«La opción del ‘fuero interno’: Cómo Kasper podría alcanzar su objetivo», por John Grondelski

El recurso al ‘uso del fuero interno’ como solución no es algo nuevo. Cuando la jerarquía alemana quiso impulsar algo parecido, hace ya un cuarto de siglo atrás, quien era prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe, el cardenal Joseph Ratzinger, lo echó atrás.

Una de las cuestiones centrales del recién concluido Sínodo de la familia es el de la comunión a católicos divorciados y vueltos a casar. La Conferencia episcopal alemana y en particular el cardenal Walter Kasper han incitado al cambio de la disciplina eclesial de permitir que algunos católicos divorciados y en nuevas uniones reciban la santa comunión, en base a propuestas que van desde la aplicación de la epiqueya ortodoxa hasta las formas de penitencia que podrían exigirse.

Al final, todo parece indicar que se logró un consenso y la decisión final fue la de optar por el recurso al ‘fuero interno’, y la Relación final del sínodo es lo suficientemente vaga y ambigua para abrir las puertas a tales prácticas.

El recurso del ‘uso del fuero interno’ como solución no es algo nuevo. La jerarquía alemana quiso impulsar algo parecido, hace ya un cuarto de siglo atrás, cuando el que se desempeñaba como Prefecto de la Congregación para la Doctrina de la fe, el cardenal Joseph Ratzinger, lo echó atrás.

Las soluciones de ‘fuero interno’ pueden funcionar típicamente en base al modelo siguiente: Que el penitente exponga su situación al confesor, y entre los dos ‘disciernan’ si de hecho la persona está sinceramente arrepentida de su mal proceder, trata de enmendarse, busca el perdón, y cree honestamente que lo que hace en su situación actual de vida es moralmente correcto y apropiado, incluso tal vez puede establecerse en el foro externo (por ejemplo, ante todos).

Es posible que el recurso de apelación a la opción del ‘fuero interno’ haya tenido sentido para casos como, por ejemplo, cuando una persona está convencida que su matrimonio no es válido, pero debido a circunstancias fuera de su control (la muerte, la falta de acceso a testigos o un lapso prolongado de tiempo, etc.) no puede probar estos hechos de la forma usual.

Pero, ¿cómo podría aplicarse la solución del ‘fuero interno’ a la situación común de un católico divorciado y en nueva unión? La respuesta a mi juicio, es que no se puede.

Si la solución del ‘fuero interno’ típicamente se aplica debido a la incapacidad de establecer los hechos de acuerdo a las circunstancias (Ej.: ¿es mi matrimonio realmente válido?) entonces hay una manera de lidiar con ello. Se trata del proceso de anulación. El propósito del tribunal eclesial matrimonial es el de determinar si de hecho, lo que está en tela de juicio es un matrimonio legítimo ante la Iglesia católica.

Pero, ¿por qué deben los católicos recurrir a un tribunal eclesiástico para decidir esto? Una de las razones del porqué es el antiguo axioma nemo est judex in causa sua (nadie puede ser juez y parte en su propia causa). Ambas partes contrayentes del matrimonio son partes interesadas en el mismo. De hecho, debido a que el matrimonio es siempre un sacramento que atañe a dos personas, es muy posible que cada una de ellas tenga intereses opuestos.

Pero más allá de la pregunta sobre la imparcialidad, en esto se juegan muchas otras cuestiones. Se trata de un sacramento. Los sacramentos son acontecimientos en donde Dios participa, en los que nos promete ser fiel a su palabra. Los sacramentos también son acontecimientos que tienen lugar dentro de la Iglesia, lo que significa que se llevan a cabo dentro de una comunidad, a un nivel público y visible ante la sociedad. Por ejemplo, desde el concilio de Trento, se estableció que los matrimonios clandestinos no son válidos, un católico no puede simplemente casarse, excepto en presencia de un presbítero y dos testigos.

Por lo tanto, la Iglesia supone que lo que se ve como sacramento y suena como sacramento es un sacramento, porque Dios cumple lo que promete en ellos (ex opere operato). La fidelidad a Dios y a su orden sacramental requiere que las decisiones sobre un matrimonio no se tomen en privado. De la misma manera, ya que los sacramentos son celebraciones de la Iglesia y para la Iglesia, lo que se ha celebrado frente a la comunidad no puede hacerse a un lado y verse como algo casi individual, a modo de confesionario.

El peligro de las soluciones basadas en el ‘fuero interno’ es el de incitar a seguir la trayectoria corroída de Occidente de hacer del matrimonio algo privado y exclusivo de la persona: el matrimonio es lo que uno piensa. En cuestiones de derecho civil, esto ha resultado en la pérdida esencial de las características del matrimonio en favor del ejercicio de la voluntad: la diferenciación sexual ha caído en la trampa del querer homosexual. Hoy día esto ha resultado a nivel práctico en el aumento de las parejas de hecho y en un mayor número de ‘ceremonias’ y bodas civiles que parecen decir «si nos ‘amamos’, ¿para qué necesitamos un acta de matrimonio y una iglesia?»

La solución del fuero interno amenaza con introducir la idea y hacer del matrimonio un acto privado y exclusivo de la persona. ¿Puede cuestionarse de forma pseudo-privada y a modo de confesionario aquello que se ha celebrado ante Dios, sus testigos (que incluye a un presbítero) y ante la Iglesia? ¿Cómo tomaremos en cuenta la participación y la voluntad de ambos contrayentes? ¿Qué pasa si no están de acuerdo los dos sobre la situación? La opción del fuero interno no se presta automáticamente a la consideración de varias conciencias a la vez, ni tampoco las confesiones son de tres personas. ¿Cómo, entonces, protegemos el uso de la opción del fuero interno para que no llegue a equipararse con una sentencia eclesial de matrimonio no contencioso, con todas sus fallas y mentiras?

Ni siquiera voy a elaborar la pregunta de si ahora, con la desestimación del sacramento de la penitencia en Occidente, el regreso a los sacramentos vía ‘confesión estilo fuero interno’ lo transforme en el tribunal eclesiástico de divorcios. O si el hecho que ya en la práctica, en Occidente, el sacramento de la confirmación se ha convertido para muchos en el sacramento del éxodo de la Iglesia, (por lo menos hasta el matrimonio, para aquellos que todavía quieren tener una iglesia de fondo en el retrato de la boda, o simplemente quieren acallar a mamá) seguido por una confesión a modo de ‘fuero interno’, camino a segundas nupcias –aunque quizás lo primero que deba hacer el chico es su Primera Comunión–.

Pero también me preocupa el aumento no justificado de soluciones y caminos a los que pueda apuntarnos la brújula del ‘fuero interno’. Su buen uso implica alcanzar una respuesta en base a la conciencia, coherente con la doctrina de la Iglesia; que mis circunstancias, aunque yo no pueda presentarlas al foro externo, puedan reconciliarse con la iglesia de forma moralmente aceptable. Pero me temo que el uso del fuero interno se pervertirá en el establecimiento, no de mi situación, sino de la doctrina de la Iglesia: No creo que Dios espere de mí, que en mi Lebenswirklichkeit, o sea, en mi ‘situación concreta de vida’, yo obedezca la doctrina de la iglesia sobre la indisolubilidad del matrimonio. Si, también yo repetiría y enseñaría lo mismo: «Sí, es la meta a la que debemos aspirar. El ideal que deberíamos tener», pero ciertamente no es condición ni parámetro para juzgar mi vida.

Emparejada con la noción perversa que reina en ciertos círculos –que la conciencia es ahora el ‘juez supremo’ del bien y del mal, en el sentido que crea las normas morales independientemente e incluso en contraposición a doctrinas explícitas de la iglesia, uno se expone al verdadero peligro de terminar con una conciencia malformada, que juzgue en base a premisas falsas sobre lo que enseña la Iglesia en cuanto al vínculo indisoluble de la unión sacramental, con respecto a la moral y a la fe. E insisto, porque este proceso ya lo hemos experimentado antes y han sido grandes sectores de la jerarquía los que han fracasado en la enseñanza del concepto de la fecundidad como parte y elemento esencial del acto del amor conyugal, según la Humanae Vitae.

Se argumenta que tradicionalmente el uso del fuero interno intenta proteger al foro externo, y exige a la persona que hace uso de él que ‘evite el escándalo’, por ejemplo: si la falta de validez de un matrimonio se establece únicamente a nivel de fuero interno, entonces los contrayentes pueden recibir la comunión en parroquias en donde no les conozcan. De esta manera se supone que se disminuye el escándalo, la amenaza a la fe de los demás y el poner en duda la doctrina de la Iglesia sobre la indisolubilidad. Si la manera en que lo ven algunos que abogan por el fuero interno como una ‘solución’ supone además su extensa (y misericordiosa) puesta en práctica a grandes rasgos, ¿cómo, entonces, podremos evitar los efectos corrosivos mencionados anteriormente?

¿No sucederá que daremos la impresión que «la Iglesia está equivocada en el tema de la indisolubilidad y no lo admite, por eso ha creado esta fuga de escape»? Las muchas maneras en las que el uso del foro interno puede derivar en abuso y seguramente se llegará a ello darán solamente una mayor validez a la falsa noción de los sacramentos, de la moral (especialmente la sexual) y de la conciencia.

 

John M. Grondelski

Traducido por Marisol Russell, del equipo de traductores de InfoCatólica

 

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9 comentarios

Néstor
Muy bien, pero el documento final del Sínodo no abre puerta alguna a la comunión de los "divorciados vueltos a casar" (ni están divorciados ni se han vuelto a casar) porque no la nombra, no la menciona, y no puede decirse que un documento abre puertas en un tema tan espinoso y delicado como ése sin nombrarlo ni mencionarlo.

En todo caso abre puertas no se sabe a qué, y ése ha sido precisamente el logro de los Padres Sinodales que son católicos.

Saludos cordiales
11/11/15 12:13 PM
Jordi
"... el documento final del Sínodo no abre puerta alguna a la comunión de los "divorciados vueltos a casar" (ni están divorciados ni se han vuelto a casar) porque no la nombra, no la menciona, y no puede decirse que un documento abre puertas en un tema tan espinoso y delicado como ése sin nombrarlo ni mencionarlo. En todo caso abre puertas no se sabe a qué...".

Discrepo. El Sínodo de las familias SÍ ha reconocido y aprobado de forma velada, tácita, indirecta e implícita la comunión de los adúlteros.

Precisamente lo ha hecho de forma tácita, sin nombrarlo ni mencionarlo.

Y el medio ha sido manipulando la Familiaris consortio 84, mutilándola mediante el recurso de su corte por la mitad y añadiendo el foro interno, portestantizando éte además la moral católica mediante el recurso de la conciencia creadora de moralidad, el viejo "seréis como dioses".
11/11/15 3:08 PM
Eduardo Chafer
Ojo Ojo, que no es sólo (ni quizá principalmente)el abandono injusto del matrimonio legítimo lo que imposibilita el acceso a la Sacrada Eucaristía, sino el propósito de mantener una unión ilegítima, esto es, no es tener propósito de enmienda. No cabe la absolución sin verdadero arrepentimiento. Y esto vale para los adúlteros, fornicarios, sodomitas, ladrones, embusteros, corruptos, violentos, etc. (Dios nos libre) que si no se arrepienten -aunque no pueden tener la seguridad de no volver a caer- no entrarán en el reino de Dios,y aunque se empeñen en comulgar con las bendiciones de todos los curas y obispos, comen y beben su propia condenación.
Algunos son tan misericordiosos que enmiendan la parábola: que el padre de familia se quede con los cerdos para que el hijo pródigo vuelva a las las putas
11/11/15 4:55 PM
carla maria
POR FIN un comentario, el de Eduardo Chafer, que habla de que los que comulgan en estado de pecado mortal comen y beben su propia condenacion. Ya era hora que alguien hablase de condenacion eterna, pues desde el año pasado que voy leyendo lo que se publica del Sinodo JAMAS se habla del pecado mortal, ni del sacrilegio en comunion, ni de la posible condenacion eterna para los que se saltan a la torera los mandamientos de la Iglesia, y no digamos la que le espera al clero que empuja a los pobres adulteros a cometer sacrilegios.
He de añadir que el Padre del hijo prodigo si se alegro tantisimo de la vuelta del hijo "alocado" fue porque se salvo de las penas eternas del infierno, gracias al arrepentimiento y gracias a la acogida del perdon del Padre.
13/11/15 9:38 PM
antonio
Por eso, porque la infabilidad pontificia,leer catholic Net, Pastor Aeternus, versa, sobre fe y MORAL!!!
Hay un orden de infabilidad,la Veritatis Splendor, la Fides et Ratio , el Compendio de Doctrina Social de la iglesia, el catecismo Universal,Familiaris Consortio estàn sobre el derecho canonico, sonbre la relaciòn.y ni que hablar sobre todo lo que es consultivo no deliberativo.
Asi que un Cura y/o un angel del cielo manifiesten que se puede comulgar, sin examinarse previamente, se iran al infierno.Es UN SACRILEGIO ENORME!!!!
El Cura y el que comulga indignamente
Que Dios bendiga a la Iglesia, y la VERDAD ES ESA!!!!!!!
El magisterio que sale tiene que estar de acuerdo con el Magisterio precedente.
14/11/15 2:44 PM
antonio
Muy bueno el comentario de Eduardo Chafer!!!!Es ASI!!!!
14/11/15 3:22 PM
Catholicus
Quizás haya habido un error de transcripción al traducir del Sínodo.


Puede ser el forro interno en vez de el fuero interno, por donde hay que pasar la doctrina matrimonial.
17/11/15 12:16 AM
Luis Fernando
Catholicus, me has hecho reír a carcajadas.
17/11/15 8:15 AM
eva
Francisco ha causado controversia al sugerir que la esposa luterana de un marido católico podría recibir la Sagrada Comunión en base al hecho de que ella estaba bautizada y de acuerdo con su conciencia.
Durante una sesión de preguntas en un servicio de oración de la tarde del domingo en la Iglesia Evangélica Luterana de Roma, el Papa exhortó a la mujer luterana, Anke de Berardinis, a "hablar con el Señor" sobre la recepción de la Sagrada Comunión "y luego ir hacia adelante", pero añadió que "no se atrevería a permitir esto, porque no es mi competencia".
17/11/15 1:38 PM

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