El TSJ de Cataluña autoriza la eutanasia de Noelia pero admite que el padre recurra al Supremo
Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC)

El recurso paralizará la eutanasia

El TSJ de Cataluña autoriza la eutanasia de Noelia pero admite que el padre recurra al Supremo

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha confirmado la sentencia dictada por un juzgado de Barcelona que autorizó la prestación del suicidio asistido a Noelia, de 24 años, con paraplejia. La resolución también reconoce la legitimación del padre para impugnar la autorización mediante recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

(InfoCatólica) El fallo desestima el recurso planteado contra la autorización y mantiene la validez de la decisión de primera instancia. El tribunal subraya que concurren los requisitos legales previstos por la normativa para acceder a la prestación y que la solicitante ha expresado de forma reiterada su voluntad, evaluada en informes médicos y periciales que concluyen que conserva la capacidad para decidir.

Además, la resolución admite la legitimación del padre por ostentar un interés legítimo en la impugnación. Este reconocimiento procesal no altera el sentido del fallo sobre el fondo del asunto, pero permite que el progenitor acuda en casación ante el Tribunal Supremo.

La ejecución de la prestación continuará suspendida hasta que la resolución sea fime. Esta suspensión se mantiene en coherencia con las medidas cautelares acordadas durante la tramitación del procedimiento, de modo que la ayuda para morir no se ejecutará mientras existan recursos pendientes.

Entre los antecedentes del caso figura la aprobación de la solicitud por parte de la Comisión de Garantía y Evaluación de Cataluña en julio de 2024. En marzo de 2025, un juzgado contencioso-administrativo de Barcelona confirmó la autorización administrativa y desestimó la impugnación presentada por el padre. Posteriormente, se acordó la suspensión cautelar de la ejecución a la espera de una resolución firme.

A partir de ahora, el padre puede interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Hasta que finalice el itinerario judicial y la resolución sea firme, la prestación no se llevará a cabo.

La solicitante, Noelia, de 24 años, padece paraplejia a consecuencia de una lesión medular. Según consta en el expediente administrativo y en las resoluciones judiciales, la petición de ayuda para morir fue presentada por la interesada y tramitada conforme a la normativa vigente. Mientras la joven mantiene su voluntad de recibir la prestación, el padre ha mostrado su oposición y ha ejercido las acciones procesales correspondientes.

5 comentarios

Masivo
El TSJCat puede reconocerle la legitimación activa pero presentado el recurso de casación el TS aún podría inadmitirlo por falta de legitimación y no resolver sobre el fondo. Como poder puede, la decisión última la tiene el TS.
19/09/25 8:50 PM
Chico
No matarás. Quinto Mandamiento. Aunque lo manden los Jueces que ante Dios son gusanos y lombrices
20/09/25 1:46 AM
Jaime Nebot
Este auto del TSJ , es tremendamente importante porque supone un cambio radical para cualquier solicitud de eutanasia, ya que la Ley de Eutanasia no contempla ninguna vía para recurrirla cuando te la aprueban. Sólo contempla el recurso cuando te la rechazan.
20/09/25 3:02 AM
Masivo
La decisión del TSJCat es llamativa pero no crea jurisprudencia. Esta ley no es una norma autonómica, sino estatal. Para eso tiene que empezar el TS a dictar sentencias en casación.
20/09/25 12:21 PM
maria
Pidamos a Nuestro Señor, por este padre que lucha, para impedir el crimen contra su hija, que al parecer, tiene las sus facultades mentales comprometidas.
Pidamos para que se tenga en cuenta en el recurso que fallará el T.Supremo, que la persona que solicita la eutanasia, no está en disposición mental de decidir.
¿ Cómo es posible que un contrato firmado por una persona cuyas facultades mentales están muy comprometidas, se considere nulo y que esa misma persona pueda firmar un documento de eutanasia y sea válido?
20/09/25 3:53 PM

Dejar un comentario



Los comentarios están limitados a 1.500 caracteres. Faltan caracteres.

No se aceptan los comentarios ajenos al tema, sin sentido, repetidos o que contengan publicidad o spam. Tampoco comentarios insultantes, blasfemos o que inciten a la violencia, discriminación o a cualesquiera otros actos contrarios a la legislación española, así como aquéllos que contengan ataques o insultos a los otros comentaristas, a los bloggers o al Director.

Los comentarios no reflejan la opinión de InfoCatólica, sino la de los comentaristas. InfoCatólica se reserva el derecho a eliminar los comentarios que considere que no se ajusten a estas normas.

Los comentarios aparecerán tras una validación manual previa, lo que puede demorar su aparición.