No le basta con dar el espectáculo en los medios

La lesbiana expulsada de una cofradía en Abenójar denuncia a su obispo

La lesbiana expulsada de la Hermandad de la Virgen de la Encarnación después de casarse con otra mujer, registró ayer una demanda contra el Obispo de Ciudad Real por presunto delito de "coacciones". El juez dispone de un mes para decidir si admite a trámite la denuncia. El Código de Derecho Canónico encarga a los obispos conservar la integridad de la fe y las costumbres de las cofradías.

(La Tribuna/InfoCatólica*) María Rey ha decidido trasladar su "lucha" a los tribunales y ayer presentó una denuncia contra el obispo de Ciudad Real, Antonio Algora, por un presunto delito de "coacciones". El documento fue registrado a primera hora de la mañana en el Juzgado Decano de la ciudad, según la información a la que ha tenido acceso La Tribuna de Ciudad Real.

En dicho escrito, la lesbiana María Rey acude a la vía penal para denunciar a Algora por un presunto delito recogido en el artículo 172 del Código Penal, después de su expulsión de la Hermandad de la Virgen de la Encarnación de Abenójar, a la que pertenecía desde que nació. El Obispado de Ciudad Real obligó a la junta directiva, a través de un escrito remitido por el vicario general en agosto de 2007, a cesar a Rey como vicesecretaria y a expulsarla de la cofradía por "su conducta manifiestamente escandalosa" al casarse con la mujer con la que convivía desde hace más de quince años. Parte de la junta directiva dimitió al mostrarse en contra de esta decisión y la Diócesis ciudadrealeña nombró una comisión gestora, encabezada por el párroco de la localidad, Federico Serrano, que guarda silencio sobre la expulsión de Rey, al igual que el Obispado.

Fuentes jurídicas de la acusación señalaron al periódico "La Tribuna de Ciudad Real" que la denuncia se interpone por "impedir a alguien, sin estar legítimamente autorizado, a hacer lo que la ley no prohíbe". En este caso, "porque no permite a María Rey ejercer un derecho fundamental como es el asociacionismo, además de obligar a la junta directiva a expulsar a esta persona". También se recoge en la denuncia el hecho de que la Diócesis ciudadrealeña califique la "conducta" de María Rey como "manifiestamente escandalosa", cuando "está ejerciendo un derecho que permiten las leyes como es el del matrimonio homosexual".

Las penas estipuladas en el Código Penal para este tipo de delitos son de prisión (de seis meses a tres años) o una multa (de 12 a 24 meses, a razón de la cantidad en euros que estime el juez por cada día), según la gravedad de la coacción o de los medios empleados. En cualquier caso, la denuncia todavía debe ser admitida o rechazada por el juez al que se encargue este caso, "que tendrá que hacer una valoración previa y ver si los hechos son constitutivos de un delito", explicaron las citadas fuentes jurídicas de la acusación, que aseguraron que puede pasar más de un mes hasta que el juzgado dé una respuesta sobre este asunto.

Desde el punto de vista del derecho eclesiástico, el asunto no admite discusión alguna. El canon 305 del código de derecho canónico afirma que "...todas las asociaciones de fieles están bajo la vigilancia de la autoridad eclesiástica competente, a la que corresponde cuidar de que en ellas se conserve la integridad de la fe y de las costumbres, y evitar que se introduzcan abusos en la disciplina eclesiástica; por tanto, a ella compete el deber y el derecho de visitarlas a tenor del derecho y de los estatutos; y están también bajo el régimen de esa autoridad, de acuerdo con las prescripciones de los cánones que siguen" y añade que "....todas las asociaciones, cualquiera que sea su especie, se hallan bajo la vigilancia de la Santa Sede; están bajo la vigilancia del Ordinario del lugar las asociaciones diocesanas, así como también las otras asociaciones en la medida en que trabajan en la diócesis".

Por si no fuera suficiente, el canon 312 dictamina que "...quien públicamente rechazara la fe católica o se apartara de la comunión eclesiástica, o se encuentre incurso en una excomunión impuesta o declarada, no puede ser válidamente admitido en las asociaciones públicas" y "...quienes, estando legítimamente adscritos, cayeran en el caso mencionado, deben ser expulsados de la asociación, después de haber sido previamente amonestados, de acuerdo con los propios estatutos y quedando a salvo el derecho a recurrir a la autoridad eclesiástica"

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Lo que no puede ser, no puede ser y además es imposible

Por Luis Fernando Pérez

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