31.01.14

Un aborto de ley

Fundamentos de positivismo jurídico sobre el aborto en el Anteproyecto de Gallardón.

La futura Ley Orgánica para la Protección de la Vida del Concebido y de los Derechos de la Mujer Embarazada que prepara el Ministerio de Justicia, en cuanto a su primera redacción como Anteproyecto, y a la espera de ulteriores modificaciones del texto en su trámite, fundamenta su contenido y sus principios de actuación en la Sentencia del Tribunal Constitucional 53/1985, de 11 de abril, que resolvía el recurso de inconstitucionalidad presentado por Alianza Popular hace treinta años contra la reforma del Código Penal por la cual se despenalizaba en unos supuestos concretos el delito de aborto.

Más allá de las apelaciones solemnes y en buena medida retóricas que en la exposición de motivos del Anteproyecto se enuncian sobre el valor superior que se concede al derecho a la vida como fundante de todos los demás derechos fundamentales, lo cierto es que en el desarrollo de los contenidos de la norma, aquel quedará categorizado, en situaciones ambiguamente definidas, como un derecho más en dialéctico conflicto con otros, en especial los referidos a la dignidad humana, con lo que a los efectos, su grado de protección será precario. En esta sentencia se muestra de forma nítida los principios de una determinada concepción del Derecho que se ha impuesto en la conciencia de los legisladores y de los juristas de modo generalizado. Esta concepción no es otra que la del Positivismo Jurídico. En ella se afirma la radical separación entre Ley y Moral. Si bien es indudable que Moral y Derecho son dos ámbitos diferenciados y distintos en la consideración de la acción humana, no cabe definirlos como totalmente independientes, o como mundos paralelos que no interfiriesen entre sí de un modo u otro. Y esto es así tanto por los contenidos específicos que ha de tratar la Ley, que afectan de una manera directa o mediada el ámbito ético, como por la propia naturaleza del Derecho en cuanto administrador de justicia. Una ley injusta, una norma dañina para la sociedad, no podría considerarse en rigor ajustada a Derecho.

El hecho es que las consideraciones argumentales que se desarrollan en la citada sentencia, se fundamentan en una visión cerradamente iuspositivista del Derecho en un tema tan cargado de planteamientos morales como es el de la protección y el reconocimiento del derecho a la vida. Así, en ella se deslizan una noción de vida, de persona, de conflicto entre derechos, de mujer, de salud y hasta de resolución del sufrimiento ético o psicológico de la mujer basadas en una visión positivista de las relaciones y de las acciones humanas y de una antropología asimismo materialista. Y todo ello en aras a un radicalmente falso objetivismo positivista, que da a entender que desde el Derecho pudiera generarse un conocimiento de aquellas realidades que trascienden por su naturaleza su ámbito de actuación.

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21.01.14

Sin símbolos religiosos en Cáritas Madrid

Señor Director:

Hace unos días he asistido a la charla institucional que Cáritas Madrid imparte a todos los que en algún momento nos hemos planteado ser voluntarios. Interesante e instructiva.

Pero hubo una cosa que me sorprendió sobre manera: que no fui capaz de encontrar un solo signo religioso en los locales donde estuvimos. Ni un crucifijo, a una imagen de la Virgen, algo… Nada de nada. A cambio, numerosos carteles con frases que valen para todo de esas del tipo lo importante es compartir, cuanto más das más tienes, no estás solo… Frases y carteles que igual podían haber estado allí que en cualquier ONG salvo por el logotipo de Cáritas en un pequeño rincón.

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24.12.13

La reforma de la ley del aborto que no cambiará nada

Han tenido que pasar dos años y un mes para que se conozca el anteproyecto que modificará la ley del aborto aprobada en el 2010 por el gobierno de Rodríguez Zapatero. Desde mi experiencia de más de 10 años trabajando atendiendo a mujeres que afrontan un embarazo en una situación complicada, he de afirmar que el anteproyecto presentado por Ruiz-Gallardón es, en la práctica, exactamente igual que la ley del 85 y la ley del 2010. Bajo el contradictorio título de «Ley Orgánica para la Protección de la Vida del Concebido y de los Derechos de la Mujer Embarazada», el gobierno presenta una modificación de 21 páginas a la «Ley Aido» que, en esencia, sigue permitiendo el aborto libre aunque se hablen de dos supuesto.

Entre 1985 y el año 2010, más de 1.600.000 mujeres decidieron abortar. De ellas el 96,77% se acogieron al supuesto de «daños físicos y psicológicos para la madre» -conocido como supuesto terapéutico-, que permitía el aborto sin límite de plazos. Igual que con la reforma planteada por el gobierno de Mariano Rajoy, únicamente hacía falta un dictamen emitido con anterioridad al aborto elaborado por un médico de la especialidad correspondiente. El supuesto más recurrido por el de las embarazadas era el de «daños psíquicos para la madre», para lo que era necesario un informe siquiátrico. La realidad es que, como han venido denunciando los propios psiquiatras, se falseaba la realidad y, alegando daños para la salud psíquica, en España se abortaba sin problemas y sin importar la semana de gestación. La Ley del 2010 vino a demostrarlo al descender de un 96,77% de mujeres que alegaban riesgo para la salud física y psíquica a un 2.86%, ya que con la última ley hasta las 14 semanas se podía abortar sin acogerse a ningún supuesto y no era necesario alegar, falsamente, estos supuestos daños para la madre. En este momento el 89,58% de las mujeres que abortan lo hacen sin necesidad de alegar problemas de salud o malformaciones, simplemente haciendo uso del «derecho al aborto». Ahora, con la reforma, volverán a acogerse al supuesto terapéutico con informes que nadie va a controlar. El único cambio significativo es que con este supuesto únicamente se podrá abortar hasta las veintidós semanas de gestación. Rara vez una mujer espera tanto tiempo.

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8.12.13

La política Valenciano y el terrorismo

En estos días he sabido que diversos medios de comunicación se han hecho eco de la noticia de que un autobús recubierto con enormes imágenes explícitas de abortos cometidos a bebés de 10, 11 y 24 semanas de gestación ha circulado por las calles de Madrid para educar en clave de denuncia social desenmascarando la terrible realidad del aborto a petición provocando un enorme impacto social y mediático. Me ha llamado la atención que la política Elena Valenciano, vicesecretaria general del PSOE se haya visto obligada a realizar declaraciones en las que ha calificado la campaña de AbortoNo como «Terrorismo Publicitario».
Si es obvio pensar que habitualmente la repostería publicitaria se hace con imágenes repostería, la pescadería publicitaria con imágenes pescados, etc. habría que entender que con «terrorismo publicitario» la política Valenciano se ha visto indirectamente obligada a admitir que el aborto a petición es terrorismo.
Sin embargo la política Valenciano debe saber muy bien que la publicidad habla de lo que promueve y estas imágenes ciertamente no promueven el aborto, sino todo lo contrario: estas imágenes denuncian y desenmascaran la injusticia del aborto del discurso cultural dominante. ¿En ese caso sería eso terrorismo para la Sra. Valenciano? ¿Cómo calificaría entonces la Sra. Valenciano otras imágenes de denuncia social como imágenes de los toros ensartados, agonizantes y ensangrentados que los anti-taurinos han mostrado en las calles de Logroño? ¿Y los Cristos ensangrentados y torturados de Semana Santa? ¿Y las imágenes brutales que la DGT emite a veces en TV antes y durante las operaciones de salida? ¿Y los reportajes que usan imágenes de archivo de la II Guerra Mundial con los bulldozers arrastrando cadáveres en los campos nazis? ¿Y las imágenes horribles de vísceras dañadas por el consumo de tabaco en las cajetillas de cigarrillos? ¿Y las imágenes de los niños hambrientos de África? ¿También son «terrorismo publicitario» para Elena Valenciano?

Jorge, Benito Daniel
Portavoz AbortoNo.org

4.12.13

50 años de la constitución sobre la sagrada liturgia, Sacrosanctum Concilium

Sr. Director:
Hoy se cumplen los 50 años de la constitución sobre la sagrada liturgia, Sacrosanctum Concilium. Se trata del primer documento aprobado por el Vaticano II , el 4 de diciembre 1963, y es una de las cuatro grandes constituciones del Concilio.
Nunca antes, en la historia, había recibido la liturgia un tratamiento tan generoso por parte de ningún concilio: contenía un ambicioso programa de reforma de la liturgia, que por su envergadura no tiene paralelo en el pasado, y todo un proyecto de acción pastoral para renovar la vida litúrgica de la Iglesia.
Si bien es cierto que supuso notables mejoras, también se sucedieron abusos e interpretaciones erróneas, que se apartaban de la tradición y del sentir de la Iglesia. Poco a poco se van corrigiendo los errores. Este aniversario puede ser una buena oportunidad para animarse a leer el texto, que apenas tienen 20 páginas. Apuesto a que el lector quedará sorprendido con su contenido, que en muchas ocasiones ha pasado desapercibido para el gran público.
Como se afirma en el texto, «la liturgia es fuente y cumbre la vida cristiana». Efectivamente, allí donde se estudia, se cuida y se vive, la fecundidad del Espíritu Santo es manifiesta.
En este aniversario deseo rendir un homenaje a Dom Manuel Garrido Bonaño, fraile de la comunidad benedictina de la abadía Santa Cruz (Madrid). Ingresó en el monasterio de Santo Domingo de Silos en 1946, pasando al del Valle de los Caídos en 1960. Estudió en el Ateneo Anselmiano de Roma y fue consultor del Vaticano II y de la Sagrada Congregación de Ritos.
Fue uno de mis profesores de liturgia. Insistía en que la liturgia supone una seria preparación, y que era menester meditar muchas veces la doctrina que la Iglesia nos ofrece en sus documentos y en los mismos textos litúrgicos. De esa forma, poco a poco, vamos penetrando más hondamente en el rico contenido espiritual de la sagrada liturgia y estaremos en mejores disposiciones para captar el sentido de las fórmulas y ritos litúrgicos. Dom Manuel fue autor de treinta libros y de más de mil artículos. De sus publicaciones, deseo destacar tres, a parte de los artículos del Centro de Pastoral Litúrgica (CPL) de Barcelona: «La liturgia de las horas a través de los siglos», «La liturgia en la vida cristiana», y «Grandes maestros y promotores del Movimiento Litúrgico» (Editorial BAC, 2008), donde trata de 29 figuras relevantes del siglo XX.
Falleció en la noche del pasado 14 de septiembre, celebración de la Exaltación de la Santa Cruz –festividad de su abadía- y aniversario del motu proprio de Benedicto XVI, «Summorum Pontificum», sobre la nueva reglamentación para el uso de la Liturgia Romana vigente en 1962. ¿Qué mejor fecha para entrar en la casa del Padre? Espero que su ejemplo sea estímulo para los profesores de liturgia, de los que hoy tenemos tanta necesidad.

Gabriel Cortina
Galapagar, Madrid)