(InfoCatólica) El fallo desestima el recurso planteado contra la autorización y mantiene la validez de la decisión de primera instancia. El tribunal subraya que concurren los requisitos legales previstos por la normativa para acceder a la prestación y que la solicitante ha expresado de forma reiterada su voluntad, evaluada en informes médicos y periciales que concluyen que conserva la capacidad para decidir.
Además, la resolución admite la legitimación del padre por ostentar un interés legítimo en la impugnación. Este reconocimiento procesal no altera el sentido del fallo sobre el fondo del asunto, pero permite que el progenitor acuda en casación ante el Tribunal Supremo.
La ejecución de la prestación continuará suspendida hasta que la resolución sea fime. Esta suspensión se mantiene en coherencia con las medidas cautelares acordadas durante la tramitación del procedimiento, de modo que la ayuda para morir no se ejecutará mientras existan recursos pendientes.
Entre los antecedentes del caso figura la aprobación de la solicitud por parte de la Comisión de Garantía y Evaluación de Cataluña en julio de 2024. En marzo de 2025, un juzgado contencioso-administrativo de Barcelona confirmó la autorización administrativa y desestimó la impugnación presentada por el padre. Posteriormente, se acordó la suspensión cautelar de la ejecución a la espera de una resolución firme.
A partir de ahora, el padre puede interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Hasta que finalice el itinerario judicial y la resolución sea firme, la prestación no se llevará a cabo.
La solicitante, Noelia, de 24 años, padece paraplejia a consecuencia de una lesión medular. Según consta en el expediente administrativo y en las resoluciones judiciales, la petición de ayuda para morir fue presentada por la interesada y tramitada conforme a la normativa vigente. Mientras la joven mantiene su voluntad de recibir la prestación, el padre ha mostrado su oposición y ha ejercido las acciones procesales correspondientes.







