Dios y la constitución
Hace unos días, el TSJA falló a favor de la profesora de Religión Resurrección Galera en su demanda contra el obispado de Almería. La autoridad eclesiástica había retirado a la profesora la idoneidad por haberse casado con un divorciado. La noticia tuvo gran eco en los medios de comunicación y suscitó numerosas opiniones. Yo quisiera traer a colación una frase que la profesora pronunció en una entrevista. Galera declaró a un periódico que “ni la Iglesia está por encima de la Constitución” (20 minutos, 13.01.2012).
Creo que esta frase sintetiza el problema de fondo en este debate. La Constitución Española es un texto jurídico positivo, es decir, es fruto del consenso alcanzado por unos hombres. La Constitución podría ser distinta o reformarse si el consenso político así lo determinara. El consenso no es inmutable ni infalible. Por esta razón, la Constitución no puede ser la norma suprema del derecho.
Pongamos un ejemplo. La Constitución Española afirma que “todos tienen derecho a la vida” (art. 15). ¿Dejaría de ser esto verdad si se dijera en ella lo contrario? Lo justo no se reduce a lo legal. Así, las leyes alemanas que amparaban los crímenes del nazismo eran injustas, a pesar de haber sido promulgadas por la autoridad política.