Más sobre la inimputabilidad y "Amoris Laetitia"

IgnoranciaPrácticamente el único argumento de los que sostienen la posibilidad de que accedan a la Comunión eucarística los bautizados válidamente casados que conviven sexualmente con alguien distinto de su cónyuge legítimo en vida de éste  es el de la “inimputabilidad” o inocencia subjetiva que tendrían estas personas a pesar de estar en una situación objetiva de pecado.

Analicémoslo un poco. 

En adelante, para comodidad, llamamos DVC a estas personas malamente llamadas, por lo común, “divorciados vueltos a casar“, pues ni el divorcio respecto de un matrimonio válido existe, ni es matrimonio verdadero esa segunda unión.

Todos los subrayados en “negrita” son nuestros. 

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Digamos sin embargo desde el comienzo que los Sacramentos, precisamente, no tienen solamente una dimensión interior, espiritual y subjetiva, sino, muy señaladamente, una dimensión externa, visible, objetiva, social y eclesial, comunitaria.

Es por eso que la cuestión del acceso a los sacramentos no se agota en la imputabilidad o no imputabilidad, sino que la situación objetiva de pecado en que se encuentran estos bautizados es incompatible con la recepción de los Sacramentos, como dice el Magisterio de la Iglesia:

“La Iglesia, no obstante, fundándose en la Sagrada Escritura reafirma su praxis de no admitir a la comunión eucarística a los divorciados que se casan otra vez. Son ellos los que no pueden ser admitidos, dado que su estado y situación de vida contradicen objetivamente la unión de amor entre Cristo y la Iglesia, significada y actualizada en la Eucaristía.” (Familiaris Consortio, n. 84).

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La responsabilidad por los actos depende de la “plena deliberación y advertencia”, o sea, que el acto sea elegido libremente por la persona, y que ésta conozca, tanto lo que dice la ley moral acerca del acto en cuestión, como la naturaleza misma del acto que está realizando.

Como dice el Catecismo de la Iglesia Católica:

“1735 La imputabilidad y la responsabilidad de una acción pueden quedar disminuidas e incluso suprimidas a causa de la ignorancia, la inadvertencia, la violencia, el temor, los hábitos, los afectos desordenados y otros factores psíquicos o sociales.”

La inimputabilidad, por tanto, puede basarse en el intelecto, es decir, en alguna forma de ignorancia o error (“ignorancia” e “inadvertencia”, en el texto citado), o en la voluntad, es decir, en algo que disminuya o elimine el libre albedrío (en el pasaje citado, la violencia, el temor, los hábitos, los afectos desordenados).

Repasemos en el caso de estas personas los posibles motivos de inimputabilidad.

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La ignorancia.

En cuanto a la ignorancia, sea de la ley moral, sea del acto concreto que se realiza, hay que distinguir la ignorancia de lo que se debe saber, por ejemplo, los preceptos básicos de la ley moral acerca del matrimonio,  y la ignorancia de lo que no se está obligado a saber.

Y dentro de la primera, hay que distinguir la “vencible”, que es la que que depende de la voluntad del sujeto, sea porque directamente no quiere conocer la ley moral para poder pecar libremente, sea porque descuida informarse acerca de la misma por pereza u otra razón,  y la “invencible”, que es la que no depende de la voluntad del sujeto.

Esta última es la única que excusa de pecado.

Dice Santo Tomás:

“(…) se ignora sin culpa aquello que no se está obligado a saber, pero la ignorancia por la que se ignora lo que se debe saber no es sin pecado. Pues cada uno está obligado a saber aquello con lo que dirija sus propias acciones. Por lo que todo ser humano está obligado a saber aquellas cosas que pertenecen a la fe, porque la fe dirige la intención, y está obligado a conocer los preceptos del Decálogo, por los cuales puede evitar el pecado y hacer el bien.”  (De Malo, q. 23, a. 7, c.)

Es a esto a lo que se refiere el último párrafo del siguiente numeral del Catecismo:

“1736 Todo acto directamente querido es imputable a su autor:

Así el Señor pregunta a Adán tras el pecado en el paraíso: “¿Qué has hecho?” (Gn 3,13). Igualmente a Caín (cf Gn 4, 10). Así también el profeta Natán al rey David, tras el adulterio con la mujer de Urías y la muerte de éste (cf 2 S 12, 7-15).

Una acción puede ser indirectamente voluntaria cuando resulta de una negligencia respecto a lo que se habría debido conocer o hacer, por ejemplo, un accidente provocado por la ignorancia del código de la circulación.”

O sea, el Catecismo no dice que sólo los actos directamente queridos o directamente voluntarios sean imputables a su autor, sino que también son imputables los que son indirectamente voluntarios o queridos, porque ha sido voluntaria o querida directamente la negligencia respecto de lo que se debía conocer o hacer.

Y es claro que si estamos obligados a conocer el código de circulación, mucho más estamos obligados a conocer los Diez Mandamientos.

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¿Quiere decir eso que la ignorancia de la ley natural se debe siempre y en todos los casos a la “negligencia” y es por tanto culpable? ¿No deben darse ciertos requisitos para que la obligación de conocer la ley se aplique concretamente a un individuo determinado?

Por ejemplo, es claro que nadie está obligado a lo imposible, y si en mi continente no ha sido predicado aún el Evangelio, entonces, y en esa medida, no se me aplica la obligación de creer en él.

Encontramos en ese sentido precisiones interesantes en el sitio web de Mercaba.org:

“La Iglesia condenó la proposición jansenista según la cual «aun cuando se dé ignorancia invencible del derecho natural, en el estado de naturaleza caída no excusa ella de pecado formal al que hace actos pecaminosos» (Denz.Sch. 2302).”

“Está condenada la proposición de Bayo (v.) según la cual «es pecado la infidelidad puramente negativa de aquellos a los que no ha sido predicado Jesucristo» (Denz.Sch. 1968).”

”En cuanto a los preceptos de ley natural más universales y a sus consecuencias lógicas generales o más particulares, se pregunta asimismo la posibilidad de una ignorancia prolongada de los primeros principios fundamentales, como: Lo que no quieras para ti no lo hagas con otros»; «hay que obrar el bien y evitar el mal»; «se debe dar culto a Dios», etc. Y la respuesta común es que, en el adulto normalmente desarrollado en su sentido humano y social, no cabe ignorancia inculpable durante mucho tiempo, sin que llegue a conocer con suficiente certeza esos principios. Pero en cuanto a otros principios más particulares, y en cuanto a las consecuencias que se derivan de los primeros para la vida concreta, se admite fácilmente que puede darse una ignorancia inculpable durante más tiempo, sobre todo cuando un mal hábito, la falta de cultura, las costumbres y el criterio de la sociedad en que se vive, favorecen la realización de un falso concepto del orden moral, en el que se busca consciente o inconscientemente una justificación de la propia conducta.”

“La Iglesia, al condenar la proposición jansenista ya mencionada (Denz.Sch. 2302), supone implícitamente que se puede dar desconocimiento de la ley natural al menos en algún aspecto. Aquí no se concreta nada sobre las proposiciones de ley natural cuya ignorancia se supone posible; pero la proposición siguiente en el catálogo de Alejandro VIII da a entender que no se trata precisamente de principios muy generales, sino más bien de conclusiones ya remotas de ellos, sobre las cuales haya discusión entre los doctos: «No es lícito seguir una opinión probable, aunque sea la más probable entre las probables» (Denz.Sch. 2303). Es decir, como es éste el criterio que se desaprueba y se admite la formación de la conciencia a base por lo menos de sentencias muy probables, se da a entender que la discusión versa sobre puntos bastante particulares de la ley natural. Por la historia de la humanidad conocemos que se han podido ignorar incluso exigencias importantes. Y aún quedan puntos oscuros en aplicaciones remotas de los principios generales de ley natural (v. LEY VII, 1).”

http://www.mercaba.org/Rialp/I/ignorancia_teologia_moral.htm

No parece que se pueda decir que la indisolubilidad del matrimonio y la prohibición del adulterio sean  conclusiones muy particulares y muy alejadas de los primeros principios de la ley natural, acerca de las cuales haya discusión entre los doctos ortodoxos.  

Otros autores dicen que los preceptos de la ley natural se pueden oscurecer y ser ignorados invenciblemente, al menos por algún tiempo, cuando se les junta alguna circunstancia, por ejemplo, robar para ayudar a los pobres, o mentir para evitar un daño propio o ajeno, etc.

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En todo caso es probable que muchos de los  DVC conozcan la ley moral, es decir, que sepan que el matrimonio es uno e indisoluble, que el adulterio es pecado grave, y que comulgar en pecado mortal es otro pecado mortal llamado “sacrilegio”.

De hecho, se casaron por Iglesia y entonces se supone que mínimamente sabían lo que estaban haciendo, ya que recibieron alguna preparación al respecto.

De nuevo, en caso contrario estaríamos hablando de otro tema, que es la formación para el matrimonio en la Iglesia, y la nulidad matrimonial.

Y obviamente que son conscientes del acto que han realizado, o sea, unirse a otra persona en vida del cónyuge legítimo.

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Si parece probable, por otra parte, que en muchos casos haya ignorancia respecto de lo que la ley moral establece sobre este punto, también parece probable que en la mayoría de los casos esa ignorancia sea vencible, y no invencible.

Con lo cual estas personas no quedan excusadas de pecado.

En efecto, para que la ignorancia sea invencible hace falta que la persona no haya tenido en toda su vida posibilidad alguna de conocer la verdad, ni le hayan venido dudas al respecto, que le hiciesen surgir la idea de consultar o averiguar qué dice efectivamente la ley moral en ese caso.

Porque si surgieron esas dudas, entonces, o bien la persona no tuvo ninguna posibilidad de aclararlas, pero de todos modos peca al hacer algo con duda de conciencia, o bien la persona pudo, si quería, enterarse, pero desechó hacer las averiguaciones del caso, y entonces, es culpable de su ignorancia.

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En el tema que nos ocupa, la circunstancia agregada que oscurece para algunas personas el sentido de la ley natural, de que se hablaba arriba, podría ser el hecho de pensar que uno se ha “divorciado” y que por tanto la nueva relación no es adulterio, sino “matrimonio". 

Es claro que este oscurecimiento es más probable cuanto más alejado esté el bautizado de la práctica de la fe, dado que basta un elemental conocimiento del Catecismo para evitarlo.

Por eso mismo, es menos probable que tal ignorancia invencible se encuentre precisamente entre los que manifiestan el deseo de participar en la vida de la Iglesia y comulgar, que es lo contrario de lo que suele hacer el bautizado que vive totalmente inconsciente de su fe y al margen de ella. 

Hay que reconocer entonces que no parece probable que muchas de las personas que puede esperarse que se acojan a esta permisión se encuentren, en ignorancia invencible sobre este tema.

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Incomprensión de los valores.

Aquí se plantea la objeción de que pueden de todos modos no entender los valores que subyacen a la norma.

Dice la Exhortación Apostólica “Amoris Laetitia”:

“301. Para entender de manera adecuada por qué es posible y necesario un discernimiento especial en algunas situaciones llamadas «irregulares», hay una cuestión que debe ser tenida en cuenta siempre, de manera que nunca se piense que se pretenden disminuir las exigencias del Evangelio. La Iglesia posee una sólida reflexión acerca de los condicionamientos y circunstancias atenuantes. Por eso, ya no es posible decir que todos los que se encuentran en alguna situación así llamada «irregular» viven en una situación de pecado mortal, privados de la gracia santificante. Los límites no tienen que ver solamente con un eventual desconocimiento de la norma. Un sujeto, aun conociendo bien la norma, puede tener una gran dificultad para comprender «los valores inherentes a la norma»

La expresión “comprender los valores inherentes a la norma” la refiere en nota al siguiente pasaje de la Exhortación Apostólica “Familiaris Consortio” de San Juan Pablo II:

“Como Madre, la Iglesia se hace cercana a muchas parejas de esposos que se encuentran en dificultad sobre este importante punto de la vida moral; conoce bien su situación, a menudo muy ardua y a veces verdaderamente atormentada por dificultades de todo tipo, no sólo individuales sino también sociales; sabe que muchos esposos encuentran dificultades no sólo para la realización concreta, sino también para la misma comprensión de los valores inherentes a la norma moral.”

Como se ve, el Papa está describiendo el hecho de que algunos bautizados tienen dificultades para comprender los valores inherentes a una  norma moral (en este caso, la que prohíbe la anticoncepción), pero no está diciendo que eso los exima de responsabilidad al desobedecerla.

Una afirmación así no se encuentra en el Magisterio de la Iglesia anterior a “Amoris Laetitia”.

Por el contrario, sigue diciendo “Familiaris Consortio”:

“Pero la misma y única Iglesia es a la vez Maestra y Madre. Por esto, la Iglesia no cesa nunca de invitar y animar, a fin de que las eventuales dificultades conyugales se resuelvan sin falsificar ni comprometer jamás la verdad. En efecto, está convencida de que no puede haber verdadera contradicción entre la ley divina de la transmisión de la vida y la de favorecer el auténtico amor conyugal. Por esto, la pedagogía concreta de la Iglesia debe estar siempre unida y nunca separada de su doctrina. Repito, por tanto, con la misma persuasión de mi predecesor: «No menoscabar en nada la saludable doctrina de Cristo es una forma de caridad eminente hacia las almas».”

Para San Juan Pablo II, por tanto, la no comprensión de los valores inherentes a la norma moral no es razón suficiente para legitimar un comportamiento contrario a esa misma norma moral.

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Además ¿en qué puede consistir esa no comprensión de los valores inherentes a la norma moral?

Supongamos que hay una cultura en la cual existe la norma de matar al primer hijo si resulta ser de sexo femenino. Obviamente, esa norma estará basada en lo que para algunos miembros al menos de esa cultura son ciertos valores.

Pero cuando a un católico normal, supongamos, alguien le explica los fundamentos de esa norma, es claro que no los comparte. ¿Diremos que no comprende los valores inherentes a esa norma?

Pueden darse dos casos: o que este católico no haya entendido el razonamiento por el cual se justifica esa norma, o que lo haya entendido, pero no comparta su conclusión porque contradice valores humanos y cristianos fundamentales.

Apliquemos esto a los que piensan que pueden legítimamente, desde el punto de vista moral, tener relaciones sexuales con otra persona distinta de su cónyuge legítimo, en vida de éste.

Si su problema es que no han comprendido la ilación lógica de la enseñanza católica al respecto, entonces la solución es clara: hay que explicársela.

Si su problema es que la han comprendido, pero no comparten la conclusión porque se opone a lo que para ellos son otros valores fundamentales, entonces o bien hay un problema de formación, porque ignoran la oposición entre esos supuestos valores y la doctrina católica que dicen profesar, o bien, hay un problema de conversión, porque conocen esa oposición, pero prefieren esos supuestos valores a la doctrina de la Iglesia.

En el primer caso, volvemos al tema de la ignorancia.

Pero en ambos casos es claro que todavía no pueden comulgar, porque una mínima exigencia para la comunión sacramental es la fe, obviamente, en lo que la Iglesia enseña, y además, una elemental formación en la fe, de ahí la existencia de la catequesis preparatoria para la primera comunión.

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Y si se rechaza una norma de la ley moral natural y de la doctrina católica que se conoce como tal: ¿puede ser inculpable ese rechazo en un bautizado al que se supone la fe necesaria como para querer comulgar?

No es normal que un bautizado ignore que ese punto de vista que él en este caso rechaza es el de la Iglesia Católica a la que él pertenece. En ese caso, la persona se encuentra en rebeldía respecto de la enseñanza de la Iglesia. Y no se ve cómo la rebeldía, como tal, podría ser causal de inimputabilidad, cuando más bien en sí misma es ya un pecado.

Y si la persona ni siquiera tiene clara la noción de que como bautizado está obligado a aceptar las enseñanzas de la Iglesia en ese punto, entonces claramente que no está en condiciones de recibir la Eucaristía, pues, como ya dijimos, por algo hace falta una catequesis previa a la recepción de ese Sacramento.

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Es cierto que la fe debe ser un “obsequio razonable” de la propia persona a Dios, pero eso quiere decir en todo caso que antes de dar el paso de la fe la persona tiene el deber de verificar que su razón no se opone fundamentalmente a ese paso y por el contrario provee argumentos favorables al mismo.

Una vez bautizado, por el contrario, es enseñanza de la Iglesia que jamás se puede tener motivo justo para dudar de la fe recibida o rechazarla.

Dice el Concilio Vaticano I:

“Si alguno dijere que los fieles están en la misma condición que aquellos que todavía no han llegado a la única fe verdadera, de suerte que los católicos pueden tener causa justa de poner en duda, suspendido el asentimiento, la fe que ya han recibido bajo el magisterio de la Iglesia, hasta que terminen la demostración científica de la credibilidad y verdad de su fe, sea anatema.”

Pero entre esas verdades de fe está el que la Iglesia no se puede equivocar en materia de fe y costumbres, y por tanto, tampoco cuando propone su doctrina sobre la indisolubilidad del matrimonio y la maldad intrínseca del adulterio, que no debe ser cometido bajo ninguna circunstancia.

Y también es verdad de fe que el hombre debe obediencia a la ley de Dios contenida en los Diez Mandamientos y trasmitida por el Magisterio de la Iglesia.

Ante la incomprensión de los valores inherentes a la norma moral, entonces, lo que debe hacer el bautizado es buscar ayuda en la Iglesia para poder comprenderlos, pero no puede suspender su asentimiento ni su obediencia a la enseñanza de la Iglesia hasta que los comprenda.

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¿Se dirá que no puede haber una causa objetivamente justa para esa suspensión del asentimiento y la obediencia a la enseñanza de la fe, pero sí una que sea subjetivamente suficiente para hacer inculpable dicho no cumplimiento de la norma moral enseñada por la  Iglesia y por la recta razón, y que sería esa incomprensión de los valores inherentes a la norma moral?

Pero lo que allí condena el Concilio Vaticano I es la doctrina de Georg Hermes, y éste sostenía que el bautizado podía suspender el asentimiento a la fe hasta que lograse la demostración racional de la misma.

Es claro que la “causa justa” que Hermes invocaba para justificar esa suspensión del asentimiento es subjetiva, no objetiva; es decir, es la falta de argumentos racionales por parte del creyente, no alguna insuficiencia objetiva de la doctrina católica misma.

Por tanto, la “causa justa” que se excluye bajo anatema en el Vaticano I es una causa subjetiva, no objetiva.

Y de esa clase sería, justamente, la “incomprensión de los valores inherentes a la norma moral”.

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Es cierto que hay teólogos como Roger Aubert que, aún concediendo que la “causa justa” que el Concilio rechaza es una causa subjetiva y no solamente objetiva, sostienen que el Concilio no intenta decir que en todos los casos en que un fiel católico pone en duda su fe o la abandona hay pecado formal.

Y de hecho, hay una nota anexada al “esquema” de lo que luego fue la definición conciliar en la que se dice que el Concilio no intenta pronunciarse sobre el caso de la apostasía de un ignorante, cuya ignorancia no es culpable.

Pero ¿puede haber inculpabilidad en la duda o rechazo de la fe por un católico sin causa subjetivamente justa para la misma (dado que la causa objetivamente justa es claro que está excluida por principio)?

¿Y no es, por el tenor de las palabras del canon, y por el contexto que le presta el capítulo correspondiente del documento conciliar, totalmente universal el rechazo del Concilio a que pueda existir tal “causa justa”?

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Dice en efecto la Constitución Dogmática “Dei Filius” (D 1794):

“A este testimonio se añade el auxilio eficaz de la virtud de lo alto. Porque el benignísimo Señor excita y ayuda con su gracia a los errantes, para que puedan llegar al conocimiento de la verdad [1 Tim. 2. 4], y a los que trasladó de las tinieblas a su luz admirable [1 Petr. 2, 9], los confirma con su gracia para que perseveren en esa misma luz, no abandonándolos, si no es abandonado [v. 804]. Por eso, no es en manera alguna igual la situación de aquellos que por el don celeste de la fe se han adherido a la verdad católica y la de aquellos que, llevados de opiniones humanas, siguen una religión falsa porque los que han recibido la fe bajo el magisterio de la Iglesia no pueden jamás tener causa justa de cambiar o poner en duda esa misma fe [Can. 6].

La gracia que Dios da al creyente católico hace que su situación no sea igual a la del no creyente, por cuanto lo capacita, digamos, para no flaquear en la fe.

Esa gracia es la que no deja excusa al católico que voluntariamente pone en duda su fe o la abandona.

Sin duda, eso no quita el católico pueda pecar contra la fe y contra esa gracia de firmeza en la fe. Pero entonces, es un pecado, y no hay inculpabilidad subjetiva alguna.

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Se objetará: menos impide aún entonces esa gracia las dudas objetivamente pecaminosas contra la fe, que no impliquen culpabilidad subjetiva.

Pero el problema es: ¿porqué no habría en esos casos culpabilidad subjetiva, si se cuenta con la gracia que hace posible la firmeza en la fe?

¿Puede hacer algún factor ajeno a la voluntad del sujeto que esa gracia no produzca su efecto?

Recordemos que la duda pertinaz respecto de una verdad de fe enseñada como tal por la Iglesia es herejía formal, y “pertinaz” quiere decir que la persona permanece voluntariamente en esa duda luego de conocer que esa verdad de fe es enseñada como tal por la Iglesia.

La herejía formal es pecado formal, porque por el elemento de la “pertinacia” la persona no puede alegar, justamente, ignorancia alguna.

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Se podría decir que la causa justa subjetiva que rechaza el Concilio es la carencia de una demostración científica de la fe, y no otras causas justas subjetivas que pudiera haber.

Pero contra eso está que el capítulo en cuestión trae la frase:

“no pueden jamás tener causa justa de cambiar o poner en duda esa misma fe”

que parece referirse claramente a cualquier tipo de causa, y no solamente a la ausencia de una tal demostración científica.  

En todo caso, entonces, dado que esa frase viene en el capítulo correspondiente y no en el canon que contiene el anatema, se podrá discutir si esa verdad de la imposibilidad de la suspensión total o parcial del acto de fe por un católico sin pecado formal ha sido definida o sólo enseñada por el Concilio Vaticano I, como dice S. Harent en el “Dictionnaire de Théologie Catholique”, vol. VI – 1, col. 287 ss.

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La conciencia invenciblemente errónea

La ignorancia la  define Santo Tomás como la privación del conocimiento que se es capaz de tener. El error agrega a la ignorancia la afirmación como verdadero de algo que no se sabe que es falso.

¿Se dirá que los casos que se quiere contemplar son aquellos de “conciencia invenciblemente errónea”?

Por ejemplo, se puede decir que la persona está convencida en conciencia de que debe tener relaciones sexuales con su cómplice de adulterio para no dañar a sus hijos dañando la convivencia “familiar”.

Y supongamos, aunque ya vimos que es una suposición difícil de hacer, que ese convencimiento es inculpable por parte de esa persona, o sea, que se trata de un error involuntario de alguien que tendría ignorancia invencible respecto de esa parte de la ley moral natural.

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La voz de la conciencia es la norma próxima de la moralidad, de modo tal que siempre debe ser seguida por la persona, y obrar en contra de ella es siempre pecado. 

En el caso de la conciencia errónea, como en el caso de la ignorancia, hay que distinguir también entre la conciencia venciblemente errónea y la conciencia invenciblemente errónea.

En el primer caso, el error es de algún modo voluntario de parte del que yerra y por eso es culpable del mismo, de modo que ese error de conciencia no excusa de pecado.

En estos casos, por tanto, la persona peca tanto si obra de acuerdo con su conciencia como si obra contra ella.

En el segundo caso, el de la conciencia invenciblemente errónea, es doctrina de Santo Tomás y de los moralistas católicos en general que la conciencia invenciblemente errónea obliga moralmente, de modo que si se la obedece, no se peca, y si se la desobedece, se obra mal.

Esto  quiere decir, que el que yerra invenciblemente considerando malo e ilícito algo bueno, o bueno y lícito algo malo, peca si obra contra eso que cree, y no peca si obra según eso que cree.

En efecto, si pienso que está mandado o prohibido por Dios algo que en realidad prohibido o permitido por Él, y lo omito o lo hago, respectivamente, ya tengo la voluntad de omitir lo mandado por Dios o de hacer lo que él prohíbe, y eso ya es pecado.

Incluso parece que Santo Tomás dice que si alguien hace lo que piensa que está mandado por Dios y en realidad está prohibido por Él, u omite lo que piensa que está prohibido por Dios y en realidad está permitido por Él, obra bien.

Según esto ¿se puede decir que el DVC que está en esta situación de conciencia invenciblemente errónea hace el bien o al menos no peca teniendo relaciones sexuales con su nueva pareja, y que por tanto, puede comulgar?

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Ante todo, recordar lo dicho arriba: es poco probable que muchas personas estén en ignorancia invencible respecto de la ilicitud moral del adulterio y de la comunión sacrílega.

Ahora bien, el error supone la ignorancia, porque consiste en afirmar como verdadero lo que no se sabe que es falso.

Por tanto, el error invencible supone la ignorancia invencible, y entonces, también es poco probable que muchas personas estén en error invencible de conciencia en este punto.

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Pongamos además un caso paralelo. Supongamos que una persona cree, con conciencia invenciblemente errónea, que debe robar. Según la doctrina antes señalada, si esa persona roba, hace el bien, o al menos, no peca, y si no roba, peca.

Pero eso no quita, obviamente, que si esa persona roba y es capturada por la policía, irá a la cárcel, con toda justicia, además.

No se puede decir en favor de esa persona: “Tiene conciencia invenciblemente errónea, por tanto, tiene derecho a robar”.

No puede esa persona ir al juzgado o seccional policial más próxima y sacar un certificado de derecho al robo por conciencia errónea por el cual la autoridad pública le permita quedarse con lo ajeno.

En el caso de la conciencia invenciblemente errónea, entonces, hay un deber - derecho subjetivo de hacer algo que sin embargo es y permanece siendo una violación del derecho objetivo.

La persona obra bien, o al menos no peca, en esos casos, si obra de acuerdo a su conciencia, pero eso va junto con la maldad objetiva del acto y su consiguiente ilicitud de cara a los demás.

Y entonces, así como el juez o el policía no pueden extender un certificado de derecho al robo por conciencia errónea, tampoco el sacerdote puede autorizar a cometer el adulterio, ni dar la Eucaristía al que está en situación objetiva de adulterio.

Es decir, el error de conciencia lo tiene la persona en cuestión, no los que tratan con ella.

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Así lo dice el P. Zalba, S.J., en su “Theologiae Moralis Compendium”, vol. I, pp. 372 – 373 (traducción nuestra):

“La facultad moral de obrar según el dictamen de la conciencia invenciblemente errónea no es inviolable, como en el caso de la conciencia verdadera. El actúa por error invencible tiene derecho en el foro interno a seguir el dictamen de su conciencia, sin ser culpado por ello por los demás, y sin que se lo instigue a que actúe contra su conciencia. Pero no puede reivindicar ante los demás los mismos derechos que corresponden a la conciencia verdadera; sino que puede ser impedido de obrar, con resistencia positiva, por aquellos que no participan de su error, para que no atente contra sus derechos o dañe el bien común; incluso puede ser obligado a soportar pasivamente aquello que va contra su conciencia. Los otros no pueden prestar cooperación para una acción objetivamente mala al que yerra invenciblemente (…)” 

Recordemos que en el caso del adulterio se perjudica el derecho de terceros, porque se comete injusticia contra el cónyuge legítimo propio y/o del compañero de adulterio.

Y en el caso del que comulga en situación objetiva de pecado, se atenta contra la Iglesia toda por cuanto se realiza un acto objetivamente contradictorio con la naturaleza misma del Sacramento, como vimos al comienzo que dice la “Familiaris Consortio”.

En estos casos, permaneciendo la situación objetiva de adulterio, sin propósito de enmienda a futuro (estas personas piensan seguir teniendo relaciones sexuales objetivamente adúlteras), hay sacrilegio objetivo, más allá de la eventual inocencia subjetiva de las personas, y son culpables del mismo los que lo autorizan, e incluso, la comunidad misma que lo tolera.

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Además, el sacerdote tiene el deber de ilustrar a la conciencia errónea, para que deje de serlo. Y eso no se logra (al contrario, se logra lo opuesto) autorizando a obrar según esa conciencia errónea, sino en todo caso prohibiendo obrar de ese modo.

Dice el Catecismo:

“1793 Si por el contrario, la ignorancia es invencible, o el juicio erróneo sin responsabilidad del sujeto moral, el mal cometido por la persona no puede serle imputado. Pero no deja de ser un mal, una privación, un desorden. Por tanto, es preciso trabajar por corregir la conciencia moral de sus errores.

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La falta de libertad moral

Respecto de la libertad de la elección, se puede traer a colación desde dos puntos de vista: la libertad con que estas personas contrajeron su primer matrimonio, o la libertad con la que entraron y permanecen en la segunda unión.

Lo primero lo decimos porque uno de los argumentos esgrimidos es que las personas pueden tener certeza subjetiva de la invalidez de su primera unión a pesar de no poder probarla en los tribunales eclesiásticos, y una de las causales de esa invalidez podría ser la falta de libertad al contraer matrimonio.

Pero en ese caso estaríamos ante una situación de invalidez matrimonial, que es otra cuestión diferente de la que aquí se discute: la de los bautizados válidamente casados que se unen sexualmente con otra persona en vida de su cónyuge legítimo.

Además, hay que tener en cuenta que la reciente reforma de los procesos de nulidad matrimonial facilita enormemente la prueba de invalidez.  

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En cuanto a la libertad con que los DVC han elegido unirse  sexualmente a otra persona en vida de su cónyuge legítimo, es lógico presumirla en la inmensa mayoría de los casos, pues han entrado deliberadamente en un proceso jurídico de divorcio y matrimonio civil, lo cual constituye justamente parte de la situación objetiva de pecado en que se encuentran.

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Aquí se objeta que ahora estas personas carecen de libertad para separarse de su nueva pareja o dejar de tener relaciones sexuales con ella, porque prevén que ello perjudicaría a los hijos que han nacido de su nueva unión.

El comienzo de esa situación objetiva irregular, entonces, habría sido libremente querido por estas personas, pero una vez en ella habría factores que harían que la continuación de la situación no sea libre y por tanto no sea responsabilidad suya.

Es claro que se está hablando aquí de una falta de libertad moral, o sea, de una obligación moral contraria que impide realizar un acto o dejar de hacer algo, y no de una falta de libertad física.

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Este argumento se reduce en realidad al argumento de la conciencia invenciblemente errónea arriba discutido. En esta hipótesis (sin duda extrema, pues como dijimos no es claro que pueda haber error invencible, es decir, inculpable, respecto del mandamiento que dice “No cometerás adulterio”, y en todo caso, según también dijimos, lo probable en todo caso es que muy pocas personas se encuentren en esa situación) la persona estaría moralmente obligada, en su fuero interno, a tener relaciones sexuales adúlteras, pero no podría reivindicar eso como un derecho ante los demás y podría ser pasible de todas las restricciones y sanciones que sean de uso en esos casos, sin que los demás puedan colaborar con ella en modo alguno a la comisión de esos actos intrínsecamente malos.

Es  claro, por tanto, que en estos casos el sacerdote no puede autorizar a esta persona a cometer actos objetivamente adúlteros o a comulgar permaneciendo en esa situación.

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El fin y los medios

Si, por otra parte, se argumenta que en ese caso esos actos no son pecaminosos porque se ordenan a un fin bueno como es el bienestar de los hijos de la segunda unión, se está cayendo en la tesis que sostiene que el fin justifica los medios y niega por tanto la existencia de actos intrínsecamente malos, que bajo ninguna circunstancia y por relación a ningún fin ulterior pueden hacerse moralmente lícitos.

28 comentarios

  
carmelo
tremendo post..clarito. es de lo mas claro.
saludos

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Muchas gracias y saludos cordiales.
15/09/16 6:29 PM
  
Ricardo de Argentina
Antes eran los pontífices y los obispos los que hablaban clarísimo y no dejaban lugar a dudas acerca de los más intrincados problemas doctrinales, aventando las confusiones que cundían entre los fieles.
Ahora en cambio son algunos lúcidos presbíteros y seglares quienes deben esforzarse al máximo para poner algún rayo de luz que perfore la densa humareda que cunde desde la azotea.
Oh tempora, oh mores.

(Mil gracias Néstor, como siempre)

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Gracias y saludos cordiales.
15/09/16 6:49 PM
  
Roberto Ibarra
Exelente!! Claro hasta para un neófito como yo. Gracias. la Paz.

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Gracias y saludos cordiales.
15/09/16 7:46 PM
  
luis
El problema son las conciencias erróneas a partir de la "doctrina" emanada de la AL y la interpretación auténtica efectuada por Bergoglio.

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No parece, con todo, que esa interpretación, en una carta privada conocida gracias a una "filtración" accidental, tenga carácter magisterial.

Saludos cordiales.
15/09/16 8:00 PM
  
Juanjo
Todo esto está muy bien. El razonamiento es impecable. Pero creo que la exhortación apostólica "La alegría del amor" enfoca la cuestión desde un punto de vista muy diferente.

Su autor (o autores) se enfrentan a una "situación de hecho": hoy son muchos los católicos que han abandonado a su primer (y verdadero) cónyuge y se han unido a otra persona. Algunos han dado a esto una cierta "solemnidad civil" mediante un divorcio y subsiguiente matrimonio civil. Y esta segunda unión ha adquirido una cierta estabilidad, incluso tal vez con hijos.

¿Qué hacer con estas personas, que por lo demás siguen creyendo en Dios y se siguen considerando católicas?.

La solución tradicional (y moralmente la única posible) era decirles que no podían seguir juntos o al menos que no podían seguir teniendo relaciones sexuales, si un motivo grave, como por ejemplo la educación de los hijos hacía muy aconsejable la convivencia familiar.

Pero hoy la sociedad ha cambiado mucho y las relaciones sexuales están "hipervaloradas". Nadie está dispuesto a ceder en esta cuestión. Y los pastores se han rendido ante estos hechos consumados y han "aceptado" que estas personas en situación tan irregular puedan recibir los sacramentos. Todo esto estaba ya generalizado antes de la exhortación apostólica.

Por lo que parece "La alegría del amor" lo que pretende es un cierto reconocimiento y aceptación de esta situación de hecho, contra la que se ha renunciado a luchar. Y lo hace de una manera muy forzada, de ahí las contradicciones lógicas, filosóficas y teológicas. Y seguramente lo hace con muy "buena fe", con muy buenas intenciones; extendiendo la misericordia sin límites. Pero en mi opinión de una manera totalmente equivocada.

No hay más.

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Es que en los hechos no es misericordia lo que termina ayudando a los que están en situación irregular a confirmarse en su pecado y añadir encima el pecado del sacrilegio eucarístico.

Saludos cordiales.
15/09/16 8:01 PM
  
Tulkas
"No parece, con todo, que esa interpretación, en una carta privada conocida gracias a una "filtración" accidental, tenga carácter magisterial."

[Editado]

No se atreverán a darle carta de naturaleza magisterial, obviamente. Pero mientras tanto sí se atreven a corromper la doctrina y las conciencias, que es casi peor.

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Efectivamente, la cosa está hoy día a nivel no magisterial. De todos modos el daño que se hace es muy grande, sin duda.

Saludos cordiales.
15/09/16 9:06 PM
  
Martin Ellingham
Néstor:
En rigor, la indisolubilidad del matrimonio no es de derecho natural primario y sí podría darse ignorancia invencible sobre el punto. San Agustín menciona un caso histórico sobre maldad del adulterio.
La monografía de Bertke, dedicada a la ignorancia invencible, decía en la década de 1940 (en los Estados Unidos) que ésta era posible en pocos casos, pero que había una fuerte presunción en contra de la para los católicos que conocen la enseñanza de la Iglesia sobre el divorcio.
Pero estamos en 2016 y la falta de formación religiosa es pavorosa... Se llega a veces al punto de que los mismos sacerdotes deforman conciencias, por ejemplo, cuando aplican la "Nueva moral" en materia sexual.
Si le agregamos a esto, que ahora hay unas directivas episcopales, ratificadas por el Papa -poco importa que no sea formalmente magisterial, porque de hecho cumple esa función-, podría suceder que algunos/muchos creyeran con conciencia inculpable que, en su caso, no hay pecado mortal.
En fin, es una zona gris, pero lo que se puede decir con seguridad es que quienes inducen a error serán severamente juzgados, tal vez mucho más severamente que los inducidos....
Saludos.

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También es cierto que llevamos dos años discutiendo este tema en la Iglesia y que por tanto también la recta doctrina ha tenido mucha publicidad. Que en medio de toda esta batalla no se haya sentido ni siquiera la duda que lleva a preguntarse y preguntar por la doctrina moral auténtica, o de lo contrario a tener conciencia venciblemente errónea, no parece algo que ocurra en tantos casos.

Saludos cordiales.
15/09/16 9:33 PM
  
Pepito
Excelente post profesor Néstor. Esta vez no le voy a llamar monstruo, en el buen sentido de la palabra, aunque me quedo con las ganas.

Entonces, teniendo en cuenta todo lo dicho por Vd. en este post, ¿sería correcto afirmar que es contrario al Magisterio de la Iglesia el que en algún caso o bajo alguna circunstancia, aunque sea por el bien de los hijos habidos en la nueva unión, pueda recibir lícitamente la comunión eucarística un divorciado y vuelto a casar que no se abstenga de la relaciones sexuales?

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Entiendo que sí, que es contrario al Magisterio de la Iglesia. El resto, disculpe que lo edite, pero por ahora no intento entrar en ese tema.

Saludos cordiales.
15/09/16 10:06 PM
  
Juan Andrés
La fundamentación racional y lógica se entiende claramente. Pero no es necesario llegar a tal extremo pues este tipo de explicación no es para todos ¿Todos los sacerdotes tienen la capacidad para un discernimiento así que sólo será de alguna salida para, quizás, unos poquísimos?. Creo que no existen ni esos poquísimos. La palabra de Dios (¿creemos aún que es palabra de Él?) es tan cristalina en este tema que la entiende cualquier persona, incluso analfabeta ¿o es simbólica?. Nadie, en este occidente otrora cristianizado, que ha contraído matrimonio sacramental, ignora que su vínculo, para Dios, es para siempre, salvo que se declare nulo. Y si ello no ocurre, otra relación posterior es adulterio y el adulterio es pecado y las consecuencias del pecado en muchos casos perjudican a terceros y ese daño a otros será motivo de reclamo en el juicio final a su agente. ¿Es qué somos todos niñitos que nos quieren tratar como tales?. Quizás en otro caso como los anticonceptivos la situación pueda ser diferente hasta que se toma conocimiento del tema, ya que los pastores han guardado silencio todos estos años y el Señor no fue tan terminante y es algo novedoso en la historia, pero el adulterio, por favor.

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Lo que Ud. dice pienso que es cierto en la mayoría de los casos, pero también hay que tener en cuenta la posibilidad de la ignorancia, sobre todo en una época bajo tantos aspectos catastrófica como la nuestra. Ver las respuestas a otros comentarios.

Saludos cordiales.
15/09/16 10:21 PM
  
Gabriela de Argentina
Editado. No se trata de negar la realidad, sino de tener en cuenta toda la realidad, justamente. No es fácil.

Saludos cordiales.
15/09/16 11:20 PM
  
Rexjhs
Concuerdo plenamente con Néstor y no con Juanjo ni Martin Ellingham: si un Papa enseñara una norma moral contraria a las palabras de Cristo, al sexto mandamiento o al magisterio de siempre de la Iglesia católica y alguien le obedece, estaría cayendo en culpa pues la norma moral de no cometer adulterio es ley natural y mandato básico de la Iglesia.

Aún más: si fuera un mismo ángel quien predicara un evangelio distinto sería anatema, y anatema seguirlo.

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Eso de que la indisolubilidad del matrimonio no es derecho natural primario sino secundario es para tener en cuenta. Santo Tomás hace esa distinción de niveles en la ley natural. Si le agregamos la circunstancia de que muchos oyen continuamente hablar de divorcio y nuevo matrimonio, se puede pensar que la probabilidad de que haya casos de conciencia invenciblemente errónea al respecto aumenta. Es claro que, como puse en el "post", esa probabilidad vuelve a disminuir si pensamos que cuando se habla de comunión de los "divorciados vueltos a casar" se está hablando de gente con participación e interés por las cosas de la Iglesia y no del típico bautizado que no sabe si es católico o no.

Saludos cordiales.
15/09/16 11:25 PM
  
Javier
"También es cierto que llevamos dos años discutiendo este tema en la Iglesia y que por tanto también la recta doctrina ha tenido mucha publicidad. Que en medio de toda esta batalla no se haya sentido ni siquiera la duda que lleva a preguntarse y preguntar por la doctrina moral auténtica, o de lo contrario a tener conciencia venciblemente errónea, no parece algo que ocurra en tantos casos."

efectivamente, y por eso es tan importante el trabajo que hacéis a pesar de esos que están continuamente intentando callaros.

Muchas gracias.

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Gracias y saludos cordiales.
16/09/16 10:30 AM
  
Martin Ellingham
Es que "llevamos dos años discutiendo este tema" porque ha sido el Papa quien abrió una discusión que estaba cerrada. Y no me parece tan raro que muchos pesen en su balanza, por un lado, lo que dicen los teólogos X y Y, y por otro, lo que dice su párroco, su obispo y el Papa mismo [editado]

Saludos.

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La pregunta interesante ahí es si eso dejará subsistir la conciencia invenciblemente errónea o la transformará en venciblemente errónea y por tanto culpable. Me inclinaría más bien por lo segundo, dado que tanto argumento en un sentido y en otro es más apto para generar duda que para dejar en la ignorancia pacífica.

Que en un sentido es la peor alternativa, sin duda. Pero es que así vienen planteadas las cosas, y no es posible callar. Y por otro lado, es posible que algunos salgan de su error.

Saludos cordiales.
16/09/16 11:14 AM
  
Ramvel
Intentaré exponer unas cosas que rondan mi cabeza y no puedo aclararme del todo, aunque pueda ser tangencial respecto al tema del post:
1. Actualmente es "mucho más fácil" obtener la declaración de nulidad matrimonial.
2. El Papa ha dicho hace poco tiempo que "muchísimos" matrimonios católicos SON nulos.
3. Si un matrimonio ES, efectivamente, NULO (pero la pareja no está interesada en pedir la declaración de nulidad), esta pareja "aprendió" a convivir, a quererse y a soportarse como verdaderos cristianos, ¿vivieron en fornicación toda su vida? Este es el caso de millones de matrimonios católicos de toda la historia de la Iglesia... hasta hace algunas décadas.
4. ¿En estos casos se aplica Ecclesia suplet o algo semejante?
5. Tal vez, mirado supeficialmente, se llega a poner en duda (innecesariamente) la validez del matrimonio católico... A raíz de una fuerte discusión o por infidelidad de uno de los cónyuges, o por equis problemas, que en vez de afrontarlos y superarlos JUNTOS, se busca la "razón" de los fracasos, se busca un culpable... y así se llega a considerar que "tal vez nuestro matrimonio nunca existió".

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En la hipótesis que Ud. plantea, estas personas, que suponemos que estaban convencidas de buena fe acerca de la validez de su matrimonio, han vivido inculpablemente en una situación objetiva de fornicación, pues tenían ignorancia invencible.

Al tomar conciencia, supongamos, de la invalidez de su unión, deben, según los casos, o bien renovar su consentimiento, o bien acceder a una "sanación en raíz" (sanatio in radice) de la primera unión, antes de poder tener lícitamente relaciones sexuales.

Saludos cordiales.
16/09/16 3:42 PM
  
Almudena 1
Todo este interesantísimo artículo demuestra, tristemente, la falta de formación y conocimiento de muchísimos de nuestros "pastores".
Prefiero pensar que es ignorancia y no otra cosa.
¿Qué se estudia en los seminarios?

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Depende del Seminario que sea, y a veces, depende del profesor que toque.

Saludos cordiales.
16/09/16 4:11 PM
  
Jorge
Hace unos dias pedí a la dirección de Infocatólica un artículo aclaratorio sobre el último escrito de Rocco Buttiglione en First Things, donde parece afirmar que una falta de asentimiento real de la conciencia (concepto del Cardenal Newman) produciría una ignorancia invencible de los "valores inherentes a la norma" y por tanto se podría estar en gracia de Dios, incluso manteniéndose en situación de pecado grave y si el confesor se niega a dar la absolución. Dicho de otra forma, sólo un asentimiento real de la norma ilumina la conciencia y obliga moralmente.

Aunque no se mencionan directamente los conceptos de asentimiento nocional y real de Newman, considero mis dudas totalmente aclaradas. Muchas gracias Néstor.

Por otra parte, plantea brevemente la cuestión de que un católico esté convencido en conciencia de la nulidad del primer matrimonio y no pueda probarla, pero no la resuelve. Luego dice que la reforma de los procesos de nulidad facilita la prueba de invalidez, pero se entiende que no puede resolver todos los casos. Dado que ésa es precisamente la excepción que avala el Papa en su carta a los Obispos argentinos, ¿cuál sería su respuesta? ¿Puede en principio un fiel católico saltarse los tribunales eclesiásticos y decidir en el fuero interno sobre esta cuestión? Gracias

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A la última pregunta han contestado la Congregación para la Doctrina de la Fe y el Pontificio Consejo para la Interpretación de los Textos Legislativos:

"Durante los últimos años, en varias regiones se han propuesto diversas soluciones pastorales según las cuales ciertamente no sería posible una admisión general de los divorciados vueltos a casar a la Comunión eucarística, pero podrían acceder a ella en determinados casos, cuando según su conciencia se consideraran autorizados a hacerlo. Así, por ejemplo, cuando hubieran sido abandonados del todo injustamente, a pesar de haberse esforzado sinceramente por salvar el anterior matrimonio, o bien cuando estuvieran convencidos de la nulidad del anterior matrimonio, sin poder demostrarla en el foro externo, o cuando ya hubieran recorrido un largo camino de reflexión y de penitencia, o incluso cuando por motivos moralmente válidos no pudieran satisfacer la obligación de separarse. En algunas partes se ha propuesto también que, para examinar objetivamente su situación efectiva, los divorciados vueltos a casar deberían entrevistarse con un sacerdote prudente y experto. Su eventual decisión de conciencia de acceder a la Eucaristía, sin embargo, debería ser respetada por ese sacerdote, sin que ello implicase una autorización oficial. En estos casos y otros similares se trataría de una solución pastoral, tolerante y benévola, para poder hacer justicia a las diversas situaciones de los divorciados vueltos a casar. Aunque es sabido que análogas soluciones pastorales fueron propuestas por algunos Padres de la Iglesia y entraron en cierta medida incluso en la práctica, sin embargo nunca obtuvieron el consentimiento de los Padres ni constituyeron en modo alguno la doctrina común de la Iglesia, como tampoco determinaron su disciplina. … Fiel a la palabra de Jesucristo, la Iglesia afirma que no puede reconocer como válida esta nueva unión, si era válido el anterior matrimonio. Si los divorciados se han vuelto a casar civilmente, se encuentran en una situación que contradice objetivamente a la ley de Dios y por consiguiente no pueden acceder a la Comunión eucarística mientras persista esa situación» (Congregación para la Doctrina de la Fe, Carta a los Obispos de la Iglesia Católica sobre la recepción de la comunión eucarística por parte de los fieles divorciados que se han vuelto a casar , 14 Septiembre 1994, nn. 3-4).

«Recibir el cuerpo de Cristo siendo públicamente indigno constituye un daño objetivo a la comunión eclesial; es un comportamiento que atenta contra los derechos de la Iglesia y de todos los fieles a vivir en coherencia con las exigencias de esa comunión. En el caso concreto de la admisión a la sagrada Comunión de los fieles divorciados que se han vuelto a casar, el escándalo, entendido como acción que mueve a los otros hacia el mal, atañe a un tiempo al sacramento de la Eucaristía y a la indisolubilidad del matrimonio. Tal escándalo sigue existiendo aún cuando ese comportamiento, desgraciadamente, ya no cause sorpresa: más aún, precisamente es ante la deformación de las conciencias cuando resulta más necesaria la acción de los Pastores, tan paciente como firme, en custodia de la santidad de los sacramentos, en defensa de la moralidad cristiana, y para la recta formación de los fieles» (Pontificio Consejo para los Textos Legislativo, Declaración sobre la admisibilidad a la Sagrada Comunión de los divorciados que se han vuelto a casar, 24 Junio 2000, n. 1)."

Es decir, en estos casos, como agregué ahora en el "post", hay sacrilegio objetivo, y eso no puede ser admitido ni autorizado en ninguna hipótesis.

En cuanto a Buttiglione, me temo que dará lugar a un nuevo "post". Me parece que el recurso a esas categorías del Card. Newman es inútil y oscurece más que lo que aclara. De hecho, Buttiglione no las utiliza en realidad, porque las razones que pone luego para decir que en un determinado caso no ha habido "asentimiento real" son que la persona no entiende lo que le dice el sacerdote, o que no lo acepta.

Lo primero se subsana con el sólo "asentimiento nocional", y además, en la práctica se arregla porque cuando el sacerdote niega la absolución, dado que no hay propósito de enmienda, la persona normalmente preguntará porqué, o el sacerdote lo deberá explicar de todos modos, y a ver si esta vez entiende.

Lo segundo no tiene que ver con el entendimiento, sino con la voluntad: la persona entiende pero no acepta. ¿Eso es falta de "asentimiento real" newmaniano? Con ese argumento, sin más, todo rechazo de lo que el sacerdote dice en el Sacramento de la Reconciliación y fuera de él quedaría justificado al menos en el fuero interno.

Y si no es así, ¿cómo hace el sacerdote para discernir los casos de rechazo de sus enseñanzas en que no hay en el fiel "asentimiento real" y aquellos en los que sí lo hay?

En todo caso, es un tema para analizar más detenidamente. Pero de todos modos, queda en pie que la conciencia invenciblemente errónea no quita el impedimento de fuero externo contrario al sacrilegio eucarístico objetivo.

Saludos cordiales.
16/09/16 4:29 PM
  
Tulkas
Yo veo todos los días casos de ignorancia invencible (o casi) y de conciencia invenciblemente errónea (o casi) en la vida cotidiana, en bautizados que abandonaron la pràctica religiosa, la vida de Fe y la cosmovisión católica de ella derivada, y el juicio moral con respecto a ls Revelación.

Pero en el caso que se trata no sé cómo puede darse una conciencia invenciblenente errónea pues lo que se pretende es incluir la comunión sacramental y la confesión en un plan de acompañamiento pastoral a estas personas que se encuentran en estas situaciones difíciles y dolorosas.

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A favor de lo que Ud. dice está el hecho de que "invenciblemente errónea" se refiere a que hasta el momento la persona no ha tenido posibilidad de salir del error, porque con eso basta para que el error sea inculpable, sin necesidad de una imposibilidad absoluta o algo así de salir del mismo. Y entonces, bastaría con que el sacerdote le explicase a esta persona la recta doctrina para que pueda salir de su error y la conciencia deje por tanto de ser invenciblemente errónea.

Además, como dije, cuanto más probable es que un bautizado tenga conciencia invenciblemente errónea sobre este tema menos probable es que pertenezca al grupo de los que quieren comulgar, pues éstos suelen ser personas que participan en la vida de la Iglesia y por lo tanto conocen lo suficiente de la doctrina católica.

Saludos cordiales.
16/09/16 5:18 PM
  
Pepito
Muchas gracias profesor Néstor por su pronta respuesta, que viniendo de una persona preparada y solvente en Filosofía y Teología tiene un especial valor. Y no le importe editar, cortar, suprimir o anular todo o parte de mis comentarios, pues tiene Vd. autoridad y criterio más que suficiente para ello y mucho más. Saludos cordiales.

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La única "autoridad" es la de ser el titular del "blog".

Gracias y saludos cordiales.
16/09/16 8:03 PM
  
Pepito
Sin ánimo de tener totalmente razón, entiendo que incluso en los casos de existir conciencia invenciblemente errónea, ello no justifica que al sujeto afectado por ella se le de la comunión eucarística, pues con ello se añadiría un nuevo mal a otro mal: Al mal de la conciencia errónea se le añadiría el mal del error de que puede comulgar en situación objetiva de pecado grave, aunque para el sujeto erroneamente tal pecado no lo hubiese.

Entiendo que en tales casos lo que se debe hacer es esforzarse por hacer salir al sujeto de ese lamentabilísimo estado de conciencia, pero no darle de comulgar.

Cierto que el progresivo apartamiento de los fieles católicos de las enseñanzas de la Iglesia, amén de la progresiva pérdida del sentido de pecado y el bombardeo constante de las ideologías relativistas y ateas, y por desgracia también de la nueva teología liberal progre modernista que infecta a muchos pastores católicos, pueden sumir a un sujeto en un estado de conciencia inveciblemente errónea; pero opino que ni tan siquiera en ese caso es lícito dar a ese tal la comunión eucarística, pues además de no solucionar el problema de conciencia invenciblemente errónea se le agrava más con otro error, consistente en que puede comulgar aunque el sujeto se encuentre en situación objetiva de pecado, si bien por el error invencible el sujeto crea erróneamente que no está en situación objetiva pecado cuando en realidad sí que lo está.

Además si el sujeto se encuentra en esa situación de error invencible, causado por profunda ignorancia,¿que nos asegura que no errará y tendrá profunda ignorancia también sobre el mismo valor y significado espiritual y sobrenatural de la eucaristía que recibe?

Además, al no poder tener acceso a lo interno del sujeto, sólo Dios lo tiene, no se podrá discernir con seguridad por el ministro humano hasta que punto la conciencia errónea es realmente vencible o invencible, culpable o no culpable. Lo que sí podemos saber con seguridad es que el sujeto yerra, y contra el que yerra la verdadera obra de misericordia es enseñarle y sacarle del error y no simplemente dejándole en el error darle de comulgar.

En resumen, opino que en casos de conciencia errónea ya sea vencible como invencible hay que hacer el esfuerzo por sacar al sujeto de dicho estado y en ningún caso darle de comulgar hasta que no salga de dicha lamentable situación de error.

16/09/16 9:08 PM
  
Martin Ellingham
Depende del tipo de duda que se genere. Para la duda positiva se requiere que "haya motivos serios para dudar y que éstos sean de igual peso para las sentencias opuestas" (Aurelio Fernández). ¿Qué sucede con la conciencia de los fieles que dan mayor peso a la sentencia del párroco, obispo y Papa? ¿Hay duda positiva o negativa?
Saludos.

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Dice el Compendio Moral de los Salmanticenses:

"P. ¿Qué es conciencia dudosa? R. Es: quae perpensis rationibus utriusque partis, anceps remanet, et nulli adhaeret. P. ¿De cuántas maneras puede ser la duda? R Que de dos, es a saber; positiva, y negativa. La positiva es, cuando son iguales las razones por una y otra parte. La negativa es, cuando no ocurre razón alguna para dudar; pero esta duda, más que duda debe llamarse ignorancia o nesciencia; y así sólo hablamos de la duda positiva, que es duda verdaderamente tal."

Es claro que en este caso, si hay alguna duda, será positiva, porque surgirá de las opuestas razones de unos y otros, y no de la falta de razones en ambos sentidos.

Y lo que enseña la teología moral es que obrar con conciencia dudosa ya es pecado. Se debe obrar con conciencia cierta, es decir, antes de obrar, hay que resolver las dudas.

Saludos cordiales.
17/09/16 3:23 PM
  
Piedad
Mil gracias por las explicaciones y los ejemplos, son excelentes y nos motivan a estudiar y profundizar más sobre este tema.
Hace dos años pertenezco a una pequeña comunidad en el proceso de la Nueva Evangelización (SINE), en ella me acompaña una mujer que ha vivido 17 años en unión libre con un hombre casado, cuyo proceso de nulidad matrimonial solo fue resuelto hace pocos meses, por lo que ya están en los preparativos para su unión sacramental, en ceremonia que se realizará en pocos días.
Sin embargo, en varias oportunidades, cuando ella misma hablaba tranquilamente de su manera de vivir, se presentaron en la comunidad situaciones de confusión e incomprensión total con respecto a la Doctrina y el Magisterio de nuestra Iglesia, puesto que ella aseguraba que su Sacerdote, director espiritual, le aconsejaba que no se abstuviera de las relaciones sexuales con su pareja, ya que ellos tenían una "vida matrimonial ejemplar" y eso podría ir en contra de ellos y de los hijos que compartían.
Por las explicaciones aquí recibidas, encuentro que es posible aplicar para mi amiga la categoría de "Conciencia invenciblemente errónea", pues al parecer estaba claramente inducida a esta forma de vida por alguien, que como sacerdote, tenía el deber de orientar su formación moral, con la autoridad que le fue concedida por Dios en la Ordenación. Y, quizás por esta razón, hoy puedo entender que ella no tuviera en cuenta y desatendiera nuestros comentarios, basados en la simple apreciación de laicos católicos.
Lamentablemente, creo que muchísimas personas están en la situación de mi amiga y no cuentan con sacerdotes bién formados para la correcta orientación moral de sus fieles.
18/09/16 12:30 AM
  
Joao
Tudo muito claro e acertado.
Muito bom.
Obrigado.

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Gracias y saludos cordiales.
18/09/16 4:04 PM
  
Martin Ellingham
Néstor:

Tal vez no me explico bien.

Me refiero al caso de quien da mayor peso a la sentencia del párroco, obispo y del Papa, que a las opiniones de teólogos, no tiene duda positiva; sino conciencia inculpable "porque, aunque le asaltó alguna duda, hizo todo lo que pudo para disiparla (preguntando, reflexionando, etc.), sin poderlo conseguir" (Royo Marín).

Hace siglos que en la Iglesia la gente de a pie resuelve dudas de conciencia preguntando a su párroco (obispo+Papa). Y si la respuesta le da certeza moral, obra con conciencia recta (aunque haya sido inducido a error).

Saludos.

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En ese caso así descrito parece que no hay duda, sino conciencia invenciblemente errónea.

Pero en nuestro caso concreto, no hay del lado de la verdad solamente opiniones de teólogos, sino todo el Magisterio de la Iglesia hasta fecha muy reciente, por ejemplo, "Familiaris Consortio" n. 84.

Si esta persona hizo lo posible por salir de la duda, entonces también puede haber leído o haberse informado acerca de la doctrina católica sobre este punto (en realidad, es lo primero a hacer), y entonces, no es tan claro que no le hayan quedado al menos dudas al respecto.

Saludos cordiales.
19/09/16 3:26 PM
  
Jorge
Muchas gracias por la aclaración.

Espero con ganas ese otro "post" analizando el razonamiento de Buttiglione, porque desde que lo leí supe que no era posible, aunque no supiera argumentarlo.

Y viendo cómo funcionan las cosas en el Vaticano últimamente, que nadie piense que el primer artículo de Buttiglione en el Osservatore Romano planteando esta posibilidad es accidental o anecdótico, ya que todo lo que se publica en ese medio lleva la aprobación directa de la Santa Sede.

Mientras tanto, los nostálgicos de la claridad y la caridad en la Verdad nos quedamos boquiabiertos ante la lamentable situación.
19/09/16 4:51 PM
  
Anónimo...
¿Situación objetiva de pecado?

Eso dependerá de la causa del divorcio o repudio... como bien explica, amplia y concreta el Evangelista y Apóstol Mateo (Mt, 5, 32), frente al Evangelista Marcos (que escribió su Evangelio antes que aquel y que además no lo fue -Apóstol-).

Vamos, que cuando escribió el Apóstol Mateo su Evangelio se supone que ya conocía y había leído el de Marcos con anterioridad.

; )

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Ambos Evangelistas escriben inspirados por el Espíritu Santo y por tanto no se contradicen entre sí. Y tampoco contradicen la doctrina de la Iglesia, asistida por el mismo Espíritu Santo, sobre el punto, que es la indisolubilidad del matrimonio.

Saludos cordiales
21/09/16 6:09 PM
  
MARIA
No hay que darle vuelta a las cosas:
1) El Evangelio
2) Los 10 Mandamientos de la Ley de Dios
Así todo queda bien claro.
Y los demás: que digan lo que quieran. Lo único que vale para mì es la palabra de Dios.

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Para el católico, la Palabra de Dios es trasmitida por la Escritura y la Tradición que viene de los Apóstoles, e interpretada por el Magisterio de la Iglesia.

Saludos cordiales.
23/09/16 12:48 PM
  
Martin Ellingham
Me toca hacer de objetor, aunque en el fondo coincido contigo.

Pero nos estamos olvidando del "par in parem non habet imperium". ¿Familiaris consortio es una exhortación pontificia? Sí ¿Y Amoris laetitia? También. Luego, piensa el fiel, lo posterior deroga a lo anterior; un papa es igual a otro papa. Y si hay dudas sobre la interpretación de AL, las ha disipado el papa reinante avalando a los obispos argentinos. Luego, puedo hacer lo que el Papa reinante dice que puedo hacer...

Saludos.

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En todo caso, eso disminuye la probabilidad de que haya ignorancia invencible, porque exige que este fiel ignore además la disparidad que hay entre FC y AL: la primera es clara y categórica, y además. conforme con todo el Magisterio anterior de la Iglesia, y la segunda sólo deja de ser ambigua por una interpretación privada que ni siquiera dice explícitamente lo contrario de FC.

Saludos cordiales.
23/09/16 9:35 PM
  
Néstor
O bien la situación objetiva de la persona es de adulterio, porque está válidamente casada con su primer cónyuge, o no lo es, porque dicha unión fue inválida. En la primer alternativa, o bien la persona sabe que su situación objetiva es de adulterio, o no. Y si no lo sabe, o lo ignora culpablemente, o lo ignora inculpablemente.

Supongamos que la unión es inválida, pero no ha sido posible probarlo en los tribunales eclesiásticos. La persona está convencida en conciencia de esa invalidez, y el sacerdote que la acompaña llega a la misma conclusión. Por tanto, objetivamente esa persona no está en adulterio. ¿Puede entonces confesarse y comulgar?

Sí, con una condición: que se arrepienta de su situación objetiva de fornicación simple, o sea, tener relaciones sexuales con alguien que no es su cónyuge legítimo, y haga el firme propósito de no tener más relaciones sexuales con esa persona hasta estar válidamente casada con ella, o sea, por Iglesia, dado que se trata en la hipótesis de un bautizado. Lo cual, si no puede darse una sentencia de nulidad matrimonial en el tribunal eclesiástico, no puede hacerse.

Porque la invalidez de la primera unión no hace automáticamente la validez de la segunda, ni la convierte automáticamente en matrimonio.

¿Diremos que la persona ignora inculpablemente que la fornicación simple es pecado?

Es claro que entonces hay que aclarárselo, y que en todo caso, como ya dijimos, la conciencia errónea tiene limitados sus derechos en el fuero externo, y no se puede colaborar con el que tiene conciencia errónea a la realización de lo que es objetivamente malo.

Saludos cordiales.
04/10/16 2:28 PM

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