(Agencias/InfoCatólica) Tanto el PP como Vox presentaron recursos que coincidían en impugnaciones de carácter general. Ambos argumentaban que había un defecto formal en la elaboración y aprobación parlamentaria de la ley, ya que partía de una proposición de ley orgánica del grupo mayoritario que respalda al Gobierno.
Según los recurrentes, esto constituía un fraude de ley para evitar la emisión de informes por parte del Consejo de Estado, el Consejo General del Poder Judicial, el Consejo Fiscal y el Comité de Bioética, así como para restringir el debate parlamentario. La sentencia considera que estas quejas son inconsistentes y reitera que dichos informes no son necesarios para ninguno de los aspectos regulados por la ley de eutanasia.
La segunda impugnación de carácter general sostenía que el sistema de garantías establecido por la ley era incompatible e insuficiente desde la perspectiva del derecho fundamental a la vida. La sentencia publicada este miércoles coincide con una dictada anteriormente al afirmar que la eutanasia o la asistencia para morir se basan en ciertos valores, principios y derechos fundamentales consagrados en la Constitución.
Además, señala que el derecho a la vida, aunque no garantiza el derecho a la propia muerte como una cuestión de voluntad o libertad, tampoco obliga a una persona a mantenerse con vida contra su voluntad. Por último, la sentencia destaca que el fundamento constitucional de la eutanasia implica que esta no se limite, como proponían los recurrentes, a los casos de pacientes terminales.
La sentencia resuelve, desestimándolas, dos quejas nuevas relacionadas con la objeción de conciencia de las entidades jurídicas y el uso del proceso preferente y sumario para proteger la eutanasia, que solo estaban presentes en el recurso del PP. En lo que respecta a la objeción de conciencia de las entidades jurídicas y de acuerdo con la configuración constitucional de este derecho, la sentencia sostiene que solo las acciones de los profesionales sanitarios, independientemente de su categoría profesional, en la ejecución efectiva de esta prestación pueden ser exoneradas del deber legal de garantizar el derecho a la asistencia para morir, según lo establecido por la Ley Orgánica de Regulación de la Eutanasia (LORE).
La sentencia señala que solo en estas intervenciones específicas pueden surgir conflictos basados en convicciones personales, ideológicas o morales que justifiquen la objeción de conciencia por parte del profesional de la salud ante una acción que, en términos generales, es un requisito legal. Sin embargo, extender la objeción de conciencia a un ámbito institucional, como proponían los recurrentes, no solo carecería de fundamento constitucional, sino que también podría poner en peligro la efectividad de la atención médica en sí.