Reproducimos y traducimos por su interés este artículo publicado en Claves, revista de la Fraternidad Sacerdotal de San Pedro (FSSP)
¿Son legítimas las consagraciones previstas por la FSSPX?
Este artículo, obra de un grupo de teólogos (Theologus), ha recibido un elogio efusivo del cardenal Sarah:
«Muchísimas gracias por este texto luminoso. Iluminará las almas deseosas de vivir su fe en la Verdad, es decir, en Cristo y en su Iglesia. Desde 2001 formo parte de quienes ayudan al Sumo Pontífice a elegir a los candidatos al episcopado, tras una larga y minuciosa investigación sobre cada candidato. Me sorprende dolorosamente y me escandaliza que una simple decisión de un superior de comunidad determine la ordenación de "obispos verdaderamente católicos". Gracias por este texto maravilloso, claro y bien documentado. Debemos saber que no somos nosotros quienes salvamos las almas. Solo Cristo salva. Nosotros no somos más que instrumentos en sus manos.
Sigamos rezando para que no se vuelva a desgarrar el Cuerpo de Cristo».
Cardenal Robert Sarah
¿Cuál es la argumentación fundamental de la FSSPX en defensa de las consagraciones previstas para el 1 de julio de 2026?
Se resume de forma oficial en un anexo a la respuesta del abad Pagliarani al Prefecto del Dicasterio para la Doctrina de la Fe, del 18 de febrero de 2026:
«Una consagración episcopal no autorizada por la Santa Sede, cuando no va acompañada ni de una intención cismática ni de la colación de la jurisdicción, no constituye una ruptura de la comunión de la Iglesia. La constitución Lumen gentium sobre la Iglesia establece en el capítulo III, n.º 21 [LG 21], que el poder de jurisdicción se confiere mediante la consagración episcopal. […]
La argumentación que pretende concluir que las futuras consagraciones episcopales en el seno de la Fraternidad serían cismáticas se basa íntegramente en el postulado del Concilio Vaticano II según el cual la consagración episcopal confiere tanto el poder de orden como el de jurisdicción».
¿En qué es criticable esta argumentación?
Contiene dos grandes errores: uno sobre lo que afirma el Concilio; otro sobre la argumentación de quienes se oponen a las futuras consagraciones.
¿Qué dice realmente el Concilio?
No afirma que la consagración episcopal confiera el poder de jurisdicción.
El Santo Concilio enseña que, mediante la consagración episcopal, se confiere la plenitud del sacramento del Orden […]. La consagración episcopal, junto con la función (munus) de santificación, confiere también las funciones de enseñar y de gobernar, las cuales, sin embargo, por su propia naturaleza, solo pueden ejercerse en comunión jerárquica con la cabeza del colegio y sus miembros (LG 21).
Para comprender bien el texto de LG 21, hay que precisar que se añadió una Nota (Nota explicativa prævia) a Lumen gentium a raíz de las peticiones de aclaración de padres conciliares, entre ellos los del grupo al que pertenecía Mons. Lefebvre, el Cœtus internationalis Patrum.
¿Qué dice la Nota que explica LG 21?
«En la consagración episcopal se otorga la participación ontológica en las funciones (munera) sagradas, como se desprende de manera indudable de la Tradición y también de la tradición litúrgica. Se emplea deliberadamente el término funciones (munera) y no el de poder (potestas), ya que este último podría entenderse como un poder apto para ejercerse en acto. Pero para que exista tal poder apto para ejercerse, debe intervenir la determinación canónica o jurídica por parte de la autoridad jerárquica. […] Tal norma ulterior es requerida por la naturaleza de la cosa, porque se trata de funciones que deben ser ejercidas por varios sujetos que, por voluntad de Cristo, cooperan de manera jerárquica. Es evidente que esta "comunión" se ha aplicado en la vida de la Iglesia según las circunstancias de los tiempos antes de haber sido como codificada en el derecho.
Por eso se afirma expresamente que se requiere la comunión jerárquica con la cabeza y los miembros de la Iglesia. La comunión es una noción tenida en gran estima en la Iglesia antigua (como lo sigue siendo hoy, sobre todo en Oriente). No se entiende como un vago sentimiento, sino como una realidad orgánica, que exige una forma jurídica y está animada al mismo tiempo por la caridad.» (Nota prævia, n. 2).
¿Hay aquí una novedad errónea del Vaticano II?
Contrariamente a lo que sostiene la FSSPX, según el Vaticano II no se trata, en lo que confiere la consagración episcopal, del poder de gobernar (de jurisdicción), sino de funciones. La FSSPX afirma, pues —sin demostrarlo—, un «postulado del Vaticano II» supuestamente erróneo.
Por lo demás, un reconocido teólogo «tradicionalista», el abad Raymond Dulac, explica, por el contrario, que en el texto de LG 21 no hay ruptura alguna con la doctrina católica anterior: «La consagración produce una destinación innata, indeleble, inscrita en el "carácter episcopal", de gobernar una porción de la Iglesia, pero esta aptitud necesita ser reducida al acto mediante un verdadero "poder" de jurisdicción». Y habla de «autoridad radical inscrita en la consagración» (La collégialité épiscopale au deuxième concile du Vatican, Le Cèdre, 1979, pp. 119-120).
¿Se basa toda la argumentación de quienes se oponen a las futuras consagraciones, como dice la FSSPX, en este supuesto «error» del Vaticano II?
No, porque, aunque la FSSPX tuviera razón en su crítica a Lumen gentium, quienes se oponen a su razonamiento no se apoyan en esta cuestión de la transmisión del poder de jurisdicción.
La argumentación de quienes se oponen a las consagraciones de la FSSPX se basa en la naturaleza misma del episcopado católico, cuya esencia comporta la comunión jerárquica.
¿Cómo precisar la argumentación de quienes se oponen a las futuras consagraciones?
Como acabamos de decir, lo que está en juego en las futuras consagraciones no es la recepción o no de un poder de jurisdicción. Es el hecho de que todas las funciones recibidas en la consagración —incluida la de la santificación de los bautizados mediante la colación de la confirmación y del orden— «solo pueden ejercerse en comunión jerárquica con la cabeza del colegio y sus miembros»; y que esto se debe a «la naturaleza misma» de estas funciones episcopales.
¿Se aplica esto también a un obispo sin jurisdicción, como un obispo titular o un obispo emérito?
Sí, un obispo que no ha recibido fieles a quienes gobernar (obispo titular) o que se ha retirado (obispo emérito) no confirma ni ordena a los fieles de otros obispos en la Iglesia sin el permiso de sus propios Ordinarios.
El obispo titular es consagrado sin que se le haya conferido jurisdicción actual, pero ejerce siempre, sin embargo, en el orden de la santificación, su «gracia de jefe» recibida en la consagración (cf. san Ireneo, Adversus hæreses, III, 17, 2) en comunión jerárquica con el Papa y los demás obispos.
Cada vez que un obispo sin jurisdicción actual ejerce su poder sacramental episcopal, lo hace, por tanto, con una misión recibida de quienes tienen jurisdicción (obispos diocesanos o superiores religiosos).
¿Se recibe una misión particular para los futuros obispos de la FSSPX?
No, eso no es lo que se prevé para las consagraciones de la FSSPX: «La situación actual, que es la de una invasión generalizada y permanente del modernismo en el espíritu de los hombres de Iglesia, reclama, para la santificación y la salvación de las almas, un episcopado verdaderamente católico e indemne de los errores del Concilio Vaticano II, tal como de hecho no cabe encontrar fuera de la obra suscitada por Mons. Lefebvre» (Abad Gleize, «Les sacres du 1er juillet 2026», La Porte Latine, 11 de febrero de 2026).
En la presentación de un libro en italiano, la FSSPX afirma que es necesaria «la consagración de obispos íntegramente católicos para la ordenación de sacerdotes íntegramente católicos que continúen transmitiendo sin alteración el Depósito de la fe» (AA. VV., Al servizio della Chiesa. Le consacrazioni episcopali della Fraternità San Pio X, Edizioni Piane, 2026).
Se prevé, por tanto, que los futuros obispos de la FSSPX sean consagrados no solo sin jurisdicción ni misión recibidas, sino también fuera de la comunión jerárquica católica, puesto que solo la FSSPX puede, a su juicio, transmitir sin alteración el Depósito de la fe.
¿Es la consagración fuera de (y a fortiori en contra de) la comunión jerárquica un acto intrínsecamente malo?
Sí, pues un sacerdote consagrado sin recibir jurisdicción actual recibe, no obstante, siempre un poder espiritual intrínsecamente ordenado al gobierno de la Iglesia. No puede recibir, al margen de toda indicación de quienes tienen autoridad en la Iglesia (y a fortiori en contra de ellos), una «gracia de jefe», es decir, una potestad esencialmente ordenada a un acto reservado, por derecho divino, a quienes en la Iglesia están investidos de autoridad.
Una consagración fuera de la comunión jerárquica reviste, por tanto, una grave viciosidad que es, si no cismática, al menos de la misma línea que el cisma. Pío XII califica así la consagración recibida sin la institución apostólica de «atentado muy grave contra la unidad misma de la Iglesia», y califica de «gravemente ilícito y sacrílego» el uso del poder de orden por parte de los obispos así consagrados (Encíclica Ad apostolorum Principis, 29 de junio de 1958).
¿Es contrario al derecho divino conferir o recibir el episcopado fuera de la comunión jerárquica?
Sí, porque Cristo no estableció a los apóstoles, ni los apóstoles instituyeron a los obispos, sus sucesores, como entidades autónomas, sin vínculo entre ellas. Hablando de la determinación requerida para la comunión jerárquica, la Nota Prævia dice claramente: «Tal norma ulterior es requerida por la naturaleza de la cosa, porque se trata de funciones que deben ser ejercidas por varios sujetos que, por voluntad de Cristo, cooperan de manera jerárquica» (n. 2).
La recepción del episcopado por parte de sacerdotes de la FSSPX el 1 de julio se haría, por tanto, de forma autónoma y sin vínculo alguno con el resto del episcopado católico. Se opondría a lo que recordaba el abad Berto, teólogo (peritus) de Mons. Lefebvre durante el Concilio Vaticano II: «Por derecho divino, los obispos, aun dispersos, son un cuerpo constituido en la Iglesia» (Pour la Sainte Église Romaine, Éd. du Cèdre, 1976, p. 242).
Y Pío XII subraya que las tres funciones de los obispos (incluida la de orden) les corresponden en subordinación al Sumo Pontífice: «por institución divina, a vosotros, sucesores de los Apóstoles, bajo la autoridad del Pontífice romano, en virtud de una triple función y prerrogativa (cf. can. 329), os corresponden el magisterio, el sacerdocio y el gobierno (magisterium, sacerdotium, regimen)» (31 de mayo de 1954, Alocución a los cardenales y obispos venidos a Roma para la canonización de san Pío X).
¿Están tales consagraciones exentas, como sostienen sus defensores, de «intención cismática»?
Subjetivamente, es posible. La grave y prolongada crisis en la Iglesia, en particular el hecho de que algunos miembros de la jerarquía puedan a veces favorecer realmente el error o ser cómplices de fautores de errores, puede llevar a algunos, de buena fe, a perder de vista elementos esenciales de la doctrina católica, como la comunión jerárquica. Y la intención subjetiva compete al juicio de Dios.
Pero objetivamente, el episcopado lefebvrista solo puede constituirse negando la condición de católicos a los demás obispos: la FSSPX lo reconoce cuando afirma que hay que constituir «un episcopado verdaderamente católico» para «la salvación de las almas».
Como ha recordado Mons. Marian Eleganti, «no se trata principalmente de intenciones, sino de hechos y comportamientos objetivos» (thecatholicherald.com, 9 de marzo de 2026). Y Mons. Robert Mutsaerts ha escrito: «La FSSPX dispone de una jerarquía paralela (obispos sin mandato pontificio), procede a ordenaciones sin jurisdicción e ignora a menudo a los obispos locales» (lifesitenews.com, 12 de marzo de 2026).
¿Es ortodoxa la noción del episcopado tal como la plantea la FSSPX?
Lamentablemente, la FSSPX está forjando cada vez con mayor claridad una noción del episcopado manifiestamente contraria a la Tradición católica. Pretende, en efecto, hacer obispos que no guardan relación alguna con el gobierno efectivo de la Iglesia y que no son «verdaderos príncipes en la jerarquía eclesiástica» (León XIII, encíclica Sapientiæ christianæ, 10 de enero de 1890).
A contrario, la noción católica del episcopado queda bien expresada por santo Tomás: «El obispo tiene un orden respecto del Cuerpo místico de Cristo, que es la Iglesia, sobre la cual recibe un cargo principal y cuasi regio» (Tratado de la perfección de la vida espiritual, cap. 24, 4).
La Tradición se expresa, además, especialmente en los ritos litúrgicos y en el uso de la Iglesia, tanto oriental como occidental. Muestra que, mediante los ritos de la consagración episcopal, los obispos no solo reciben un poder de orden específico, sino que ocupan el lugar de Cristo como Maestro y Pastor. Así, el Pontifical Romano tradicional reza, para todos los obispos, incluso para aquellos que no tienen a su cargo un rebaño particular: «Dale, Señor, una cátedra episcopal para regir tu Iglesia y al pueblo que le ha sido confiado». Y Benedicto XIV invoca otro texto del Pontifical: «Recibid el Evangelio e id a anunciarlo al pueblo que os ha sido confiado» (Carta Apostólica al cardenal delle Lanze, 4 de agosto de 1747).
La FSSPX, por el contrario, promueve un episcopado reducido al ejercicio del poder de orden (ordenar sacerdotes y confirmar a los fieles). Esto contradice el Concilio de Trento, que enseña en dos ocasiones que «la predicación es la función principal (præcipuum munus) de los obispos» (Sesión 5, Decretum de reformatione, c. 2, y Sesión 24, Decretum de reformatione, c. 4; Mansi, 33, 30 y 159).
¿Existe peligro de derivas hacia la heterodoxia?
Sí. Para la FSSPX, el obispo es designado por los superiores de una sociedad de vida apostólica particular: la FSSPX. Un tal obispo ya no está instituido en unión con el Papa y los demás obispos; ya no es miembro de un cuerpo.
Hay aquí una herejía al menos en la práctica:
«La doctrina católica más elemental —enseña, en efecto, Pío IX— nos enseña que nadie puede ser tenido por obispo legítimo:
- si no está unido por la comunión de fe y caridad a la piedra sobre la que ha sido edificada la Iglesia de Cristo,
- si no se adhiere al pastor supremo al que han sido confiadas, para conducirlas al pasto, todas las ovejas de Cristo,
- si no está unido a aquel que confirma a sus hermanos que están en este mundo»
(Carta apostólica Etsi multa luctuosa, 21 de noviembre de 1873).
Por otra parte, la noción del episcopado formulada por la FSSPX queda supuestamente reducida a la función de dispensador de los sacramentos por los obispos, por mandato de los superiores de la FSSPX.
Tales obispos dicen no tener jurisdicción, pero se atribuyen, sin embargo, para confirmar y ordenar, una jurisdicción sobre fieles que no son los suyos. Uno de los signos de la insinceridad de esta ausencia de jurisdicción es, precisamente, el uso en las ceremonias pontificales de la FSSPX de numerosos signos del poder de enseñanza y de gobierno: la mitra, el báculo, el trono, etc., siendo así que tales signos litúrgicos no son en absoluto necesarios para la validez del ejercicio del poder de orden episcopal.
La concepción de un episcopado reducido al poder de orden se opone así, en la práctica, a la afirmación revelada según la cual los obispos han sido «puestos por el Espíritu Santo para apacentar (poimainein) la Iglesia de Dios» (Hch 20, 28).







