AES discrepa de la sentencia absolutoria en el juicio contra el doctor Morín y sus colaboradores

AES discrepa de la sentencia absolutoria en el juicio contra el doctor Morín y sus colaboradores. No comparte los argumentos del Tribunal y entiende que con esta sentencia se avala en la práctica el aborto libre.

La Sección 6ª de la Audiencia Provincial de Barcelona ha hecho pública la sentencia absolutoria en el juicio celebrado por delitos de aborto ilegal, asociación ilícita y falsedad documental contra el doctor Morín y sus colaboradores en el que Alternativa Española intervenía como acusación particular.

AES quiere subrayar que, pese a la sentencia, discrepando profundamente de la argumentación que ha permitido al Tribunal absolver a los acusados, es un éxito haber conseguido sentar en el banquillo a los acusados por practicar abortos ilegales.

AES quiere destacar que, en definitiva, el Tribunal no ha hecho más que certificar que en la práctica, siguiendo las «imprevisiones» de la ley del aborto, existe de hecho en España un aborto libre y que por lo tanto difícilmente se puede condenar a alguien por realizarlo.

AES discrepa de una sentencia que además juzga contradictoria. No entendemos cómo es posible que se sentencie que los abortos fueron practicados conforme a la ley y en los hechos probados se afirma que determinados IVE´S, que fueron practicados bajo el supuesto de peligro para la salud de la madre con un diagnóstico médico que alegaba una «reacción a estrés grave mixto de ansiedad y depresión» pero en los que tal dictamen se basaba «en el resultado del denominado test de Goldberg y en una entrevista personal con las pacientes» pero que «en algunas ocasiones tal entrevista personal no llegaba a producirse, basando en estos casos el dictamen exclusivamente en el contenido del mencionado test y el los datos de anamnesis que constaban en la historia clínica».

AES estima que el Tribunal ha decidido basar su argumentación para no condenar en la anteposición a cualquier otra razón de la «recta aplicación del principio de presunción de inocencia que proclama el art. 24-2º de la Constitución Española» estimando que tanto la acusación particular como el Ministerio Fiscal no han conseguido con «su actividad probatoria» desvirtuarlo. Por lo que el «tribunal carece de elementos de convicción para saber si fueron o no entrevistadas por un psiquiatra, si rellenaron el test de Goldberg y si la IVE se llevó a cabo cumpliendo con todos los requisitos legales, habiendo fijado los hechos probados exclusivamente sobre el contenido de las diferentes historias clínicas». Pero, dada la debilidad de la argumentación del Tribunal, la sala estima que, independientemente de si se cumplieron o no los requisitos que avalan el peligro para la salud de la madre, debe prevalecer a cualquier otra consideración la aplicación de la ley del aborto porque las pacientes al firmar la documentación asumían su contenido aunque pudiera no ser cierto; estimando además que, en contra de lo que indica la praxis médica, partiendo de la increíble e inasumible tesis de que «todo embarazo no deseado supone por sí mismo una situación de evidente riesgo para la salud psíquica de la embarazada», se puede prescindir del reconocimiento directo de la paciente porque la mera decisión de abortar ya implica la existencia del riesgo para la salud de la madre, lo que equivale a reconocer en la práctica el aborto libre vulnerando la reiterada intención del legislador de que no fuera así. AES considera que no cabe mayor forzamiento de la ley para encontrar una salida a lo que debiera haber sido una condena pro aborto ilegal.

AES junto con los demás componentes de la acusación está estudiando las posibilidades de recurso que esta sentencia presenta.

Madrid, 31 de enero de 2013

Francisco Torres García

Portavoz de AES (Alternativa Española)