El acta de los mártires
Se han publicado los datos definitivos correspondientes al año 2010 sobre Interrupción Voluntaria del Embarazo. Con aparente rigor estadístico y con multitud de cuadros se levanta acta del martirio de 113.031 seres humanos que han sido eliminados antes de nacer.
El Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad dice en la presentación de este documento que la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo “garantiza la protección y eficacia de los derechos fundamentales de la mujer que solicita la intervención, en particular, su derecho al libre desarrollo de la personalidad, a la vida, a la integridad física y moral, a la intimidad, a la libertad ideológica y a la no discriminación”.
El aborto procurado, la muerte voluntaria y violenta del propio hijo no nacido, se considera un “derecho fundamental” de la mujer que se integra en una constelación de derechos; entre ellos, el derecho a la vida. Una ley que ampara la muerte se presenta, paradójicamente, como garantía del derecho a la vida.
La justicia, a un nivel muy elemental, consiste en dar a cada uno lo suyo; lo que le corresponde o pertenece. Pues se ve que de justicia nada de nada. No existe ni el mínimo atisbo de simetría. Unos tienen derecho a todo. Otros, los concebidos aún no nacidos, no tienen derecho a nada. Pasaron, por arte de la jurisprudencia, de ser personas a ser “bienes” y, en una pendiente depravada, de ser “bienes” a no ser y a no merecer ninguna atención.
Pero “la información estadístico-epidemiológica sobre el perfil de las mujeres que interrumpen su embarazo en nuestro país” tiene, quieran o no, como contrapartida el dejar constancia, al menos numérica, de las víctimas; es decir, de aquellos a los que no se les ha permitido nacer.

Me refiero a
No creo que la Iglesia Católica tenga que celebrar, con un espíritu de penumbra, como de contrición después de un pecado, el cincuenta aniversario del Concilio Vaticano II. El último Concilio no ha sido un pecado, ni mortal ni venial. Simplemente ha tratado de responder a la misión de la Iglesia de anunciar la Palabra viva del Evangelio a un mundo que, querámoslo o no, había cambiado, al menos en relación con el Concilio Vaticano I y, por supuesto, con el de Trento.
La herejía es una cosa muy grave. El Código de Derecho Canónico la define así: “Se llama herejía la negación pertinaz, después de recibido el bautismo, de una verdad que ha de creerse con fe divina y católica, o la duda pertinaz sobre la misma” (c. 751).












