(InfoCatólica) La web del Vaticano ha publicado la siguiente declaración, que zanja la cuestión sobre el número de cardenales electores que podrán votar en el cónclave, dado el hecho de que superan el número de 120 fijado por San Juan Pablo II:
La Congregación de los Cardenales desea dar a conocer las siguientes dos cuestiones de carácter procedimental sobre las que ha tenido ocasión de reflexionar y debatir en los últimos días:
1) con respecto a los Cardenales electores, la Congregación ha observado que Su Santidad el Papa Francisco, al crear un número de Cardenales superior a 120, como establece el n.º 33 de la Constitución Apostólica Universi Dominici Gregis de San Juan Pablo II, del 22 de febrero de 1996, en el ejercicio de su supremo poder, ha dispensado dicha disposición legislativa, por lo que los Cardenales que exceden el número límite han adquirido, conforme al n.º 36 de la misma Constitución Apostólica, el derecho a elegir al Romano Pontífice desde el momento de su creación y publicación;
2) con respecto al Eminentísimo Cardenal Giovanni Angelo Becciu, se ha tomado nota de que él, teniendo en cuenta el bien de la Iglesia, así como para contribuir a la comunión y serenidad del Cónclave, ha comunicado su decisión de no participar en él. Al respecto, la Congregación de los Cardenales expresa su aprecio por el gesto realizado por él y espera que los órganos de justicia competentes puedan esclarecer definitivamente los hechos.
Estos son los artículos mencionados de Universi Dominici Gregis:
Artículo 33
El derecho de elegir al Romano Pontífice corresponde exclusivamente a los Cardenales de la Santa Iglesia Romana, excepto los que, antes del día de la muerte del Sumo Pontífice o del día en que la Sede Apostólica haya quedado vacante, hayan cumplido ochenta años de edad.
El número máximo de Cardenales electores no debe superar los ciento veinte.Artículo 36
Los Cardenales que hayan sido creados y publicados en Consistorio, y cuya creación haya sido anunciada, adquieren el derecho de elección del Sumo Pontífice; por tanto, no tienen tal derecho los Cardenales cuya creación haya sido reservada in pectore y no haya sido aún publicada.