Instrucciones para los confesores, en el surco de la tradición católica

4. LA RESPONSABILIDAD PERSONAL SUBJECTIVA


"Amoris Laetitia" ciertamente no olvida la ley moral objetiva; sin embargo, pone en primer plano y explícita ampliamente la perspectiva de la conciencia y de la responsabilidad personal, recomendando entre otras cosas tenerla más en cuenta en la actividad pastoral (cf. AL 303).

El documento precisa correctamente que la observancia de las normas, en caso de aplicarse sin amor, puede ser insuficiente ante Dios (cf. AL 304) del mismo modo la vida en la gracia de Dios podría realizarse incluso en una situación objetiva de desorden moral objetivo, cuando el condicionamiento atenúa o anula la culpabilidad subjetiva (cf. AL 305).

Una cosa es el grave desorden objetivo y otra es el pecado mortal personal, que implica la plena conciencia y el deliberado consentimiento.

"Amoris Laetitia" confirma la así llamada ley de gradualidad (cf. AL 295), ya formulada por san Juan Pablo II: "[El hombre] conoce, ama y realiza el bien moral según las etapas del crecimiento" (Familiaris Consortio, 34). Dicha ley implica que a veces la conciencia puede ser errónea, sin dejar de ser recta; puede actuar en contra de la norma moral sin ser plenamente culpable.

La persona podría ignorar la norma general (por ejemplo, las relaciones sexuales fuera del matrimonio son siempre ilícitas); podría no percibir el valor contenido en la regla, de tal modo de poder elegir el bien y evitar el mal libremente por convicción interior (por ejemplo, podría no entender que el acto sexual es propio del matrimonio y sólo en él adquiere valor y dignidad humana, como expresión del don recíproco total y del don común a los hijos); en última instancia, podría creer erróneamente que el cumplimiento de la norma, en su situación particular, es imposible, incluso llegando a ser motivo de otras culpas (como por ejemplo la continencia sexual, si su pareja no estuviera de acuerdo, podría convertirse en una oportunidad para tener relaciones sexuales con otras personas y provocar la interrupción de la cohabitación con efectos graves para el cuidado y la educación de los hijos).

He dicho que la observancia de la norma moral podría ser considerado erróneamente por la persona como algo imposible, porque en realidad, con la ayuda de la gracia de Dios, siempre es posible observar los mandamientos, también el de ser castos según la propia condición de vida.

El magisterio de la Iglesia lo enseña comprometiendo su autoridad en el grado más alto:

- “Dios no manda lo que es imposible, sino que al mandar algo te exhorta a hacer aquello que puedes, y a pedir lo que no puedes, y te ayuda para que puedas” (Concilio de Trento, DH 1536).
- “Si alguien dice que aún para el hombre justificado y constituido en gracia los mandamientos de Dios son imposibles de observar: sea anatema” (Concilio de Trento, DH 1568).
- “La observancia de la ley de Dios, en determinadas situaciones, puede ser difícil, dificilísima, pero nunca es imposible. Esta es una enseñanza constante de la tradición de la Iglesia” (San Juan Pablo II, Veritatis Splendor, 102).

Para quien reza, cultiva una intensa relación personal con el Señor Jesucristo e invoca, con humildad y confianza, la ayuda de su gracia, es posible observar los mandamientos, y se es un divorciado vuelto a casar, le es posible observar la continencia sexual. Según una célebre metáfora, usada muchas veces por san Juan Pablo II, la vida cristiana es difícil como el escalar una montaña, pero el creyente no debe renunciar a subirla, debe, por el contrario, ponerse en camino solícitamente y buscar con energía proceder hacia la cumbre.

La gradualidad de la ley, en efecto, no significa que la ley obligará en un futuro más o menos lejano. “No pueden mirar la ley como un mero ideal que se puede alcanzar en el futuro, sino que deben considerarla como un mandato de Cristo Señor a superar con valentía las dificultades. Por ello la llamada "ley de gradualidad" o camino gradual no puede identificarse con la "gradualidad de la ley", como si hubiera varios grados o formas de precepto en la ley divina para los diversos hombres y situaciones.” (San Juan Pablo II, Familiaris Consortio, 34).

Por ello no se debe establecer en la situación contrastante con la ley; no se debe acomodar a los pies de la montaña. De otra parte los pastores al enseñar la doctrina no deben abajar la montaña y al acompañar personalmente a cada feligrés  individualmente deben ayudarlo a subir con su propio paso, según sus fuerzas, poniéndose en camino de inmediato, pronto a volver a levantarse después de cada eventual caída, decidido a proseguir con la ayuda de Dios.


5. ACOMPAÑAMIENTO PASTORAL


"Amoris Laetitia" pide que en la predicación y en las catequesis los sacerdotes y los agentes pastorales presenten el concepto cristiano del matrimonio en su integridad (cf. AL 303; 307).

Por otro lado recomienda no agravar aún más la situación de las personas que ya están oprimidas por el sufrimiento y la miseria, culpabilizando su conciencia (cf. AL 49).

Un ejemplo de ello es que a veces hay que tolerar un mal menor para evitar un mal mayor, y que el sacerdote, en la confesión y en el acompañamiento personalizado, puede lícitamente, con su silencio, dejar al penitente en la ignorancia, si lo considera, al menos por el momento, incapaz de enmendarse de algún grave desorden objetivo (por ejemplo, la anticoncepción o la convivencia sexual irregular). Él con su silencio no aprueba el mal; no coopera con él; solamente evita agravarlo, preocupándose de que el pecado material no se convierta en pecado formal. El diálogo interpersonal no tiene los mismos requisitos de integridad que la enseñanza en público.

El sacerdote, sin embargo, no debe permanecer en silencio, cuando se encuentra ante la persona de un cristiano que, aún viviendo en una situación conocida públicamente de grave desorden moral, tiene la intención de recibir la sagrada comunión, sacramento de la unidad eclesial, espiritual y visible, que requiere una armonía entre la profesión de la fe y la coherencia objetiva en la forma de vida.

"El juicio sobre el estado de gracia, obviamente, corresponde solamente al interesado, tratándose de una valoración de conciencia. No obstante, en los casos de un comportamiento externo grave, abierta y establemente contrario a la norma moral, la Iglesia, en su cuidado pastoral por el buen orden comunitario y por respeto al Sacramento, no puede mostrarse indiferente". (San Juan Pablo II, Ecclesia de Eucharistia, 37).

La contradicción objetiva y evidente crea escándalo e implica la responsabilidad de la comunidad eclesial y, sobre todo, de los pastores. El sacerdote, si conoce la situación irregular, debe amonestar a la persona en cuestión, con respeto y amor, para que no considere solamente el juicio de su conciencia; ha de posponer la admisión a la comunión eucarística hasta que no haya discernido "con el sacerdote en el fuero interno" (AL 298; cf. 300) y no haya realizado bajo la dirección de él un camino eclesial apropiado (cf. AL 294; 300; 305; 308).

Dado que las normas generales negativas obligan siempre, sin ninguna excepción, el cristiano en situación irregular está obligado ante Dios a hacer todo lo posible para salir del desorden objetivo y armonizar su comportamiento con la norma.

Puede ser que su conciencia, errónea de buena fe, no sea consciente de ello; pero el sacerdote, que le acompaña, le debe guiar con caridad y prudencia para discernir y cumplir la voluntad de Dios para él, hasta llegar a asumir una forma de vida coherente con el Evangelio.

Los pasos, que en este camino podrían darse, son los siguientes:

a) comprobar la validez del matrimonio anterior y obtener eventualmente la sentencia de nulidad, haciendo uso de las facilidades de procedimiento introducidas por el Papa Francisco el 15 de agosto de 2015, en los dos Motu Proprio "Mitis Judex Dominus Jesus" y "Mitis et Misericors Jesus";

b) celebrar un matrimonio religioso o sanar de raíz el matrimonio civil;

c) interrumpir la convivencia, si no hay impedimentos;

d) practicar la continencia sexual, si otras soluciones no son posibles (cf. San Juan Pablo II, Familiaris Consortio, 84);

e) en caso de error temporalmente invencible y por lo tanto rechazo de la continencia sexual, considerada en el propio caso imposible o absurda y sin valor, determinar la posible rectitud de conciencia, a la luz de la personalidad y de la vivencia integral (la oración, el amor al prójimo, la participación en la vida de la Iglesia y el respeto de su doctrina, la humildad y la obediencia a Dios); exigir que la persona se comprometa al menos a orar y a crecer espiritualmente con el fin de entender correctamente y cumplir fielmente la voluntad de Dios sobre él, cuando le sea manifestada;

f) por último, se puede conceder la absolución sacramental y la comunión eucarística, teniendo cuidado de mantener la confidencialidad y de evitar el escándalo (cf. AL 299);

g) el sacerdote necesita caridad y sabiduría, para ser testigo de la misericordia de Dios que perdona siempre y a todos, y al mismo tiempo para discernir si el perdón es realmente recibido por el penitente con la necesaria conversión (no parece que el cristiano siempre y cuando se mantenga en una situación objetivamente desordenada, puede reclamar el derecho a los sacramentos, apelando a sus disposiciones interiores y a su juicio de conciencia. En el capítulo VIII "Amoris Laetitia" no parece querer dar órdenes, sino sólo consejos).

Cardenal Ennio Antonelli

Traducción en español de José Arturo Quarracino, Temperley, Buenos Aires, Argentina.

Publicado originalmente en el blog de Sandro Magister