Reformas litúrgicas
Con el tema de las “reformas” litúrgicas uno termina un poco asombrado de lo que se escribe en artículos, blogs, foros, etc. La autoridad competente para reformar la Liturgia es la Santa Sede y, en el ámbito de sus atribuciones, también las Conferencias Episcopales y los Obispos diocesanos: “Por lo mismo, nadie, aunque sea sacerdote, añada, quite o cambie cosa alguna por iniciativa propia en la Liturgia” (SC 22). La cuestión es así de sencillita. La Liturgia es el culto oficial de la Iglesia; la Iglesia es un pueblo jerárquicamente estructurado, “ergo” hay unos responsables de “añadir”, “quitar” o “cambiar” en los asuntos litúrgicos.
En el culto divino hay cosas que vienen del Señor y otras que no. O, dicho en términos jurídico-canónicos, hay elementos de derecho divino y otros de derecho eclesiástico. Lo que viene del Señor, lo que pertenece al derecho divino, es irreformable. Todo lo demás no lo es. Pero que no lo sea en sí mismo no quiere decir que cualquiera pueda cambiarlo; sólo puede cambiarlo quien tiene la autoridad para hacerlo.
A veces me da la sensación de que se proyecta sobre lo litúrgico toda la frustración que engendra en los corazones la erosión de la fe en buena parte del mundo: “en amplias zonas de la tierra la fe está en peligro de apagarse como una llama que no encuentra ya su alimento”, dijo el sabio Papa Benedicto XVI. Y tiene toda la razón.