El CJSTM cree que la resolución es frontalmente contraria al derecho a la vida

El Constitucional no admite el recurso de amparo en defensa del derecho a la vida del Centro Jurídico Santo Tomás Moro

El Centro Jurídico Santo Tomás Moro ha recibido el Auto de inadmisión del recurso de Amparo planteado en defensa del derecho a la vida y a la igualdad, en propio nombre y en representación de las asociaciones Fundación Talita Aragón, RedMadre, Foro Español de la Familia, Projusticia y del ginecólogo Esteban Rodríguez Martín. Desde el centro jurídico consideran que la resolución judicial, es sumamente restrictiva de los derechos ciudadanos y frontalmente contraria al derecho a la vida.

(CSTJM/InfoCatólica) El Auto de inadmisión fue dictado por la Sala Segunda, Sección Tercera del Tribunal Constitucional (formada por los magistrados don Guillermo Jiménez Sánchez, don Eugenio Gay Montalvo y don Pascual Sala Sánchez).

Para el CJSTM, lo primero que cabe resaltar es la existencia de una mínima fundamentación jurídica de la inadmisión del amparo, pues en este tipo de resoluciones el Tribunal suele argumentar su decisión de forma aún más breve.

El auto menciona que la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional no ha configurado un Recurso de Amparo directo contra las leyes. Sin querer entrar al fondo del asunto, el centro jurídico cree necesario recordar que si bien dicha posibilidad no está rigurosamente contemplada, no está sin embargo ni prohibida, ni explícitamente rechazada, circunstancias que hubiera permitido al Tribunal Constitucional, en aplicación de su propia doctrina, admitir el Recurso de Amparo.

Incoherencias en la argumentacion

De igual forma, el CJSTM destaca la incongruencia de esa primera manifestación (vertida en el tercer párrafo del Auto), con lo manifestado posteriormente en la propia resolución (cuarto párrafo). Desde el centro jurídico se asegura que el Tribunal Constitucional resulta incoherente al manifestar que no cabe Recurso de Amparo directo, para después argumentar que la ley del aborto carece de carácter autoaplicativo. Es decir, que el propio tribunal acoge la tesis mantenida por el CJSTM en el sentido de posibilitar los Recursos de Amparo directo frente a normas autoplicativas. Ahora bien, en clara pugna con la verdad y la justicia, el propio tribunal dice que la ley del aborto no es recurrible directamente pues “por si misma no limita, ni prohíbe, ni faculta y que requiere por tanto, para producir efectos de un acto de aplicación”.

“Necesariamente hemos de discrepar de la interpretación del alto Tribunal”, asegura la nota de prensa del centro jurídico, “pues la ley del aborto limita de forma clara el derecho a la vida, prohíbe la protección integral del nasciturus, faculta para el ejercicio del nefando infanticidio, y efectivamente, requiere de una acto de aplicación: la muerte de un inocente, muerte irreparable si no se interviene con carácter previo”.

“Por todo ello”, añaden, “consideramos que otra vez más, se ha manifestado el alto déficit democrático español, al no permitirse a diferencia de otros países, impugnar directamente una ley que agrade el derecho primero de toda persona: el derecho a la vida”.

Por último, el Centro Jurídico Santo Tomas Moro asegura que “otra vez más, se ha puesto de manifiesto la necesidad de reformar  en profundidad la Constitución y los órganos constitucionales, para que estos estén al servicio de la sociedad y del bien común, y no al servicio de ideologías liberticidas”.

 

9 comentarios

Ángel exterminador
No solo liberticidas sino aun peor: genocidas.
8/10/10 9:57 AM
Camino Iriarte
Era obvio que no iban a admitir el recurso de amparo de unos "vulgares ciudadanos", que no recurren en nombre de PSOE-PP. Los magistrados del TC dejan el título de jueces al ser nombrados para ese cargo... si es que no lo dejaron antes. Eso, los que son jueces, porque los catedráticos a dedo jamás podrán ser otra cosa que siervos de los dedos.

En todo caso, el texto del recurso queda ahí, como han quedado ahí los dictámenes del CGPJ, de la RAJL, del Colegio de Médicos, el Manifiesto de Madrid, etc etc. Y la partitocracia y el aborto no son males que 100 años duren.
8/10/10 9:57 AM
Lucas
Pero hombre, por favor, ¿cómo iban a admitir un recurso tan cogido por los pelos?

Vale que hay que luchar contra el aborto con todos los medios, pero con un mínimo de seriedad.
8/10/10 11:03 AM
Lucas
Pero hombre, que un ciudadano corriente y moliente no puede impugnar directamente una ley no es algo que se haya "manifestado" ahora con motivo de este recurso. Es algo elemental que se estudia en la Universidad.
8/10/10 11:05 AM
Nonplacet
- La verdad es que últimamente el CJSTM se lleva muchos palos. Uno ya duda de si no hace algo bien.

- La constitucionalidad de la nueva ley del aborto se ha empezado a preparar cuando el PP ha desbloqueado la renovación del Tribunal (ahora mayoritariamente en contra de la ley) y ha admitido a un aspirante propuesto por el PSOE a la vez que retiraba a uno propio.
8/10/10 12:18 PM
MH
El TC es una entelequia que actúa en función de las ideologías que nombran a sus miembros, ¿cómo va a actuar el TC en contra de quienes les nombran?. Por eso cuando se usa como argumentación justificativa de una ley vigente que ya está aprobada por el TC, como la anterior ley del aborto, podrá tener un valor jurídico pero no puede tener un valor justificativo, porque los que dicen que una ley entra o no dentro de la constitución son los mismos que hacen la ley. Luego las ideologías que promueven el aborto lo convierten a través de sus delegados en el TC conforme a la ley suprema del estado.
8/10/10 5:08 PM
MH
Quiero decir que si los que han presentado un recurso al TC contra la nueva ley vigente, si como parece puede ser rechazado, más adelante si usan como justificación de asumir la nueva ley que fue aprobada por el TC (como ocurrió con la ley anterior), no va a tener sentido. Porque el TC la ha aprobado porque la mayoría de sus miembros simpatizan con el partido que promovió la nueva ley. Y los que presentaron el recurso se habrán rendido a las razones según su ideología de los que propusieron la nueva ley, y no se produce un acatamiento por razón de un juicio objetivo. Salvo que se de al hecho en sí de este "juego" un valor justificativo y se le ponga a partir de ese momento por encima de las propias ideas y consideraciones morales.
8/10/10 5:26 PM
Álvaro
Lucas... ¡ilumínanos! ¿Por qué dices que está pillado por los pelos? ¿Un poco de argumento? ¿Qué argumento jurídico te parece endeble? Es más, ¿realmente te parece que no estaba fundado el recurso?

¿O vas a hacer como en otras noticias? Criticar por criticar: (http://infocatolica.com/?t=noticia&cod=7448) donde afirmas -y te quedas tan ancho- que como "es una Recomendación, que no obliga a ninguna persona física ni Estado a nada", desconociendo por completo el funcionamiento (práctico) interno del Derecho en la UE y la aplicación -de facto- después de aprobarlas y desarrollarlas, de las "recomendaciones" que se van haciendo (si no, ni se presentarían, y sobretodo, no sería tan importante tumbarlas en esa etapa inicial). No seas tan iluso. ¿De verdad creías que la UE iba a hacer una excepción en este caso.... y no llegaría a la materialización de una directiva?

No te dejes llevar por las palabras y ¡no te disgustes tanto por las victorias de la Vida, hombre!
8/10/10 7:50 PM
Raúl
Artículo 41 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional:

Los derechos y libertades reconocidos en los artículos 14 a 29 de la Constitución serán susceptibles de amparo constitucional, en los casos y formas que esta Ley establece, sin perjuicio de su tutela general encomendada a los Tribunales de Justicia. Igual protección será aplicable a la objeción de conciencia reconocida en el artículo 30 de la Constitución.

Dos. El recurso de amparo constitucional protege, en los términos que esta Ley establece, frente a las violaciones de los derechos y libertades a que se refiere el apartado anterior, originadas por las disposiciones, actos jurídicos, omisiones o simple vía de hecho de los poderes públicos del Estado, las Comunidades Autónomas y demás entes públicos de carácter territorial, corporativo o institucional, así como de sus funcionarios o agentes.
8/10/10 9:18 PM

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