El Papa amplia el plazo para apelar por destitución o expulsión de institutos de vida consagrada

Pasa de diez a treinta días

El Papa amplia el plazo para apelar por destitución o expulsión de institutos de vida consagrada

La Oficina de Prensa de la Santa Sede publicó ayer lunes, 3 de abril, una carta apostólica del Santo Padre en forma de motu proprio, con la que se alarga el plazo de apelación en caso de destitución o expulsión de los institutos de vida consagrada.

(Aica/InfoCatólica) El Papa decidió ampliar el plazo en el que es posible apelar a la autoridad competente: de diez días (quince, en el caso de los Iglesias orientales) a treinta, «sin necesidad de solicitar por escrito la revocación o rectificación del decreto a su autor». Con esta nueva disposición, el pontífice pretende garantizar una tutela más definida y adecuada de los derechos de las personas que son destituidas de los institutos de vida consagrada, las cuales sufren así un cambio en su estatus jurídico.

Con ese documento, firmado el 2 de abril y publicado hoy, el obispo de Roma modifica el canon 700 del Código de Derecho Canónico, así como el cánon 501 del Código de los Cánones de las Iglesias Orientales.

El Derecho Canónico vigente establece que el decreto de destitución dictado contra el miembro de un instituto de vida consagrada, para ser válido, debe indicar el derecho del religioso destituido a recurrir ante la autoridad competente en el plazo de diez días desde la recepción de la notificación.

Según el Código de las Iglesias Orientales, en cambio, el profeso puede recurrir en un plazo de quince días, con efecto suspensivo o para aplazar que el caso se tramite ante los tribunales.

Para el Papa, esos tiempos cronológicos «no se puede decir que sean congruentes con la protección de los derechos de la persona». En cambio, dice Francisco en el texto, «una modalidad menos restrictiva de los plazos para la transmisión del recurso permitiría a la persona afectada poder valorar mejor las acusaciones que se le imputan, así como poder utilizar modos de comunicación más adecuados». De ahí deriva la decisión de prolongar el plazo a treinta días.

El Sucesor de Pedro justifica su decisión citando el sexto principio general que el Sínodo de los Obispos, en octubre de 1967, aprobó para la revisión del Código de Derecho Canónico: «Es oportuno que los derechos de las personas sean adecuadamente definidos y garantizados». Este principio, dice el Papa, «sigue siendo válido hoy, reconociendo a la tutela y protección de los derechos subjetivos un lugar privilegiado en el ordenamiento jurídico de la Iglesia». Y «adquiere relevancia sobre todo en los acontecimientos más delicados de la vida eclesial, como son los procedimientos relativos al estatuto jurídico de las personas».

El Papa, además, subraya «el peligro» de que el procedimiento previsto por los cánones 697-699 del Derecho Canónico y 497-499 del Código de las Iglesias Orientales «no sea siempre correctamente respetado».

Ese procedimiento prevé, entre otras cosas, la amonestación del religioso por escrito o ante dos testigos, con la imposición explícita de la destitución en caso de falta de arrepentimiento, notificándole claramente la causa de la destitución y concediéndole plena facultad para defenderse. Si no se respeta el procedimiento adecuado, subraya el pontífice, se «pondría en peligro la validez del procedimiento mismo y, en consecuencia, la protección de los derechos del profeso despedido».

Las nuevas disposiciones del Papa entrarán en vigor a partir del 7 de mayo de 2023.

 

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