El matrimonio sigue siendo heterosexual, monógamo e indisoluble
El martes día 6 de noviembre de 2012 será recordado en España como el de la comisión de uno de los mayores dislates jamás cometidos por institución alguna. En esta fecha se ha hecho pública la sentencia dictada por el Tribunal Constitucional sobre la constitucionalidad de la Ley 13/2005, de 1 de julio, por la que se modifica el Código Civil en materia de derecho a contraer matrimonio permitiendo a los homosexuales el hacerlo (además de poder adoptar niños). Tras siete largos años el Tribunal se ha pronunciado y ha dicho que la Ley no va en contra de la Constitución, concretamente de su artículo 32 que dice así: «1. El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica».
Ya se sospechaba desde hace algún tiempo, dada la composición del Tribunal, que se iba a desestimar el recurso interpuesto en su día por el Partido Popular. Parece ser que el fundamento de la sentencia se basa en la acomodación a la realidad social del momento de las normas, lo cual es una auténtica subversión de los principios interpretativos del derecho ya que, efectivamente, las normas –en este caso la Constitución- se interpretarán (art. 3,1 Código Civil) atendiendo “a la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas", pero sólo después de aplicar el “sentido propio de las palabras, en relación con el contexto, los antecedentes históricos y legislativos” y, sobre todo, su “espíritu y finalidad", criterios todos que, en el caso que nos ocupa, excluyen toda posibilidad de considerar como matrimonios las uniones entre personas del mismo sexo a la luz del art. 32 ya citado. Es de cajón. Cualquiera que lea este precepto, sea o no lego en Derecho, entiende que la Constitución -su letra, su finalidad y su espíritu- se está refiriendo al matrimonio constituido inevitablemente por la unión de un hombre con una mujer. Tal matrimonio era el único existente y concebible en el año 1978, no sólo en España sino en todo el mundo, ya que se trata de una institución natural, vigente desde tiempos inmemoriales, y prácticamente universal. No cabe acogerse a la acomodación de la realidad social.
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