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1.07.18

¿Por qué no puede tener valor académico la clase de Religión?

La afirmación: “La clase de Religión no puede tener valor académico y contar para la nota media” se la atribuyen a una ministra del Gobierno. Si no ha proferido esa sentencia, le sobrarán medios para desmentirlo. Pero todo apunta a que resulta creíble que lo haya dicho.

Hablar de clases sin valor académico, de asignaturas que no cuentan para la nota media, es ya, en sí mismo, moverse en el terreno de la contradicción. Si no tiene valor académico, ¿para qué se imparte esa materia en la escuela? Si no cuenta para la nota media, ¿para qué dedicar el mínimo esfuerzo destinado a aprobarla?

La contradicción reina…, impera. Lo controla todo. A los ministros y a las ministras nadie los ha elegido para actuar de jueces en orden a discernir entre lo que tiene valor académico y lo que no. En los sistemas totalitarios, sí tienen ese poder.

Es conocida la enorme aportación intelectual de algunos genetistas soviéticos como Lyssenko, empeñados en desarrollar una teoría biológica compatible con los postulados marxista-leninistas. Que la realidad contradijese la teoría era – y es, en los totalitarismos, incluso en los amparados formalmente por los procedimientos democráticos – lo de menos. Un burgués idealista no puede pretender que sus teorías genéticas tengan valor académico. Para eso está el aparato, para discernir, para juzgar, para enaltecer o reprobar los saberes.

El que manda no puede decretar qué es o no es conocimiento. El que manda ha de servir, favoreciendo el cultivo del conocimiento. Las sociedades libres – más o menos libres – defienden el respeto a los derechos humanos. En el artículo 18 de la Declaración Universal de esos Derechos se lee: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia”.

La enseñanza de la Religión no es un capricho, sino que hunde sus raíces en la libertad de pensamiento y de conciencia. El Estado no tiene que decirnos qué debemos pensar y qué no debemos pensar. El Estado sirve, no manda. En España, la Constitución dice en el artículo 16, 1: “Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley”.

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