(EP) En el documento, de 36 folios, el fiscal general del Estado, Cándido Conde-Pumpido, asegura que “en el ámbito del Derecho penal juvenil los malos tratos familiares protagonizados por los menores están proliferando últimamente de forma que como mínimo cabría calificar de preocupante” por causas más relacionadas con “deficiencias del proceso educativo” que con situaciones de marginalidad.
De hecho, señala que “no se trata de un fenómeno asociado exclusivamente a las denominadas 'broken families' ni a familias desestructuradas” de modo que “no es infrecuente” que el menor maltratador esté integrado en “familias con nivel económico y social medio alto”.
Así, explica que si bien desde un punto de vista sociológico estas conductas se asocian a familias monoparentales en las que el menor se ha criado con la madre, “hacia la que adopta posturas patriarcales y machistas”, en los últimos tiempos se está detectando “una evolución en el perfil” del niño o adolescente: la víctima sigue siendo “mayoritariamente” la madre, pero cada vez hay “mayor equiparación” entre maltratadores hijos e hijas.
Conductas atípicas
Conde-Pumpido destaca que son “frecuentes” las denuncias de padres contra sus hijos por problemas conductuales como el absentismo escolar o la falta absoluta de disciplina en el hogar, al igual que lo son las peticiones de orientación por parte de progenitores que no quieren judicializar el caso pero necesitan ayuda y pide que se discriminen estos casos respecto de aquellos donde ya existe maltrato.
El Fiscal explica que estos supuestos permitían la intervención del sistema de reforma en los modelos tutelares, que fueron “desterrados definitivamente” de la justicia juvenil en España y recomienda por ello que se deriven los casos a las instituciones de protección de menores. Además, apuesta por la intervención terapéutica, ya que en las primeras fases puede evitar las actuaciones “siempre más traumáticas” del sistema judicial.
“Por ello, cuando un menor de edad inferior a los 14 años sea denunciado por la comisión de estos hechos, ha de tenerse en cuenta que, pese a la exención legal de responsabilidad penal, puede concurrir un importante factor de riesgo que debe atenderse desde el sistema de protección con todos los recursos disponibles”, indica el fiscal general, para incidir en que no se debe archivar el caso sin informar a los padres sobre los programas extrajudiciales disponibles.
Celeridad y medidas cuatelares
La Instrucción recuerda que el principio de celeridad es nuclear en el sistema de justicia juvenil para incidir en que con menores, los procesos deben ser “especialmente ágiles y breves” porque demorar el proceso “genera el incumplimiento de los objetivos perseguidos e intervenciones inútiles e incluso contraproducentes” por lo que todos los fiscales deberán indicar por escrito que se trata de un tema de maltrato para imprimir la mayor agilidad “en todos los trámites”.
“Ante la imperiosa necesidad de dar una respuesta rápida” en estos casos de violencia, el fiscal señala como “generalmente aconsejable” que se adopte alguna medida cautelar e indica que cuando se trata de malos tratos habituales, la tutela cautelar del menor “es más importante que la tutela declarativa” que pueda recoger la sentencia, ya que tras la denuncia se incrementa “considerablemente” el riesgo de que se produzcan más agresiones.
Por ello, recuerda que una medida cautelar sin privación de libertad puede prolongarse hasta la sentencia y señala que cabe imponer medidas de alejamiento, así como libertad vigilada o la obligación de residir en un centro de protección. No obstante, indica que en la mayoría de los casos, los menores maltratadores no delinquen fuera del entorno familiar, por lo que “será aconsejable acudir a medidas no privativas de libertad”.
En este sentido, Conde-Pumpido destaca que imponer “convivencia con grupo familiar o educativo puede tener gran efectividad” en los casos en que es necesario sacar al menor de su domicilio, aunque deberá hacerse en combinación con tratamiento terapéutico y por periodos de tiempo no inferiores a diez o doce meses. Es “especialmente conveniente” que se solicite esta medida junto a la de libertad vigilada.