Reflexión ante la última sentencia judicial y la Enseñanza Religiosa Escolar

Dar clase de religión católica no es un derecho que nadie pueda apropiarse al margen de la Iglesia. Al contrario, es la Iglesia la única que tiene el derecho y el deber de transmitir la fe respondiendo con fidelidad al mandato que ha recibido del Señor «Id y enseñad» (Mt 28, 19)

En relación a las noticias recientemente publicadas en los distintos medios locales y nacionales, sin entrar en las cuestiones jurídicas de un contrato que había vencido, y sin intención alguna de valorar resoluciones judiciales que deben seguir su propio curso, desde los conocimientos que me aporta el estudio y la docencia de la ERE (Enseñanza religiosa Escolar) como materia académica, considero oportuno hacer algunas aclaraciones en torno a la polémica surgida en estos días.

Para ser profesor de religión además de reunir los mismos requisitos de titulación exigibles, en el respectivo nivel educativo, a los funcionarios docentes tal como se especifica en la LOE (Ley Orgánica de Educación) y poseer la DECA (Declaración Eclesiástica de Competencia Académica),  es imprescindible contar con la “misio canonica”, que consiste en un envío o mandato expreso del obispo diocesano.

Dar clase de religión católica no es un derecho que nadie pueda apropiarse al margen de la Iglesia. Al contrario, es la Iglesia la única que tiene el derecho y el deber de transmitir la fe respondiendo con fidelidad al mandato que ha recibido del Señor “Id y enseñad” (Mt 28, 19). Por eso la enseñanza de la religión cristiana solo se puede llevar a cabo válidamente si uno ha sido enviado a  realizar esta tarea. A partir de ese momento el vocacionado adquiere el compromiso y la obligación de cumplir escrupulosamente con el encargo o la misión recibida.

Cuando unos padres católicos reclaman legítimamente que sus hijos reciban en la escuela enseñanza religiosa, se les ha de garantizar no solo la ortodoxia de los contenidos sino también la idoneidad del modelo que los presenta o propone. Resulta del todo imposible hacer creíble lo que no se vive. Defender lo contrario llevaría al enaltecimiento de la hipocresía, dando pábulo a la praxis del famoso adagio de base bíblica “Haced  lo que yo os diga…”. Lo verdaderamente extraño es que haya personas que quieran hacer bandera de esto.

La dimensión eclesial de la fe es uno de los contenidos curriculares más elementales en en el aprendizaje de los principios y fundamentos religiosos. En efecto, no se puede separar a Cristo de la Iglesia, como nos recordaba Benedicto XVI en Cuatro Vientos, porque acabaríamos mostrando una imagen falsa de Él. Si se prescinde del cauce por donde fluye, desde los orígenes, el mensaje auténtico no tendríamos garantía alguna de veracidad. Es inadmisible, y a todas luces, un sinsentido, pretender enseñar religión desde posiciones contrarias a la Iglesia.

Cualquiera que tenga unas nociones básicas de eclesiología sabe que es el obispo de cada diócesis el único que tiene potestad para autorizar a enseñar en nombre de la Iglesia. Esta autorización no es definitiva sino que puede ser revocada si en algún momento dejan de cumplirse las condiciones exigidas en relación a la recta doctrina o al testimonio de vida, siendo capitales las consideraciones de índole moral y religioso.

La concesión de la “missio canonica” es, por tanto, competencia exclusiva del Prelado y ningún tribunal civil puede impedir que la retire ni obligarle a mantenerla, so pena que esté entre sus aspiraciones el cambiar la toga por la mitra. Otra cosa es que el Estado llegue a permitir que un profesor imparta clases de religión prescindiendo de la “misio canonica” pero, en ese caso, la Iglesia no reconocería en ellas la fe católica.

En el caso que nos ocupa concurren dos derechos fundamentales: el derecho laboral, que en el marco de la ley civil puede no estar condicionado por elemento alguno de discriminación, y el derecho a la libertad religiosa, que en el mismo marco de la ley civil tampoco puede limitarse imponiendo algo que la Iglesia ni ninguna confesión religiosa puede aceptar, como es que la autoridad civil designe, de una u otra forma, quién ha de enseñar la religión.

La sentencia del Tribunal Constitucional no pretendía conculcar el derecho de libertad religiosa, por eso la sentencia del tribunal almeriense que le siguió era recurrible ya que primaba el derecho laboral sobre el de libertad religiosa. Ahora la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía deja sin amparo el derecho a la libertad religiosa. En consecuencia, estamos ante un conflicto de derechos no resuelto por la nueva sentencia, que puede y debe ser recurrida ante la Corte Europea de Derechos humanos. El derecho a la libertad religiosa es un derecho fundamental e irrenunciable, pues de él depende la entera concepción de la vida de una persona, que determina en última instancia toda su conducta.

 

Juan Antonio Moya Sánchez, sacerdote y profesor de religión católica

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15 comentarios

amador del río
La "misio canonica", a menudo -por mi experiencia diría gue casi siempre- los obispos la dan a docentes de mentalidad espiritualista, antimilitante, progre secularista, mediocres en el compromiso social derivado de la fe...

La mayoría de los docentes gue conforman los claustros conocen esto. Unos miran con estupor el gue sea así; otros ponen en entredicho la labor de la Iglesia católica; otros muchos -me temo gue la mayoría- pasan del asunto; no pocos saludan como signo de "modernidad y adaptación de la Iglesia católica a los nuevos tiempos" el gue se pueda ser profe de Religión católica en la escuela pública y llevar una vida moralmente desordenada, promiscua, o siguiera progre. He conocido, de esto último, casos cuyo recuento superaría los dedos de una mano y acaso de las dos.


Desde luego...
17/01/12 1:08 PM
daniel
Entiendo el punto de vista del profesor de religión. Muy escorado a lo canónico, es la primera vez que leo que alguien relaciona la enseñanza de religión con una "misión canónica".Me parece un exagerado intento de aumentar la visión eclesial de una profesión -que paga el Estado con los impuestos de los ciudadanos y que, por tanto, tiene una dimensión laboral, civil y de derechos fundamentales. Guste o no al articulista.

Recuerdo haber leído la sentencia del Tribunal Constitucional. Y hay que pensar porque fue estimada el recurso de la ex-profesora de Religión.
Hay una serie de valores en el Estado que la Iglesia está obligada a respetar. La Iglesia no tiene el monopolio ético de la defensa de principios, valores, derechos. El Estado si tiene el monopolio -la competencia- de velar por su cumplimiento efectivo a través de los tribunales.

Creo que exige un cuidado especial compatibilizar la "libertad religiosa" con "el derecho a la intimidad" y con el "derecho a no ser discriminado". No se puede privar a una persona de un contrato, si realiza adecuadamente su labor, por el hecho de una determinación que, concedo es un error (en la moral católica). Aquella profesora fue "despedida" (y ahora no preciso los detalles) por haberse casado con un divorciado. El Obispado no reaccionó de forma adecuada a ese hecho.

Simplemente se le privó de dar clases, relacionandolo directamente con una cuestión privada. Las formas hay que cuidarlas. No puede privarse de un trabajo a una
17/01/12 10:01 PM
Jorge P.O.
La instrucción religiosa no es otra cosa que un acto de evangelización; es decir, de la transmisión de los conocimientos o doctrinas que dan forma a la religión católica. En Mateo 28:19, Jesús ordena a sus ONCE apóstoles (Y A NADIE MÁS) bautizar a la gente y enseñarles a guardar todo lo que él les ha ordenado.

De todos los mandatos dados por Jesús a sus apóstoles dentro del ámbito doctrinal, el más difícil es el de la evangelización. Cumplir con este mandato requiere de una preparación que no se obtiene en poco tiempo; sin embargo, no obstante la dificultad que entraña esa labor, es justamente lo que la Iglesia impone a los bautizados como obligación, o al Estado para una evangelización en masa a través de la educación pública.

Los laicos no tienen la obligación de evangelizar; pero si ese fuera el caso, su derecho a hacerlo persistiría aún sin la Comissio Canonica otorgada por un obispo. Y siendo las cosas así, no hay NADA que se le pueda reprochar a una maestra que, casada con un divorciado, imparta instrucción católica en un colegio público.

En conclusión, el padre Juan Antonio tiene toda la razón al decir: “…que es la Iglesia la única que tiene el derecho y el deber de transmitir la fe respondiendo con fidelidad al mandato que ha recibido del Señor “Id y enseñad” (Mt 28, 19)”. En otras palabras, la obligación de evangelizar es solo de la Iglesia… no de los laicos… no del Estado.
18/01/12 1:42 AM
Baruc
Creo que los profesores de Religión deberían ser sacerdotes o gente preparada por la Iglesia.
18/01/12 2:53 AM
Super Oveja
Lo siento mucho por esta señora, pero no lleva razón. Cuando al profesor de religión se le propone para el puesto, se le recuerda que va a cumplir esta misión y que deberá ser coherente con la Fe Católica. Esta señora ha incumplido ese compromiso, así que ella misma es la que ha obligado al Obispo de su diócesis de revocar la "missio canonica". Nadie la ha echado, ella misma se ha autoexcluido.
Que diga lo que quiera la legislación, que a poco que llegue el caso a un juez lo suficientemente profesional verá que este caso es clarísimamente a favor de la decisión del Obispado (aunque ya está claro lo profesionales y valientes que son muchos jueces, y si alguno se atreve, ahí está el juez Ferrín Calamita como escarmiento para quien ose salirse del redil)
18/01/12 3:29 AM
clavel
Pues yo veo que el juez que dictó esta sentencia es parcial, osea, mal juez, objetivamente hablando. Porque no se atuvo a la libertad religiosa de los alumnos y de los profesores de religión presentados por la Iglesia. La divorciada no puede enseñar bien la religión católica a sus alumnos. Y va contra la libertad del Obispo que vela por la idoneidad de los profesores de Religión. Mala, muy mala sentencia.
20/01/12 5:50 PM
daniel
Leo los comentarios. Veo que hay poco espacio para expresar las ideas. La sentencia del Tribunal Constitucional defendió el derecho a la intimidad de la profesora "despedida". Se le despidió por un acto privado -se casó con un divorciado- no por ser una mala profesora que no impartiera adecuadamente la asignatura de Religión (recordemos que llevaba años impartiendo la materia).

Fue despedida por una condición personal, fue represaliada. Se dedujo de su acto privado que no era una adecuada profesional. Es decir, se confundió lo privado con una actividad laboral. Esto no es hacer bien las cosas, y en el obispado, no lo supieron hacer bien.

No hay espacio para decir como debió ser hecho. Aludo a que se debió verificar, mediante un procedimiento con garantías, si la profesora poseía el correcto nivel de conocimientos de la materia. Es decir, mediante una verificación -p. ej. ante un grupo de profesores de la diócesis- de sus conocimientos sobre el pecado, la gracia sobrenatural, el acto moral, el sacramento del matrimonio, etc.
Si el Obispado hubiera acreditado que hubo esta "verificación", podría haber justificado adecuadamente el "despido" de la profesora.
20/01/12 9:07 PM
Juan José
En evidente contraste con España, hace unos días, el 11 de enero, el Tribunal Supremo de EE.UU. ha dictado sentencia en el caso "Hosanna-Tabor Evangelical Lutheran Church and School v. Equal Employment Opportunity Commission et al.", declarando que el derecho a la libertad religiosa impide que el Estado (el Gobierno, en su terminología)contradiga la decisión de una comunidad religiosa acerca de quién puede actuar como ministro de ella.

¿Y en España? Caldo laicista: el Estado impone a la Iglesia Católica quién debe impartir su doctrina. Así nos va.
20/01/12 10:28 PM
Juan José
La sentencia del TC (51/2011) tiene perlas difícilmente digeribles. De muestra, un botón:

"La decisión de la demandante de casarse en la forma civil legalmente prevista con la persona elegida queda así, en principio, en la esfera de su intimidad personal y familiar, de suerte que la motivación religiosa de la decisión del Obispado de Almería de no proponerla como profesora de religión para el siguiente curso escolar (por haber contraído matrimonio sin ajustarse a las normas del Derecho canónico) no justifica, por sí sola, la inidoneidad sobrevenida de la demandante para impartir la enseñanza de religión y moral católicas, pues esa decisión eclesial no puede prevalecer sobre el derecho de la demandante a elegir libremente [...] su estado civil y la persona con la que desea contraer matrimonio,[...]"

El TC se atribuye así la potestad de decir a la Iglesia Católica quién es idóneo para impartir su doctrina. El artículo I.1 del Acuerdo de asuntos jurídicos de 3 de enero de 1979, reducido a la nada ("El Estado español reconoce a la Iglesia Católica el derecho de ejercer su misión apostólica y le garantiza el libre y público ejercicio de las actividades que le son propias y en especial las de culto, jurisdicción y magisterio."), al igual que el artículo 16.1 CE (libertad ideológica, religiosa y de culto de individuos y comunidades).

Somos la vanguardia de la Europa laicista que ha olvidado sus raíces cristianas.
San Juan Fisher, Ora pro nobis!
Santo Tomás Moro, Ora pr
20/01/12 10:52 PM
Juan Mariner
No creo que la decisión del Tribunal Constitucional sea sólo laicista, es además "estúpida". Tienen a favor el TC que puede dar la vuelta a la jurisprudencia cuando le dé la gana, pero, en un Estado serio (no España), tendrían muchos problemas con otras "colisiones de derechos fundamentales" ante uns resolución tan temeraria como esta. El TC no es Poder Judicial o Jurisdicción, son un grupo de intelectualoides del Derecho puestos por los principales partidos políticos a dedo y sale lo que tiene que salir...
22/01/12 1:13 PM
Daniel
Interesante la cita de la Sentencia del TC que reproduce Juan José. Opino que en este caso al obispado le faltó acreditar de manera fehaciente que la profesora carecía de idoneidad para la impartición de la clase de Religión.

Una cosa es el estado civil de la persona, los motivos por los que realiza una conducta que choca con la moral (un acto personal) y otra su actividad de profesora de religión.

Si el obispado consideraba que no era idónea, no podía basar esa falta de idoneidad en la constatación de la realización de un acto íntimo y personal. Tendría que haber acreditado en esa profesora que existía una incapacidad de comprensión de la materia que impartía (conceptos de acto humano, moral, pecado... etc) cara al alumnado.

Una manera podría haber sido que dicha profesora -ante un tribunal de profesores eclesíasticos- defendiera su interpretación de esos conceptos -de manera similar a como lo hacen los opositores- y que acreditara poseer el conocimiento (teórico, práctico) de la materia que impartía. La duda era razonable por su casamiento por lo civil. Pero había que acreditar su sobrevenida falta de idoneidad, dándole derecho a defenderse.(De manera también similar a como la Iglesia permite defenderse a los teólogos que defienden posturas chocantes con la teología católica)

Una vez acreditado por el tribunal examinador que carecía de entendimiento de esos conceptos el Obispado habría estado en condiciones de despedirla por falta de idoneidad.
23/01/12 5:59 PM
Daniel
... (siguiendo el anterior comentario)

Lo que no se puede es despedir porque se casó por lo civil. No puede aceptarse que una circunstancia personal e íntima pueda tener un efecto destructivo laboral. Esta relación causa-efecto apareció clara y directamente vinculadas, lo que no podía admitirse según la Constitución (discriminación por razón de circunstancia personal taxativamente prohibida). Es razonable que el TC diera la razón a la profesora.

La Iglesia no dio la oportunidad a esa profesora de defender su capacidad de comprensión de los conceptos en materia religiosa que impartía. Simplemente constató una situación privada irregular y la despidió sin constatar la falta de conocimientos en materia religiosa y capacidad de enseñarla. Pues mal hecho.

Otorgó a una circunstancia personal incoherente con la moral, un efecto laboral. Esto no hay constitución de un país moderno que lo permita.
23/01/12 6:02 PM
marcos
Pues yo veo en esto algo parecido al tema del celibato sacerdotal: a nadie se le obliga a ser cura/profesor de religión. pero cuando se le forma específicamente para ello van implícitas una serie de condiciones (no casarse si se es de rito latino o no ejercer acciones incompatibles con la "ética" del trabajo). Luego, ¿hay curas que se quieren casar o profesores de religión que quieren vivir su vida de modo "extra-católico"? Aténganse a las consecuencias. No es delito casarse, dirían unos, no es delito casarse con un divorciado... pero no es católico. Y lo que se enseña es "Religión Católica", miren ustedes.
26/01/12 11:37 AM
Juan José
Marcos,

Totalmente de acuerdo con usted. La Iglesia tiene derecho, como organización, a elegir a quienes han de difundir su doctrina.

En fin, a mí me parece llamativo que la Jurisprudencia haya admitido que es legítimo impedir que una persona con tatuajes visibles pueda ser policía (TSJ Cataluña 18-09-2002) o que se pueda despedir a un camarero que va sin afeitar a su puesto de trabajo (Sentencia del Tribunal Supremo 17-10-1979 y Sentencia del Tribunal Constitucional de 30 de octubre de 1987), y, sin embargo, se niegue que la Iglesia pueda rehusar proponer como profesor a quien contrae matrimonio civil con un divorciado.

Bueno, quizás no sea tan llamativo, vista la furia laicista en la que estamos. En fin, me reitero en lo dicho antes:

San Juan Fisher, Ora pro nobis!
Santo Tomás Moro, Ora pro nobis!

Un abrazo en Cristo Rey
26/01/12 7:58 PM
Juan Mariner
Juan José: Ha dado usted en el clavo. En caso de "colisión de derechos fundamentales", ya veremos lo que pasa en la jurisprudencia laboral de ahora en adelante.
28/01/12 8:20 PM

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