Francisco Suárez y el Derecho Internacional: Derecho de guerra
Francisco Suárez

Francisco Suárez y el Derecho Internacional: Derecho de guerra

Introducción

D. Francisco Suárez de Toledo Vázquez de Utiel y González de la Torre nació en Granada el cinco de enero de 1548, falleciendo en Lisboa el 25 de septiembre de 1617. El título con el que se conoce a este feliz filósofo, teólogo y jurista es de doctor eximius, por sus grandes aportaciones en estos campos. La presente conferencia se centrará en el ámbito jurídico, pues es un autor importantísimo con sus aportaciones para el ius Gentium en las nuevas tierras de España descubiertas en el continente americano.

Para empezar hemos de definir la Escuela de Salamanca: «Denominación que genéricamente reciben el conjunto de teólogos y juristas españoles que en el siglo XVI, a propósito de la justificación de la conquista de América, sentaron las bases del derecho internacional, en razón de profesar en la Universidad de aquella ciudad. Supuso un movimiento de renovación del pensamiento de santo Tomás. Son representantes de la segunda escolástica española Francisco Vitoria, Domingo de Soto, Luis de Molina, Francisco Suárez, Juan de Mariana, Diego de Covarrubias, Fernando Vázquez de Menchaca o Gabriel Vázquez. Se conoce también como escuela española de derecho natural, que inspiraría luego al iusnaturalismo racionalista (Grocio, Pufendorf). Y sentó las bases de los grandes conceptos jurídicos, no solo del derecho público, sino también privado como el enriquecimiento sin causa, la propiedad, la sucesión, etc.»[1].

Aunque pueda parecer superflua la anterior cita, del diccionario panhispánico del español jurídico de la RAE, es muy ilustradora. Aquí entra el tema que hemos de tratar, el derecho internacional se originó en la modernidad con estos magníficos autores tratando de solventar el nuevo paradigma jurídico al que se enfrentaba el imperio español por encontrar nuevas tierras. A diferencia de los bárbaros e iletrados, los españoles de la época no hacían nada que no tuviera buen fundamento religioso y jurídico, en definitiva, racional. Por ello le fue de gran ayuda los grandes teólogos y juristas de Salamanca para poder solventar los nuevos problemas a los que se iban enfrentando.

El derecho internacional se divide en público y privado, haciendo una fusión de ambas esferas podríamos definirlo como el «Conjunto de principios y normas destinado a regular las cuestiones que surgen de la vida internacional de los individuos respecto a la coexistencia de varios órdenes jurídicos y de las relaciones de la sociedad internacional, entendiéndose la coexistencia entre los Estados»[2]. Por lo tanto, en lo que atañe a Francisco Suárez en su tratado De Legibus estos temas son constantes, así como en lo referente a la conquista de américa, sin quedar atrás con lo que estaba explicando su compañero de escuela Francisco de Vitoria. Un ejemplo de su influencia en el derecho internacional es su mención a criterios religiosos: el derecho de misión y de intervención de los cristianos[3].

Ius et Suárez

Tomamos como punto inicial de nuestra reflexión el artículo de ADOLFO SÁNCHEZ HIDALGO,

«VITORIA Y SUÁREZ: EL DERECHO INTERNACIONAL EN EL TRÁNSITO A LA MODERNIDAD»

(Anales de la Cátedra Francisco Suárez. ISSN 0008-7750, núm. 51 (2017), 163-182)

De las cuestiones más importantes que encontramos en el Dr. Eximio para nuestro tema jurídico es la comunidad originaria del género humano y la necesidad de una comunidad de naciones. Todos estos temas están siempre fundamentados en la defensa de la fe católica como razón imperial y factor unificador.

Viendo la influencia de Francisco de Vitoria en nuestro autor se encuentra en uno de los principales derechos que Vitoria defiende, el Ius comunicationis. Este derecho implica la libre circulación y comunicación de los hombres por el mundo, la inmigración, con el justo límite de no dañar a los nativos del lugar. El ius peregrinandi no solo es un hecho, sino que tiene ley y raíz en los derechos y deberes naturales. El Estado encarnado en el monarca deberá limitarse a proteger y corregir las desviaciones de este hecho, siempre vigilando por la restauración del orden natural y persiguiendo el sobrenatural.

Este desarrollo de Vitoria encuentra su eco en la distinción entre derecho natural y derecho de gentes realizado por Suárez en el libro II De Legibus. La ley es emanación de la voluntad ajustada a la razón, siendo una ley injusta por consecuencia irracional y no vinculante por dejar de ser ley. El derecho natural grabado en la naturaleza humana se refleja en la naturaleza racional del hombre, siendo eco esta voluntad humana que persigue este derecho natural de la voluntad divina. Por su lado, el derecho de gentes es positivo, siendo origen de este la pura voluntad humana regida por la razón. El derecho positivo carece de las características fundamentales del derecho natural: no es universal, ni inmutable, ni necesario.

Para que una ley civil positiva, como el Ius Gentium, sea válida debe ser realizada por mandato coercitivo de la autoridad, por una comunidad perfecta con dominio y jurisdicción[4]. Es muy interesante su distinción entre Ius inter gentes e Ius intra gentes[5], el primero sería derecho internacional y el segundo son las instituciones comunes de varias naciones, es decir la diferencia entre derecho internacional público y derecho internacional privado.

Suárez cree que hay un momento originario de comunión entre las gentes anterior a ser divididas en naciones, residiendo el poder civil en el conjunto de la humanidad. Esta comunidad delega este poder con posteridad en un monarca, con la condición de perseguir el bien común y respetar el derecho natural[6]. Esto es doctrina política pura de la Iglesia, siempre fundamentada en la frase de Jesucristo a Pilato: «Non haberes potestatem adversum me ullam, nisi tibi datum esset de super» (Io. XIX, 11). Es la teoría descendente del poder, siendo el poder dado por Dios a la comunidad y esta lo delega en la autoridad del monarca. Ello es incompatible con la soberanía nacional y el estado natural propuesto por Rousseau, así como el pacto social. El origen de la sociedad es divino, es un bien querido por Dios.

Si para Vitoria el mundo es una unidad moral, geográfica y jurídica fundada en el ius comunicationis, Suárez se sirve mejor de la expresión humanum genus para desvelar la unidad metafísica, moral y sobrenatural como criaturas divinas de la humanidad. En este sentido, el Dr. Eximio define el Estado como «toda comunidad perfecta es un cuerpo político propiamente dicho y se gobierna con verdadera jurisdicción dotada de fuerza coactiva, que es la que da las leyes»[7]. Aquí se ve claramente su fuerte catolicidad, la definición de cuerpo político se deriva de la concepción de la Iglesia como Cuerpo Místico de Cristo, fundamentada en el corpus paulinum. El fin del cuerpo es el bien común, en caso de que el príncipe como cabeza deje de perseguir este fin, habría derecho a deponer al tirano.

El precepto del amor mutuo permitiría para Suárez una comunidad de Estados cada uno con su soberanía, por lo que estarían como humanum genus bajo el derecho de gentes. Es una unidad espiritual de los Estados por medio de la consecución en todos ellos del bien común. Los conflictos se resolverían por arbitraje, al ser las partes auténticas perseguidoras de la justicia, y como último recurso el derecho de guerra.

Ius ad bellum et Suárez

En el pensamiento cristiano nadie tiene derecho a quitarle la vida a otro salvo en algunas circunstancias concretamente tipificadas. S. Pío X en su célebre catecismo escribe: «- ¿Hay casos en que es lícito quitar la vida al prójimo? - Es lícito quitar la vida al prójimo cuando se combate en guerra justa, cuando se ejecuta por orden de la autoridad suprema la condenación a muerte en pena de un delito y, finamente, en caso de necesaria y legítima defensa de la vida contra un injusto agresor.»[8]. Aunque esto se escribe siglos después al autor sobre el que versa nuestro ensayo, es iluminadora la cita para entender lo que nos dice la Iglesia Católica, a la que tanto amó nuestro Suárez, resumiendo su Tradición. El papa Sarto nos habla aquí de la guerra justa, y esta no es la primera mención en la historia de la Iglesia.

La guerra justa es una de las cuestiones más interesantes planteadas por el Dr. Angélico[9] pues es eco de la teoría de S. Agustín10, siendo el planteamiento y fundamentación prácticamente idénticos en ambos autores. Se dividen en tres causas las que posibilitan una guerra justa, la primera es la venganza de las injurias. Ello se deriva en la segunda causa justa, el castigo de un pueblo que no ha ajusticiado a aquellos que han cometido injusticias contra terceros. La tercera sería la reclamación de quienes cometieron injusticias en forma de devoluciones de bienes y tierras es la tercera.

Suárez no se queda atrás en su teoría del derecho de guerra, pues como ya hemos visto basa las relaciones internacionales en el amor mutuo de Estados soberanos. Su primera solución a los conflictos es el arbitraje y solo en caso de que este fallara sería legítimo el uso de la fuerza en la guerra.

Las cuestiones que estamos tratando no dejan de ser curiosas en nuestro autor por el lugar en el que se encuentran recogidas, no están en sus tratados jurídicos por excelencia De Legibus y Defensio Fidei, sino en su tratado moral De Charitate. Para que el soberano pueda declarar la guerra debe formarse un juicio de prudencia optando por la opción más probable, lo que podemos ver como un expositor del probabilismo jesuítico. Para él debe someterse a las sugerencias del consejo del reino, como fue el caso de la guerra de Felipe II con Portugal en su momento histórico. Acudir a hombres doctos y prudentes agotadas todas las vías pacíficas posibles. Al final es un recurso a la conciencia concreta del monarca sobre el caso y su formación adecuada por medio del consejo.

Me uno a el autor José Ángel Cuadrado para decir que «hacer responsable a Suárez del subjetivismo y voluntarismo de la ley, o del positivismo jurídico moderno, parece quizás un tanto excesivo a la vista de la amplia y articulada defensa que hace el Eximio de la doctrina de la ley natural»[10].

Suárez y la actualidad

Aliar a Suárez con el contractualismo liberal es una infamia, se ha tratado ver en Francisco Suárez uno de los iniciadores del subjetivismo por hablar de la voluntad. Lejos del voluntarismo que ven en él se encuentra su afán por fundamentarlo todo en la ley natural y las verdades reveladas por Dios. Si algo se puede decir del Dr. Eximio es que fue un fiel hijo de la Iglesia, aliarle con los enemigos revolucionarios liberales es una falsedad colosal.

Viendo la repercusión de su pensamiento, puramente católico, del derecho internacional fundamentado en el amor mutuo y la soberanía de los Estados que persiguen el bien común no puede ser compatible con la visión propuesta por el papa Bergoglio. Citemos algunos de los planteamientos del sucesor de Ratzinger, En Evangeli Gaudium nos declara «el modelo es el poliedro, que refleja la confluencia de todas las parcialidades que en él conservan su originalidad»[11], «No es ni la esfera global que anula, ni la parcialidad aislada que esteriliza»[12]. Por su lado en Fratelli tutti nos explica, «una amistad social que no excluye a nadie y una fraternidad abierta a todos»[13]. Y de una «cultura del encuentro»[14], en la que los migrantes -sin importar su religión- son «una bendición, una riqueza y un nuevo don que invita a una sociedad a crecer»[15].

Para Suárez los pueblos no deben perder su soberanía ni su identidad sino fundamentarse en el bien común y siendo fieles al imperio de la fe, no hay unidad sin fe. La confluencia de parcialidades de estilo liberal no es lo que espera Suárez de la comunidad internacional. El amor mutuo de nuestro autor está lejos de una tiranía universal propuesta en la actualidad por la agenda 2030, el Nuevo Orden Mudial masónico. Es el reinado social de Nuestro Señor Jesucristo reflejado en el Estado por el que así se impide la guerra. No es la cultura del diálogo basado en la igualdad dignidad humana, sino el arbitraje entre fieles súbditos cristianos que persiguen un mismo fin: la salvación de sus almas, el bien común espiritual y material.

La doctrina social de la Iglesia tiene el gran defensor del Card. Pie, citemos algunas de sus pensamientos célebres:

«Enseñaréis, entonces, que la razón humana tiene su poder propio y sus atribuciones esenciales; enseñaréis que la virtud filosófica posee una bondad moral e intrínseca que Dios no desdeña recompensar…las virtudes y las luces naturales no pueden conducir al hombre a su fin último, que es la gloria celestial…el dogma es indispensable, que el orden sobrenatural en el cual el Autor mismo de nuestra naturaleza nos constituyó, por un acto formal de su voluntad y de su amor, es obligatorio e inevitable. Enseñaréis que Jesucristo no es facultativo y que fuera de su ley revelada no existe, ni existirá jamás ningún término medio filosófico y sereno en donde quienquiera que sea, alma selecta o alma vulgar, pueda encontrar el reposo de su conciencia y la regla de su vida. Enseñaréis que no solo importa que el hombre haga el bien, sino que importa sobremanera que lo haga en nombre de la fe, por un movimiento sobrenatural, sin lo cual sus actos no alcanzarán el término final que Dios le señaló, es decir, la felicidad eterna de los cielos...»[16].

¿Qué nos está diciendo la anterior cita? El orden natural fundamentado en valores de convivencia y solidaridad es imposible, si el alma no confiesa formalmente la verdad de Cristo no habrá paz. Por eso es una falsedad afirmar, como condena Pío IX, que «Todo hombre es libre en abrazar y profesar la religión que, guiado por la luz de la razón, tuviere

por verdadera»[17]. La única solución para edificar la paz en la comunidad internacional es que la Iglesia sea el fundamento, que la ley natural y sobrenatural sean abrazadas por los Estados como promueve Francisco Suárez y todos sus compañeros escolásticos.

Escuchemos a Pío X: «No, venerables Hermanos --es necesario recordarlo enérgicamente en estos tiempos de anarquía social e intelectual, en los cuales cada uno se coloca como doctor y legislador-, no se construirá la sociedad de un modo diferente a como Dios la ha edificado; no se edificará la sociedad si la Iglesia no pone las bases y no dirige los trabajos; no, la civilización no está por inventarse ni la ciudad nueva por edificarse en las nubes. Ella ha sido, ella es la civilización cristiana, es la ciudad católica. No se trata más que de instaurarla y restaurarla sin cesar, en sus cimientos naturales y divinos, contra los ataques siempre renacientes de la utopía malsana, de la rebelión y de la impiedad: omnia instaurare in Christo[18]». ¿No es esta la labor que trató Suárez fundamentando el Ius en la lex divina?

Acabo con una frase de Mons. Lefebvre, muy propio para estos tiempos de crisis, en los que la Iglesia ha dejado de tomar su papel de pacificadora, de gobernadora y santificadora de las almas para pasar a acompañarlas, a caminar juntos sinodalmente. «¿A dónde vamos? ¿Cuál será el término de todos los cambios actuales? No se trata tanto de guerras, de catástrofes atómicas o ecológicas, sino sobre todo de la revolución fuera y dentro de la Iglesia, de la apostasía, en fin, que gana pueblos enteros, antaño católicos, e incluso la Jerarquía de la Iglesia hasta su cima»[19].

Encontremos en la escolástica nuestra mayor aliada frente a la crisis metafísica, en la que la verdad no importa, sino solo la emotividad de sentirse bien, agusto, la apatheia, el nirvana. No permitamos que nuestro mundo sea sumido en la destrucción de la falta de fe, que se transforma en el relativismo y la crisis de identidad, basado en un modelo sin Dios.

Jesucristo nos lo dijo: «Veritas vos liberabit» (Io. VIII, 32), y «Quid est veritas?» ( Io. XVIII, 38), «ego sum via et veritas et vita nemo venit ad Patrem nisi per me» (Io. XIV, 6). Solo hay derecho si hay verdad, el reinado social de Jesucristo. ¡Viva Cristo Rey!

 

CONGRESO VIRTUAL DE FILOSOFIA Y TEOLOGIA POR EL NATALICIO DE FRANCISCO SUAREZ, SI.



[1] https://dpej.rae.es/lema/escuela-de-salamanca

[2] Cfr. https://dpej.rae.es/lema/derecho-internacional-lato-sensu y https://dpej.rae.es/lema/derechointernacional-p%C3%BAblico

[3] De legibus Tomo I

[4] Cfr. Suárez, 1967, De legibus, I, V, 8-15: 26-31.

[5] Cfr. Suárez, 1967, De legibus, II, XIX, 9-10: 190-191.

[6] Cfr. Suárez, 1963, Defensio Fidei, Principatus politicus, III, 2, 12: 26.

[7] Suárez, 1967, De legibus, I, VI, 21: 37.

[8] Pío X, Catecismo Mayor 415.

[9] Santo Tomás de Aquino, 1959, VII: 1075

[10] José Ángel García Cuadrado, “El arbitraje internacional en la obra de Francisco Suárez: A propósito de una antigua polémica” Revista Jurídica Digital UANDES 2/1 (2018), 79-91

[11] Evangeli Gaudium 236.

[12] Ibid. 235.

[13] Fratelli Tutti 94.

[14] Ibid. 30.

[15] Ibid.  135.

[16] Card. Pie, obispo de Poitiers citado por Jean Ousset, Para que El Reine, Speiro, Madrid, 1972, págs. 82-83.  

[17]Pío IX, Syllabus.

[18] Pío X, Carta Notre Charge Apostolique sobre Le Sillon del 25 de agosto de 1910.  

[19] Mons. Lefebvre, Le destronaron. Introducción.

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