(InfoCatólica) El pasado 8 de agosto, se produjo un intento de celebrar un funeral católico para un destacado masón en Camporosso (Italia). Por decisión directa del obispo diocesano, la celebración no se llegó a producir y, ahora, el prelado ha decidido oficializar esa forma de actuar. Se consigue así una envidiable claridad al respecto, que también podrían adoptar otras diócesis del mundo.
Mons. Antonio Suetta, obispo de Ventimiglia-San Remo, ha publicado una guía para los funerales católicos. En ella, rechaza la secularización del rito a la que nos hemos habituado durante las últimas décadas. Además de explicar el procedimiento correcto, la guía deja muy claro quién tiene derecho a un funeral católico y quién no lo tiene.
La guía ha aparecido apenas una semana después de que Mons. Suetta prohibiese el funeral católico de Mario Tarducci, alto cargo de una logia masónica. La prohibición, que se produjo poco después de una similar en la archidiócesis de Roma, resultó muy polémica. El obispo se había enterado de la militancia masónica del difunto por la prensa y anunció ya entonces que se publicarían sin tardanza directrices al respecto para su diócesis.
Como recuerda la guía de Ventimiglia-San Remo, lo cierto es que el caso de los masones se encuadra en la normativa general del Código de Derecho Canónico (c. 1184), que establece que no se pueden conceder exequias católicas a apóstatas, herejes, cismáticos o «pecadores manifiestos» para quienes el rito causaría escándalo público sin signos de arrepentimiento. En efecto, el Vaticano ha recordado repetidas veces (la más reciente en 2023) que los católicos que pertenecen a una logia masónica están incluidos en esa categoría de pecadores manifiestos, señalando que la fe católica y la masonería son «incompatibles».
En particular, se indica que, además de los masones, pertenecen a este caso los miembros de partidos anticristianos, los que están en situaciones matrimoniales irregulares, los excomulgados y los sometidos a interdicto.
En la guía, se explica que el funeral cristiano no es un mero acto social o emotivo, sino ante todo una oración de intercesión por parte de la Iglesia por los difuntos, un acto de respeto al cuerpo destinado a la resurrección de la carne y un consuelo de esperanza para los vivos. En ese sentido y, con el propósito de preservar la santidad y el decoro de la celebración, se ofrecen también normas sobre algunos abusos comunes.
En relación con el coste, el texto aclara que las agencias funerarias no están autorizadas a solicitar sumas ni fijar honorarios por los servicios litúrgicos en nombre de la Iglesia. La ofrenda en el funeral es un acto libre de generosidad por parte de los fieles y debe entregarse directamente al párroco.
También se recuerdan las normas sobre las palabras de despedida. No están permitidos elogios ni testimonios espontáneos durante la Misa ni desde el ambón. Cualquier breve expresión de recuerdo debe acordarse previamente con el sacerdote, basarse en un texto escrito aprobado y pronunciarse únicamente al final de la Misa o en el cementerio. Los símbolos deportivos, políticos o de bandas de música desnaturalizan el funeral y deben evitarse.
En cuanto a la cremación, se reitera la preferencia de la Iglesia por la piadosa costumbre de la sepultura, como signo de la espera de la resurrección de la carne. La cremación está permitida siempre que no se elija en contra de la doctrina cristiana. En cambio, la dispersión de las cenizas o su transformación en objetos conmemorativos siempre están prohibidas.






