(OSV News/InfoCatólica) El Tribunal Supremo de Arizona ha establecido que no toda conversación mantenida con un ministro religioso queda amparada por el privilegio clero-penitente, y ha añadido un requisito previo que obliga a los jueces civiles a determinar, antes de aplicar esa protección, si la comunicación constituyó realmente una confesión.
La resolución, adoptada por unanimidad el 12 de agosto en el caso «Rodríguez-Ramírez contra Arizona», introduce así un cuarto elemento en un examen que hasta ahora constaba de tres: que el destinatario de la comunicación sea un miembro del clero, que actuara en el ejercicio de su ministerio y que lo dicho se produjera «en el curso de la disciplina impuesta por la iglesia» correspondiente.
Una definición judicial de la confesión
El juez James Beene, ponente de la sentencia, define la confesión como el «reconocimiento o admisión confidencial de un delito, pecado o falta ante un miembro del clero (…) con el fin de la absolución».
El tribunal precisa que no atiende a la teología de cada confesión religiosa: «Interpretamos la “absolución” por su función, no por la denominación». Y fija el criterio determinante: «una comunicación debe tener como fin la absolución (…) para ser considerada una confesión».
La sentencia establece a continuación una distinción en dos direcciones. Por un lado, «una comunicación no deja de ser una confesión meramente porque incluya también la discusión de asuntos no espirituales». Por otro, y aquí está el filo del asunto, «una comunicación no se transforma en confesión meramente porque contenga admisiones de culpa, conversación espiritual o una oración».
El caso que originó la doctrina
Mario Rodríguez-Ramírez, expastor bautista, fue acusado de abusar sexualmente de una menor. Un copastor y amigo suyo, apellidado Padrón, grabó en secreto una conversación en la que el acusado admitía los hechos. La defensa invocó el privilegio clero-penitente para que esa grabación quedara fuera del proceso.
El tribunal ha rechazado la pretensión. Rodríguez-Ramírez, sostiene la sentencia, «ni buscó la absolución de Padrón ni pretendió que su comunicación permaneciera confidencial», de manera que lo dicho «no constituyó una confesión». La grabación es admisible como prueba.
El fallo llega apenas dos semanas después de otra resolución del mismo tribunal, dictada en el caso «Doe contra la Corporación del Presidente de la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días», que abordaba en qué supuestos puede el clero invocar el privilegio.
Qué significa esto para un sacerdote católico
Aunque el asunto no afectaba a clero católico, el precedente puede condicionar el modo en que los tribunales aborden en el futuro el secreto sacramental.
Mons. John Paul Kimes, profesor de práctica en la Facultad de Derecho de la Universidad de Notre Dame, ha subrayado que la doctrina católica sobre el sigilo no admite grados ni excepciones: «el sello no pertenece al penitente. No pertenece al sacerdote. Pertenece al sacramento, de modo que nadie puede renunciar al sello sacramental». El sigilo de la confesión sacramental es absoluto e inviolable.
Cosa distinta es lo que se dice fuera del confesonario. Kimes lo ilustra con un supuesto concreto: «Si el párroco tuviera algún indicio de lo que estaba ocurriendo, y fuera a encarar al vicario parroquial, y el vicario parroquial dijera: “Sí, yo hice eso”, eso está claramente fuera de todo lo que se consideraría fuero sacramental». En ese caso, confirma, el párroco estaría obligado a denunciarlo.
Así lo establece la carta apostólica «Vos estis lux mundi», promulgada en 2019 y actualizada en 2023, que obliga a comunicar al ordinario del lugar y a las autoridades toda conducta inapropiada de la que se tenga conocimiento fuera del sacramento de la confesión o del fuero interno.
La zona gris de la dirección espiritual
Queda un terreno intermedio que la sentencia no resuelve. «Se podría sostener que la disciplina de la Iglesia católica incluye la dirección espiritual, que no estaría cubierta por el sello sacramental pero tendría alguna expectativa de confidencialidad», ha advertido el canonista.
El resultado práctico es que las conversaciones mantenidas fuera del confesonario, y aun las de dirección espiritual, quedarían al margen del privilegio tal como lo ha configurado el Supremo de Arizona. Y el resultado de fondo es más inquietante todavía: para saber si algo estuvo protegido, un juez civil tendrá que examinar antes qué se dijo y con qué intención se dijo.







