El procedimiento penal extrajudicial de la Iglesia genera riesgos de discrecionalidad y desigualdad jurídica
Pierpaolo dal Corso en la UNAV en enero de 2026 | © UNAV

Pierpaolo dal Corso

El procedimiento penal extrajudicial de la Iglesia genera riesgos de discrecionalidad y desigualdad jurídica

Experto canonista advierte de vacíos normativos que comprometen los derechos de los fieles en procedimientos penales eclesiásticos por falta de garantías procesales. La rapidez administrativa está desplazando al proceso judicial en la Iglesia, con el riesgo de vulnerar derechos fundamentales reconocidos por el Código.

(UNAV/InfoCatólica) En los últimos años hemos asistido a mediáticos procedimientos administrativos en el ámbito de la Iglesia que trasladan a los fieles inseguridad, especialmente los que han sido pilotados directamente por el Vaticano.

Un experto en Derecho Canónico ha defendido la necesidad de una reforma legislativa profunda del procedimiento penal extrajudicial de la Iglesia Católica para garantizar el derecho de los fieles a un juicio equitativo.

Pierpaolo dal Corso, profesor de la Facultad de Derecho Canónico San Pío X de Venecia, realizó esta advertencia durante la conferencia del Día del Patrón de la Facultad de Derecho Canónico de la Universidad de Navarra, celebrada el pasado 22 de enero en Pamplona.

El canonista subrayó que, pese a los avances introducidos por la reciente reforma del derecho penal canónico en el plano sustantivo, «la disciplina actualmente vigente no asegura de manera adecuada y vinculante la celebración de un proceso justo». Esta carencia genera vacíos normativos que afectan tanto a la tutela de los derechos de los fieles como a la aplicación uniforme del derecho penal eclesiástico.

Derechos fundamentales sin garantías suficientes

En su intervención, titulada 'Justo proceso y procedimiento penal extrajudicial en la Iglesia', Dal Corso recordó que el canon 221 §2 reconoce el derecho de los fieles a un proceso equitativo, que exige garantías como la legalidad penal, la defensa técnica, la imparcialidad del juez y la posibilidad de impugnación de las decisiones. Estas salvaguardas se cumplen en el proceso judicial, pero no en el procedimiento extrajudicial, a pesar de que este último constituye la vía más utilizada en la práctica.

El profesor alertó de que el procedimiento extrajudicial ha ganado protagonismo por su carácter administrativo y por la rapidez en la tramitación de casos reservados, aunque esto conlleva riesgos de discrecionalidad y de desigualdad en la aplicación de la ley. Según explicó, su uso frecuente no debería sustituir el proceso judicial cuando se trata de garantizar los derechos fundamentales de los fieles.

Un procedimiento «híbrido» que genera riesgos

Dal Corso calificó este procedimiento como «híbrido», al confiar a autoridades con potestad ejecutiva funciones propias de un juez. El canonista advirtió del riesgo de que estas autoridades actúen «conforme a lógicas administrativas, formulando valoraciones según criterios de oportunidad y no aplicando el derecho en sentido estricto, con el consiguiente peligro para la imparcialidad del veredicto».

Esta situación plantea serias dudas sobre la seguridad jurídica y el equilibrio entre la eficacia administrativa y el respeto a los derechos procesales de los afectados en procedimientos penales eclesiásticos.

La necesidad de formación rigurosa

El profesor subrayó además la importancia de contar con personal debidamente formado y capacitado para aplicar estos procedimientos, advirtiendo que la falta de preparación puede derivar en decisiones parciales o mal fundamentadas. A su juicio, la formación rigurosa de los operadores es clave para asegurar que la discrecionalidad administrativa no comprometa el principio del justo proceso.

Dal Corso concluyó señalando que resulta «imprescindible una intervención legislativa que reforme en profundidad el procedimiento penal extrajudicial» para armonizarlo con las exigencias del derecho fundamental de los fieles a un juicio equitativo, tal como establece el ordenamiento canónico vigente.

5 comentarios

Fred
En los ultimos años se han dado algunos abusos de poder eclesiástico, castigando, incluso con la reduccion al estado laical, sin ningun jucio ni proceso, solo por las voluntad del obispo. Puro despotismo, muy lejos de la justicia que se supone deberia existir.
29/01/26 8:48 AM
Jordi
Imagínense este irracional sistema penal extrajudicial secretista que firmó la Iglesia con este indecente gobierno que me pueden acusar de delitos de abuso por detrás de mi espalda sin saberlo ni poder aportar la verdad (a lo mejor por las fechas estaba en otro lugar), siempre que sean delitos prescritos en 2006, tal y como entiendo que es este procedimiento, porque dicen que está regido por el principio de confidencialidad pero que algún día puede filtrarse interesadamente mi nombre, afectando a mi honor e imagen.

Básicamente este acuerdo viola el primer principio del derecho humano procesal penal y sancionadora administrativo: notificar al afectado interesado (en supuesto autor "vivo" de un presunto delito de abusos prescrito) para que pueda defenderse en un juicio justo con todas las garantías procesales penales de los derechos humanos, y que este acuerdo las violas sistemáticamente en su globalidad.

Otro efecto injusto es que empobrece a la iglesia con estas pseudo-sentencias que han violado todos los derechos humanos procesales de los implicados como autores de un presunto delito.

Esto es sencillamente una barbaridad inconstitucional y deberían de denunciar enteramente este acuerdo denunciarlo y no aplicarlo hasta que se haga lo que dice este canonista: es obligatorio de que exista una ley orgánica aprobada por la mayoría de los parlamentarios sobre procedimientos penales extrajudiciales con reconocimiento de derechos humanos.
29/01/26 12:18 PM
Jordi
Opino que aunque sea “extrajudicial y reparador”, el mecanismo trata datos personales sensibles (abusos sexuales) y genera imputaciones fácticas con efectos jurídicos reales

Drechos principales (RGPD+LOPDGDD)

- Derecho acceso (art. 15 RGPD): saber si se está, qué dicen de uno, quién trata los datos, a quién se han comunicado, finalidad y plazo conservación
- Derecho rectificación (art. 16): corregir datos inexactos/imposibles
- Derecho limitación (art. 18): bloquear usos futuros

Defensa preventiva inmediata

1. Solicitud de acceso RGPD:
- Escrito (correo certificado o sede electrónica):
• Defensor del Pueblo (Unidad Atención a Víctimas)
• Ministerio implicado
• Comisión o entidad eclesial gestora

- “En virtud art. 15 RGPD pido información sobre si tratan datos personales míos en Mecanismo de reparación a víctimas de abusos en Iglesia: contenido, origen, fin, destinatarios, plazo de conservación y base jurídica”

2. Plazo respuesta: 1 mes (prorrogable a 2)

3. Si no responden, niegan o dan información incompleta: reclamo gratuito a AEPD en plazo 3 meses, puede obligar a informar, rectificar y sancionar

Fin: saber si existe uno en el sistema ANTES de filtración. No admite nada, no denuncia, no se expone públicamente. Solo ejerce derechos

Procedimiento reparador genera imputaciones de hecho irreversibles sin informar ni permitir defensa. RGPD obliga a dar acceso a datos personales tratados
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29/01/26 4:26 PM
Romanus
Somos muchas las víctimas del fallido y falso sistema "jurídico", que no canónico, de Bergoglio y Prevost
29/01/26 7:01 PM
Romanus
Somos muchas las víctimas del fallido y falso sistema "jurídico", que no canónico, de Bergoglio y Prevost
30/01/26 4:33 AM

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