del banquete judío, fue utilizado por Jesús cuando bendecía y distribuía el pan como cabeza de familia (cf Mt 14,19; 15,36; Mc 8,6.19), sobre todo en la última Cena (cf Mt 26,26; 1 Co 11,24). En este gesto los discípulos lo reconocerán después de su resurrección (Lc 24,13-35), y con esta expresión los primeros cristianos designaron sus asambleas eucarísticas (cf Hch 2,42.46; 20,7.11). Con él se quiere significar que todos los que comen de este único pan, partido, que es Cristo, entran en comunión con él y forman un solo cuerpo en él (cf 1 Co 10,16-17)."

10/11/09 4:42 PM
  
Bruno
Leonardo:

He dicho "lucano" porque los Hechos, que yo sepa, los escribió San Lucas.

Saludos.
10/11/09 10:47 PM
  
Leonardo
Y yo lo entendí inmediatamente, pero parece que al señor Hermenegildo le cuesta trabajo entender que la expresión Fractio panis es de inspiración divina.
11/11/09 2:05 AM
  
JuanCrisóstomo
La verdadera Iglesia es la Ortodoxa
12/12/09 6:00 AM
  
Un hereje
¿Qué Papa dijo aquello de que...quien no está con nosotros, con nosotros es?
Obviamente ningún Papa, fue la creación de la iglesia como institución la que empezó a crear la división.
"La verdadera Iglesia". Pura vanidad.
Si yo fuera católico romano, me preguntaría si ir recogiendo a lo más conservador e inmovilista del mercado, puede ser bueno a largo plazo.
18/01/10 3:50 PM
  
Carlos
ESTOY CASADO DESDE HACE MAS DE CUARENTA AÑOS CON UNA PERSONA DE RELIGION ANGLICANA. DESDE ENTONCES, CONCURRE LOS DOMINGOS A MISA EN UNA IGLESIA CATOLICA. FUE MADRE CATEQUISTA CATOLICA, SIN ABANDONAR SU ANGLICANISMO. NUESTROS HIJOS SON CATOLICOS APOSTOLICOS ROMANOS. EL HERMANO DE MI ESPOSA, MURIO EN LONDRES, ADONDE RESIDIA DESDE HACIA MUCHOS AÑOS CONVERTIDO AL CATOLICISMO. RUEGO A DIOS QUE YO NO ME MUERA ANTES DE VER LA UNION DE AMBAS IGLESIAS.
16/09/10 11:55 PM
  
Hernan
en mi modesto entender, lo que hizo posible el crecimiento del crisitanismo es que los paganos observaban dos cosas: el amor de los cristianos y su unidad... cumpliendo el pedido que hizo repetidas veces Jesús a su Padre "Padre que ellos sean uno como nosotros somos uno". El Papa Benedicto XVI sabiamente y con la autoridad que tiene ha llamado la atención en cuanto no es posible de que allan tantas denominaciones crisitanas (muchas de las cuales son sectas). El nombre de la Iglesia Católica se basa en su universalidad, es la que viene de la Iglesia Apostólica crisitana (100 primeros años del cristianismo) y es la que a lo largo de la historia ha podido cometer errores, pero siempre ha vuelto a buscar a Jesucristo, pues esta conformada por personas, que buscando la misericordia de Dios la han llevado... como la historia de nuestros hermanos mayores los judíos en el Antiguo Testamento, un pueblo elegido, muchas veces infiel, al que Dios por amor llama una y otra vez a la conversión.
Espero que al igual que Carlos, la unidad de los cristianos se de, en especial en una sociedad donde lo relatividad del pensamiento del hombre de hoy, esta destruyéndonos
25/01/11 10:10 PM
  
Julio César
Este tál Hermenegildo es el modelo del tradicionalista inútil que impide que los hombres nos acerquemos a la iglesia católica. Gracias a su incongruencia dogmática los hombres se conducen al infierno por aquello de "fuera de la Iglesia Católica no hay Salvación". ¡¡¡¡Hipócritas que coláis el mosquito y os TRAGÁIS CAMELLOS!!!! Hermenegildo ¡Purista de supermercado chino!
10/09/11 4:37 AM

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