León XIV autoriza que los obispos puedan expulsar a superiores de monasterios, con aval previo del Vaticano
Monasterio de El Parral | © WikiMedia

Mediante un Rescripto

León XIV autoriza que los obispos puedan expulsar a superiores de monasterios, con aval previo del Vaticano

El Santo Padre resuelve un bloqueo canónico: cuando el superior mayor de un monasterio es el implicado en una crisis grave, el obispo podrá actuar. Roma sigue controlando el proceso, pero la intervención se agiliza.

(InfoCatólica) El Papa León XIV ha autorizado que el Dicasterio para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica pueda delegar en un obispo diocesano la facultad de dictar el decreto canónico de expulsión de un miembro de un monasterio cuando ese miembro es el propio superior mayor de la comunidad. La medida, publicada en L'Osservatore Romano con efecto inmediato, refuerza la capacidad operativa de los obispos ante situaciones de crisis grave en las que los mecanismos ordinarios de intervención quedaban bloqueados.

Un rescripto breve con alcance real

El instrumento utilizado es un Rescriptum ex Audientia Sanctissimi, firmado el 25 de marzo de 2026 por el Cardenal Pietro Parolin, secretario de Estado. El texto concede al Dicasterio la facultad de autorizar al obispo diocesano competente para emitir el decreto de dimisión regulado en el can. 699 § 2 del Código de Derecho Canónico en los casos en que el profeso que deba ser expulsado del instituto sea precisamente el superior mayor del monasterio. El Papa ordena además su publicación posterior en los Acta Apostolicae Sedis, el boletín oficial de actos normativos de la Santa Sede.

La medida responde a un bloqueo estructural del gobierno eclesiástico. En el procedimiento ordinario, es el superior mayor quien encabeza la estructura interna que debería instruir el proceso de expulsión; cuando es ese mismo superior el sujeto del procedimiento, la comunidad queda sin mecanismo funcional. El obispo local, por su parte, carecía hasta ahora de competencia directa: los institutos religiosos, y en especial los monasterios, gozan de una amplia autonomía respecto al ordinario diocesano, concebida para preservar los carismas propios de cada orden y su vida espiritual, de modo que sus superiores no dependen del obispo de la diócesis como lo hacen los sacerdotes diocesanos.

La autonomía no desaparece pero la intervención se agiliza

Conviene precisar el alcance real de la norma. El rescripto no coloca los monasterios bajo la autoridad ordinaria de los obispos ni altera la estructura canónica de fondo. Roma conserva el control del proceso en todas sus fases: la intervención del obispo solo es posible si el Dicasterio competente la autoriza expresamente para cada caso concreto. No es una transferencia de jurisdicción, sino una delegación puntual para situaciones de crisis que, de otra forma, exigirían procedimientos largos y de difícil ejecución desde la Santa Sede.

Este reequilibrio responde a una dificultad que venía evidenciándose en las últimas décadas: comunidades religiosas que atravesaban crisis graves, con abusos de gobierno, problemas financieros o disfunciones institucionales, y en las que la autonomía del instituto dificultaba en la práctica la intervención exterior. Cuando la crisis afectaba al propio superior, esa dificultad se hacía aún mayor.

Continuidad con Francisco

El propio rescripto señala que esta orientación había recibido ya el parecer favorable del Papa Francisco antes de su fallecimiento. León XIV actúa, por tanto, en una línea de continuidad con su predecesor. El documento sugiere, sin embargo, una voluntad propia de articular con mayor precisión los mecanismos de intervención institucional, pasando de la orientación favorable a la norma operativa concreta.

La medida puede leerse también como una señal de alcance más amplio: la autonomía de los institutos religiosos, protegida por el derecho canónico, no puede convertirse en un espacio inmune a las exigencias de responsabilidad y gobernanza eclesial. El Vaticano recuerda que ninguna autoridad religiosa queda al margen del control efectivo de la Iglesia, y que los obispos, como garantes del orden eclesial en sus diócesis, disponen ahora de un instrumento más para actuar cuando el gobierno interno de una comunidad falla.

1 comentario

Ignacio María
En mi opinión, en general todo lo que sea dar más poder a los obispos, nunca es bueno.
28/05/26 8:08 PM

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