(InfoCatólica) El Juzgado de lo Penal número 1 de Vitoria ha absuelto a los 21 activistas provida procesados por un supuesto delito de coacciones tras concentrarse para rezar frente a la clínica Askabide de la capital alavesa. La sentencia, dictada por la magistrada Beatriz Román, considera que los acusados ejercieron su derecho de reunión de forma pacífica y que sus actos no constituían delito alguno.
Un precedente jurídico relevante
La resolución supone un hito jurídico al tratarse del primer juicio de estas características celebrado en Europa y marca un precedente relevante en el debate sobre la presencia de grupos provida en las inmediaciones de centros abortistas. Los hechos juzgados se desarrollaron entre el 28 de septiembre y el 7 de noviembre de 2022, durante la campaña «40 Días por la Vida».
La magistrada subraya en su fallo que los acusados «no hicieron otra cosa que ejercer su libre derecho de reunión, escogiendo un lugar próximo a una clínica donde se realizan abortos al entender que expresar sus reivindicaciones en ese lugar y del modo que lo hicieron era la vía más apropiada para que el mensaje que quieren transmitir —rezar por la vida y ofrecer su ayuda— llegara directamente a sus destinatarios principales». Todo ello fue comunicado correctamente a la autoridad competente y realizado de forma «exquisitamente pacífica».
Las acusaciones desestimadas
Durante el juicio celebrado el pasado mes de noviembre, la Fiscalía defendió que las concentraciones diarias de grupos de unas cinco personas con pequeños carteles y rosarios supusieron «un acoso e intimidación» a los trabajadores y pacientes de la clínica. La acusación particular solicitaba cinco meses de prisión para los acusados, además de penas económicas y órdenes de alejamiento.
La clínica Askabide también reclamaba 20.000 euros de indemnización: 10.000 para el centro médico y 10.000 para su administrador único, Igor Elberdin. Sin embargo, la sentencia desestima todos estos alegatos por considerar que han sido contradichos por los testimonios de los acusados, los agentes que los identificaron y la documentación gráfica aportada al caso.
Concentraciones pacíficas y respetuosas
La sentencia confirma que los procesados se limitaron a rezar en silencio o en voz baja, situándose «en la acera de enfrente a la clínica, a un mínimo de 15 metros en diagonal respecto a la misma». Los participantes se turnaban en grupos de cinco personas, portando carteles con el lema «No estás sola. Estamos aquí para ayudarte», en una calle concurrida y ruidosa.
El fallo afirma que «no consta» que se haya abordado, increpado o agredido a ninguna persona, ni que se constituyeran cadenas humanas impidiendo el paso a mujeres o trabajadores, ni que se cortaran suministros de la clínica. Tampoco se ha acreditado que los manifestantes realizaran gestos intimidatorios, proclamaran eslóganes amenazantes o profirieran insultos a empleados o usuarias del centro.
Las defensas argumentaron el ejercicio de derechos fundamentales
Durante la segunda jornada del juicio, los 21 acusados insistieron en el carácter pacífico de sus concentraciones, explicando que no interactuaron con nadie al margen de su grupo y que era imposible saber si las mujeres que pasaban por delante se dirigían a la clínica o eran meras transeúntes.
Las defensas argumentaron que esos rezos y encuentros no hacían daño a nadie y se enmarcaban en el «legítimo derecho a expresar la fe». Los seis abogados defensores insistieron en que en ningún momento se identificó a alguna mujer que hubiese dejado de abortar por causa de las concentraciones y que los participantes se situaban «contra la pared y mirando al suelo», evitando cualquier actitud que pudiera interpretarse como presión.
Una sentencia no firme con implicaciones políticas
Aunque la sentencia no es firme y puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial de Álava, sienta un importante precedente en favor de la oración ante centros abortistas. La resolución llega en un momento en que todos los partidos que forman el 'bloque de investidura' que mantiene a Pedro Sánchez en el poder han promovido iniciativas en las dos últimas legislaturas para castigar con penas de cárcel o multas cualquier concentración provida ante dichos centros.
La absolución reconoce el derecho a rezar en público y a ofrecer apoyo a mujeres que se enfrentan a situaciones de vulnerabilidad, enviando un mensaje claro sobre el ejercicio de las libertades fundamentales reconocidas por la Constitución. El fallo de la magistrada Román establece que la oración pacífica, respetuosa y silenciosa, incluso ante un centro abortista, entra dentro del marco de los derechos constitucionales de reunión y expresión religiosa.







