El Tribunal de Apelación del Vaticano declara la «nulidad relativa» del juicio Becciu y ordena renovar el debate oral
Cardenal Angelo Becciu

Graves vulneraciones del derecho de defensa

El Tribunal de Apelación del Vaticano declara la «nulidad relativa» del juicio Becciu y ordena renovar el debate oral

La justicia vaticana reconoce que el mayor proceso penal de su historia se celebró sin las garantías debidas. El mayor caso penal de la historia del Vaticano vuelve a empezar. La Corte de Apelación ha estimado los recursos de las defensas y ha ordenado un nuevo debate, que comenzará el 22 de junio.

(InfoCatólica) En octubre de 2024, Tornielli escribía sacando pecho en el Osservatore Romano sobre el final del considerado el juicio del siglo en el Vaticano. Un artículo que quería salir al paso de las arbitrarias, y como se ha visto hoy también injustas, injerencias que vulneraron el derecho de defensa. Una vez más, no es el único caso. En la mente de todos queda el vodevil del Cardenal Parolin mostrando una misiva del Papa Francisco ya difunto en el Cónclave.

El caso del palacio de Londres, considerado el mayor proceso penal de la historia del Vaticano, deberá celebrarse de nuevo. La Corte de Apelación del Estado de la Ciudad del Vaticano, presidida por monseñor Alejandro Arellano Cedillo e integrada asimismo por los jueces Riccardo Turrini Vita y Massimo Massella Ducci Teri, ha declarado la «nulidad relativa» del juicio de primera instancia e impuesto la renovación del debate oral, que comenzará el próximo 22 de junio de 2026.

La decisión, adoptada mediante un auto publicado el martes 17 de marzo, un mes y medio después de la última audiencia que cerró la fase preliminar de apelación, acoge en gran parte las excepciones de nulidad planteadas por los abogados de los diez acusados, entre ellos el Cardenal Giovanni Angelo Becciu. Según la resolución, la «nulidad relativa» declarada no implica «la nulidad total de todo el juicio de primer grado: ni del juicio oral ni de la sentencia», que «de hecho mantienen sus propios efectos». Respecto de los acusados absueltos en primera instancia, el nuevo juicio no podrá cuestionar su responsabilidad.

El fallo viene pocos días después de que el Santo Padre vinculase la estabilidad institucional del Vaticano al respeto de las garantías procesales en los juicios

Dos vicios procesales determinantes

En el corazón de la resolución se encuentran dos irregularidades que la Corte ha considerado determinantes. La primera atañe al Promotor de Justicia, dirigido por Alessandro Diddi: la fiscalía no entregó a las defensas la totalidad de la documentación del expediente instructor, sino una versión parcial con omisiones relevantes. Entre el material no aportado figuraban las notas de chat de Genoveffa Ciferri y Francesca Immacolata Chaouqui sobre el testigo monseñor Alberto Perlasca, exdirector de la Oficina Administrativa de la Secretaría de Estado. La Corte de Apelación, citando el Código de Procedimiento Penal, considera que «la excepción de nulidad planteada por las defensas de los acusados es fundada y debe ser acogida», revocando así el criterio del tribunal de primera instancia, que había estimado que la selección de las actas «entraba dentro de las facultades discrecionales de la Oficina de la Acusación».

La segunda cuestión afecta a cuatro Rescritos firmados por el Papa Francisco que ampliaron los poderes del Promotor de Justicia durante las investigaciones. Las defensas alegaron que dichos Rescritos no fueron publicados en su momento, sino dados a conocer únicamente al presentarse el expediente, lo que provocó el desconocimiento de los acusados durante toda la fase de instrucción. La Corte reconoce la «forma legítima de expresión» de los poderes del Papa que representan estos documentos, pero concluye que la falta de publicación del primer Rescripto, de fecha 2 de julio de 2019, «afectó a la legitimidad de algunos actos de instrucción adoptados sobre la base del mismo» por el Promotor, en particular medidas «de carácter cautelar en derogación de las disposiciones legales vigentes». El Rescripto del 5 de julio de 2019 autorizaba el uso de herramientas de interceptación de comunicaciones; el del 9 de octubre de ese mismo año permitía utilizar con fines judiciales documentos incautados en la Secretaría de Estado y en la Autoridad de Supervisión e Información Financiera (ASIF); el del 13 de febrero de 2020 prorrogaba el primero por sesenta días.

Respecto a la alegación de que estos Rescritos vulneraron los principios del «debido proceso» recogidos en el Convenio Europeo de Derechos Humanos, la Corte la desestima: el ordenamiento vaticano no ha incorporado dicho Convenio de 1950, por lo que las censuras formuladas en ese sentido «no pueden ser acogidas».

Las condenas anuladas y el nuevo calendario

El proceso tenía como objeto principal la inversión de 413 millones de dólares (aproximadamente 380 millones de euros) de la Secretaría de Estado vaticana en un edificio de Londres. La fiscalía sostenía que intermediarios y funcionarios vaticanos habían defraudado a la Santa Sede con decenas de millones de euros en comisiones y honorarios, y que posteriormente extorsionaron a la Santa Sede con 16,5 millones de dólares para ceder el control de la propiedad.

En primera instancia, en diciembre de 2023, el tribunal condenó a Becciu por peculado a cinco años y medio de prisión. También fueron condenados el intermediario Raffaele Mincione por peculado, Enrico Crasso por autoblanqueo, Gianluigi Torzi y Nicola Squillace por estafa agravada (Torzi también por extorsión en concurso con Fabrizio Tirabassi), y Tirabassi por autoblanqueo. Becciu y Cecilia Marogna fueron además declarados culpables de estafa agravada. Todos los condenados mantuvieron su inocencia y apelaron.

Los abogados de Becciu, Fabio Viglione y Maria Concetta Marzo, expresaron su satisfacción: «Demuestra que desde el primer momento teníamos razón al señalar la violación del derecho de defensa y al exigir el respeto de la ley para celebrar un proceso justo». Los letrados Massimo Bassi y Cataldo Intrieri, representantes de Tirabassi, consideran que la decisión «resulta, a nuestro juicio, en la nulidad completa de toda la investigación y el juicio» y confían en alcanzar «una rápida conclusión del proceso con un veredicto en gran medida absolutorio».

Garantías procesales y próximos pasos

La Corte invoca el canon 1598 del Código de Derecho Canónico, que establece la obligación del juez de permitir a las partes el acceso a la documentación del proceso, y considera este principio «profundamente arraigado» en el ordenamiento canónico. Ante la ausencia de precedentes vaticanos específicos, el tribunal ha recurrido a la jurisprudencia de la Corte de Casación italiana relativa al Código Finocchiaro-Aprile.

El tribunal ha ordenado al Promotor de Justicia depositar en la Cancillería toda la documentación «en su forma original» antes del 30 de abril de 2026. Las defensas dispondrán hasta el 15 de junio para preparar sus escritos. La primera sesión del nuevo juicio oral queda convocada para las 9:00 horas del 22 de junio, con el fin de fijar el calendario de las sesiones sucesivas.

9 comentarios

Matías
No puedo ni " de creermelo. El Papa Cisco, hagan lío, se equivocó, y con alevosía. La primera vez. Serán malignos los periodistas¡¡¡¡¡¡
17/03/26 5:06 PM
Pacomio
No sé que decir de este Sr. Cardenal.
Pero ciertamente en las TIRANÍAS no hay seguridad procesal.
Dios quiera que ahora todo sea conforme a derecho, y no a capricho.
17/03/26 5:31 PM
G Flavius
¡Fantástico!
Ahora hay que anular Amoris laetitia (cap. VIII), Fiducia supplicnas, Traditiones custodes, y tropelías semejantes.
Pero no me harán caso...
17/03/26 6:08 PM
Observador
¿Un tribunal del Vaticano tiene poder para declarar nulo un acto del Papa? Por otro lado, ?que quiere decir eso de que se mantienen los efectos del debate y la sentencia si va a haber nuevo juicio oral?
17/03/26 6:16 PM
Francisco Javier
Fue un papado de decisiones antojadizas, de opiniones personales que las quería pasar como magisterio católico, han de haber cosas de sobra dignas de declararse nulas como documentos, nombramientos, seminarios disueltos, remiendos al catecismo, ciertas beatificaciones y más cosas. Pero la peor el restringir la sagrada misa de siempre.
17/03/26 7:39 PM
Percival
El Derecho, patas arriba, en el pontificado anterior. Ya era hora de poner orden.
Y más cosas que vendrán.
17/03/26 7:42 PM
Juan Mariner
He visto casos en los que se vulneran derechos adrede para dinamitar los procesos...
17/03/26 8:11 PM
Tito España
Lo anulado del PP Fco por el Tribunal, lo es por ser una normativa no promulgada legalmente, al no ser publicada en las AAS.
No se trata de normas de fe ni de moral.
17/03/26 8:24 PM
pipo
Al final todos le vamos a salir debiendo a Becciu...
17/03/26 8:39 PM

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