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23.06.08

EpC y objeción de conciencia, por Mons. López Hernández

Con el nombre de Educación para la Ciudadanía estableció la Ley Orgánica de Educación del año 2006 una nueva asignatura obligatoria para todos los alumnos de educación primaria, secundaria y bachillerato. En el Preámbulo de dicha Ley se concede a esta enseñanza un lugar muy destacado en el conjunto de las actividades educativas y se le asigna la finalidad de ofrecer a todos los alumnos un espacio de reflexión, análisis y estudio acerca de las características fundamentales y el funcionamiento de un régimen democrático, de los principios y derechos establecidos en la Constitución española y en los Tratados internacionales sobre derechos humanos, así como de los valores comunes que constituyen el sustrato de la ciudadanía democrática.

Una enseñanza así concebida se viene impartiendo de forma pacífica en otros países de la Unión Europea y no suscitaría objeción alguna, pues se podría estimar en principio ajustada a lo establecido en el artículo 27.2 de la Constitución española: “La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales”. En orden al cumplimiento de esta finalidad, se reconoce en el art. 27.5 a los poderes públicos la “programación general de la enseñanza, con participación de todos los sectores afectados”. En consecuencia, estimo que no puede negarse razonablemente a la Administración educativa la facultad de establecer, incluso con carácter obligatorio para todos los alumnos, una enseñanza ética acorde con estos principios, pues la dimensión ética está necesariamente implícita en toda educación.

Pero la Constitución delimita un marco normativo en el cual la formación ética no es competencia exclusiva ni preferente del Estado. Sus normas relativas a los derechos fundamentales deben ser interpretadas en conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos, que establece en su art. 26: “Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos”. De forma más clara y explicita nuestra Constitución determina en el art. 27. 3. que “los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.”

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