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24.09.18

Nombrar obispos para China

Todo el tema de la relación entre la Iglesia Católica y China me supera completamente. He leído libros sobre China, pero esas lecturas no me convierten, ni de lejos, no solo en un especialista, sino ni siquiera en alguien mínimamente informado. China es un país de más de mil millones de habitantes. Solo con ese dato, más de mil millones de habitantes, uno se pierde; al menos, un poco.

Me sorprende la facilidad con la que algunos han salido al paso, al momento, definiendo su postura, tras un anuncio de un acuerdo entre la Santa Sede y la República Popular de China sobre el nombramiento de obispos, acuerdo sobre el que no sabemos prácticamente nada. Ha habido un acuerdo. No sabemos, a mi entender, en qué consiste.

Yo prefiero no aventurar y volverme a lo más recientemente comprendido. Que, en mi caso, ha sido la “Carta del Santo Padre Benedicto XVI a los obispos, presbíteros, personas consagradas y fieles laicos de la Iglesia Católica en la República Popular China” (27 de mayo de 2007). Esa Carta merece la pena ser leída con mucho detalle.

Voy a reproducir, únicamente, el número 9 de la misma:

“Nombramiento de los Obispos

9. Como todos sabéis, uno de los problemas más delicados en las relaciones de la Santa Sede con las Autoridades de vuestro País es la cuestión de los nombramientos episcopales. Por un lado, se puede comprender que las Autoridades gubernativas estén atentas a la selección de los que desempeñarán el importante papel de guías y pastores de las comunidades católicas locales, dadas las repercusiones sociales que —tanto en China como en el resto del mundo— dicha función tiene también en el campo civil. Por otro lado, la Santa Sede sigue con suma atención el nombramiento de los Obispos, puesto que esto afecta al corazón mismo de la vida de la Iglesia, ya que el nombramiento de los Obispos por parte del Papa es garantía de la unidad de la Iglesia y de la comunión jerárquica. Por este motivo el Código de Derecho Canónico (cf. canon 1382) establece graves sanciones tanto para el Obispo que confiere libremente la ordenación sin mandato apostólico como para quien la recibe; en efecto, dicha ordenación representa una dolorosa herida para la comunión eclesial y una grave violación de la disciplina canónica.

El Papa, cuando concede el mandato apostólico para la ordenación de un Obispo, ejerce su autoridad espiritual suprema: autoridad e intervención que quedan en el ámbito estrictamente religioso. No se trata por tanto de una autoridad política que se entromete indebidamente en los asuntos interiores de un Estado y vulnera su soberanía.

El nombramiento de Pastores para una determinada comunidad religiosa está previsto también en documentos internacionales como un elemento constitutivo del pleno ejercicio del derecho a la libertad religiosa. La Santa Sede desearía ser completamente libre en el nombramiento de los Obispos; por tanto, considerando el reciente y peculiar camino de la Iglesia en China, deseo que se llegue a un acuerdo con el Gobierno para solucionar algunas cuestiones referentes tanto a la selección de los candidatos al episcopado como a la publicación del nombramiento de los Obispos y el reconocimiento —en lo que sea necesario a efectos civiles— del nuevo Obispo por parte de las Autoridades civiles.

En fin, por lo que concierne a la selección de los candidatos al episcopado, aun conociendo vuestras dificultades al respecto, deseo recordar la necesidad de que los candidatos sean sacerdotes dignos, respetados y queridos por los fieles, modelos de vida en la fe y que tengan cierta experiencia en el ministerio pastoral, de modo que sean más idóneos para afrontar la pesada responsabilidad de Pastor de la Iglesia. En el caso en que en una diócesis fuera imposible encontrar candidatos aptos para la provisión de la sede episcopal, la colaboración con los Obispos de las diócesis colindantes puede ayudar a encontrar candidatos idóneos”.

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