La Secretaría General del Sínodo rebaja el Vaticano II a «punto de vista» teológico para abrir la potestad de régimen a los laicos

La «teofantasía» en el documento sinodal sobre la mujer

La Secretaría General del Sínodo rebaja el Vaticano II a «punto de vista» teológico para abrir la potestad de régimen a los laicos

El canonista Martin Grichting acusa al Grupo Sinodal 5 de contradecir el Vaticano II al desvincular la potestad de régimen del sacramento del orden en su nuevo documento sobre la participación de la mujer en la Iglesia.

(Kath.net/InfoCatólica) La Secretaría General del Sínodo publicó el pasado 10 de marzo, con la aprobación del Papa León XIV, un documento titulado «La participación de las mujeres en la vida y en la dirección de la Iglesia». El texto ha generado una fuerte reacción en sectores teológicos vinculados al derecho canónico, donde se denuncia que la argumentación del grupo sinodal 5 (GS5) se distancia de la enseñanza conciliar sobre la naturaleza sacramental de la potestad de régimen.

A raíz de esta publicación, Martin Grichting, canonista suizo y colaborador habitual de Kath.net, publica un análisis en el que sostiene que el documento no responde a un interés teológico genuino, sino a una motivación ideológica: aplicar criterios de paridad entre sexos a la estructura de gobierno eclesial. A su juicio, el planteamiento del grupo sinodal no busca profundizar en la misión de los laicos, sino abrir a las mujeres el ejercicio de la potestad de régimen por un criterio ajeno a la doctrina.

El Vaticano II y la raíz sacramental del gobierno eclesial

Grichting sitúa el núcleo de su crítica en la relación entre el sacramento del orden y la potestad de régimen, tal como fue definida por el Concilio Vaticano II. Según recuerda, la constitución Lumen Gentium (n. 21) estableció que la consagración episcopal confiere la plenitud del sacramento del orden y, con ella, los oficios de santificar, enseñar y gobernar. La potestad de gobierno queda así enraizada en el sacramento y solo en un segundo momento es concretada por el derecho, cuando el Papa asigna una misión a un obispo o este a un sacerdote.

El canonista subraya que Pablo VI reforzó esta doctrina en la Nota explicativa praevia, parte integrante de Lumen Gentium (n. 2), donde se precisa que el sacramento confiere una «participación ontológica» en los oficios sagrados. A los laicos, argumenta Grichting, no solo a las mujeres, les falta el presupuesto esencial para ejercer la potestad de régimen.

Sin embargo, sostiene, el nuevo documento no cita el Vaticano II en el cuerpo principal de su argumentación sobre la potestas sacra (Parte 2, II), sino únicamente en un apéndice (Apéndice V), y lo hace rebajando la enseñanza conciliar a una «línea de pensamiento» (linea di pensiero) y a un «punto de vista» (punto di vista) de determinados autores. Grichting advierte de que, con este tratamiento, el magisterio del último concilio ecuménico queda equiparado a simples opiniones de escuela teológica.

El bautismo como fundamento de la potestad: una tesis sin precedente doctrinal

Una vez relativizada la autoridad del Concilio, señala Grichting, el grupo sinodal necesita un fundamento alternativo para justificar que los laicos puedan ejercer potestad de régimen. Lo encuentra, según el canonista, en el bautismo: el documento afirma que este sacramento crea ya una capacitas para ejercer dicha potestad (Parte 2, II, n. 23 y Apéndice V, n. 20), y que la habilitación concreta (habilitas) se obtendría mediante encargo jurídico de la autoridad competente, del mismo modo que los clérigos la reciben por el sacramento del orden.

Grichting califica esta argumentación de «teofantasía», una invención ex nihilo sin punto de apoyo en la enseñanza de la Iglesia. Y establece un paralelismo con la teología de Martín Lutero, quien en su escrito An den christlichen Adel deutscher Nation (1520) afirmó que todo bautizado puede considerarse ordenado sacerdote, obispo y papa, aunque no a todos corresponda ejercer tales oficios. El canonista advierte de que, llevada a sus últimas consecuencias, la lógica del GS5 permitiría que un laico ejerciera la potestad de gobierno de un párroco, un vicario general, un obispo, un prefecto de dicasterio o incluso del Papa, simplemente mediante encargo jurídico.

El «camino carismático»: una segunda vía cuestionada

El documento propone además lo que denomina un «camino carismático», distinto del sacramental, para fundamentar el acceso de los laicos (y en particular de las mujeres) a la potestad de régimen: «Junto al camino sacramental, y distinto de él, existe el camino carismático, que puede ser recorrido fructíferamente para abrir nuevos espacios de participación de los laicos, de las mujeres en particular» (Parte 2, II, n. 25).

Grichting argumenta que esta tesis entra en contradicción con el documento Iuvenescit Ecclesia. En él se recordaba que el Espíritu Santo procede del Padre y del Hijo y no actúa al margen del Logos encarnado: no puede introducir un orden salvífico distinto del sacramental. Postular un «camino carismático» separado del sacramental equivale, a juicio del canonista, a postular una «Iglesia del Espíritu» diferente de la Iglesia jerárquico-institucional, posibilidad que aquel mismo documento de 2016 rechazaba expresamente.

El caso de la «prefecta» como modelo para la Iglesia universal

Grichting desmonta también lo que califica como una «píldora tranquilizadora» difundida en el pasado: la idea de que el nombramiento de una mujer como prefecta de un dicasterio romano era un caso excepcional, derivado de la potestad primatial del Papa y no extrapolable a diócesis y parroquias. El nuevo documento, señala, afirma en varias ocasiones (Parte 2, II, nn. 20, 25 y 28 b) que la praxis pontificia constituye un «modelo» para la Iglesia universal y que las Iglesias particulares deberían implementar figuras análogas, como «delegadas» episcopales equiparables al vicario general.

Desacralización y consecuencias doctrinales

En la parte final de su análisis, Grichting advierte de que desvincular la potestad de régimen del sacramento del orden conduce a una doble estructura en la Iglesia: unos gobiernan por encargo jurídico del jerarca y otros actúan in persona Christi en virtud del sacramento. El resultado, sostiene, es una Iglesia «desacralizada, juridizada y secularizada», semejante a los abusos medievales en los que obispos ejercían jurisdicción sin haber recibido la ordenación, abusos que desembocaron en la Reforma protestante.

El canonista concluye que la manipulación de la doctrina envía un mensaje inquietante: la enseñanza de la fe queda convertida en una materia moldeable según las necesidades del momento, al servicio de objetivos ajenos a la teología. Citando a Carl Schmitt, Grichting describe la imagen del papado que, a su juicio, dibuja el documento: un soberano absoluto al que ni siquiera la doctrina de un concilio ecuménico puede vincular.

[Actualización] Aunque Martin Grichting atribuye en su artículo la autoría en su última instancia al Dicasterio para Doctrina de la Fe, formalmente la publicación del documento corrió cuenta de la Secretaría General del Sínodo. Se ha matizado porque la argumentación no cambia.

31 comentarios

JSP
1. Si todavía alguien piensa que los sobresaltos del espiritu del Concilio se iban a acabar con Francisco, ya es hora que se baje del burro.
2. Pues, con la sinodalidad rahneriana y masónica hay para rato.
3. El Papa no es un monarca absoluto, tiene límites, y un límite es la constitución de la Iglesia Católica fundada por Cristo Nuestro Señor sólo por varones. Y si cruza este límite va contra Cristo, es un anticristo.
4. Porque si veo un animal blanco, que anda a dos patas naranja, hace cua cua y tiene un cuello alargado es un pato. Y si veo maniguillas, prefectas, este "documento magisterial", ... la cosa va para diácona y después sacerdotisa, ¿y después?
19/03/26 12:16 PM
Jorge Garrido
Curiosa contradicción: se trata de apelar a Lumen Gentium 21 para acusar a la FSSPX de "cisma" por consagrar obispos sin jurisdicción (es decir, sin potestad de régimen), dado que ese documento introduce la novedad (aunque no dogmáticamente) de vincularla con el sacramento del Orden como "participación ontológica" en la ordenación de los tres "munera" (de lo que tratan de forzar la interpretación de que con ello ya hay una intromisión en la jurisdicción que por Derecho Divino sólo corresponde dar al Papa), y al mismo tiempo regresan a la opinión común de los teólogos y canonistas (y también de la FSSPX) de que Orden y Jurisdicción no están ontológicamente unidos y pueden separarse (como por otra parte tantas veces ha sucedido a lo largo de la Historia de la Iglesia, con Obispos consagrados pero sin jurisdicción y otros con Jurisdicción que no fueron consagrados, como el famoso "Cardenal Infante", don Luis de Borbón, cuyo cuadro como Arzobispo de Toledo, Primado de España y Cardenal con sólo 8 años de edad y sin ser sacerdote puede admirarse en el Museo de El Prado).

¿Cómo van ahora a defender desde el mismo Dicasterio para la Doctrina de la Fe que la FSSPX es cismática por invadir la competencia divina del Papa de la Jurisdicción al consagrar obispos sin Jurisdicción, lo cual hasta ahora decían que no se podía separar?

Supongo que, como hacen siempre para justificar la continuidad doctrinal de ciertos textos del CVII, recurrirán
19/03/26 12:28 PM
Jorge Garrido
(sigo...)

Supongo que, como hacen siempre para justificar la continuidad doctrinal de ciertos textos del CVII, recurrirán al método de Wittenstein de las "soluciones lingüísticas" para tratar de convencernos de que lo negro en realidad es blanco...

Y eso por no hablar de que esta vuelta a la tesis clásica de la separación ontológica entre Orden y Jurisdicción echa por tierra la tesis varias veces reiterada aquí del Padre Blignères. Su apoyo en Lumen Gentium para decir que la separación entre Orden y Jurisdicción que sostiene la FSSPX es en realidad imposible, y que por ello necesariamente la jurisdicción está vinculada con el Orden, queda refutada por el propio DDF...
19/03/26 12:54 PM
Sancho
El Vaticano II ha sido utilizado como un cajón de sastre para hacer y deshacer, según el "espíritu" de la moda que movía al sastre; sin embargo, ahora, la moda ha llegado a ser tan rompedora que parece que ya ni siquiera se puede utilizar ese cajón, por lo que es necesario buscar otro con el que poder encajar tanto empoderamiento y "orgullo" de los hijos (e hijas-es) de Dios, que reclaman con insistencia puestos de poder, y reivindican sus "atributos", naturales o postizos, mientras esperan impacientes a heredar el título divino. ¡Seréis como Dios...!
19/03/26 12:57 PM
Percival
Sin interpretación en continuidad con la Tradición, el Concilio es una chistera para todo disparate teológico. Y eso que fue un Concilio "pastoral" (y, sin embargo, ¡cuánta doctrina puede remitirse a él!).
Por otra parte, se descubre una vez más que con Tucho, todo disparate teológico adquiere ciudadanía eclesial.
Con Tucho, no hay solución. O mejor: la solución es que no haya Tucho.
19/03/26 1:00 PM
anawim
La Iglesia ha sido la única institución que ha sobrevivido al dios crono, 21 siglos de existencia, ¿y ahora por qué hay que cambiarla?
No queremos cambios en la Iglesia Católica, si alguno no está conforme que se marche. Desde mi ignorancia, la Iglesia de Alemania tenía que haber sido excomulgada por el Papa Francisco, no se hizo en base a no sé qué principio y esto nos va a traer muchos disgustos al final va a ser el cisma. Sintiéndolo mucho va a ser el cisma.
19/03/26 1:34 PM
anawim
Hemos cargado con el Sínodo de la Sinodalidad que involucra a una microscópica parte de los laicos, y no contentos quieren que carguemos también con el diaconado femenino, y con los laicos en la jurisdicción de la Iglesia, y a lo mejor los laicos terminamos hasta consagrando. Al final no vamos a ser la Iglesia católica, vamos a ser una Comunidad Fraterna donde todos hacemos todo o casi todo. La única solución que veo al problema es que los disconformes con la Tradición de la Iglesia se márchense. La Iglesia Magisterial y Tradicional se queda.
19/03/26 2:05 PM
Gregory
Estos documentos no son vinculantes
19/03/26 2:27 PM
Federico Ma.
Garrido, lo suyo ya es cansador: siempre repite lo mismo y parece ser impermeable a la realidad.

1. Lo que expone LG, n. 21 no es una novedad (academia.edu/164985009/Orden_y_jurisdicci%C3%B3n_Lumen_gentium_se_opone_a_la_Tradici%C3%B3n).

2. Dato, non concesso, que el poder de jurisdicción fuera perfectamente separable del de orden, no dejarían por ello de ser cismáticas las consagraciones contra la expresa prohibición papal y, en consecuencia, la misma FSSPX (de la cual entiendo que usted forma parte: de modo que también sería cismático). La noción de cisma que manejan los lefebvrianos es incompleta.

3. Eso es lo que ha expuesto el P. de Blignières.
19/03/26 2:34 PM
Miguel
Felipe - PSOE - Aprobó el aborto, cambió las leyes de educación, del consejo general del poder judicial, etc.
Aznar - PP - No derogó ninguna ley de Felipe.
Zapatero - PSOE - Más aborto, uniones homosexuales, ley de memoria histórica, etc.
Rajoy - PP - No derogó ninguna ley de Zapatero.
Sánchez - PSOE - Más aborto, eutanasia, ley de memoria democrática, etc.
Feijoo - PP - No derogará ninguna ley de Sánchez.

Papa Francisco : ha puesto a la Iglesia patas arriba.
Papa León : no deroga nada ni derogará nada. Dejará la Iglesia como se la encontró, patas arriba.
19/03/26 3:03 PM
anawim
No nos pelearemos. Se pueden quedar. Ya saben que fuera de la Iglesia, no hay salvación. No se marchen. Quédense. Esto se lo damos a los canonistas, y que lo arreglen ellos.
19/03/26 3:04 PM
Cristián Yáñez Durán
Federico Ma., su recurso a la falacia ad hominem deja en evidencia la debilidad de sus argumentos.
19/03/26 3:51 PM
Francisco Javier
Sigue el tucho fernandez con su desastre.
19/03/26 4:20 PM
Jorge Garrido
Federico Ma.:

Lo que es cansador es confundir el "cisma" (que implica el no reconocimiento de la autoridad del Papa y de sus Obispos) del canon 751, con la rebeldía o "desobediencia pertinaz" (que implica desobedecer pertinazmente al Papa y /o sus Obispos cuya autoridad se reconoce, sea justificada o no) del canon 1371#1.

Todo ello sin olvidar que, según el canon 18 toda ley sancionadora debe ser interpretada de forma estricta, nunca amplia (como se empeñan en hacer algunos, con manifiesto desprecio a los principios básicos del Derecho Canónico).

Cuando se trata de personas que ignoran esta distinción, el error puede ser comprensible, pero cuando se trata de personas ilustradas, que conocen perfectamente la distinción, es difícil pensar que no hay como mínimo un exceso de celo (si no mala fe).
19/03/26 4:43 PM
Federico Ma.
Veo sus sólidos argumentos, Yáñez Durán. En fin, no hace más que confirmar que carece de argumentos. Siga así y quizá salva a alguno de caer en el cisma.
19/03/26 5:34 PM
Federico Ma.
El cisma hay que explicarlo bien, Garrido... Vea la Summa y el Comentario de Cayetano. Y ahí se confirma el carácter cismático de la FSSPX, que es, por lo demás, lo que enseña la Iglesia.

Aunque al menos no ha salido con el ridículo de que, porque nombran al Papa en el Canon, ya no son, ipso facto, cismáticos. Ahí anda mejor que alguno. Le falta abandonar el cisma.
19/03/26 5:39 PM
JSP
1. La consecuencia si se consolida el modelo actual, por el que aboga el Papa y DDF, esto es, jurisdicción funcional separable del Orden, son el cambio en la estructura de la Iglesia, por lo Camino y la Conferencia alemana sinodal.
2. El futuro inmediato en el gobierno eclesial, si la jurisdicción no depende del Orden es, un laico podría ser vicario general, responsable de diócesis (de facto) y/o prefecto con autoridad real. Luego, el gobierno pasa de ser sacramental a delegado-administrativo.
3. El cambio en la estructura parroquial sería el Párroco sacramental celebra sacramentos y el Gestor laico gobierna la comunidad. El modelo dual es Sacerdote ordenado y laico delegado. Luego, el Sacerdote deja de ser pastor para ser funcionario cultual.
4. Si el gobierno no depende del Orden, entonces el Sacerdote queda reducido a administrador de sacramentos y no necesariamente líder de la comunidad. Luego, afecta a la identidad del sacerdocio ministerial.
19/03/26 6:07 PM
Jorge Garrido
Federico Ma.:

Lo que es "cisma" está perfectamente definido en el Código de Derecho Canónico y en la doctrina de los canonistas, pues aunque Derecho Canónico y Teología no son campos absolutamente separables, como es lógico dado que tratan sobre la misma materia (desde ámbitos distintos), lo cierto es que es un concepto más canónico que teológico.

Y lo mismo sucede con la "desobediencia pertinaz".

Hay mucho desarrollo de la doctrina canónica sobre ambos conceptos, y en cualquier manual serio de Derecho Canónico podrá Vd. comprobar que lo que hace la FSSPX no encaja en el tipo de "cisma" (canon 751) sino en el de "desobediencia pertinaz" (canon 1371#1).

El mejor ejemplo del despropósito en el tratamiento de este asunto lo podemos ver en el precedente de 1988: el Cardenal Gantin emite una monición de futuro delito de consagración ilícita (del canon 1382 que ahora se corresponde con el canon 1387) y una vez consumado la declaración es de "cisma" con pena del canon 1364... Es decir, de advierte de que se va a cometer un delito y luego se declara cometido y penado otro... Canónicamente hablando, una chapuza de manual.

Y de esa chapuza del Cardenal Gantin viene esta obsesión por calificar de "cisma" lo que canónicamente es claro que no lo es.
19/03/26 6:13 PM
JSP
5. Si una mujer puede gobernar, ¿por qué no puede ser diácono? Pues, ya ejerce funciones de autoridad y solo faltaría el signo sacramental.
6. A nivel eclesiológico se produciría un cambio de modelo de Iglesia. Pues, se pasa del modelo clásico de Iglesia como misterio sacramental y jerarquía querida por Cristo, a un modelo emergente de Iglesia como comunidad funcional y estructura organizativa flexible. Esto implicaría desacralización de la Iglesia.
7. La clave no es disciplinar, sino teológica. Pues, si la potestad de gobierno deja de estar intrínsecamente vinculada al Orden, entonces cambia la naturaleza misma de la Iglesia. Luego, sería un cambio de paradigma eclesiológico. Esto recuerda a lo que ocurrió con la Reforma protestante de Lutero.
19/03/26 6:35 PM
Federico Ma.
El C.I.C. asume la noción de santo Tomás. Y el mismo Derecho se funda en la Teología. Si Ud. mira lo que dice santo Tomás y lo que al respecto comenta un teólogo como el Card. Cayetano, más bien verá que sin duda caen bajo la noción de cisma las consagraciones lefebvrianas y la misma realidad de la FSSPX. De allí que la Iglesia se haya referido a la misma con ese término, expresamente, más de una vez.

Un acto, por lo demás, puede participar de la naturaleza de dos pecados o delitos. Una consagración puede ser, a la vez, sacrílega y cismática.
19/03/26 8:01 PM
Federico Ma.
La ley no la ha de interpretar un cualquiera como Ud., don Garrido. Hay un organismo para ello en la Iglesia. Y la ha interpretado como sabe, pero Ud. no atiende a ello. He aquí lo que dijo ya el Pontificio Consejo para los Textos Legislativos:

vatican.va/roman_curia/pontifical_councils/intrptxt/documents/rc_pc_intrptxt_doc_19960824_vescovo-lefebvre_it.html

19/03/26 8:52 PM
Federico Ma.
El Monitum del Card. Gantin, por lo demás, no excluía el delito de cisma: se refería al acto gravemente ilícito que, lamentablemente, a pesar de la advertencia, llevó a efecto Lefebvre. (Por lo demás, ¿no le había advertido ya antes Ratzinger a Lefebvre que, de consagrar, incurriría en cisma y excomunión?). Por tanto, el Decreto "Dominus Marcellus Lefebvre", al hablar de dos delitos, no implica un cambio de delito del Monitum.
19/03/26 9:12 PM
Federico Ma.
Aquí tiene para leer, Garrido:

brujulacotidiana.com/es/poder-de-orden-y-jurisdiccion-el-malentendido-de-los-lefebvrianos
19/03/26 9:19 PM
Doctor Mendonça Correia
Lamento mucho, pero Grichting está equivocado. No está comprobado que el poder de jurisdicción dependa del sacramento del Orden: de hecho, Pio XII enseñou que no depende. Mucho menos está comprobado que el Vaticano II haya propugnado semejante doctrina: así lo declarou la Comisión redactora del CIC 1983, al menos um par de veces.
19/03/26 10:37 PM
hugo barona becerra
Es muy curioso encontrar que León XIV está sitiado por la unidad (que nunca ha existido), por mantener un Concilio Vaticano II que termina siendo denostado por TIRIOS y TROYANOS
19/03/26 11:06 PM
Néstor
Una cosa es que la potestad "expedita para su ejercicio" no venga de la consagración episcopal, sino del Papa, y otra cosa es que se pueda dar esa potestad sin consagración episcopal. Lo primero podría entenderse, por ejemplo, en un esquema de materia y forma, donde la materia necesaria y no intercambiable sería la consagración episcopal.

En todo caso vemos cómo el Concilio Vaticano II es para los progresistas un pretexto del cual no dudan en prescindir si es necesario.

Saludos cordiales.
20/03/26 12:35 AM
Federico Ma.
Le repito, Garrido, las palabras de Scrosati:

"Otra objeción se referiría al hecho de que la FSSPX no está en cisma , porque Monseñor Lefebvre no pretendía cometer un acto cismático. Aquí hay una confusión bastante evidente entre el finis operis y el finis operantis. El cisma, como ya hemos visto, es esencialmente «el rechazo a la sumisión al Sumo Pontífice o a la comunión con los miembros de la Iglesia sometidos a él» (CIC, can. 751). No en teoría, sino en la práctica. El autor clásico de referencia es Cayetano, quien encuentra la especificidad del cisma en el deseo de actuar no como una parte, regulada por la autoridad, sino como un cuerpo autónomo e independiente. Para distinguir el cisma de la desobediencia, explicó que la negativa a obedecer no concierne a la orden dada (y que, por lo tanto, se presume errónea), sino al hecho de no reconocer al Papa como superior, incluso si uno cree que lo es ("non recognoscens eum ut superiorem, quamvis hoc credat"). El cisma no es la negación teórica de la autoridad del Papa, ni siquiera el hecho de no reconocerlo como Papa, sino la negativa a someterse a su autoridad; en esencia, uno reconoce su autoridad, pero no sobre sí mismo, prefiriendo actuar con independencia" (newdailycompass.com/en/il-caso-fsspx-chiama-in-causa-la-natura-della-chiesa).

Esto es lo que de hecho hacen los lefebvrianos, los cuales son, por tanto, cismáticos.
20/03/26 12:11 PM
Jorge Garrido
Federico Ma.:

La referencia a la Nota del PCTL que Vd. pone es un buen ejemplo de "interpretación selectiva", pues Vd. dice que dicho órgano es el competente para interpretar y que ya lo ha hecho en esa "Nota", pero se olvida de un pequeño detalle: la propia "Nota" dice que no se debe tener por una "interpretación auténtica", contradiciendo por tanto lo que Vd. afirma:

"(...) me complace informarles que el problema planteado por el Ordinario de Sion no parece requerir una interpretación auténtica (...). No obstante, para atender la solicitud de este Dicasterio, en la nota adjunta se ofrecen algunas consideraciones y sugerencias."

Es decir: ese documento no tiene ningún valor como interpretación auténtica y se limita a hacer algunas "consideraciones y sugerencias" a una petición individual.

Si fuera una declaración formal seguiría sin reflejar la realidad material (que es lo realmente importante), pero es que ¡ni siquiera tiene ese valor declarativo ni interpretativo!

Canónicamente hablando, el 1 de julio no habrá "cisma", sino "consagración ilícita" (justificada o no), a lo sumo dentro de una situación de "desobediencia pertinaz" (justificada o no). Lo demás son especulaciones anticanónicas.
20/03/26 12:28 PM
Federico Ma.
Precisamente, porque la cuestión estaba ya clara, como dice la misma Nota:

"Finché non vi siano cambiamenti che conducano al ristabilimento di questa necessaria communio, tutto il movimento lefebvriano è da ritenersi scismatico, esistendo al riguardo una formale dichiarazione della Suprema Autorità".

"Hasta que los cambios conduzcan al restablecimiento de esta necesaria comunión, todo el movimiento lefebvriano debe considerarse cismático, dado que existe una declaración formal en este sentido por parte de la Suprema Autoridad".
20/03/26 3:51 PM
Federico Ma.
Más valor tiene lo que dicen los lefebvrianos, claro.

Teológicamente, se trata de un cisma.

Aquí tiene otra explicación:

"En resumidas cuentas, concluyamos con las palabras del Card. Cayetano: en la rebelión al Sumo Pontífice hay que distinguir dos grados; el primero consiste en que uno no cree que está obligado a someterse a la autoridad del Sumo Pontífice: el segundo consiste en que no quiere reconocerlo como su superior. Pues bien; en el primer caso se contiene una herejía formal por negarse la autoridad suprema, instituida por Jesucristo en su Iglesia; en el segundo caso es donde se contiene propiamente el cisma. Pues aunque crea que el Sumo Pontífice es su Superior, sin embargo movido de otros afectos desordenados no quiere reconocerlo: "non recognoscens eum ut Superiorem, quamvis hoc credat". De suerte que la expresión no reconocer significa directamente un acto de voluntad con que no quiere, y no ya un acto de entendimiento; pues el cismático, como tal, cree que el Sumo Pontífice es su superior; de no creerlo se seguiría que sería no ya cismático, sino hereje formal" (El Magisterio de la Iglesia y la Virgen del Tepeyac, por un sacerdote de la Compañía de Jesús).
20/03/26 3:54 PM
Federico Ma.
Pero lo peor es que incluso con la noción recortada de cisma que manejan incurrirían en cisma, pues en la consagración episcopal hay, de facto, un ejercicio de jurisdicción, al designar a un candidato y consagrarlo a él y no a otro, incorporándolo así al orden de los obispos.

En efecto, como bien dice el P. de Blignières, «[s]i admitiéramos (hipotéticamente) una perfecta separabilidad del orden y la jurisdicción, habría que añadir que, en una consagración legítima, siempre interviene de hecho el ejercicio de una jurisdicción. En efecto, el acto por el que se designa al sujeto a consagrar no compete al poder de orden, sino al gobierno de la Iglesia. “Por derecho divino —escribe el R. P. Berto, teólogo (peritus) de Mons. Lefebvre durante el Concilio Vaticano II—, los obispos, aunque estén dispersos, son un cuerpo constituido en la Iglesia” y la agregación a este cuerpo es un acto de jurisdicción. Durante el primer milenio de la Iglesia, la designación solía ser realizada por los obispos de la provincia. El “mandato apostólico” no existía, pero una consagración episcopal realizada contra la voluntad del propio patriarca, o a fortiori del Papa, era un acto cismático».
20/03/26 3:58 PM

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