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31.01.14

Un aborto de ley

Fundamentos de positivismo jurídico sobre el aborto en el Anteproyecto de Gallardón.

La futura Ley Orgánica para la Protección de la Vida del Concebido y de los Derechos de la Mujer Embarazada que prepara el Ministerio de Justicia, en cuanto a su primera redacción como Anteproyecto, y a la espera de ulteriores modificaciones del texto en su trámite, fundamenta su contenido y sus principios de actuación en la Sentencia del Tribunal Constitucional 53/1985, de 11 de abril, que resolvía el recurso de inconstitucionalidad presentado por Alianza Popular hace treinta años contra la reforma del Código Penal por la cual se despenalizaba en unos supuestos concretos el delito de aborto.

Más allá de las apelaciones solemnes y en buena medida retóricas que en la exposición de motivos del Anteproyecto se enuncian sobre el valor superior que se concede al derecho a la vida como fundante de todos los demás derechos fundamentales, lo cierto es que en el desarrollo de los contenidos de la norma, aquel quedará categorizado, en situaciones ambiguamente definidas, como un derecho más en dialéctico conflicto con otros, en especial los referidos a la dignidad humana, con lo que a los efectos, su grado de protección será precario. En esta sentencia se muestra de forma nítida los principios de una determinada concepción del Derecho que se ha impuesto en la conciencia de los legisladores y de los juristas de modo generalizado. Esta concepción no es otra que la del Positivismo Jurídico. En ella se afirma la radical separación entre Ley y Moral. Si bien es indudable que Moral y Derecho son dos ámbitos diferenciados y distintos en la consideración de la acción humana, no cabe definirlos como totalmente independientes, o como mundos paralelos que no interfiriesen entre sí de un modo u otro. Y esto es así tanto por los contenidos específicos que ha de tratar la Ley, que afectan de una manera directa o mediada el ámbito ético, como por la propia naturaleza del Derecho en cuanto administrador de justicia. Una ley injusta, una norma dañina para la sociedad, no podría considerarse en rigor ajustada a Derecho.

El hecho es que las consideraciones argumentales que se desarrollan en la citada sentencia, se fundamentan en una visión cerradamente iuspositivista del Derecho en un tema tan cargado de planteamientos morales como es el de la protección y el reconocimiento del derecho a la vida. Así, en ella se deslizan una noción de vida, de persona, de conflicto entre derechos, de mujer, de salud y hasta de resolución del sufrimiento ético o psicológico de la mujer basadas en una visión positivista de las relaciones y de las acciones humanas y de una antropología asimismo materialista. Y todo ello en aras a un radicalmente falso objetivismo positivista, que da a entender que desde el Derecho pudiera generarse un conocimiento de aquellas realidades que trascienden por su naturaleza su ámbito de actuación.

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21.01.14

Sin símbolos religiosos en Cáritas Madrid

Señor Director:

Hace unos días he asistido a la charla institucional que Cáritas Madrid imparte a todos los que en algún momento nos hemos planteado ser voluntarios. Interesante e instructiva.

Pero hubo una cosa que me sorprendió sobre manera: que no fui capaz de encontrar un solo signo religioso en los locales donde estuvimos. Ni un crucifijo, a una imagen de la Virgen, algo… Nada de nada. A cambio, numerosos carteles con frases que valen para todo de esas del tipo lo importante es compartir, cuanto más das más tienes, no estás solo… Frases y carteles que igual podían haber estado allí que en cualquier ONG salvo por el logotipo de Cáritas en un pequeño rincón.

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