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19.04.21

"Communicatio in Sacris", o: ¡a por el desmadre total!

El Código de Derecho Canónico define la Communicatio in Sacris (lit.: “comunicación en las cosas sagradas"), o Comunión en los Sacramentos, “a la posibilidad de que cristianos de diferentes confesiones y denominaciones puedan participar conjuntamente de los Sacramentos, y de otros bienes sagrados, como templos y demás” (can. 844).

Y, como no puede ser por menos, a continuación establece las NORMAS que la hacen válida y la rigen:

El & 1, determina: “Los ministros católicos administran lícitamente los Sacramentos solo a los fieles católicos, los cuales, a su vez, solo los reciben lícitamente de los ministros católicos, salvo lo establecido en los & 2, 3 y 4, y el can. 861″.

& 2: “En caso de necesidad, o cuando lo aconseje una verdadera utilidad espiritual, y con tal de que se evite el peligro de error o de indiferencia, está permitido a los fieles [católicos] a quienes resulte física o moralmente imposible acudir a un ministro católico recibir los Sacramentos de la Penitencia, la Eucaristía y la Unción de Enfermos de aquellos ministros no-católicos en cuya iglesia son válidos esos Sacramentos”.

& 3: “Los ministros católicos administran lícitamente los Sacramentos de la Penitencia, la Eucaristía y la Unción de Enfermos a los miembros de iglesias orientales [por ejemplo, los ortodoxos] que no están en plena comunión con la Iglesia Católica, si los piden espontáneamente y están bien dispuestos; y esta norma vale también respecto a los miembros de otras iglesias que, a juicio de la Sede Apostólica, se encuentran en igual condición que las citadas iglesias orientales por lo que se refiere a los Sacramentos”.

& 4: “Si hay peligro de muerte o, a juicio del obispo diocesano o de la Conferencia Episcopal, urge otra necesidad grave, los ministros católicos pueden administrar lícitamente esos mismos Sacramentos también a los demás cristianos que no están en plena comunión con la Iglesia Católica, cuando estos no puedan acudir a un ministro de su propia comunidad, y lo pidan espontáneamente, con tal de que profesen la Fe católica respecto a esos Sacramentos, y estén bien dispuestos”.

El can. 861 establece que, en caso de peligro de muerte, puede administrar el Bautismo cualquier persona con tal de que tenga la debida intención.

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