El Tribunal de Justicia de la UE: abandonar la Iglesia no es motivo automático de despido de una labor de la Iglesia
Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)

Pedagoga despedida al reincorporarse de maternidad por no pagar el impuesto religioso

El Tribunal de Justicia de la UE: abandonar la Iglesia no es motivo automático de despido de una labor de la Iglesia

El Tribunal de Justicia de la UE falla que el abandono formal de la Iglesia católica no basta para justificar un despido si la confesión no es requisito esencial del puesto. La COMECE denuncia una protección «insuficiente» del derecho eclesial. En Alemania no pagar el impuesto religioso (que gestionan los obispos) es un abandono formal.

(InfoCatólica) En Alemania si no pagas a los obispos no puedes ser católico. Suena muy bruto, pero es la consecuencia de la actuación de los obispos alemanes que han ligado dejar de pagar el impuesto religioso a ser un apóstata. Da igual si quieres contribuir al sostenimiento de la Iglesia por otro modo. Si no les pagas a través del impuesto, no eres católico. Y, hasta ahora, te podían echar del trabajo si este trabajo era de una institución eclesiástica.

Suena escandaloso que los propios obispos a rebufo del Camino sinodal dictaminasen que alguien que con su vida o con su doctrina se opusiese a la enseñanza de la Iglesia no tenía problemas en trabajar en una institución católica… eso sí, conviene recordarlo, mientras les pagues.

Desde ahora, la pertenencia a la Iglesia católica no puede considerarse un requisito profesional esencial cuando empleados de otras confesiones desempeñan las mismas funciones. Así lo ha establecido el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en una sentencia que refuerza los derechos de los trabajadores en instituciones eclesiales y que pone a prueba el derecho de autodeterminación de la Iglesia en Alemania.

El caso tiene su origen en el despido de una pedagoga social que trabajaba desde 2006 en un servicio de asesoramiento a embarazadas de Cáritas en Wiesbaden. Durante un periodo de excedencia por maternidad, la mujer abandonó formalmente la Iglesia católica, un trámite administrativo vinculado en Alemania al pago del llamado Kirchensteuer (impuesto eclesiástico) y que no existe como tal en otros países. La trabajadora alegó que su decisión obedecía a motivos económicos y que su fe cristiana no había cambiado. Cuando en 2019 quiso reincorporarse a su puesto y se negó a reingresar en la Iglesia, fue despedida.

La situación tiene derivadas jurídicas no deseadas en cuanto a la consideración institucional de la Iglesia. También un elemento importante es que la Iglesia Católica en Alemania es uno de los grandes empleadores del país. Un elemento a tener en cuenta para poder dimensionar el interés que suscitan estas cuestiones.

El argumento de la no discriminación

El TJUE ha respaldado la posición de las instancias judiciales previas. Dado que en el mismo equipo de asesoramiento trabajaban dos miembros de la Iglesia evangélica sin que se les exigiera la pertenencia a la Iglesia católica, el tribunal concluye que la confesión católica no constituía un «requisito profesional esencial y legítimo» para ese puesto concreto. En consecuencia, un despido fundado exclusivamente en el acto formal de la apostasía constituye una discriminación inadmisible cuando la pertenencia religiosa no es imprescindible para el ejercicio del trabajo.

La Iglesia había argumentado que el abandono formal suponía un «acto consciente de distanciamiento» que vulneraba la lealtad debida al empleador. El tribunal europeo ha rechazado esta interpretación.

Reacciones desde el ámbito eclesial

La Conferencia Episcopal Alemana (DBK) ha subrayado lo que considera el aspecto más relevante de la sentencia: que el TJUE sigue admitiendo que las exigencias de lealtad a los empleados pueden estar justificadas siempre que, en el caso concreto, sean «esenciales, legítimas y proporcionadas». Beate Gilles, secretaria general de la DBK, ha afirmado que la decisión «orienta sobre la relación entre el derecho antidiscriminatorio europeo y el derecho de autodeterminación de las Iglesias, protegido constitucionalmente», y ha anunciado que estudiarán «cuidadosamente» el fallo.

Alessandro Calcagno, vicesecretario general de la Comisión de las Conferencias Episcopales de la Unión Europea (COMECE), ha encuadrado la sentencia en una línea jurisprudencial «bastante consolidada» en materia de derecho antidiscriminatorio europeo frente a los empleadores eclesiales. Calcagno ha recordado que el artículo 17 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea obliga a respetar el estatus de las Iglesias en los Estados miembros, pero ha lamentado que la interpretación judicial de esta disposición sigue siendo «restrictiva e insuficiente». La protección del derecho de autodeterminación eclesial resulta, a su juicio, igualmente deficiente, con un enfoque excesivamente centrado en la libertad religiosa individual que descuida su dimensión institucional.

Oliver Barth, del Caritasverband de la Archidiócesis de Colonia, ha señalado que la decisión no resultaba sorprendente tras las conclusiones del Abogado General publicadas en julio de 2025.

Un debate político abierto

Desde el ámbito político alemán, las valoraciones han sido dispares. Lamya Kaddor, responsable de política religiosa de los Verdes, ha elogiado la sentencia por haber encontrado «un equilibrio convincente» entre la protección contra la discriminación y el derecho de autodeterminación eclesial, y ha descartado que sea necesaria una intervención legislativa.

En sentido contrario se ha pronunciado Christian Mack, presidente de la asociación Christliche Liberale, vinculada al FDP. Mack ha calificado el fallo como «un paso en la dirección equivocada», parte de una tendencia que refuerza los derechos individuales frente a las corporaciones sociales hasta el punto de que entidades como las Iglesias podrían quedar «funcionalmente incapacitadas». Para Mack, el derecho de autodeterminación eclesial ha quedado «limitado de forma inadmisible» y es necesaria una respuesta del legislador, si bien ha precisado que la cooperación fundamental entre Estado e Iglesia no debe ponerse en cuestión.

El nuevo derecho laboral eclesiástico de 2022

La sentencia llega en un momento en que el marco laboral de la Iglesia en Alemania ya ha experimentado cambios significativos. En 2022, tres años después del despido de la trabajadora de Wiesbaden, los obispos alemanes aprobaron una nueva Grundordnung (Ordenación fundamental del servicio eclesial) que flexibiliza notablemente las exigencias sobre la vida privada de los empleados. Según el nuevo texto, la vida personal, «en particular las relaciones afectivas y la intimidad», queda fuera de toda valoración jurídica laboral. Solo se exige a todos los trabajadores «una actitud positiva y abierta hacia el mensaje del Evangelio» y la disposición a respetar y contribuir al carácter cristiano de la institución. La pertenencia a la Iglesia católica se reserva como requisito únicamente para tareas pastorales y catequéticas.

La nueva normativa sí contempla como causa de extinción del contrato las «actividades hostiles a la Iglesia», entre las que incluye la defensa pública del aborto o de la xenofobia, la denigración de contenidos de fe católicos o la propaganda de convicciones contrarias a la doctrina durante el horario laboral.

A la luz de estas reformas, resulta incierto que un despido como el de 2019 se hubiera producido en los mismos términos bajo la regulación vigente. El Tribunal Federal de Trabajo de Alemania deberá ahora reexaminar el caso teniendo en cuenta la sentencia del TJUE. Con más de 1,5 millones de empleados, las Iglesias figuran entre los mayores empleadores de Alemania, lo que confiere al fallo una repercusión laboral de gran alcance.

1 comentario

Pablo
Bueno, una cosa es abandonar de verdad la fe y otra el pagar para ser católico, que es lo que los alemanes tienen.
Si allí (y aquí) fuesen más cuidadosos con los que "trabajan" en la iglesia, esto no pasaría. Pero resulta que está llena de apóstatas públicos para todo, excepto para cobrar la nómina. Pero claro, son "amigos de"
Y otra cosa bien distinta es dejar de pagar y que eso te declare de hecho como que dejas la fe.
Esta sentencia no distingue, pero sinceramente ¿les parece bien negar los sacramentos por no pagar? Pues eso es lo que hacen tan sin-odales ellos.
18/03/26 7:57 PM

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