Tribunal Constitucional: solo el personal sanitario, y no las empresas del sector, puede ser objetor contra la eutanasia

Un hospital católico no podría oponerse si uno de sus médicos la practica

Tribunal Constitucional: solo el personal sanitario, y no las empresas del sector, puede ser objetor contra la eutanasia

El pleno del Tribunal Constitucional ha reafirmado su respaldo a la ley de eutanasia, esta vez al rechazar la impugnación presentada por el Partido Popular (PP). En su resolución, el tribunal aclara quiénes pueden alegar objeción de conciencia al ayudar a una muerte digna. Establece que solo el personal sanitario puede hacerlo y no las entidades jurídicas (empresas), como proponía el partido liderado por Alberto Núñez Feijóo.

(Agencias/InfoCatólica) Tanto el PP como Vox presentaron recursos que coincidían en impugnaciones de carácter general. Ambos argumentaban que había un defecto formal en la elaboración y aprobación parlamentaria de la ley, ya que partía de una proposición de ley orgánica del grupo mayoritario que respalda al Gobierno.

Según los recurrentes, esto constituía un fraude de ley para evitar la emisión de informes por parte del Consejo de Estado, el Consejo General del Poder Judicial, el Consejo Fiscal y el Comité de Bioética, así como para restringir el debate parlamentario. La sentencia considera que estas quejas son inconsistentes y reitera que dichos informes no son necesarios para ninguno de los aspectos regulados por la ley de eutanasia.

La segunda impugnación de carácter general sostenía que el sistema de garantías establecido por la ley era incompatible e insuficiente desde la perspectiva del derecho fundamental a la vida. La sentencia publicada este miércoles coincide con una dictada anteriormente al afirmar que la eutanasia o la asistencia para morir se basan en ciertos valores, principios y derechos fundamentales consagrados en la Constitución.

Además, señala que el derecho a la vida, aunque no garantiza el derecho a la propia muerte como una cuestión de voluntad o libertad, tampoco obliga a una persona a mantenerse con vida contra su voluntad. Por último, la sentencia destaca que el fundamento constitucional de la eutanasia implica que esta no se limite, como proponían los recurrentes, a los casos de pacientes terminales.

La sentencia resuelve, desestimándolas, dos quejas nuevas relacionadas con la objeción de conciencia de las entidades jurídicas y el uso del proceso preferente y sumario para proteger la eutanasia, que solo estaban presentes en el recurso del PP. En lo que respecta a la objeción de conciencia de las entidades jurídicas y de acuerdo con la configuración constitucional de este derecho, la sentencia sostiene que solo las acciones de los profesionales sanitarios, independientemente de su categoría profesional, en la ejecución efectiva de esta prestación pueden ser exoneradas del deber legal de garantizar el derecho a la asistencia para morir, según lo establecido por la Ley Orgánica de Regulación de la Eutanasia (LORE).

La sentencia señala que solo en estas intervenciones específicas pueden surgir conflictos basados en convicciones personales, ideológicas o morales que justifiquen la objeción de conciencia por parte del profesional de la salud ante una acción que, en términos generales, es un requisito legal. Sin embargo, extender la objeción de conciencia a un ámbito institucional, como proponían los recurrentes, no solo carecería de fundamento constitucional, sino que también podría poner en peligro la efectividad de la atención médica en sí.

11 comentarios

Antonio José, desde Maracena
Como no podía ser de otra manera, en el PP respetamos y acatamos la decisión del Tribunal Constitucional sobre esta cuestión. No teníamos razón, lo asumimos y pedimos perdón.

Alberto Núñez Feijóo, presidente del PP.

(Suplantación de Identidad: OFF)
13/09/23 7:17 PM
Maximiliano
Ya no se puede ser libre con CRISTO, hay que ser como unos " perros mudos ", porque hay alguien que nos prohíbe expresar lo que es el Camino, la Verdad y la Vida. La palabra debe pasar filtros - ignoro los motivos - para ser admitido, y salta la prohibición al expresarse pues se niegan los comentarios, y además descaradamente se advierte " señores no hagan comentarios ". En fin todos - somos imperfectos - deberemos dar cuenta a DIOS de nuestro comportamiento, pero yo soy libre en CRISTO, y desde luego nadie me podrá callar aquí ni en otro sitio. Y si hay alguien que prohíbe la libertad de expresión por temor a que un le cura llame la atención, conmigo va apañado".

El maligno esta encantado con los silencios, porque el astuto malvado es un experto de hacer el mal en el silencio, y " odia el que alguien se acuerde de su existencia y señale el mal. ¡ MUCHAS VECES SE HACE EL BIEN NO CON LA NOTICIA, SINO CON EL FRUTOS VARIADOS DE LOS COMENTARIOS ". Dice CRISTO : " el que quiera venir en pos de Mi, que coja su cruz y me siga", por ello le sigo porque me da la real gana, y lo grito donde puedo.
13/09/23 8:09 PM
hidaspes
teóricamente, con esta doctrina no habría problema en hospitales católicos... si en efecto, lo fuesen, y todo médico contratado fuese católico, Pero me temo que con los hospitales católicos pasa como con las escuelas católicas... hay de todo, menos católicos.
13/09/23 9:29 PM
María Luisa
Estaba claro con la nueva mayoría "progresista" del tribunal van a aprobar una a una todas las leyes anticristianas que vayan escupiendo estos políticos amorales. Pero los católicos no tenemos que amedrentarnos y seguir o obedeciendo antes a Dios que a los hombres.
13/09/23 10:12 PM
M. A.
¿Una empresa no puede elegir a sus empleados?

Ni siquiera eso.
13/09/23 11:01 PM
José
Es que un hospital católico no debería contratar "carniceros" que se dediquen a matar niños. (Y perdón por los carniceros de verdad, que amablemente nos venden los filetes y hamburguesas).
13/09/23 11:05 PM
El gato con botas
De una constitución que separa iglesia estado y que ha sido tan aplaudida por los obispos no se puede esperar otra cosa.
Sus obispos: marchemos, y ustedes los primeros, por la senda constitucional como dijo aquel monarca a quien parafraseo.
13/09/23 11:08 PM
martin
Imploremos a Dios Creador, que busquemos en nuestras decisiones ser Merecedores de convertirnos en seguidores de Su sagrado Hijo, el Triunfador, el Resucitado

si alguien quiere salir brevemente de este mundo, que rece con devoción y gratitud un Santo Rosario, ante Jesús y Su Bendita Madre, paz y tranquilidad

perdona Señor por pediros señales en el cielo, cuando ni vemos ni oímos las que Tú nos ofreces, las que ya están aquí con nosotros

la Ley del Altísimo es el Decálogo para nuestra Santificación, y el Merecimiento, entonces veremos y oiremos mejor
13/09/23 11:14 PM
Juan Mariner
El problema es que en centros sanitarios pretendidamente "católicos" hay personas que no respetan el "ideario del centro" porque sus responsables son igual que ellos.
14/09/23 11:20 AM
Pedro de Madrid
Un hospital no es una empresa, ni un convento, seminario, etc ¡¡¡Vaya TC!!!
14/09/23 1:22 PM
Luis I. Amorós
" señala que el derecho a la vida, aunque no garantiza el derecho a la propia muerte como una cuestión de voluntad o libertad, tampoco obliga a una persona a mantenerse con vida contra su voluntad."

Jamás ha existido ley alguna que obligue a vivir, o que impida suicidarse. Lo que esta ley implica es la obligatoriedad del estado en proporcionar la muerte a quien la solicite en los términos que establece la ley. Y, por su medio, a los profesionales sanitarios (médicos o enfermeros) que deben proporcionarla en los términos de seguridad y confort que se consideren aceptables por el solicitante.

Ni más ni menos que esto es lo que ventila esta ley.

Y el TC, al confirmar que la asistencia al suicidio no debe limitarse a los pacientes terminales, deja claro que el asunto de los agonizantes que sufren sólo era la excusa para legalizar el asesinato selectivo, adecuadamente inducido por la propaganda del miedo a la pérdida de autonomía y el sufrimiento.

Esta ley no quiere aliviar sufrimientos, sino eliminar personas. Personas no productivas, añado yo. Y eso se verá con el tiempo.
15/09/23 1:33 PM

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