El Presidente positivista
Zapatero se ha revelado, una vez más, como un positivista. No como alguien atento a la realidad de los hechos; sobre los que tiende a no pronunciarse: “¿Es el feto una persona humana o no lo es?” Tal pregunta no obtiene respuesta. El positivismo de Zapatero es un positivismo jurídico, que no se para a pensar sobre la deseable vinculación entre moral y derecho. Lo que importa no es la realidad, sino lo que el derecho positivo; es decir, las leyes vigentes, admiten. Sólo desde esta lógica se comprende que la toma de posición sobre el carácter humano del feto se desplace en favor de una vaga alusión a una sentencia del Tribunal Constitucional.
Pero el suyo es un positivismo no coherente. Zapatero divaga. Habla, primero, del aborto como un derecho de la mujer y, después, se refugia en el carácter indeseable de penar a la mujer que aborta. Ambas cosas no son lo mismo. Si nos atenemos a las leyes vigentes en España, el aborto no es un derecho, es un delito. En el Código Penal, libro II, título II, se trata del aborto en el contexto de los “delitos y sus penas”. Un delito es un quebrantamiento de la ley. Un delito no es un derecho, ni puede serlo. El aborto es un delito que, en algunos casos, no es punible, pero que no deja de ser delito.
La sentencia de 1985 del Tribunal Constitucional considera al “nasciturus” – con la abstracción de la realidad que conlleva el positivismo jurídico - como un “bien jurídico”; un bien que debe ser protegido por el Estado. Si el aborto fuese un derecho de la mujer, el Estado únicamente habría de proteger ese “derecho”, sin obligación alguna de velar por la vida del que va a nacer. Si fuese un derecho, bastaría con querer abortar y punto. Y el Estado debería poner todos sus medios para que ese derecho pudiese ser ejercido, sin ningún tipo de límite. Establecer plazos, supuestos, condiciones, equivale, en el fondo, a decir que el aborto no es un derecho, sino, a lo sumo, un mal que se “tolera” en favor de lo que se entiende que sería un mal mayor – la puesta a disposición judicial de las personas que perpetran ese mal, con el consiguiente riesgo de encarcelamiento, multa o cualquier otro tipo de sanción - .